Asistencia jurídica gratuita

Suecia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Los procesos judiciales en sí mismos son gratuitos en Suecia, a excepción de la tasa judicial (ansökningsavgift) que asciende actualmente a
2 800 SEK (265 EUR aproximadamente). En los asuntos cuya cuantía no supere las 24 150 SEK (2 270 EUR), la tasa judicial es de 900 SEK (85 EUR).

Si el ciudadano cumple las condiciones que le permiten acogerse a la asistencia jurídica gratuita, el Estado corre con los gastos de la tasa judicial.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

En materia civil se pueden distinguir dos tipos de ayuda:

  • consulta jurídica o rådgivning
  • asistencia jurídica gratuita o rättshjälp

Ambos están regulados por la Ley n.º 1619 de 1996, sobre la asistencia jurídica gratuita [rättshjälpslagen (1996:1619)].

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

Consulta jurídica

Tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden realizar una consulta sobre cualquiera tema jurídico.

Esta consulta puede ser resuelta por un abogado o un jurista de un gabinete de abogados. La consulta jurídica puede durar hasta dos horas y dividirse en varias sesiones. Los honorarios a pagar por una consulta jurídica son actualmente de 1 802,50 SEK por hora (170 EUR aproximadamente). Si quien realiza la consulta no dispone de medios económicos suficientes, este importe puede reducirse a la mitad. Si quien plantea la consulta es un menor, generalmente no está obligado a pagar estos honorarios. En caso de reducción de los honorarios, el Estado paga el resto al abogado o jurista.

Asistencia jurídica gratuita

Solo tienen derecho a asistencia jurídica gratuita las personas físicas. En algunos casos, no obstante, puede concederse para la representación de los intereses de la herencia yacente. Los nacionales de todos los Estados miembros de la UE tienen el mismo derecho a asistencia jurídica gratuita que los ciudadanos suecos.

La asistencia jurídica gratuita puede concederse para la mayoría de los ámbitos jurídicos (véase la pregunta 4).

Para poder acogerse a esta deben cumplirse algunas condiciones:

  1. el asesoramiento debe durar al menos una hora;
  2. los ingresos del solicitante no deben exceder un máximo, que es actualmente de 260 000 SEK
    (24 500 EUR aproximadamente); el cálculo de los ingresos del solicitante tiene en cuenta el conjunto de su situación económica
    (por ejemplo, pensión alimenticia pagada a hijos y los bienes y deudas que integren su patrimonio);
  3. la necesidad de asesoramiento debe ir más allá de una simple consulta y no puede ser cubierta por ningún otro medio;
  4. el fundamento de la intervención del Estado se valora en función de la naturaleza e importancia del asunto, así como de la cuantía y circunstancias del objeto litigioso;
  5. si el interesado ha contratado (o debería haber contratado) un seguro de defensa jurídica, se recurre a este en primer lugar.

Véase la guía digital disponible en https://www.domstol.se/amnen/rattshjalp/behover-du-rattshjalp/har-du-ratt-till-rattshjalp/

También existe una guía que ayuda a calcular al interesado si tiene derecho a asistencia jurídica gratuita según su situación económica (https://www.domstol.se/amnen/rattshjalp/behover-du-rattshjalp/rakna-ut-ditt-ekonomiska-underlag/).

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

Consulta jurídica

Como se indicó en la pregunta 3, las consultas abarcan todos los temas jurídicos.

Destacan los ámbitos siguientes:

  • matrimonio y otras formas de cohabitación,
  • divorcio,
  • pensiones de alimentos,
  • testamentos y sucesiones, y
  • compraventas y contratos.

Asistencia jurídica gratuita

Como se indica en la pregunta 3, la asistencia jurídica gratuita puede concederse con respecto a casi cualquier objeto litigioso, pero existen algunas excepciones. No puede concederse, por ejemplo, en los asuntos en los que sea opcional el nombramiento de abogado. A las víctimas de delitos puede asignárseles en determinados supuestos un abogado
[Ley n.º 609 de 1988, sobre los representantes judiciales de las víctimas en los procesos penales (lagen 1988:609 om målsägandebiträde)]. El abogado de la víctima es gratuito. Una de las tareas del abogado de la víctima es ayudar a ejercitar la acción civil a raíz del delito, por ejemplo para obtener una indemnización por daños y perjuicios; en caso de que se haya nombrado abogado de la víctima, no es posible acogerse simultáneamente a la asistencia jurídica gratuita.

En algunos casos hay que cumplir condiciones particulares para poder acogerse a la asistencia jurídica gratuita; por ejemplo, cuando se trata de litigios transfronterizos o cuya cuantía no sobrepase 24 150 SEK (2 270 EUR aproximadamente).

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

No está contemplado un procedimiento especial para los casos que requieran un examen inmediato de la solicitud de asistencia jurídica gratuita. No obstante, de los principios generales del Derecho procesal se infiere que los asuntos y expedientes deben resolverse cuanto antes.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La Administración Judicial (Domstolsverket) cuenta con un formulario simplificado de solicitud de asistencia jurídica gratuita, que incluye instrucciones sobre la forma de cumplimentarlo y que se puede solicitar a los órganos jurisdiccionales y a la Autoridad sueca de asistencia jurídica gratuita (Rättshjälpsmyndigheten).

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Como se ha mencionado en la pregunta 6, la Administración Judicial y otros organismos cuentan con un formulario simplificado de solicitud de asistencia jurídica gratuita, que incluye instrucciones sobre la forma de cumplimentarlo. Si se desea más información, conviene ponerse en contacto con la Administración Judicial sueca.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita debe exponer los hechos del litigio; debe indicar si podría ser dirimido en un país distinto de Suecia, si ya se ha recibido asesoramiento al respecto y si se dispone de seguro de defensa jurídica; y debe consignar la información sobre la situación económica del solicitante u otras circunstancias pertinentes.

No es necesario adjuntar ningún otro documento, a excepción de los que justifiquen la información proporcionada.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud de asistencia jurídica gratuita debe dirigirse al órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente.

Si la demanda ya está presentada, conoce de la solicitud el órgano jurisdiccional en cuestión; en caso contrario, la Autoridad sueca de asistencia jurídica gratuita toma la decisión de conceder o no la asistencia jurídica gratuita.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

La autoridad antes citada o el órgano jurisdiccional encargado de tramitar la solicitud de asistencia jurídica gratuita informa por escrito de la decisión tomada.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

Si se concede asistencia jurídica gratuita se nombra simultáneamente a un abogado de oficio. Es a él al que hay que dirigirse para obtener más información sobre el asunto.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

Un abogado (de oficio o no) o cualquier otra persona competente a tal efecto puede ser nombrado para asistir al interesado. Si este propone a una persona competente, esta será nombrada, siempre que de ello no resulte un aumento sustancial de los gastos, ni obste alguna razón especial.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

Una vez concedida la asistencia jurídica gratuita, el Estado contribuye en los gastos siguientes:

  1. los honorarios del abogado de oficio hasta un total de 100 horas de trabajo, excepto decisión contraria del órgano jurisdiccional;
  2. los gastos razonables relativos a la práctica de pruebas ante órganos jurisdiccionales ordinarios o tribunales de lo laboral (arbetsdomstolar);
  3. los gastos de instrucción razonablemente necesarios para garantizar la tutela de los derechos en cuestión, hasta un total de
    10 000 SEK (942 EUR aproximadamente);
  4. los gastos de mediación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del capítulo 42 del Código Procesal (rättegångsbalken);
  5. las tasas judicial, por expedición de documentos y demás tasas accesorias, así como gastos derivados de la ejecución.

Por el contrario, el interesado debe correr con los gastos no abarcados por la asistencia jurídica gratuita, si bien es posible obtener el reembolso parcial de los mismos si se gana el proceso.

Si se concede la asistencia jurídica gratuita, el interesado debe contribuir a las costas procesales pagando un porcentaje de los gastos de su abogado. El baremo incluye seis tramos sucesivos, en función de la renta del solicitante. El porcentaje que corresponde a los distintos tramos va del 2 % al 40 %. El tramo en el que una persona está situada y, por consiguiente, el porcentaje que debe pagar se determina en función de su situación económica, calculada según la renta anual, las cargas familiares y la situación patrimonial. La contribución se paga al abogado a medida que los gastos se producen.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

Cuando se concede asistencia jurídica, se concede para el conjunto de prestaciones ofrecidas por el sistema sueco de asistencia jurídica gratuita (véase la pregunta 12). Por lo tanto, no es posible conceder dicha ayuda solo en parte.

En paralelo al sistema de asistencia jurídica gratuita, existe, sin embargo, la posibilidad de obtener una ayuda económica que cubre algunos gastos procesales y, en particular, los de desplazamiento a la sede judicial y los de indemnización de los testigos citados. Si una persona es parte en un proceso y debe presentarse en sede judicial, puede obtener del Estado el reembolso de los gastos de desplazamiento y alojamiento si estos son considerados razonables (artículo 6 del capítulo 11 del Código Procesal). Si su situación económica lo justifica, el Estado puede también pagar a los testigos una indemnización que cubra los gastos necesarios de desplazamiento y alojamiento, así como el tiempo que sea requerida su presencia (artículo 24 del capítulo 36 del Código Procesal). La posibilidad de obtener una indemnización por los gastos de desplazamiento y alojamiento vinculados a la comparecencia en sede judicial no se aplica a las personas jurídicas.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

Sí, pero la asistencia jurídica gratuita solo se extiende a la remuneración del abogado por hasta 100 horas de trabajo. Si ya se han superado las 100 horas en primera instancia, la asistencia jurídica gratuita no abarca la segunda instancia.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

La asistencia jurídica gratuita deja de pagarse cuando finaliza el proceso. Por regla general, así ocurre también cuando el abogado haya dedicado 100 horas al caso. El órgano jurisdiccional puede, no obstante, decidir ampliar la asistencia jurídica gratuita.

En algunos casos, la asistencia jurídica gratuita puede cesar antes; por ejemplo, si no se paga la contribución contemplada o si se obtuvo la asistencia jurídica gratuita indebidamente con información errónea y resulta que la información real no da derecho a asistencia jurídica gratuita. Otro motivo que justifica el cese de la asistencia jurídica gratuita es que el abogado haya trabajado 100 horas en el caso o que el órgano jurisdiccional no haya ordenado ampliar la asistencia jurídica gratuita.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Sí. El interesado tiene la posibilidad de recurrir la resolución de denegación de asistencia jurídica gratuita. Si la resolución es judicial, el recurso se presenta con arreglo a las mismas normas que regulan los recursos de resoluciones judiciales. Cuando el órgano jurisdiccional notifica por escrito su resolución indica también cómo recurrirla. En cambio, si la resolución la dictó la Autoridad sueca de asistencia jurídica gratuita, el recurso debe presentarse ante el Comité de asistencia jurídica gratuita (Rättshjälpsnämnden).

Información complementaria

Si se desea más información sobre el sistema de asistencia jurídica gratuita sueco u obtener los formularios de solicitud, conviene dirigirse a la Administración Judicial en la siguiente dirección:

Administración Judicial (Domstolsverket)

SE-551 81 JÖNKÖPING

https://www.domstol.se/amnen/rattshjalp/

Tel.: +46 36 15 53 00

Última actualización: 16/03/2023

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