Asistencia jurídica gratuita

Irlanda
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

Las costas de un juicio varían en función del órgano jurisdiccional, del proceso y de la complejidad del asunto.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

Por «asistencia jurídica gratuita» (legal aid) se entiende la representación por parte de un solicitor (asesor jurídico facultado para representar ante los órganos jurisdiccionales inferiores) o barrister (abogado ordinario) en los procesos civiles ante los tribunales de distrito (district courts / cúirteanna dúiche), los tribunales regionales (circuit courts / cúirteanna cuarda), el Tribunal Superior (High Court / Ard-Chúirt), el Tribunal de Apelación (Court of Appeal / Chúirt Achomhairc) y el Tribunal Supremo (Supreme Court / Chúirt Uachtarach) y, en determinados casos, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También se aplica a los recursos presentados ante el Tribunal de Apelación en materia de protección internacional (International Protection Appeals Tribunal / An Binse um Achomhairc i dtaobh Cosaint Idirnáisiúnta). Asimismo, se puede solicitar respecto de determinadas indagaciones en las que un perito forense (coroner) presenta una solicitud ante la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita de Irlanda (Legal Aid Board).

En general, la asistencia jurídica gratuita la prestan los solicitors de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita en sus centros de asesoría jurídica (law centres). No obstante, la asistencia jurídica gratuita también puede ser prestada por un solicitor privado de un panel de solicitors creado por la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita. Este es el caso, en particular, en los asuntos de Derecho de familia y de protección internacional.

3 ¿Quiénes pueden gozar de la asistencia jurídica gratuita?

Requisitos económicos y copago

A fin de recibir asistencia jurídica gratuita en materia civil, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita (página de inicio de su sitio web: legalaidboard.ie) lleva a cabo una prueba de insuficiencia de recursos para comprobar si se reúnen las condiciones para recibir sus servicios. Para recibir asistencia jurídica gratuita en materia civil, se debe tener una renta disponible anual inferior a 18 000 EUR y el patrimonio disponible debe ser inferior a 100 000 EUR. En ambos casos, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita aplica ciertas deducciones al cálculo. La vivienda en la que se reside no se incluye en el cálculo del patrimonio.

En la mayoría de los casos, debe efectuarse un copago (contribution). El importe del copago depende de la renta y el patrimonio disponibles.

Al verse por primera vez con el solicitor, debe pagarse un copago por asesoramiento (advice contribution). El copago mínimo por asesoramiento es de 30 EUR. Dependiendo de la renta, es posible que se tenga que pagar hasta 150 EUR.

Si la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita acepta representar al interesado judicialmente, debe pagarse un copago por asistencia (aid contribution). El copago mínimo por asistencia es de 130 EUR. Dependiendo de la renta y la situación patrimonial, es posible que se tenga que pagar más. El importe del copago por asistencia abarca el copago por asesoramiento, por lo que, en caso de que el copago sea de 130 EUR, solo se tienen que pagar otros 100 EUR.

No hay copago si:

  • Tusla, que es la Agencia estatal para la infancia y la familia de Irlanda (An Ghníomhaireacht um Leanaí agus an Teaglach / Child and Family Agency), pide al órgano jurisdiccional acoger a los hijos del interesado bajo tutela estatal o que su personal supervise a sus hijos en su propio hogar;
  • el interesado es parte actora o demandada en un proceso ante un tribunal de distrito cuyo objeto es un interdicto, una orden de seguridad, una orden de protección o una medida cautelar.

Existe un reducido número de supuestos en los que la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita no exige copago; por ejemplo, en los asuntos en los que se presta asesoramiento jurídico a una persona que afirma haber sido víctima de violación o agresión sexual o en los que se representa a una persona acusada de haber cometido la violación o la agresión sexual.

Protección internacional (asilo)

Si se solicita asistencia jurídica gratuita para recibir ayuda con una solicitud de protección internacional en Irlanda, el copago solo asciende a 10 EUR.

¿Cómo se calcula la renta?

El primer paso consiste en que el interesado cumplimente la declaración de recursos económicos en el formulario de solicitud de servicios jurídicos. Se le pide que aporte la información siguiente en el formulario:

Renta: sus ingresos totales, por ejemplo, salarios, prestaciones sociales (aunque no se incluyen algunas prestaciones sociales, como las prestaciones por hijos a cargo y el subsidio para cuidadores) (ninguna medida de ayuda pública a la vivienda se considera ingreso), pensiones y determinadas sumas derivadas de circunstancias personales, así como algunos tipos de gastos para decidir qué deducciones pueden aplicarse a sus ingresos a efectos del cálculo de la renta disponible.

Las deducciones son las siguientes:

Deducción

Importe máximo

Cónyuge / Pareja de hecho

3 500 EUR

Adultos y menores dependientes

1 600 EUR por persona dependiente

Gastos de alojamiento

8 000 EUR

Cuidado de menores

6 000 EUR por menor

Impuesto sobre la renta

Importe total

Cotizaciones a la seguridad social

Importe total

Impuesto social universal

Importe total

Pagos graciables recibidos

Deducción de 20 EUR por cada pago semanal recibido.

La Junta de Asistencia Jurídica Gratuita calcula la renta disponible y comunica al interesado la cuantía del copago. Este puede cumplimentar el formulario de declaración de recursos económicos por sí mismo o puede solicitar ayuda al personal del centro de asesoría jurídica. En el sitio web de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita (https://www.legalaidboard.ie/en/), puede encontrarse un indicador en línea que ayuda a hacerse una idea de si se cumplen los requisitos económicos. El indicador no garantiza el cumplimiento de los requisitos; solo sirve de guía.

¿Cómo puede confirmarse la principal fuente de ingresos y las deducciones?

Es posible que se pida al interesado que confirme su principal fuente de ingresos aportando, por ejemplo:

  • una copia de su última nómina,
  • una copia de la tarjeta de asistencia social,
  • un registro de los pagos del alquiler o un contrato de préstamo hipotecario.

La Junta de Asistencia Jurídica Gratuita puede solicitar al Ministerio de Empleo y Protección Social (Department of Employment Affairs and Social Protection) que investigue los recursos de quien solicite o reciba servicios jurídicos. En algunas circunstancias, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita puede pedirle que aporte documentación adicional en relación con las deducciones que ha solicitado.

¿Cómo se calcula el patrimonio?

El valor de la vivienda se excluye de la valoración del patrimonio. Si el patrimonio es superior a 4 000 EUR, debe cumplimentarse la declaración de patrimonio que figura en el formulario de solicitud. Es obligatorio declarar la información siguiente:

  • patrimonio: el patrimonio total de cualquier naturaleza, ya sea en forma de bienes inmuebles, automóvil, efectivo, fondos bancarios, inversiones u otro tipo de recursos; y
  • deuda: se puede conceder una deducción por determinadas deudas que pueden compensarse con el patrimonio con el fin de calcular el patrimonio disponible, por ejemplo, los préstamos de las cooperativas de crédito.

¿Qué ocurre si se condena en costas a la parte contraria?

Si condena en costas a la parte contraria, estas deben abonarse al Fondo de Asistencia Jurídica Gratuita (Legal Aid Fund) y utilizarse para pagar las costas que la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita abonó para prestar servicios jurídicos al beneficiario. Esto no suele ocurrir en asuntos de Derecho de familia. En otros tipos de asuntos, si se estiman las pretensiones del beneficiario, normalmente la parte perdedora debe pagar sus costas. Si, por el contrario, pierde el asunto, puede condenársele a pagar las costas de la otra parte. Si esto ocurre, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita no está obligada a pagar las costas de la otra parte, es decir, el beneficiario responde ilimitadamente de esta deuda.

¿Qué ocurre si el beneficiario recibe o conserva dinero u otros bienes como resultado del proceso?

Si recibe o conserva dinero o bienes como resultado del proceso, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita está autorizada, con algunas excepciones, a utilizar ese dinero o bienes para costear la asistencia jurídica gratuita. El beneficiario debe ingresar en el Fondo de Asistencia Jurídica Gratuita los importes que reciba o conserve como resultado del proceso que no estén exentos. La Junta de Asistencia Jurídica Gratuita deduce sus gastos y le devuelve el importe restante. Si lo que se recibe o conserva es un bien inmuebl (por ejemplo, una casa o una finca), la Junta tiene un derecho de traba sobre dicho bien, de modo que no puede venderse hasta que se le reembolse a aquella lo que se le debe.

¿Qué debe hacerse si se produce un cambio de las circunstancias económicas del beneficiario?

Si el beneficiario ya está recibiendo los servicios jurídicos, debe informar a la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita (a través de su solicitor) de cualquier cambio en su renta o su patrimonio, por ejemplo, si se ha producido un incremento salarial, si el importe de su prestación social ha cambiado o si ha comprado un vehículo o una casa nuevos. El motivo de ello es que debe seguir reuniendo los requisitos para poder seguir recibiendo los servicios jurídicos, hasta que se resuelva o archive el asunto. El mero hecho de que las circunstancias económicas del beneficiario hayan mejorado no significa necesariamente que deje de recibir asistencia jurídica gratuita, aunque se le puede pedir un copago más elevado.

¿Qué ocurre si no notifica al centro de asesoría jurídica el cambio de sus circunstancias económicas?

Si no informa a la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita de que su renta o su patrimonio han cambiado y la Junta lo descubre, esta última puede decidir suspender su asistencia jurídica gratuita.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

Siempre que el proceso se sustancie ante un órgano jurisdiccional irlandés, los solicitantes extranjeros pueden beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita en Irlanda siempre que superen las comprobaciones sobre los requisitos económicos y los relacionados con el fondo del litigio establecidos en la Ley de asistencia jurídica gratuita civil, de 1995 (Civil Legal Aid 1995, en lo sucesivo la «Ley de 1995»), y los Reglamentos que la desarrollan.

Si bien la mayoría de solicitantes de asistencia jurídica gratuita son residentes en Irlanda, un residente fuera del territorio irlandés, ya sea ciudadano irlandés o no, puede solicitar asistencia jurídica gratuita siempre que dicha asistencia o asesoramiento jurídico sean para un asunto regido por el Derecho irlandés. Normalmente, si se presta asistencia jurídica gratuita a un residente fuera de Irlanda en un litigio sobre bienes muebles o inmuebles, dichos bienes se sitúan en Irlanda. De igual manera que los solicitantes irlandeses deben someterse a una prueba de insuficiencia de recursos económicos para poder beneficiarse de asistencia jurídica gratuita, los residentes fuera de Irlanda deben someterse a una evaluación económica semejante para determinar si pueden beneficiarse de ella.

Se concede asistencia jurídica sin aplicación de criterios relacionados con la insuficiencia de recursos económicos en los procedimientos judiciales regulados en la Ley sobre la sustracción de menores y la ejecución de resoluciones en materia de custodia, de 1991 (Child abduction and Enforcement of Custody Orders Act 1991), y en la Ley de resoluciones de pago de alimentos, de 1994 (Maintenance Orders Act 1994), cuando se trata del cobro de la pensión en Estados que funcionan en condiciones de reciprocidad.

En general, no se presta asesoramiento jurídico cuando el solicitante puede sin dificultad obtenerlo fuera del marco de la Ley de 1995, como ocurre cuando puede obtenerse de otras fuentes como, por ejemplo, de organismos de asesoramiento o cualquier otro órgano público.

El asesoramiento en materia penal queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de 1995, excepto en lo que se refiere al asesoramiento de los denunciantes en casos de violación.

Antes de autorizar la asistencia jurídica gratuita, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita debe estar convencida de la oportunidad del ejercicio de la acción o de formular defensa, habida cuenta, por ejemplo, de la fundamentación de la pretensión y del resultado previsible. Algunos criterios son: la probabilidad de éxito; la fundamentación razonable de las pretensiones de la parte actora/demandada; la existencia de cualquier otro vía, distinta de la judicial, para solucionar satisfactoriamente el problema (por ejemplo, mediación o negociación de una transacción); la capacidad del solicitante de asistencia jurídica gratuita de conseguir representación jurídica fuera del marco de la Ley de 1995 (por ejemplo, posibilidad de pago de las costas por una compañía de seguros, etc.).

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

Es objeto de consideración si se debe tratar a los solicitantes de conformidad con la norma general por la que se fijan las citas con los solicitors, es decir, por estricto orden cronológico, en función de la fecha en la que los nombres de los interesados se inscriben en la lista de espera. Se da prioridad a los solicitantes de servicios jurídicos en las siguientes categorías de asuntos:

  • procesos de sustracción de menores;
  • cuando existe un peligro real de que se traslade a los menores fuera del territorio sin el consentimiento del solicitante;
  • procesos de guarda de menores;
  • violencia doméstica;
  • cuando, en virtud de la Ley de prescripción y caducidad (Statute of Limitations), se corre peligro de que caduque la acción si no se actúa inmediatamente;
  • cuando se corre peligro de que se produzca caducidad o prescripción con arreglo a otras normas;
  • cuando se corre peligro de que se enajenen bienes y derechos en perjuicio de las pretensiones del solicitante.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

Quien tenga interés en recibir asistencia jurídica gratuita puede dirigirse en persona, telefonear o escribir al centro de asesoría jurídica más cercano al lugar de su residencia.

En el sitio web de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita figura la lista de los centros de asesoría jurídica.

Si la consulta se realiza por teléfono, se invita al solicitante a presentarse en el centro de asesoría jurídica para cumplimentar el formulario por escrito y someterse a una evaluación de recursos por la que se determine si se cumplen las condiciones económicas para recibir asistencia jurídica gratuita. Puede realizarse la solicitud por correo, lo que resulta especialmente adecuado para aquellos solicitantes a los que no les sea fácil presentarse en persona en el centro de asesoría jurídica.

Se concede asistencia jurídica sin aplicación de criterios relacionados con la insuficiencia de recursos económicos en los procedimientos judiciales regulados en la Ley sobre la sustracción de menores y la ejecución de resoluciones en materia de custodia, de 1991, y en la Ley de resoluciones de pago de alimentos, de 1994, cuando se trata del cobro de la pensión en Estados que funcionan en condiciones de reciprocidad.

Además, la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita permite que la solicitud se presente en línea a través de su sitio web.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

  • Una nómina o un resumen de ingresos anual (modelo P60), un recibo de la asistencia social, una liquidación tributaria o unas cuentas auditadas.
  • Información sobre cualquier otro ingreso que perciba (por ejemplo, pensiones alimenticias).
  • Información sobre el impuesto sobre la renta, las contribuciones a la seguridad social y el impuesto social universal (que figuran en la nómina o en la liquidación tributaria).
  • Información sobre sus pagos mensuales de préstamos hipotecarios o alquileres.
  • El valor aproximado de su patrimonio, excepto la vivienda en la que reside.
  • El valor de cualquier ahorro que tenga.
  • Importes pendientes pago de cualquier préstamo o deuda que tenga.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

En el sitio web de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita, figura una relación de las direcciones y los números de teléfono de todos los centros de asesoría jurídica, tanto los que trabajan a jornada completa como los de media jornada.

El formulario en línea también se presenta a través del sitio web de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

A aquellos solicitantes que reúnen las condiciones económicas se les ofrece una cita con un solicitor según el orden de la lista de espera o con arreglo a las categorías de materias prioritarias. Se suele ofrecer al solicitante una cita con alguno de los solicitors de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita en una de sus oficinas.

El solicitante abona el copago por asesoramiento jurídico antes de la primera cita y recibe un justificante del pago.

En la primera cita, el solicitor le explica al solicitante que, si necesita representación por solicitor como parte demandante o demandada, debe abonar un copago por asistencia jurídica gratuita en el momento de la expedición delo certificado de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita (legal aid certificate).

Antes de que se expida el certificado de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita, es posible que se pida información adicional. Según la naturaleza del asunto, esta información adicional puede consistir en:

  1. informes médicos o historiales clínicos;
  2. copias de declaraciones o informes elaborados por la Gardai o que obren en poder de esta;
  3. copias de contratos.

Si, tras la recepción de toda la información necesaria, se considera que la solicitud de asistencia jurídica gratuita no cumple las disposiciones de la Ley de 1995 y los Reglamentos de 1996, el solicitor hace entrega de un escrito de denegación.

En dicho escrito se especifican los motivos por los que se deniega la solicitud y los correspondientes artículos de la Ley de 1995 o los Reglamentos de 1996. En el escrito se informa igualmente al solicitante de su derecho a presentar recurso de reforma o recurrir la decisión ante un comité de apelación (Appeal Committee) de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita.

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

Cuando el solicitante cumple los requisitos de la Ley de 1995 y los Reglamentos de 1996, se le otorga un certificado de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita por el que se le concede representación por un solicitor y, de ser necesario, un barrister en determinados procesos civiles ante los tribunales de distrito, los tribunales regional, el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo.

El certificado de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita solo concede derecho a la prestación de servicios jurídicos en relación con el proceso o su objeto. La expedición del certificado de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita a un solicitante no significa que a este se le conceda el derecho de asistencia jurídica gratuita en relación con otros asuntos. Si un solicitante la necesita en relación con más de un asunto, debe presentarse una solicitud por cada uno de ellos.

Las solicitudes de certificados de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita las presentan los solicitors en un centro de asesoría jurídica previa consulta con el solicitante.

En el artículo 29, apartado 1, de la Ley de 1995 se establece que una persona solo puede recibir asistencia jurídica gratuita previo abono del copago, que se determina con arreglo a una evaluación económica basada en la información proporcionada por el solicitante en su declaración de recursos y patrimonio. Si la persona carece de patrimonio, la cantidad mínima que debe pagarse por la asistencia jurídica gratuita es de 35 EUR y la máxima de 1 210 EUR.

El copago completo debe abonarse en el momento de la expedición del certificado de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita y antes de la prestación de los servicios jurídicos. La Junta de Asistencia Jurídica Gratuita puede, en circunstancias excepcionales, autorizar el fraccionamiento de los pagos. Sin embargo, la cantidad total debe pagarse antes de la finalización del proceso y, en cualquier caso, en un plazo de doce meses.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

Si el solicitante expresa en su solicitud preferencia por ser representado por un solicitor determinado del centro de asesoría jurídica, el solicitor decano(Managing Solicitor) lo tiene en cuenta al decidir qué solicitor se le asigna a dicho solicitante. En esta decisión se tienen asimismo en cuenta otras circunstancias, por ejemplo, si el solicitor en cuestión puede representar al cliente en los señalamientos. Si el solicitor en cuestión tiene ya un compromiso con otro cliente en otro lugar en la fecha de la vista del asunto del solicitante, el solicitor decano tiene que asignar al solicitante un solicitor distinto del de su elección.

Si el solicitante ya había sido representado previamente por un solicitor del centro de asesoría jurídica, normalmente el solicitor decano le asigna el mismo solicitor a dicho cliente en el nuevo asunto. Aunque el solicitante no tiene un derecho absoluto a contar con un solicitor de su elección, su preferencia se suele tener en cuenta al decidir qué solicitor asignar al solicitante. Si el solicitante muestra preferencia por ser representado por un solicitor de su mismo sexo, el solicitor decano procura tener en cuenta su preferencia a este respecto.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

El abono del copago por asistencia jurídica gratuita especificado en el certificado abarca todas las costas del proceso. No obstante, las costas y las indemnizaciones que el beneficiario reciba a resultas del proceso o de una transacción extrajudicial se han de pagar a la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita, que tiene derecho a deducir los gastos que haya realizado del dinero que aquel reciba, con algunas excepciones. Esto se aplica igualmente a los pagos efectuados a los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita como consecuencia de procesos matrimoniales, convenios reguladores de la separación o separaciones legales. Si el total de los gastos realizados por la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita en la prestación de servicios jurídicos es menor que la cantidad total pagada por el beneficario, o en su nombre, como copago por la asistencia jurídica gratuita y por los pagos recibidos en concepto de costas o indemnizaciones o cuando se hacen valer derechos de traba sobre sus bienes, la diferencia le es devuelta.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

No procede.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

Un certificado de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita solo concede derecho a la prestación de servicios jurídicos en relación con el proceso o su objeto. El certificado deja de ser válido cuando el proceso llega a su fin o se resuelve el objeto litigioso. El solicitante que necesite la prestación de servicios adicionales que puedan guardar relación con el asunto original puede solicitar una modificación del certificado de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o un nuevo certificado. Las circunstancias concretas del caso determinan si es precisa una modificación o un nuevo certificado, previo asesoramiento del solicitor.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Si el beneficiario comunica información incorrecta u oculta hechos (por ejemplo, en relación con un cambio en sus circunstancias económicas) o si su comportamiento no es razonable, pueden revocarse tanto el asesoramiento jurídico como la asistencia jurídica gratuita y pasa a ser responsable de los gastos realizados por su cuenta.

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

El solicitante que se considere perjudicado por una resolución de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita puede solicitar la revisión de dicha resolución. Si el solicitante desea la revisión de la resolución, debe presentar información adicional, por escrito, para su consideración junto con el dictamen del solicitor del solicitante sobre si la resolución debe o no confirmarse. Las solicitudes de revisión pueden dirigirse al centro de asesoría jurídica.

El solicitante que se considere perjudicado por una resolución de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita o por la revisión de una resolución de la Junta puede recurrir dicha resolución interponiendo un recurso ante un comité de apelación de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita. Los solicitantes pueden interponen el recurso, bien a través del centro de asesoría jurídica, bien directamente ante la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita.
La información adicional necesaria para la revisión de una resolución o la interposición de un recurso debe presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se informe al solicitante de que no se le ha reconocido el derecho al servicio solicitado.

Los comités de apelación se componen de un presidente y cuatro vocales, dos de los cuales ya tenían que ser barristers o solicitors en ejercicio antes de su nombramiento como vocales de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita. Se compone de personas que no han intervenido en la resolución original.

Información complementaria

Puede obtenerse más información, incluida la lista de direcciones y números de teléfono de todos los centros de asesoría jurídica, en el sitio web de la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita.

Última actualización: 26/04/2023

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