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La notificación de documentos en los procedimientos judiciales es el método legalmente establecido para notificar por escrito a las partes y los demás participantes en los procedimientos judiciales.
La notificación ofrece a los participantes en los procedimientos judiciales la oportunidad de conocer los progresos de los mismos en el momento adecuado y de acuerdo con la ley, garantizando que los procedimientos sean justos y equitativos.
El propósito del traslado de documentos es que el destinatario sea realmente notificado del procedimiento pendiente o que, al menos, se garanticen todos los medios para que sea notificado. La esencia del traslado de documentos es, por lo tanto, permitir que los destinatarios tengan conocimiento del contenido de los documentos; si realmente lo hacen, queda a su criterio y elección personal.
La característica principal de la notificación es que la persona encargada de la misma debe certificar el momento y el método de notificación, así como la identidad de la persona a quien se realiza la notificación para que el traslado pueda considerarse debidamente realizado desde el punto de vista de la seguridad jurídica.
Las siguientes personas, tal y como se indica en el artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tienen competencias para notificar comunicaciones, citaciones y otros documentos:
Aunque no estén explícitamente obligados a hacerlo por ministerio de la ley, los órganos jurisdiccionales búlgaros generalmente se esfuerzan por localizar la dirección de una parte mediante una búsqueda en el registro mercantil o en el censo de población nacional.
El registro mercantil es público. Toda persona tiene derecho entrar y acceder libremente a los datos (es decir, a la información relativa a los comerciantes) almacenados en el registro mercantil. La dirección de un comerciante se puede encontrar en el registro sin coste alguno. La Agencia de Registro ofrece acceso a los usuarios registrados, previo pago de una tasa legal, a los archivos de los comerciantes y los documentos que contienen (por ejemplo, estatutos sociales).
En el artículo 16d de la tarifa de las tasas legales recaudadas por la Agencia de Registro, se establece una tasa anual de 100 BGN para acceder a la base de datos completa del Registro Mercantil, actualizaciones incluidas.
La dirección del sitio web del Registro Mercantil es http://www.brra.bg
El censo de población nacional es una base de datos electrónica que incluye las inscripciones en el registro civil de todos los ciudadanos búlgaros. También contiene información sobre los ciudadanos extranjeros con residencia de larga duración o permanente en Bulgaria y sobre aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado, protección humanitaria o asilo en la República de Bulgaria. Esta es la base de datos más extensa de Bulgaria, que contiene los datos personales de las personas físicas (nombre, fecha de nacimiento, número de identificación personal (EGN) o número de identificación de extranjero, lugar de nacimiento, acta de nacimiento, estado civil y parentesco, documento de identidad, etc.). El censo de población nacional lo mantienen la Dirección General del Registro Civil y los servicios administrativos del Ministerio de desarrollo regional y obras públicas).
La Ley del Registro Civil regula específicamente los casos en los que los datos almacenados en el censo de población nacional pueden facilitarse y especifica las personas a las que se pueden proporcionar dichos datos.
1. Se trata principalmente de las personas físicas (ciudadanos búlgaros y extranjeros) a las que se refieran los datos y de los terceros (personas físicas) para los que estos datos sean de importancia en relación con el nacimiento, existencia, modificación o extinción de sus legítimos derechos e intereses.
2. Las instituciones y autoridades estatales también disponen del derecho de acceso conforme a sus atribuciones legales, es decir, en el ámbito de sus competencias.
3. Las personas jurídicas (búlgaros y extranjeros) pueden también obtener el acceso a la base de datos cuando así lo disponga una ley o una actuación judicial (orden judicial) o cuando haya sido autorizado por la Comisión para la protección de datos personales.
Se aplica el procedimiento común para examinar una solicitud para la obtención de pruebas según el Reglamento del Consejo (CE) n.º 1206/2001, de 28 de mayo de 2001, sobre la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (artículos 614 a 618 del GPK).
La mayoría de las citaciones y comunicaciones normalmente son notificadas por agentes judiciales y personal del servicio postal.
El artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé las siguientes formas de notificación:
Notificación personal: la notificación se realiza a la persona en la dirección de notificación tal como se especifica en el caso particular. Si el destinatario no se encuentra en la dirección especificada, la comunicación se notifica a la dirección actual y, en su defecto, a la dirección permanente (artículo 38 la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La comunicación que se notifique personalmente al destinatario, mediante un representante, se considerará equivalente a la notificación personal según el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notificación a través de otra persona: se hace cuando la comunicación no se puede notificar personalmente al destinatario y la otra persona acuerda aceptarla. La otra persona puede ser cualquier adulto perteneciente a la familia del destinatario o que viva en su misma dirección o un trabajador, empleado o empleador que se encuentre en dicha dirección. La persona a través de la cual se realiza la notificación firma el acuse de recibo y se compromete a entregar la citación al destinatario.
El órgano jurisdiccional excluye del grupo de personas que puedan recibir la comunicación a cualquier persona con un interés en el resultado del caso o que se mencione expresamente en una declaración escrita del destinatario.
Según el artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recibo de la comunicación por otra persona se considera la notificación al destinatario.
Las comunicaciones también pueden ser trasladadas a una parte en una dirección electrónica especificada por estarte. Se considera que dichas comunicaciones se han notificado una vez que se han recibido en el sistema informático especificado (Artículo 42, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La notificación en una dirección electrónica se confirma mediante una copia del registro electrónico asociado. No hay restricciones con respecto al tipo de procedimientos o a la capacidad de la parte. La única restricción es que las partes deben haber proporcionado la dirección electrónica personalmente, con lo cual se considera han dado su consentimiento a este método de notificación.
Notificación mediante la colocación de un aviso: en virtud del artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el demandado no se halla en la dirección especificada para el caso y no se encuentra a ninguna otra persona dispuesta a aceptar la notificación, la persona encargada de la notificación coloca un aviso en la puerta o en el buzón del destinatario o, si estos fueran inaccesibles, en la entrada principal del edificio o en un lugar visible en sus proximidades. El aviso hace saber que los documentos pueden obtenerse en el plazo de quince días desde su colocación. Si el demandado no comparece para recibir los documentos, el órgano jurisdiccional requerirá al demandante que proporcione una copia de la anotación de la dirección del demandado en el Registro. Si la dirección proporcionada no es la dirección permanente actual de la parte, el órgano jurisdiccional ordenará la notificación en la dirección actual o permanente según el procedimiento descrito anteriormente. Si la persona encargada de la notificación concluye que el demandado no se aloja en la dirección especificada para la notificación, el órgano jurisdiccional solicitará al demandante que proporcione una copia de la anotación de la dirección del demandado en el Registro, independientemente de si se coloca un aviso.
Se considera que la notificación se ha entregado a su debido tiempo una vez agotado el plazo de reclamación. Cuando el juez establezca que la comunicación no ha sido debidamente notificada, ordenará que se añada al expediente del caso y nombrará un representante especial del demandado a expensas del demandante.
La colocación de un aviso es también el método utilizado para notificar las comunicaciones a las partes que presten asistencia.
El traslado de documentos a testigos, peritos o terceros que no participen en el caso se realiza mediante el depósito de la comunicación en el buzón o, si no es posible acceder al buzón, mediante la colocación de un aviso.
Notificación por publicación: la notificación por publicación se rige por el artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si, en su, el demandado carece de domicilio permanente o actual, el demandante puede solicitar la notificación mediante su publicación en la sección no oficial del Boletín Oficial del Estado al menos un mes antes de la vista. La notificación únicamente puede efectuarse de esta manera si el demandante certifica, mediante copia de la anotación en el Registro, que el demandado carece de domicilio registrado y confirma, mediante una declaración, que no conoce la dirección del demandado en el extranjero. Si, a pesar de la publicación, el demandado no compareciera ante el órgano jurisdiccional cuando se celebrara el juicio, este nombrará un representante especial del demandado a expensas del demandante.
Cuando la notificación se lleve a cabo mediante la colocación de un aviso, se considerará que la notificación se ha entregado a su debido tiempo al agotarse el plazo de reclamación.
Cuando la notificación se lleve a cabo mediante la colocación de un aviso, se hará constar en dicha notificación de que los documentos pueden ser reclamados en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de la colocación del aviso.
Los documentos se consideran debidamente notificados una vez cumplido el procedimiento establecido para la colocación de un aviso y transcurrido el plazo para reclamar los documentos. La negativa a aceptar la notificación no se considera legítima ni ilegítima, el factor decisivo es el cumplimiento del procedimiento de notificación en lugar de los motivos de la parte para aceptar o no aceptar el proceso. Si la parte no compareciera dentro del plazo establecido para reclamar los documentos y el juez estableciera que la comunicación ha sido debidamente notificada, este ordenará que se añada al expediente y nombrará un representante especial del demandado a expensas del demandante.
En el artículo 5.1 de las Reglas comunes para las condiciones de entrega de envíos postales y paquetes postales (aprobadas por la Decisión n.º 581 de la Comisión de regulación de comunicaciones de 27 de mayo de 2010), la firma del destinatario es necesaria para la entrega de artículos enviados por correo certificado. Los artículos enviados por correo certificado pueden ser entregados a una persona que sea miembro de la familia, mayor de 18 años y que viva en la dirección de entrega especificada. Se debe firmar en el momento del recibo, así como presentar un documento de identidad. El nombre, el patronímico y el apellido de la persona que ha aceptado el artículo se incluirán en el registro oficial.
Si un envío postal no puede entregarse en una dirección debido a la ausencia del destinatario o de otra persona a través de la cual se pueda entregar, se dejará una notificación formal y por escrito en el buzón, solicitando al destinatario que acuda a la oficina de correos a recoger el artículo en un plazo especificado por el proveedor del servicio postal, que no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 30 días a partir de la fecha de recepción en la oficina de correos para su entrega. El número de notificaciones formales y el plazo de reclamación los fijan los proveedores de servicios postales según los términos y condiciones generales del contrato con los usuarios; en cualquier caso, deben enviarse al menos dos notificaciones formales.
Véase respuesta 8.2.
El miembro del personal pertinente rellenará un acuse de recibo cuando la notificación se haya realizado. Sirve como prueba de la notificación. El acuse de recibo deberá contener todas las indicaciones necesarias, demostrando que la notificación se ha realizado debidamente:
- el nombre de la persona a quien va dirigida la comunicación;
- el nombre de la persona a quien se notifica;
- la persona que realiza la notificación: agente judicial, empleado de la oficina de correos o mensajería, alcalde o agente judicial privado.
Cuando la notificación se proporcione a una persona distinta del destinatario, siempre se especificará que esa persona está obligada a entregar la comunicación al destinatario.
El artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Civil especifica los siguientes métodos de certificar que el servicio se ha realizado:
- la persona encargada de la notificación certifica con su firma la fecha y el método de notificación, así como la identidad de la persona a quien se notifica la comunicación;
- la negativa a aceptar una comunicación debe ser indicada en el acuse de recibo y certificada por la firma de la persona encargada de la notificación; sin embargo, se considerará que la notificación se ha realizado debidamente;
- la notificación por teléfono o por fax debe certificarse por la persona encargada de la notificación por escrito;
- la notificación por telegrama se certifica por un aviso de entrega;
- la notificación por télex se certifica por la confirmación escrita de la comunicación enviada;
- la notificación por correo postal se certifica mediante acuse de recibo;
- la notificación en una dirección electrónica se atestigua con una copia del registro electrónico de transmisión.
El recibo de la notificación debe agregarse al expediente tan pronto como este se forme.
Si el destinatario no recibe la comunicación o la comunicación no se le notifica de la forma indicada por la ley, dicha notificación no tendrá consecuencias jurídicas. Cuando una parte en un juicio no haya sido debidamente citada a la vista judicial, el artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la vista se pospondrá y se notificará una nueva citación. La parte puede, sin embargo, comparecer en persona y solicitar verbalmente o por escrito comparecer ante el órgano jurisdiccional, indicando que se la ha notificado la vista y que desea ser oída. En ese caso, se considerará que la citación se ha notificado debidamente.
Cuando las partes hayan sido debidamente citadas, pero el juicio se posponga por causa de las pruebas, no hay necesidad de enviar nuevas citaciones.
Las tasas legales recaudadas por los órganos jurisdiccionales de la República de Bulgaria para examinar un caso cubren todos los gastos de la citación, sea esta efectuada por un agente judicial, por un empleado del servicio de correos o por el alcalde del municipio de que se trate.
Cuando una parte solicite al órgano jurisdiccional que las comunicaciones sean notificadas por un agente judicial privado, el artículo 42, apartado 2 Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que dicha parte asuma el coste de la notificación.
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