En este estudio de un caso sobre Derecho de familia –custodia de los hijos– se pidió a los Estados miembros que asesoraran a la parte demandante sobre las costas procesales en las siguientes situaciones: Caso A – Situación nacional: dos personas han convivido sin estar casadas durante una serie de años. Tienen un hijo de tres años cuando se separan. Una resolución de un órgano jurisdiccional concede la custodia del hijo a la madre y un derecho de visitas al padre. La madre interpone una demanda para limitar el derecho de visitas del padre. Caso B – Situación transnacional cuando usted ejerce como abogado en el Estado miembro A: dos personas han convivido sin estar casadas en un Estado miembro (Estado miembro B) durante una serie de años. Tienen un hijo juntos, pero se separaron inmediatamente después del nacimiento del niño. Una resolución de un órgano jurisdiccional del Estado miembro B concede la custodia del hijo a la madre y un derecho de visitas al padre. La madre y el hijo se trasladan a vivir a otro Estado miembro (Estados miembro A) estando autorizados a hacerlo por la resolución del órgano jurisdiccional y el padre se queda en el Estados miembro B. Unos años después, la madre interpone una demanda en el Estado miembro A para modificar el derecho de visitas del padre.
Caso de estudio |
Tribunal |
Recursos |
Resolución alternativa de conflictos |
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Costes iniciales |
Costas generales |
Costes iniciales |
¿Es posible esta opción para este tipo de casos? |
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Caso A |
Gastos Iniciales.- Los depósitos al abogado y procurador, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita ( regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita). Si el procedimiento versa exclusivamente sobre guardia y custodia del menor está exento del pago de la tasa (art. 4.1 Ley 10/2012). |
Son los gastos generales del proceso. Se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (art. 394.1 LEC) a través de la oportuna tasación de costas. |
La parte que interponga un recurso deberá realizar un depósito previo, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita (Disposición Adicional Decimoquinta LOPJ). Si el procedimiento versa exclusivamente sobre guardia y custodia del menor está exento del pago de la tasa (art. 4.1 Ley 10/2012). |
Existe la posibilidad de que las partes acuerden otro régimen de visitas. Ello deberá hacerse a través de Convenio, que será informado por el Ministerio Fiscal y aprobado por Autoridad Judicial. Las partes de común acuerdo podrán pedir suspensión y someterse a mediación, conforme a la Ley 5/2012, 6 julio. Los servicios de mediación pueden ser consultados a través del Portal de la Administración de Justicia. La mediación intrajudicial, ofrecida por órganos judiciales, es gratuita. |
Caso B |
Idem del caso anterior |
Idem |
Idem |
Idem |
Caso de estudio |
Abogados |
Administradores judiciales. |
Peritos |
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¿Es obligatoria la representación? |
Costes |
¿Es obligatoria la representación? |
Costes antes del juicio. |
Costes posteriores al juicio |
¿Intervienen obligatoriamente? |
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Caso A |
Deben estar asistidas por un abogado y representadas por un procurador (art 75= L.E.C.). En caso de mutuo acuerdo pueden valerse de un único abogado y procurador. |
Será necesaria provisión de fondos a abogado y procurador y el eventual pago posterior en costas a la parte vencida ( en caso de procedimiento contencioso) |
No representa a las partes |
Ningún gasto |
Ningún gasto |
Puede ser necesaria la intervención de ciertos especialista (psicólogos). Corresponde el pago a la parte que lo proponga, salvo que se trate del gabinete psico-social adscrito al juzgado. |
Caso B |
Idem caso anterior |
Idem |
Idem |
Idem |
Idem |
Idem |
Caso de estudio |
Compensación de los testigos |
Depósitos |
Otros costes |
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¿Se compensa a los testigos? |
Costes |
¿Existen? ¿Cuándo y cómo se utilizan? |
Costes |
Descripción |
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Caso A |
Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.) |
Parte de las mismas se incluyen en el pago de las costas |
No se presenta depósito previo |
Ninguno |
Certificaciones del Registro Civil correspondientes, como nacimiento de hijos (actualmente gratuitos) u otros documentos en que funden su derecho, cuyo coste sería el que corresponda. |
Caso B |
Idem |
Idem |
Idem |
Idem |
Idem |
Caso de estudio |
Asistencia Jurídica Gratuita |
Reembolsos |
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¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable? |
¿Condiciones? |
¿Puede la parte ganadora obtener el reembolso de los gastos del litigio? |
¿Existen ocasiones en las que se reembolse los gastos de asistencia a la organización que concede la asistencia jurídica gratuita? |
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Caso A |
A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar ( Abogado procurador, entre otros) |
Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud. |
Habrá que atender al acuerdo realizado con su abogado, si es que hay alguno. Si no, las costas se impondrán al que haya visto rechazada todas sus pretensiones (según art. 394 LEC), salvo excepciones. Lo reembolsable será, en el caso del abogado, su minuta, siempre que ésta no supere la tercera parte de la cuantía del pleito, así como los derechos de procurador y otros, si los hay, que podrán ser reembolsados a través de la tasación de costas. |
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Case B |
Idem caso anterior |
Idem |
Idem |
Idem |
Caso de estudio |
Traducción |
Interpretación |
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¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario? |
¿Cuáles son los costes aproximados? |
¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario? |
¿Cuáles son los costes aproximados? |
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Caso B |
Todos los documentos públicos o privados extranjeros que sea necesario en las condiciones legales establecidas (traducción por traductor jurados oficialmente reconocido) |
Las tarifas de los intérpretes son variables. | Intérpretes para el procedimiento de resultar necesario. Lo será cuando deba intervenir persona para ser interrogada, prestar declaración o darle a conocer resolución y no conozca el idioma. Si el intérprete se pide por el propio órgano jurisdiccional, no hay que efectuar pago. Es posible habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora del idioma de que se trate, exigiéndole juramento o promesa de fiel traducción. En demás casos, las tarifas de intérpretes son variables. |
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