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El artículo 1, apartado 2, de la Ley nº 586/2003 de profesiones jurídicas por la que se modifica la Ley nº 455/1991 de profesiones con licencia, modificada, reza así:
«La práctica de la profesión jurídica implica representar a los clientes ante tribunales, autoridades gubernamentales y otras instancias legales, defenderlos en procesos penales, darles asesoramiento jurídico, redactar documentos legales, hacer análisis jurídicos, administrar los bienes de los clientes y ofrecer todo tipo de asesoramiento y asistencia jurídica, ello con carácter continuado y remunerado (en lo sucesivo denominado “servicios jurídicos”).»
Los honorarios de los abogados se rigen por un Decreto de aplicación del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca (nº 655/2004 de honorarios de abogados y remuneración por servicios de asesoramiento jurídico – hay versión inglesa en la web del Colegio de abogados de Eslovaquia.
Los honorarios del abogado deben acordarse entre el abogado y su cliente (retribución contractual). En su gran mayoría, los honorarios de abogados se acuerdan en un contrato, a no ser que las tarifas se fijen por ley. Si las partes no llegan a un acuerdo, se recurre para fijarlos a las disposiciones vigentes sobre tarifas (el Decreto de aplicación de honorarios de abogado). La tarifa se calcula multiplicando la tarifa de base por el número de actos o servicios jurídicos realizados por el abogado.
En la República Eslovaca no hay agentes judiciales. Las funciones ejecutivas las llevan a cabo agentes ejecutivos con arreglo a la Ley nº 233/1995 de auxiliares de justicia y ejecución de embargos (Ley de procedimientos de ejecución).
Costas fijas de litigantes en procesos civiles
Todas las categorías de tasas se establecen en la reglamentación pertinente; se determinan de distintas maneras:
Las tasas judiciales están reguladas en la Ley nº 71/1992 de tasas judiciales y copias del registro penal, modificada (Ley de tasas judiciales). El importe se fija o se da como porcentaje o combinando ambos métodos (en función del tipo de demanda).
Las remuneraciones de los agentes ejecutivos se regulan en la Ley nº 233/1995 de auxiliares de justicia y ejecución de embargos. El importe se fija como tarifa (importe fijo o porcentaje en función de la naturaleza de la ejecución) o se acuerda por contrato.
Los honorarios de los abogados se rigen por el Decreto de aplicación nº 655/2004 de honorarios de abogados y remuneración por servicios de asesoramiento jurídico. El importe se fija como tarifa (remuneración fija por cada servicio jurídico prestado, en función del valor de la demanda o su naturaleza) o se acuerda por contrato.
Los honorarios de los expertos se rigen por el Decreto de aplicación nº 491/2004 de tasas e indemnización por costes y tiempo perdido de expertos, intérpretes y traductores. El importe se fija como tarifa (importe fijo por cada prestación, por horas o en porcentaje, según la naturaleza de los servicios del experto) o se acuerda por contrato.
Las indemnizaciones de testigos se rigen por la Ley nº 99/1963, Ley de Enjuiciamiento Civil y posteriormente por el Decreto de aplicación nº 543/2005 de administración y reglas de funcionamiento de tribunales de distrito, tribunales regionales, del Tribunal Especial y de los tribunales militares, la Ley nº 311/2001, Código de Trabajo, la Ley nº 595/2003 de impuesto sobre la renta y la Ley nº 663/2007 de salario mínimo. El tribunal decide sobre el reembolso de los gastos directos en que haya incurrido el testigo y la indemnización por pérdida de remuneración (de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto de aplicación de administración y reglas de funcionamiento).
Los gastos de traducción/interpretación se rigen por el Decreto de aplicación nº 491/2004 de tasas e indemnización por costes y tiempo perdido de expertos, intérpretes y traductores. El importe se fija como tarifa (remuneración fija por hora o página en la lengua de que se trate o por el servicio prestado por el traductor o intérprete) o se acuerda por contrato.
Consiguientemente, en la mayoría de los procesos civiles que puedan presentarse, es virtualmente imposible para cualquiera que no sea abogado calcular por adelantado las costas reales totales sin asesoramiento de un profesional.
No obstante, un profesional (sobre todo un abogado) puede orientar con mucha mayor precisión a su cliente, basándose en las circunstancias del caso, sobre las distintas costas que quepa esperar a lo largo del proceso. Si el resultado fuera difícilmente predecible, el abogado podrá también orientarle sobre las costas que puedan derivarse de distintos resultados posibles, que dependerán en última instancia de las deliberaciones y la discreción del tribunal.
Los distintos tipos de costas que puedan derivarse de procesos civiles están regulados por reglamentos y leyes específicos. En estos figuran diversos métodos de cálculo de costas que se subdividen en dos categorías principales: tarifas fijas y tarifas contractuales.
Fase del proceso civil en que los litigantes deben pagar las costas fijas
Con arreglo a la Ley nº 71/1992 de tasas judiciales y copias del registro penal, modificada, solo las tasas judiciales deben pagarse antes de empezar la audiencia.
Con arreglo a la Ley nº 99/1963 (Ley de Enjuiciamiento Civil), amén de las tasas judiciales, las costas procesales incluyen en primer lugar los gastos directos de los litigantes y sus asesores. Incluyen, pues:
Estas costas se pagan normalmente después de que resuelva el tribunal.
Además, las costas de un proceso civil dependen en gran medida del caso que se examine y quedan a la discreción del tribunal (en especial en lo referente a la recepción de pruebas y las costas que se reembolsen al tribunal o a la parte contraria). Por ello es difícil calcular las costas reales antes del proceso.
Costas fijas de las partes de un proceso penal
El tribunal es competente para decidir sobre las costas de procesos penales una vez dictada la sentencia.
Fase del proceso penal en que deben pagarse las costas fijas
Todas las costas de un proceso penal se pagan una vez que la sentencia es firme, dado que la resolución sobre reembolso de costas procesales es parte de dicha sentencia (Ley nº 301/2005, Ley de Enjuiciamiento Penal).
Costas fijas de las partes en procesos constitucionales
En asuntos de representación ante el Tribunal Constitucional de Eslovaquia que no puedan expresarse en valor monetario, la base de la tarifa de cada servicio jurídico debe ser un sexto de la base de cálculo (Artículo 11 del Decreto de aplicación nº 655/2004 de honorarios de abogados y remuneración por servicios de asesoramiento jurídico).
Fase del proceso constitucional en que deben pagarse las costas fijas
En los procesos constitucionales se da una situación análoga a la de los procesos civiles y penales. La Ley aplicable es la nº 99/1963 (Ley de Ejuiciamiento Civil).
El artículo 18 de la Ley nº 586/2003 de profesiones jurídicas por la que modifica la Ley nº 455/1991 de profesiones con licencia, modificada, establece lo siguiente:
La legislación sobre costas antes citada está publicada en eslovaco en la Recopilación de Actos Legislativos (artículo 8 de la Ley nº 1/1993 del Consejo Nacional de la República de Eslovaquia).
La mediación se rige por la Ley nº 420/2004 de mediación.
La información sobre costas puede consultarse en el sitio web IGNUM , donde figuran la legislación de aplicación general y la normativa y reglamentación antiguas y actuales de Eslovaquia. La web la alberga el Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia.
La información puede consultarse en el anuario estadístico del Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia.
Los datos sobre costas y honorarios medios son difíciles de calcular por las razones siguientes:
Si el agente ejecutivo está inscrito como sujeto pasivo del IVA, el IVA se sumará al cálculo de sus ingresos y costes (artículo 196 de la Ley nº 233/1995 de auxiliares de justicia y ejecución de embargos).
Si el abogado está inscrito como sujeto pasivo del IVA, el cálculo de sus ingresos y costes hecho con arreglo a esta disposición incluirá el IVA (artículo 18, apartado 3, del Decreto de aplicación nº 655/2004 del Ministerio de Justicia de honorarios de abogados y remuneración por servicios de asesoramiento jurídico).
Si el experto, intérprete o traductor está inscrito como sujeto pasivo del IVA, sus honorarios se calcularán incluyendo el IVA (artículo 16, apartado 2, del Decreto de aplicación nº 491/2004 del Ministerio de Justicia de tasas e indemnización por costes y tiempo perdido de expertos, intérpretes y traductores).
El IVA no se aplica a las tasas judiciales (Ley nº 71/1992 de tasas judiciales y copias del registro penal, modificada). En cambio se aplica, con un tipo del 20 %, a las costas de mediación, dado que el ejercicio de mediación es una actividad comercial, y a las de arbitraje, a condición de que la persona que reciba el pago esté inscrita como sujeto pasivo del IVA.
Este umbral se regula en el artículo 4, letra i), de la Ley 327/2005 de prestación de asistencia jurídica gratuita a personas necesitadas por la que se modifica la Ley nº 455/1991 de profesiones con licencia (Ley de comercio), modificada por la Ley nº 8/2005.
El pasaje correspondiente reza así: «Una persona física se considera necesitada si recibe asignaciones o prestaciones de asistencia, 1e) o si su renta es igual o inferior a 1,6 veces el mínimo de subsistencia 2) y si la persona física carece de medios para abonar los servicios jurídicos». (311,30 EUR)
El umbral de renta de los demandados que deseen asistencia de oficio en un asunto de justicia penal no está regulado. La Ley de Enjuiciamiento Penal (artículos 37 y 38) precisa las circunstancias en que la defensa es obligatoria:
El artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Penal dispone que:
Con arreglo al artículo 558, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Penal, el tribunal resuelve sobre el reembolso de gastos a la parte lesionada cuando la sentencia es firme.
Todas las condiciones se establecen en la Ley nº 301/2005 de Enjuiciamiento Penal.
Hay dos tipos de exención de tasas judiciales (artículo 4 de la Ley nº 71/1992 de tasas judiciales y copia del registro penal, modificada). La exención de tasas judiciales se aplica en los casos siguientes:
Con arreglo al artículo 138 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal tiene competencia para conceder la exención total o parcial de costas judiciales a una parte cuyas circunstancias así lo justifiquen, siempre que la demanda esté sustanciada y que la parte no esté ejerciendo o defendiendo un derecho que claramente no pueda prosperar. No obstante, el tribunal puede retirar la exención concedida en cualquier momento del proceso.
Con arreglo a la Ley 327/2005 de concesión de asistencia jurídica gratuita a personas necesitadas (Ley de asistencia jurídica gratuita), asistencia jurídica gratuita es la prestación de servicios legales a una persona que tenga derecho a asistencia con arreglo a esta Ley cuando la persona defienda sus derechos, y especialmente en forma de:
No obstante, si la persona en cuestión reúne las condiciones de concesión de asistencia jurídica gratuita, lo más probable es que esté también exenta del pago de las costas procesales (incluidas las tasas judiciales). Ninguna disposición concreta establece que una persona con derecho de asistencia jurídica gratuita esté también dispensada de costas judiciales. No obstante, es muy probable que el tribunal la dispense.
Una persona puede solicitar al órgano judicial competente la dispensa total o parcial de las costas judiciales. El tribunal, por propia iniciativa, puede conceder a la parte (plenamente) ganadora las costas en que haya necesariamente incurrido en el proceso (incluidas las tasas judiciales). Si la victoria en juicio es parcial, el tribunal concederá una parte de las costas procesales a cada una de las partes, pero también podrá decidir que ninguna de las partes tiene derecho a compensación por las costas. No obstante, el tribunal puede conceder a la parte parcialmente ganadora una indemnización completa por las costas procesales si la resolución sobre el importe de los pagos que corresponda a dicha parte depende de un dictamen forense o era discrecional para el tribunal, o igualmente si la falta de una victoria judicial plena afecta solo a una parte insignificante del proceso.
Si se le ha concedido a la víctima al menos una parte de las costas procesales, el condenado está obligado a indemnizar a aquella por las costas en las que tuvo que incurrir en el proceso, incluidos los gastos de representación ante el tribunal si la defensa es obligatoria
Aun si a la víctima no se le han concedido las costas como en el caso anterior, el tribunal puede concedérselas en su totalidad o parcialmente a petición de la víctima y en atención a las circunstancias del caso.
El Decreto de aplicación nº 491/2004 del Ministerio de Justicia de tasas e indemnización por costes y tiempo perdido de expertos, intérpretes y traductores fija los importes de los honorarios de expertos. La lista de expertos, que gestiona el Ministerio de Justicia de la República Eslovaca, puede consultarse en el sitio web de este. Un experto se añade a la lista cuando el solicitante cumple todos los requisitos (con arreglo al Decreto de aplicación de honorarios de expertos, intérpretes y traductores).
La retribución del experto debe estipularse por acuerdo entre el experto y el cliente (honorarios contractuales). Si las partes no llegan a un acuerdo, la retribución debe fijarse recurriendo a las disposiciones correspondientes sobre honorarios.
Obsérvese que el IVA solo se aplica a los honorarios contractuales, y ello siempre que el traductor o intérprete esté inscrito en el registro del IVA.
Las tarifas se fijan:
En algunos estudios sobre casos hay información más concreta sobre costas procesales en Eslovaquia.
Informe eslovaco sobre el Estudio de Transparencia de Costas (872 Kb)
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