Asistencia jurídica gratuita

Portugal
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

En virtud del artículo 529 del Código Procesal Civil(Código de Processo Civil), las costas procesales comprenden:

i. la tasa judicial (taxa de justiça);

ii. los gastos del proceso (encargos);

iii. las costas de las partes (custas de parte).

Así:

i. Las partes pagan una tasa judicial como requisito del correspondiente impulso procesal. Su importe se determina por referencia a la cuantía de la acción o a su complejidad, con arreglo al Reglamento relativo a las costas procesales (Regulamento das Custas Processuais) y los cuadros anexos a este. El artículo 5 del Reglamento relativo a las costas procesales establece que las tasas judiciales se expresan en unidades de cuenta (unidades de conta, UC). En 2023, el valor de 1 UC se mantiene sin cambios en 102,00 EUR. Este valor puede variar de un año a otro.

ii. Los gastos del proceso son los gastos que resultan de la sustanciación de este (por ejemplo, el pago de dictámenes periciales o de servicios de interpretación); pueden ser a instancia de parte u ordenados por el órgano jurisdiccional (véase el artículo 16 del Reglamento relativo a las costas procesales).

iii. Las costas de las partes comprenden los gastos en que hayan incurrido las partes en relación con el proceso y a los que tengan derecho a ser compensadas como consecuencia de la condena en costas de la parte contraria, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento relativo a las costas procesales [por ejemplo, los honorarios del representante judicial o los honorarios del agente de ejecución (agente de execução)].

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La Ley n.º 34/2004, de 29 de julio de 2004, de acceso a la justicia y a los órganos jurisdiccionales.

A tenor del artículo 6 de dicha Ley, la ayuda o «protección jurídica» (protecção jurídica) comprende dos modalidades:

i. asesoramiento jurídico extrajudicial; y

ii. asistencia jurídica gratuita.

Así:

i. De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley n.º 34/2004, el asesoramiento jurídico extrajudicial consiste en que una persona cualificada, que puede ser un abogado, explique al interesado cuál es el Derecho aplicable a las cuestiones o asuntos específicos que plantee.

ii. El artículo 16 de la Ley n.º 34/2004 dispone que la asistencia jurídica gratuita abarca:

  • la exención de la tasa judicial y demás gastos del proceso;
  • el nombramiento y el pago de los honorarios y demás gastos (por ejemplo, viajes) del representante judicial [abogado o asesor jurídico (solicitador)];
  • el pago de los servicios del abogado de oficio (por ejemplo, un abogado en un proceso penal);
  • el pago fraccionado de la tasa judicial y demás gastos del proceso;
  • el nombramiento y el pago fraccionado de los honorarios y demás gastos adeudados al representante judicial;
  • el pago fraccionado de los honorarios y demás gastos del abogado de oficio;
  • el nombramiento y el pago de los honorarios de un agente de ejecución (por ejemplo, para las notificaciones y citaciones, las diligencias de embargo y otras diligencias de ejecución).

3 ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita?

El artículo 7 de la Ley n.º 34/2004 establece que pueden acogerse a este régimen las siguientes categorías de personas, siempre que acrediten no disponer de medios económicos suficientes:

  • los ciudadanos portugueses;
  • los ciudadanos de la Unión Europea;
  • los extranjeros y apátridas con un permiso de residencia válido en un Estado miembro de la Unión Europea;
  • los extranjeros sin permiso de residencia válido en un Estado miembro de la Unión Europea en la medida en que la asistencia jurídica gratuita sea concedida a los ciudadanos portugueses por las leyes de los respectivos Estados;
  • las personas jurídicas sin ánimo de lucro solo tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, no a asesoramiento jurídico extrajudicial.

Nota: Las personas jurídicas con ánimo de lucro y las empresas individuales con responsabilidad limitada no pueden acogerse a este régimen.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

Del artículo 17 de la Ley n.º 34/2004 y del artículo 7 del Decreto ministerial de ejecución n.º 46/2015, de 23 de febrero de 2015 (Portaria n.º 46/2015) se desprende que la asistencia jurídica gratuita se aplica:

  • en todos los órganos jurisdiccionales, cualquiera que sea el procedimiento;
  • en los juzgados de paz (julgados de paz);
  • en los sistemas de resolución alternativa de litigios, como la mediación pública (por ejemplo, en los ámbitos familiar y laboral);
  • en los procedimientos registrales;
  • en los inventarios notariales;
  • en procedimientos de infracción administrativa.

Enlaces relacionados:

Sistema de Mediación Pública Familiar

Sistema de Mediación Pública Laboral

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

En caso de urgencia y a falta de una resolución definitiva sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita en el momento del pago de la tasa judicial y de los demás gastos del proceso, el solicitante debe presentar el documento que acredite que ha solicitado la asistencia jurídica gratuita y proceder de la manera siguiente (véase el artículo 29, apartado 5, de la Ley n.º 34/2004):

  1. si no se conoce aún la decisión del servicio competente de la Seguridad Social, el plazo de pago se suspende hasta que se comunique la decisión al solicitante;
  1. si el servicio de la Seguridad Social ya le ha concedido la asistencia jurídica gratuita en forma de pago fraccionado, el pago del primer tramo debe efectuarse en un plazo de diez días a partir de la fecha en la que haya sido notificada la resolución de concesión al solicitante, sin perjuicio de la devolución posterior de las cantidades abonadas en caso de que prospere una ulterior impugnación;
  2. si el servicio de la Seguridad Social deniega la asistencia jurídica gratuita, el pago debe efectuarse en un plazo de diez días a partir de la fecha en la que haya sido notificada la resolución de denegación al solicitante, sin perjuicio de la devolución posterior de las cantidades abonadas en caso de que prospere una ulterior impugnación.

Transcurridos treinta días sin que recaiga resolución sobre la solicitud de asesoramiento jurídico extrajudicial o asistencia jurídica gratuita, se considera que se ha aceptado por silencio administrativo y el interesado puede invocar los derechos correspondientes ante el órgano jurisdiccional o el colegio de abogados (Ordem dos Advogados), en función del objeto de su solicitud (véase el artículo 25 de la Ley n.º 34/2004).

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Los formularios de solicitud de asesoramiento jurídico extrajudicial o de cualquier forma de asistencia jurídica gratuita, incluido el formulario para solicitar asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro, pueden descargarse en la página web de la Seguridad Social (haga clic en este enlace).

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La lista de documentos que deben adjuntarse a la solicitud figura en la Guía práctica sobre la protección jurídica (Guia Prático Protecção Jurídica) del Instituto de la Seguridad Social (Instituto da Segurança Social, I.P.), publicada en la página web de la Seguridad Social, en la sección de guías prácticas (Guias Práticos), a la que se puede acceder a través de cualquiera de los enlaces siguientes:

Página web de la Seguridad Social

Guía práctica sobre la protección jurídica

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud y los documentos correspondientes pueden presentarse en persona, por correo, por fax o por correo electrónico a cualquier servicio de atención al público del Instituto de la Seguridad Social.

La lista de los centros por distrito de la Seguridad Social, sus direcciones, los números de fax y las direcciones de correo electrónico pueden encontrarse en este enlace.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

La resolución por la que se concede la asistencia jurídica gratuita debe especificar la forma en que se concede; esta resolución la dicta el jefe de la oficina de la Seguridad Social del domicilio del solicitante o de la oficina en la que se haya presentado la solicitud si el solicitante no reside en Portugal (véanse los artículos 20 y 29 de la Ley n.º 34/2004).

Con arreglo al artículo 26 de la Ley n.º 34/2004, la resolución por la que se concede la asistencia jurídica gratuita debe notificarse al solicitante, por regla general, en la dirección que haya indicado en el formulario a efectos de correspondencia.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

En caso de nombramiento de representante judicial, se notifica al solicitante dónde se encuentra el despacho de su representante y que tiene el deber de colaborar con él so pena de perder el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Para poder optar a la asistencia jurídica gratuita en forma de exención total o parcial de la tasa judicial y los gastos del proceso, el solicitante debe presentar el documento que acredite su concesión dentro del plazo para el pago de la tasa judicial.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

El nombramiento del representante judicial lo realiza el colegio de abogados, que lo notifica al solicitante, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley n.º 34/2004.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

La asistencia jurídica gratuita cubre los gastos contemplados en el artículo 16 de la Ley n.º 34/2004:

  • la tasa judicial y demás gastos del proceso;
  • los honorarios del representante judicial;
  • los honorarios del abogado de oficio;
  • el pago fraccionado de la tasa judicial y demás gastos del proceso;
  • el pago fraccionado de los honorarios del representante judicial;
  • el pago fraccionado de los honorarios del abogado de oficio;
  • los honorarios del agente de ejecución;
  • los gastos que resulten del carácter transfronterizo del asunto, en el caso de que el solicitante resida en otro Estado miembro.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

En virtud del artículo 29, apartados 4 y 5, de la Ley n.º 34/2004, los gastos restantes corren a cargo del solicitante, sin que ello sea óbice para que pueda ser compensado como consecuencia de la condena en costas de la parte contraria, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento relativo a las costas procesales.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

Sí, la asistencia jurídica gratuita se extiende a ulteriores recursos y procedimientos derivados del asunto para la que se concede; del mismo modo, se extiende también al asunto principal cuando se concede para un procedimiento incidental o derivado. La asistencia jurídica gratuita se extiende a la ejecución de la sentencia para cuyo proceso se haya concedido la asistencia jurídica gratuita (véase el artículo 18 de la Ley n.º 34/2004).

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Sí, es posible anular total o parcialmente la asistencia jurídica gratuita antes de la finalización del proceso, en los supuestos contemplados en el artículo 10 de la Ley n.º 34/2004. En particular, si el solicitante o alguien de su unidad familiar obtuviesen recursos suficientes. En tal caso, el solicitante debe declarar que ya no necesita, total o parcialmente, asistencia jurídica gratuita, so pena de que se le impongan las sanciones contempladas al efecto.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Si los servicios de la Seguridad Social deciden denegar la solicitud, en todo o en parte, deben notificarlo por escrito al solicitante y darle un plazo de diez días para formular objeciones. El solicitante puede enviar los documentos que falten o que justifiquen sus alegaciones en ese plazo. Si el solicitante no se pronunciase en el plazo de diez días hábiles, la resolución deviene firme y no se le envía una nueva carta al solicitante [véase el artículo 37 de la Ley n.º 34/2004, que remite al Código del Procedimiento Administrativo (Código do Procedimento Administrativo)].

El solicitante tiene derecho a impugnar judicialmente la resolución de la Seguridad Social. En este caso, debe presentar el escrito correspondiente en un plazo de quince días al servicio de la Seguridad Social que haya dictado la resolución impugnada, que puede revocar la resolución. Si no lo hace, debe trasladar el asunto al órgano jurisdiccional competente (véanse los artículos 26 a 28 de la Ley n.º 34/2004).

17 ¿Tiene la solicitud de asistencia jurídica gratuita el efecto de suspender el plazo de prescripción?

Si, la solicitud de asistencia jurídica gratuita puede pruducir efecto suspensivo en el plazo de prescripción.

Cuando se presenta una solicitud de asistencia jurídica gratuita, en forma de nombramiento de letrado, y se incorpora a los autos del proceso el documento que confirma esta solicitud, el plazo de prescripción en curso se interrumpe, cinco días después de la fecha de presentación de la solicitud de asistencia jurídica (artículo 33, apartado 4, de la Ley 23/2004, de 29 de julio de 2004, y artículo 323, apartados 1 y 2 del Código Civil).

Puede consultarse la jurisprudencia publicada sobre este asunto en la siguiente dirección:

- Audicencia de Lisboa (Tribunal da Relação de Lisboa)

- Tribunal Supremo de Justicia (Supremo Tribunal de Justiça)

Cláusula de exención de responsabilidad:

La información contenida en la presente ficha informativa no vincula ni al punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Tampoco exime de consultar los textos legislativos en vigor. Esta información está sujeta a actualizaciones periódicas y a la interpretación evolutiva de la jurisprudencia.

Última actualización: 12/03/2024

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