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I. Listas y registros de peritos

Los peritos judiciales prestan a los órganos jurisdiccionales, cuando sea necesario, un servicio consistente en un dictamen, basado en sus conocimientos especializados, con el que se pretende explicar o esclarecer hechos del proceso.

Los tribunales de condado y los tribunales de lo mercantil llevan una lista de los peritos que pueden designar los órganos jurisdiccionales, así como una lista de personas jurídicas, institutos, instituciones y organismos estatales que han sido autorizados a actuar como peritos (en lo sucesivo: lista de personas jurídicas autorizadas). Estas listas se publican en los sitios web de los órganos jurisdiccionales.

El Ministerio de Justicia lleva una lista electrónica única de peritos que pueden ser designados por los órganos jurisdiccionales, clasificados por ámbitos de especialidad, y una lista de personas jurídicas autorizadas en todo el territorio de Croacia, que están publicadas en su sitio web.

El procedimiento para la inscripción de los peritos en la lista se inicia mediante una solicitud presentada al presidente del tribunal de condado o de lo mercantil competente del lugar de residencia del solicitante o de la sede de la persona jurídica. Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y los ciudadanos de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tengan su residencia permanente en Croacia deben solicitar la designación al Tribunal de Condado de Zagreb o al Tribunal de lo Mercantil de Zagreb.

Si los candidatos cumplen los requisitos, el presidente del tribunal de condado o de lo mercantil pertinente evalúa su conocimiento de la estructura del poder judicial, la Administración pública y la terminología jurídica antes de decidir sobre su inscripción en la lista. Este examen lo realizan los comités de evaluación de los tribunales de condado, formados por un presidente y dos vocales de entre los jueces de este tribunal. Los candidatos a un puesto a jornada completa que posean un título en Derecho no están obligados a realizar el examen. A propuesta del presidente del órgano jurisdiccional correspondiente, los aprobados deben realizar un curso formativo en un colegio profesional de peritos judiciales. [Sin embargo, los peritos forenses que posean un permiso de trabajo válido (licencia), así como los empleados de personas jurídicas autorizadas que realicen peritajes, no están obligados a realizar cursos formativos en los ámbitos de especialización en los que estas personas jurídicas autorizadas hayan sido habilitadas para realizar peritajes].

Tras completar el curso formativo y realizar las comprobaciones sobre la idoneidad para la designación como perito registrado, o cuando se cumplan las condiciones para llevar a cabo un peritaje judicial, el presidente del tribunal de condado o de lo mercantil correspondiente resuelve la solicitud mediante resolución.

Los peritos o las personas jurídicas autorizadas designados por los órganos jurisdiccionales deben estar asegurados durante el período de realización del peritaje. Antes de la inscripción en la lista y cada año durante el período de designación o aprobación, debe remitirse al presidente del tribunal de condado o de lo mercantil competente prueba del contrato de seguro de responsabilidad (póliza de seguro).

Los peritos se inscriben en la lista por un período de cuatro años. Las personas jurídicas quedan autorizadas para realizar peritajes judiciales por un período de cuatro años.

El perito designado presta juramento ante el presidente del órgano jurisdiccional que le designó como perito registrado.

Transcurrido el plazo para el que han sido nombrados, los peritos incluidos en la lista pueden ser nuevamente designados para un período de cuatro años, y las personas jurídicas pueden ser nuevamente autorizadas para la realización de peritajes judiciales. La solicitud de nueva designación o autorización debe presentarse a más tardar treinta días antes de que venza el plazo de la primera designación o autorización.

El presidente del tribunal de condado o de lo mercantil correspondiente revoca (temporalmente) la inscripción de un perito en el registro:

  • si así lo solicita el/la perito,
  • si el/la perito modifica su lugar de residencia, si se determina que no se cumplieron originalmente las condiciones de inscripción o si estas dejaron de cumplirse,
  • si, sobre la base de la resolución definitiva de la autoridad competente, el/la perito ha sido declarado/a no apto/a para llevar a cabo actividades en el ámbito para el que haya sido designado/a,
  • si ha sido privado/a de su capacidad de obrar mediante sentencia firme,
  • si ha sido condenado/a por un delito que inhabilita para el ejercicio de un empleo o cargo público,
  • si desempeña la función de perito con mala fe o con negligencia,
  • si no presenta, una vez vencido el plazo establecido, prueba de la celebración de un contrato de seguro de responsabilidad para el ejercicio de las funciones de perito registrado,
  • si no cumple las normas de confidencialidad en relación con el peritaje.

El presidente del tribunal de condado o de lo mercantil pertinente da de baja de la lista, de forma permanente, a los peritos que sigan ejerciendo de peritos judiciales una vez que la orden de denegación temporal o prohibición de desempeño de su labor haya adquirido firmeza.

Los peritos judiciales y las personas jurídicas autorizadas están obligados a comunicar de forma inmediata cualquier modificación de sus datos al órgano jurisdiccional que los inscribió en la lista o las autorizó. El órgano jurisdiccional está obligado a aplicar inmediatamente estos cambios en las listas en las que están inscritos los peritos o las personas jurídicas autorizadas.

II. Cualificaciones de los peritos

El Decreto sobre peritos judiciales [Boletines Oficiales 38/14, 123/15, 29/16 (corrección) y 61/19] establece las condiciones y el procedimiento de la designación, los derechos y las obligaciones de dichos peritos.

Una persona puede ejercer de perito judicial si cumple los requisitos siguientes:

1) ser ciudadano de Croacia, ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o ciudadano de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

2) tener capacidad para desempeñar las funciones de un perito judicial,

3) que, tras completar los estudios o la enseñanza adecuada, haya trabajado en el ámbito, a saber:

  • un mínimo de ocho años: si ha obtenido un título universitario o un título de tercer ciclo especializado;
  • un mínimo de diez años: si ha finalizado estudios de primer y segundo ciclo o estudios profesionales de primer y segundo ciclo pertinentes;
  • un mínimo de doce años: si ha finalizado estudios de secundaria adecuados y no existe un título de primer o segundo ciclo o un título profesional de primer o segundo ciclo, o un título de tercer ciclo especializado pertinente,

4) haber aprobado el examen de conocimientos sobre la organización del poder judicial, la Administración pública y la terminología jurídica,

5) haber completado con éxito el curso formativo del colegio profesional pertinente,

6) disponer de un contrato de seguro de responsabilidad para el desempeño de la labor de perito judicial,

7) haber obtenido los títulos pertinentes en su ámbito de especialización,

8) no estar inhabilitado para el ejercicio de un empleo o cargo público.

El curso formativo no puede durar más de un año. Los colegios profesionales están obligados a designar tutores para este curso. Un perito registrado puede ser designado tutor si tiene, al menos, cinco años de experiencia como perito judicial. La lista de tutores se remite a los tribunales de condado y de lo mercantil. La aptitud de un candidato (admitido en el curso formativo) para ejercer las funciones de un perito judicial se determina con arreglo al informe de evaluación del candidato en el curso formativo. En el plazo de un mes a partir de la finalización del curso formativo, se pide al colegio profesional pertinente que elabore un dictamen por escrito sobre la valoración del candidato y su competencia para ejercer de perito judicial, basado en un informe redactado por el tutor. El colegio profesional pertinente debe enviar este informe al presidente del tribunal de condado o de lo mercantil pertinente.

Los médicos forenses cumplen los requisitos para su inscripción en la lista si aprueban su examen específico.

Las personas jurídicas autorizadas pueden realizar peritajes judiciales:

  • si también están inscritas en su ámbito de especialización en un campo en concreto;
  • si sus empleados han sido inscritos en la lista de peritos para el ámbito para el que se solicita la autorización;
  • si disponen de un contrato de seguro de responsabilidad para la realización de peritajes judiciales.

III. Remuneración de los peritos

En los procesos judiciales, los peritos se eligen principalmente de la lista de peritos.

Los peritos judiciales tienen derecho al pago de sus honorarios y a la compensación de los gastos en que incurran. Estos importes los determina el órgano jurisdiccional de forma individualizada conforme a un baremo específico de gastos y honorarios de peritos judiciales. Este baremo forma parte del Decreto sobre peritos judiciales.

Los peritos judiciales reciben el pago por sus servicios una vez prestados estos.

IV. Responsabilidad de los peritos

El perito o la persona jurídica autorizada deben estar asegurados durante todo el período de realización del peritaje. El importe mínimo del seguro de responsabilidad por la realización de peritajes es de 200 000 HRK (aproximadamente 26 807,50 EUR) en el caso de las personas físicas y de 500 000 HRK (aproximadamente 67 018,74 EUR) en el caso de las personas jurídicas.

Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo pueden estar asegurados para la realización de peritajes en su país de origen.

V. Información adicional sobre el procedimiento pericial

La designación de peritos se regula por las normas procesales, es decir, por el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal.

VI. Designación de los peritos

Los peritos son designados por el órgano jurisdiccional a petición de una parte o de oficio cuando sea necesaria la prueba pericial para explicar o esclarecer hechos y circunstancias del proceso.

VI.1. Informe pericial

No se regula la forma de las conclusiones y los dictámenes de los peritos judiciales. El órgano jurisdiccional decide si el/la perito presenta sus conclusiones y dictamen únicamente de forma oral durante la vista o si las presenta por escrito antes de la vista. El órgano jurisdiccional fija un plazo para la presentación por escrito de las conclusiones y los dictámenes que no puede ser superior a sesenta días. El/La perito siempre debe exponer su opinión. El órgano jurisdiccional remite a las partes las conclusiones y el dictamen por escrito a más tardar quince días antes de la vista en la que se debatirán las conclusiones.

VI.2. Vista ante el órgano jurisdiccional

Durante la vista, el órgano jurisdiccional puede formular preguntas sobre las conclusiones del perito.

 

La información aquí presentada se recopiló durante el proyecto «Find an Expert» de los contactos por país seleccionados por el Instituto Europeo del Peritaje y del Perito (EEEI).

Última actualización: 10/09/2020

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