Costes en España
Costes frente a los Tribunales, recursos y resolución alternativa de conflictos.
Caso de estudio |
Tribunal |
Recursos |
Resolución alternativa de conflictos |
||||
Costes iniciales |
Costas generales |
Otras costas |
Costes iniciales |
Costas generales |
Otras costas |
¿Es posible esta opción para este tipo de casos? |
|
Caso A |
Gastos Iniciales.- Las provisiones de fondos al abogado y procurador y, generalmente el pago de una tasa en función de la clase de procedimiento y cuantía reclamada, siempre que se superen los 2000 euros, salvo que se le reconozca el derecho de asistencia jurídica gratuita ( regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita) |
Son los gastos generales del proceso. Se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (art 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.)) |
Propuestas de pruebas: - Indemnizaciones de testigos. - Dictámentes periciales. |
La parte que interponga un recurso deberá realizar un depósito previo, salvo que tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita. |
Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia |
Se aplica el mismo criterio que en la primera instancia |
Existe la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo de pago sobre la cantidad sin intervención de tercero y que deberá ser homologado por el juez o bien recurriendo a la mediación a pesar de haberse iniciado el procedimiento. |
Caso B |
Idem caso anterior |
Idem |
Idem |
Idem |
Idem |
Idem |
Idem |
Costes de abogados, administradores judiciales y peritos
Caso de estudio |
Abogados |
Administradores judiciales. |
Peritos |
|
¿Es obligatoria la representación? |
Costes |
¿Es obligatoria la representación? |
¿Intervienen obligatoriamente? |
|
Caso A |
Cuando la cuantía reclamada superé los 2000 euros deben estar asistidas por un abogado y representadas por un procurador ( art 31 L.E.C.) |
Variables en función de la cuantía del procedimiento y de los trámites procesales que se produzcan. | No representa a las partes |
Es recomendable la utilización de expertos ( valoración de daños) que pagara la parte que lo solicite. |
Caso B |
Idem caso anterior |
Idem |
Idem |
Idem |
Costes de los testigos, depósito o garantía y otros costes relevantes.
Caso de estudio |
Compensación de los testigos |
Depósitos |
||
¿Se compensa a los testigos? |
Costes |
¿Existen? ¿Cuándo y cómo se utilizan? |
||
Caso A |
Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.) |
No se presenta deposito previo |
||
Caso B |
Idem caso anterior |
Idem |
Costes de la asistencia jurídica gratuita, y otros reembolsos.
Caso de estudio |
Asistencia Jurídica Gratuita |
Reembolsos |
||
¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable? |
¿Cuándo la asistencia es total? |
¿Condiciones? |
¿Puede la parte ganadora obtener el reembolso de los gastos del litigio? |
|
Caso A |
A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar (Abogado procurador, entre otros). |
Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud. |
Habrá que atender a los acuerdo realizado con su abogado, si es que hay alguno. Generalmente una parte importante de la minuta del Letrado o toda, siempre que esta no supere la tercera parte de la cuantía del pleito, así como derechos y anticipos del Procurador, honorarios periciales (según casos) le pueden ser reembolsados a través de la tasación de costas. |
|
Caso B |
Idem caso anterior |
Idem |
Idem |
Costes de traducción e interpretación
Caso de estudio |
Traducción |
Interpretación |
||
¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario? |
¿Cuales son los costes aproximados? |
¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario? |
¿Cuales son los costes aproximados? |
|
Caso A |
En el caso de presentarse documentos redactados en idioma que no sea castellano (o, en su caso, el propio de la Comunidad Autónoma donde se siga el proceso), se acompañará la traducción del mismo. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnara argumentando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Secretario judicial ordenará, respecto a la parte del documento sobre la que exista controversia en la traducción, la traducción oficial a costa de quien la hubiese presentado, pero si resultare ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos de aquella correrán a cargo de la impugnante. | Variables. | Cuando haya de intervenir en el proceso una persona para ser interrogada, prestar declaración o darle a conocer personalmente una resolución y no conozca el castellano ni en su caso la lengua cooficial de la comunidad Autónoma en la que se siga el proceso, se habilitará como intérprete a cualquier persona conocedora del idioma o lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción. | |
Caso B |
Idem |
Idem |
Difícilmente determinable a priori. |
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.