Asistencia jurídica gratuita

Eslovaquia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Las costas procesales son, en particular, los gastos que contraigan las partes y sus representantes, en particular las tasas judiciales, los ingresos perdidos de las partes y sus representantes legales, los costes asociados a la obtención y la práctica de las pruebas, los honorarios y demás gastos de notario, los honorarios y demás gastos del albacea o administrador en procesos de herencia, los gastos de interpretación y los gastos de la representación legal si de esta se encarga un abogado.

Las partes pagan las costas ocasionadas por ellas mismas y las de sus representantes. Las costas compartidas las pagan las partes proporcionalmente según su participación en el proceso y el resultado de este.

Cuando el representante legal de una parte le viene designado, es el Estado el que cubre los honorarios y demás gastos de esta representación legal.

En los procesos de herencia, los honorarios y demás gastos del notario corren por cuenta del heredero, siempre que la masa hereditaria sea solvente. Cuando haya varios herederos, estos se repartirán las costas en razón de su derecho sucesorio sobre la masa hereditaria. En otros supuestos, las costas corresponden al Estado.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

El término «asistencia jurídica gratuita» se define en la Ley n.º 327/2005 de prestación de asistencia jurídica gratuita a personas en situación de necesidad material, que modifica la Ley n.º 586/2003 de la abogacía y la Ley n.º 455/1991 de actividades comerciales (la «Ley de Comercio»), modificada por la Ley n.º 8/2005 (en lo sucesivo, «Ley de Asistencia Jurídica Gratuita»). El artículo 4, letra a), de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita reza así: «[S]e entenderá por asistencia jurídica gratuita la prestación de servicios jurídicos a las personas que tengan derecho a ellos en relación con el ejercicio y tutela de sus derechos, en particular en forma de asesoramiento jurídico, asistencia en procesos extrajudiciales, en particular la facilitación de la resolución de litigios a través de la mediación, en la redacción de instancias a los órganos jurisdiccionales, en la representación en juicio y con las actuaciones ligadas a dicha representación, así como para sufragar íntegra o parcialmente las costas conexas».

Para más información, consulte el sitio web del Centro de Asistencia Jurídica Gratuita, disponible también en inglés.

3 ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita?

El Centro de Asistencia Jurídica Gratuita también ofrece la posibilidad de realizar consultas preliminares.

Cualquier persona física puede hacer una consulta preliminar. Las consultas preliminares se centran en:

  1. explicar las condiciones en las que se concede la asistencia jurídica gratuita;
  2. ofrecer asesoramiento jurídico básico;
  3. señalar el riesgo de no cumplir un plazo en un asunto concreto;
  4. ayudar a cumplimentar una solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Las consultas preliminares se ofrecen para un único asunto judicial, una sola vez y durante no más de una hora. La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece una tasa de 4,50 EUR por la realización de una consulta preliminar.

Con arreglo a las condiciones establecidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en litigios dentro del país puede concederse asistencia jurídica gratuita a cualquier persona física; en litigios transfronterizos solo puede concederse a personas físicas que tengan su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro (lo que incluye todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto Dinamarca).

Son «beneficiarias» las personas físicas que han acreditado reunir las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y a quienes se les ha reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita mediante decisión válida del Centro de Asistencia Jurídica Gratuita.

Son «beneficiarios extranjeros» las personas físicas que han acreditado reunir las condiciones establecidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en un litigio transfronterizo y a quienes se les ha reconocido el derecho a asistencia jurídica mediante decisión válida del Centro.

Son «beneficiarios nacionales» las personas físicas que tengan su domicilio o residencia habitual en la República Eslovaca y precisen asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro en el que el órgano jurisdiccional competente conozca de un litigio transfronterizo.

Toda persona física tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita si cumple simultáneamente las tres condiciones siguientes (se trata de condiciones que deben cumplir las personas físicas en el caso de litigios nacionales; los procesos de insolvencia personal no están cubiertos por estas disposiciones):

a) la persona física se encuentra en situación de necesidad material, es decir, recibe una asignación por necesidades materiales y prestaciones conexas, los ingresos de la persona física no superan en 1,4 veces el mínimo de subsistencia (o no supera en 1,6 veces el mínimo de subsistencia en aquellos casos en los que se presta asistencia jurídica gratuita con la aportación del solicitante en las condiciones establecidas por la ley) y no puede costear con ellos la prestación de servicios jurídicos (los documentos que acreditan el nivel de ingresos deben haber sido expedidos como máximo tres meses antes);

b) el litigio no carece manifiestamente de valor jurídico;

c) la cuantía del litigio supera el valor del salario mínimo establecido por la legislación correspondiente (esto no se aplica a litigios cuyo valor no puede determinarse, por ejemplo, cuando se resuelvan derechos y obligaciones parentales respecto de menores).

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

En virtud de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, puede concederse asistencia jurídica gratuita en asuntos de Derecho civil, laboral y de familia, en procesos de condonación de deuda con arreglo a una ley especial, en procesos contencioso-administrativos, así como en procesos ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca (Ústavný súd Slovenskej republiky) (los denominados «litigios nacionales»).

En los litigios transfronterizos, en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, puede concederse asistencia jurídica gratuita en asuntos de Derecho civil, mercantil y de familia, en asuntos de asilo, en procesos de expulsión administrativa, en procesos de internamiento de nacionales de terceros países, en caso de detención, en procesos de concesión de asilo, en procesos contencioso-administrativos y ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, así como a personas respecto de las cuales se ha suspendido la validez de un acto de Derecho laboral en virtud de una ley especial en un proceso de medidas cautelares.

Los asuntos de Derecho penal quedan fuera del ámbito del Centro de Asistencia Jurídica Gratuita.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

Sí. Si cabe la posibilidad de que un solicitante incumpla un plazo, puede pedir al Centro que se le conceda de forma provisional asistencia jurídica gratuita en el momento de presentar su solicitud; en ese caso, debe demostrar que corre el riesgo de incumplir un determinado plazo. El Centro toma una decisión provisional con carácter inmediato y, posteriormente adopta la decisión definitiva sobre la concesión de asistencia jurídica gratuita.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Las solicitudes pueden realizarse en el sitio web del Centro de Asistencia Jurídica y en cualquier oficina del Centro de Asistencia Jurídica Gratuita.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Los documentos requeridos son aquellos que justifiquen las circunstancias referidas en la solicitud, así como otros (expedidos como máximo tres meses antes) que prueben que el solicitante se encuentra en situación de necesidad económica.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

En la oficina del Centro de Asistencia Jurídica Gratuita más cercana a la localidad en la que el solicitante tenga su domicilio o residencia permanente, temporal o habitual. Para más información consulte el sitio web del Centro de Asistencia Jurídica Gratuita.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

El Centro decide si concede asistencia jurídica gratuita en un plazo de treinta días tras la recepción de la solicitud (sesenta días en el caso de solicitudes transfronterizas); la decisión se envía por correo certificado y se entrega al destinatario en persona, o se envía electrónicamente con una firma electrónica autenticada utilizando el buzón electrónico activado del solicitante.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

Cuando sea requerido por el Centro de Asistencia Jurídica Gratuita, el solicitante debe firmar un contrato de asistencia jurídica gratuita directamente con el Centro o con el abogado designado y otorgarles poderes para realizar las actuaciones para las que se concede la asistencia en un plazo de tres meses a partir de la emisión de la decisión definitiva que concede la asistencia jurídica gratuita.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

En la decisión por la que se reconoce el derecho a asistencia jurídica gratuita, el Centro designa a un abogado, un asesor jurídico del Centro o un mediador para representar en juicio al beneficiario, cuando ello sea necesario para defender sus intereses.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

La decisión del Centro de Asistencia Jurídica Gratuita puede o bien reconocer el derecho a la totalidad de la asistencia jurídica gratuita, el derecho a asistencia con la aportación por el solicitante del 20 % de las costas judiciales o no reconocer dicho derecho.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

No procede.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

Sí. La asistencia jurídica gratuita se concede también para los procesos de recurso ordinarios y extraordinarios y para los procesos de ejecución.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Sí. La asistencia jurídica gratuita puede revocarse antes de que concluya el proceso. Las circunstancias en que puede revocarse la asistencia jurídica gratuita están previstas en el artículo 14 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

El Centro de Asistencia Jurídica Gratuita podrá decidir revocar la asistencia jurídica gratuita en las siguientes circunstancias:

  • si la persona beneficiaria no colabora como corresponde con el Centro o el abogado asignado;
  • si, mientras se presta la asistencia jurídica gratuita, aumentan los ingresos o cambian las circunstancias económicas del beneficiario y este deja de cumplir la condición prevista en el artículo 6, apartado 1, letra a);
  • si el beneficiario no celebra un contrato con el abogado designado o no otorga poderes al Centro o al abogado en un plazo de tres meses tras la decisión válida que concede la asistencia jurídica gratuita;
  • si resulta que al solicitante se le reconoció el derecho a asistencia jurídica con base en datos falsos o incompletos;
  • o si el beneficiario no responde al requerimiento contemplado en el artículo 13, apartado 3, de presentar al Centro, en un plazo de ocho días, pruebas de las circunstancias que acreditan su derecho a asistencia jurídica gratuita.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Cuando el procedimiento haya sido archivado con arreglo al Código Procesal Contencioso-Administrativo (por ejemplo, por no haber presentado la documentación requerida), es posible interponer recurso administrativo en un plazo de quince días a partir de la recepción de la resolución.

Cuando el procedimiento o, más concretamente, la solicitud de asistencia jurídica gratuita no se haya concedido en virtud de la Ley n.º 327/2005 en su versión modificada (por ejemplo, porque el litigio carezca manifiestamente de valor jurídico o porque el solicitante no cumpla el criterio de ingresos), es posible interponer un recurso ante un tribunal administrativo en forma de recurso contencioso-administrativo en un plazo de quince días tras la recepción de la resolución.

Toda decisión por la que se deniegue la asistencia jurídica gratuita debe contener la información prevista en la ley específica relativa a dicha decisión [a saber, la Ley n.º 71/1967 relativa al procedimiento administrativo (zákon číslo 71/1967 Zb. o správnom konaní o Código Procesal Contencioso-Administrativo), en su versión modificada] e informar al solicitante de que, si se producen cambios en sus ingresos o en su situación económica, puede volver a presentar una nueva solicitud para el mismo asunto pasados seis meses a partir de la fecha en la que el Centro dicte dicha decisión.

17 ¿Tiene la solicitud de asistencia jurídica gratuita el efecto de suspender el plazo de prescripción?

En general, la solicitud de asistencia jurídica gratuita no produce efecto suspensivo en el plazo de prescripción. La única excepción es el plazo para ejercitar una acción en procedimientos contencioso-administrativos. Si, antes de ejercitar una acción, el solicitante solicita al Centro de Asistencia Jurídica Gratuita que designe a un abogado con arreglo a una legislación especial, el plazo para ejercitar la acción en un procedimiento contencioso-administrativo se suspende desde la fecha de dicha solicitud y hasta que se dicte la resolución definitiva sobre esta.

Si cabe la posibilidad de que se incumpla un plazo y la solicitud no se ha presentado de forma manifiesta con presiones de tiempo (el último día del plazo), el Centro de Asistencia Jurídica Gratuita podrá decidir conceder provisionalmente la asistencia jurídica gratuita en relación con una actuación procesal concreta (como ejercitar una acción, participar en la vista, etc.), incluso antes de que se haya evaluado la solicitud de asistencia jurídica gratuita; esto podría repetirse incluso para distintas actuaciones procesales, siempre que sea posible identificar con precisión los procedimientos y derechos que puedan vulnerar la prescripción, y siempre que la documentación y las pruebas aportadas o especificadas en la solicitud permitan llevar a cabo la actuación procesal en cuestión.

De conformidad con la ley, el Centro también puede cobrar ex post las costas procesales por el importe determinado con arreglo a la legislación especial, si de la evaluación de las condiciones para poder beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita se desprende que el solicitante no las cumple.

Última actualización: 20/03/2024

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