Encontrar un perito

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I. Listas y registros de peritos

En Rumanía, los peritos se inscriben por especialización. El Ministerio de Justicia pone a disposición de los órganos jurisdiccionales los registros de peritos, que son gestionados por los órganos jurisdiccionales civiles o penales. Las listas pueden encontrarse aquí.

La autorización y la inscripción en el registro de los peritos tiene lugar tras un examen organizado por el Ministerio de Justicia.

A fin de adquirir la condición de perito judicial, el candidato debe cumplir los requisitos siguientes:

  • ser ciudadano rumano, ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que pertenezca al Espacio Económico Europeo, o ser ciudadano de la Confederación Suiza;
  • conocer el idioma rumano;
  • tener plena capacidad de obra;
  • poseer un título en la especialidad para la que se presente en el examen de perito, demostrada mediante certificado;
  • tener un mínimo de tres años de experiencia en esta especialidad;
  • ser apto desde el punto de vista médico para la labor como perito;
  • no tener antecedentes penales y gozar de una buena reputación profesional y social;
  • superar el examen organizado por el Ministerio de Justicia.

Los ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea, o que pertenezcan al Espacio Económico Europeo, y los ciudadanos rumanos que hayan obtenido la cualificación profesional necesaria en otro Estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo pueden adquirir la condición de perito en Rumanía en las mismas condiciones que los ciudadanos rumanos.

Los peritos pueden ser dados de baja del registro si así lo desean, si ya no cumplen los requisitos, o si así lo decide la autoridad competente.

II. Cualificaciones de los peritos

Los peritos deben ser miembros de un organismo profesional para poder postularse como tales.

III. Remuneración de los peritos

1. Procedimientos civiles

La resolución judicial que designe al perito debe establecer sus honorarios y, cuando proceda, el anticipo de los gastos de desplazamiento. El órgano jurisdiccional puede pedir al perito que haga un presupuesto por escrito de los gastos del peritaje en un plazo determinado.

El justificante de pago de los honorarios lo presenta en la secretaría judicial del órgano jurisdiccional la parte vinculada por la resolución, en un plazo de cinco días desde la designación o en el plazo establecido por el órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional puede aumentar los honorarios hasta la entrega del informe.

2. Procedimientos penales

El perito tiene derecho a unos honorarios por la realización del peritaje. La Fiscalía o el órgano jurisdiccional establecen el importe de los honorarios en función de la naturaleza y la complejidad del asunto y de los gastos en los que ha incurrido el perito.

IV. Responsabilidad de los peritos

Los peritos son responsables de acuerdo con el Derecho general de la responsabilidad contractual y extracontractual. Están obligados a cubrir su posible responsabilidad mediante un seguro de responsabilidad profesional.

Los peritos técnicos judiciales culpables de mala conducta en el ejercicio de su actividad pericial pueden ser objeto de las siguientes sanciones disciplinarias (adoptadas por la Oficina Central de Peritaje Técnico Judicial), en función de la gravedad de la infracción cometida:

  • apercibimiento por escrito;
  • inhabilitación para realizar peritajes periciales durante un período de tres meses a un año;
  • pérdida de la condición de perito judicial.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

Las principales disposiciones legales aplicables al peritaje judicial en Rumanía son los artículos 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil rumano. Además, se aplican los artículos 172 a 191 del Código de Procedimiento Criminal rumano.

Los peritos se inscriben por especialización. Los registros de peritos son públicos y están publicados en el sitio web del Ministerio de Justicia.

Los peritos deben solicitar su inscripción en el registro.

1. Designación de los peritos

El Derecho civil rumano contempla la designación de uno o tres peritos. Los peritos pueden designarse por el órgano jurisdiccional y por las partes. Las partes pueden llegar a un acuerdo sobre el perito. Si no llegan a un acuerdo, el perito lo designa aleatoriamente el órgano jurisdiccional en audiencia pública, a partir de una lista elaborada y comunicada por la oficina de peritaje.

El Derecho penal rumano contempla el nombramiento de un solo perito. El perito puede ser designado por el órgano jurisdiccional durante el juicio y, por la Fiscalía, durante la fase de instrucción. Por lo general, la Fiscalía o el órgano jurisdiccional designan a un perito. Solo en aquellos casos en los que sean necesarios conocimientos interdisciplinarios, se nombran dos o más peritos.

Para ello se utiliza el mismo registro que en los procedimientos civiles. Los requisitos aplicables a los peritos son los mismos tanto en los procedimientos penales como en los civiles.

a) Designación por un órgano jurisdiccional

El órgano jurisdiccional civil o penal tiene potestad discrecional para designar a un perito de oficio o a petición expresa de un litigante si los hechos pertinentes solo pueden establecerse con ayuda de un especialista. En este caso, el perito responde a las preguntas formuladas por el órgano jurisdiccional o la Fiscalía en el plazo fijado. El perito debe informar al órgano jurisdiccional de cualquier conflicto de intereses. Los peritos designados por el órgano jurisdiccional tienen acceso a los autos.

b) Designación por las partes

En Rumanía, existen muchos tipos de peritos designados por las partes:

  • peritos independientes autorizados designados a petición de las partes o del acusado (artículo 172, apartado 8, del Código de Procedimiento Criminal);
  • peritos oficiales de laboratorios o instituciones especializadas;
  • peritos nacionales independientes autorizados;
  • peritos extranjeros (artículo 172, apartado 8, del Código de Procedimiento Criminal).
Cuando los peritos autorizados no estén disponibles, el órgano jurisdiccional puede solicitar el dictamen de una o más personas o especialistas en el correspondiente ámbito (artículo 330, apartado 3, del Código de Procedimiento Civil), que ejercen, por tanto, de peritos extrajudiciales y testigos-perito. Los peritos designados por las partes controlan la actuación del perito designado por el órgano jurisdiccional. Las partes no pueden designar a un perito si el órgano jurisdiccional no ha designado a otro perito (artículo 173, apartado 4, del Código de Procedimiento Criminal). Los testigos-perito son testigos con conocimientos científicos o técnicos especializados, interrogados por el órgano jurisdiccional.

Los peritos tienen derecho a negarse a realizar el peritaje por las mismas razones por las que los testigos pueden negarse a testificar.

2. Procedimiento

a) Procedimientos civiles

El juez no está vinculado por el dictamen pericial. La única obligación del perito es entregar el informe. Los peritos pueden comunicarse con las partes durante el proceso, y los peritos designados por el órgano jurisdiccional necesitan su autorización para hacerlo.

i. Informe pericial

En los procedimientos periciales rumanos no es necesario un informe pericial preliminar. El informe principal solo se puede presentar por escrito. El perito debe seguir una estructura concreta a la hora de presentar su informe.

Si fuera necesario clarificar o complementar el informe pericial, o si existe una contradicción entre los dictámenes periciales, el órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, puede pedir a los peritos que aclaren o completen sus informes.

El órgano jurisdiccional puede ordenar una contrapericial a petición de las partes o de oficio si existen razones fundadas para ello. La contrapericial la realiza un perito distinto del que elabora el informe original. El órgano jurisdiccional decide libremente el razonamiento en el que basa su sentencia.

ii. Vista ante el órgano jurisdiccional

En el transcurso de las actuaciones preparatorias o del juicio, el perito puede ser oído por el juez que las realiza o por el órgano jurisdiccional a petición de la Fiscalía o de las partes, o de oficio, si la audiencia es necesaria para aclarar las conclusiones del perito.

En los procedimientos civiles, si los peritos pueden realizar inmediatamente su dictamen, se les da audiencia, con las mismas normas que los testigos, y se hace constar su postura en la sentencia.

b) Procedimientos penales

Si la Fiscalía o el órgano jurisdiccional consideran que el peritaje no está completo y esta deficiencia no puede remediarse mediante la audiencia del perito, el órgano jurisdiccional ordena, de oficio o a petición de parte, un peritaje complementario por el mismo perito. Si no fuera posible designar al mismo perito, se ordena una contrapericial.

Si las conclusiones del informe pericial son poco claras o contradictorias y estas deficiencias no pueden subsanarse mediante la audiencia del perito, la Fiscalía o el órgano jurisdiccional ordenan un nuevo peritaje.

 

La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).

Última actualización: 22/09/2020

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