Encontrar un perito

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I. Listas y registros de peritos

En Suecia no existen registros o relación de peritos, y no está previsto introducirlos.

II. Cualificaciones de los peritos

No procede.

III. Remuneración de los peritos

No disponible.

IV. Responsabilidad de los peritos

No disponible.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

1. Designación de los peritos

a) Designación por un órgano jurisdiccional

Es poco habitual que, en un procedimiento judicial, el órgano jurisdiccional designe a un perito por su cuenta.

b) Designación por las partes

En Suecia, los peritos que intervienen en los procedimientos judiciales suelen ser contratados por las partes, lo que significa que las normas que se aplican a los testigos también se aplican al perito («testigo-perito»).

2. Procedimiento

La tradición judicial sueca se basa en el principio de «libre examen de la prueba», lo que significa que las pruebas aportadas y practicadas no se desestiman por motivos meramente procesales. Por tanto, el valor del testimonio de un testigo-perito se basa en las conclusiones y el testimonio a la luz de las circunstancias del asunto. El valor probatorio de la declaración lo evalúa el órgano jurisdiccional, y la credibilidad y la competencia del perito son una cuestión a determinar por las partes (a través del interrogatorio y el interrogatorio contradictorio).

El Código Procesal sueco y sus normas sobre la prueba se basan, en general, en los principios de inmediatez de la prueba, concentración y oralidad.

La declaración de un testigo tiene más valor cuando se reduce el riesgo de malentendidos, como ocurre cuando se comparece en persona: al órgano jurisdiccional le resulta más fácil valorar la fiabilidad y credibilidad de la declaración. En algunos aspectos, la norma también garantiza el derecho de las partes a interrogar (preserva el principio de igualdad de armas).

Una consecuencia de estos principios es que la prueba se practica más o menos siempre en la audiencia principal ante el órgano jurisdiccional. Por tanto, la declaración debe realizarse directa y verbalmente ante el órgano jurisdiccional. Las declaraciones escritas, las declaraciones juradas o las tomas de declaración en vídeo no suelen aceptarse como sustitutos de la declaración en persona (con la excepción de las grabaciones en vídeo de las declaraciones de menores).

Desde 2008, se permiten en mayor medida los testimonios fuera de la audiencia principal y la utilización del interrogatorio por teléfono y por videoconferencia en la audiencia principal: la videoconferencia (normalmente en una sala de videoconferencia de un órgano jurisdiccional de la residencia del testigo) suele aceptarse como equivalente a la comparecencia ante el órgano jurisdiccional.

En la práctica, la prohibición de las declaraciones juradas no se aplica a los certificados expedidos por médicos y funcionarios o empleados públicos; sin embargo, siempre depende del asunto y de las pruebas disponibles.

El peritaje judicial se rige por el Código Procesal sueco y está disponible en:

Código Procesal sueco (1942:740)

Código Procesal sueco (1998:000) (capítulo 40, página 215, no actualizado)

 

La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).

Última actualización: 23/09/2020

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