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Mediación familiar

Luxemburgo
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

Normativa

La mediación familiar se rige por la Ley de 24 de febrero de 2012 sobre la mediación en materia civil y mercantil y por el Reglamento del Gran Ducado de 25 de junio de 2012 , que establece el procedimiento de acreditación para ejercer las funciones de mediador judicial y familiar, el programa de los estudios específicos de mediación y la celebración de una reunión informativa gratuita.

El artículo 1251-1, apartado 2, del nuevo Código de Procedimiento Civil (Nouveau Code de procédure civile) enuncia las materias en las que el juez puede proponer a las partes una «mediación familiar». Son las siguientes:

  • divorcio, separación judicial y separación de las parejas vinculadas por una unión registrada, incluidas la liquidación y la disolución de los regímenes de bienes gananciales y en régimen de proindiviso;
  • obligaciones de alimentos, contribución a las cargas del matrimonio, obligación de manutención de los hijos y ejercicio de la patria potestad.

Procedimiento

Es posible recurrir a la mediación convencional o a la mediación judicial familiar. La primera puede ser iniciada por cualquiera de las partes, con independencia del asunto y al margen de cualquier procedimiento judicial o arbitral, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1251-22, apartado 2, del nuevo Código de Procedimiento Civil. Las condiciones de la organización del proceso de mediación se determinan por escrito en un convenio que firman las partes y el mediador. La mediación convencional autoriza a las partes a utilizar los servicios de un mediador acreditado o no por el Ministerio de Justicia.

Cuando el juez conozca de un litigio relativo a una de las materias contempladas en el artículo 1251-22, apartado 2, del nuevo Código de Procedimiento Civil, podrá proponer a las partes una medida de mediación familiar. Dispondrá la celebración de una reunión informativa gratuita con un mediador acreditado o con un mediador dispensado de acreditación en Luxemburgo, siempre que cumpla unos requisitos equivalentes o esencialmente comparables en otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 1251-3, apartado 1, del nuevo Código de Procedimiento Civil. En lo sucesivo, las reuniones costarán 57 € (importe fijado por Reglamento del Gran Ducado). El juez determinará la duración de la misión de mediación, que no superará en ningún caso tres meses. No obstante, se podrá prolongar su duración si así lo acuerdan las partes. Las personas físicas con recursos insuficientes podrán obtener asistencia económica para todo proceso de mediación familiar judicial.

Es importante destacar que los acuerdos resultantes de la mediación tendrán el mismo valor probatorio que las resoluciones judiciales. Tales acuerdos de mediación, tanto si se alcanzan en el extranjero como a nivel nacional, tendrán fuerza ejecutiva en la Unión Europea, en virtud de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. La homologación del acuerdo total o parcial por el presidente del tribunal de distrito le conferirá fuerza ejecutiva. Cuando se trate de una mediación familiar, el juez comprobará que el acuerdo, además de ser conforme con el orden público, no sea contrario al interés de los menores y verificará si el litigio puede resolverse a través de la mediación y si el mediador estaba acreditado a tal fin por el Ministerio de Justicia.

Enlaces útiles:

Lista de mediadores acreditados

Ministerio de Justicia (información general sobre la mediación en materia civil y mercantil)

Última actualización: 09/12/2021

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