Mediación familiar

Irlanda
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

La Ley de mediación de 2017 no comprende las mediaciones específicamente transfronterizas, y la mediación con arreglo a la Ley es voluntaria en todos los casos.  Si la mediación familiar transfronteriza se inicia en Irlanda, las disposiciones de la Ley le son aplicables.

La Ley de mediación de 2017 (http://www.irishstatutebook.ie/eli/2017/act/27/enacted/en/html) entró en vigor el 1 de enero de 2018.  La Ley dispone un amplio marco legal para fomentar la resolución de conflictos a través de la mediación como alternativa a los procesos judiciales. El objetivo subyacente de la Ley es promover la mediación como una alternativa viable, eficaz y eficiente a los procesos judiciales, reduciendo así los costes jurídicos, acelerando la resolución de conflictos y disminuyendo la tensión y la polémica que suelen conllevar dichos procesos.

La Ley:

  • contiene principios generales sobre el ejercicio de la mediación por parte de mediadores cualificados (secciones 6 a 8);
  • prevé la introducción de códigos de buenas prácticas para el ejercicio de la mediación por parte de mediadores cualificados (sección 9);
  • dispone la confidencialidad de las comunicaciones entre las partes durante la mediación (sección 10);
  • prevé la posibilidad de crear en el futuro un Consejo de Mediación para supervisar la evolución del sector (sección 12);
  • introduce la obligación de que los abogados y procuradores aconsejen a las partes en los litigios que consideren la posibilidad de recurrir a la mediación como medio de solucionarlos (secciones 14 y 15);
  • dispone que un órgano jurisdiccional puede, por su propia iniciativa o a iniciativa de las partes, invitar a estas a considerar la mediación como un medio de resolver el litigio (sección 16);
  • prevé el efecto de la mediación en el plazo de prescripción (sección 18);
  • establece que un órgano jurisdiccional puede tener en cuenta, en la resolución de costas en relación con los procesos contemplados en la sección 16 de la Ley, si lo considera justo, cualquier rechazo poco razonable u omisión de una de las partes en el proceso a considerar el recurso a la mediación, o cualquier rechazo poco razonable u omisión de una de las partes a participar en la mediación a raíz de una invitación por el órgano jurisdiccional a hacerlo en virtud de la sección 16 (secciones 20 y 21).

El ámbito de aplicación de la Ley abarca todos los procesos civiles que puedan interponerse ante un órgano jurisdiccional, salvo determinadas excepciones previstas en la sección 3 de la Ley.

Última actualización: 12/04/2023

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