Esta sección ofrece una visión de conjunto de las costas procesales en Francia.
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Las tarifas están integradas por unos derechos fijos y unos derechos variables (a menudo en porcentaje de la cuantía del litigio).
Hay que distinguir entre:
El Decreto nº 80-608 de 30 de julio de 1980 fija la tarifa de los procuradores ante los Tribunales de apelación.
La tarifa por representación judicial de los abogados que representan a los acusados en primera instancia está fijada reglamentariamente (Decretos nº 72-784 de 25 de agosto de 1972 y nº 75-785 de 21 de agosto de 1975).
La tarifa de los oficiales de justicia para las citaciones y notificaciones de demandas y resoluciones judiciales se establece en el Decreto nº 96-1080 de 12 de diciembre de 1996.
Tasas judiciales para los litigantes en los procesos civiles
En materia civil, existen gastos jurídicamente indispensables para el desarrollo del proceso cuyo importe está sujeto a tarifa, ya sea por vía reglamentaria, ya sea por resolución judicial. Estos gastos se denominan costas.
Comprenden:
Fase del proceso civil en que deben pagarse tasas judiciales
Las costas procesales, en la jurisdicción civil, comprenden todos los importes desembolsados o debidos por las partes antes o durante la instancia.
Por ejemplo, antes de la apertura del proceso, se incluyen en este concepto los gastos de consulta a profesionales de la abogacía y a técnicos y los gastos de desplazamiento.
Durante la instancia, puede tratarse de los gastos procesales pagados a los letrados y a los funcionarios ministeriales, los derechos percibidos por el Estado y los honorarios de asesoramiento.
Tras el proceso, puede tratarse de los gastos de ejecución de la sentencia.
Tasas judiciales para los litigantes en los procesos constitucionales
El procedimiento francés actual no contempla el recurso individual al Consejo Constitucional, por lo que no procede responder a esta pregunta.
Uno de los principios deontológicos de los letrados es el de dar información pertinente a sus clientes sobre sus derechos y obligaciones.
En las páginas del Ministerio de Justicia y de las distintas profesiones.
La información está disponible en francés.
No existe ninguna página de Internet que publique las costas de los procesos.
Las tarifas se dan sin impuestos. El tipo de IVA aplicable es siempre el 19,6 %, excepto para las prestaciones concedidas a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita (5,5 %).
Para la concesión de la asistencia jurídica gratuita no se hacen distinciones en función de las materias, civil o penal, ni la naturaleza del asunto. Para conceder o denegar la ayuda, únicamente se tienen en cuenta los recursos del solicitante.
Así, todas las personas físicas de nacionalidad francesa o nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como las personas jurídicas sin fines lucrativos, que deseen hacer valer sus derechos ante la justicia y no tengan suficientes recursos pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita.
Del mismo modo, las personas de nacionalidad extranjera que residan habitual y regularmente en Francia pueden beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita en materia civil. Esta condición de residencia no se exige, sin embargo, en materia penal. Tampoco es oponible a los menores, cualquiera que sea el procedimiento de que sean objeto (civil, administrativo o penal).
Se tiene en cuenta la media mensual de recursos del último año civil del solicitante, así como, en su caso, los recursos de las personas que vivan habitualmente en su hogar. En este último caso, los límites máximos de admisión a la asistencia jurídica gratuita se elevan aplicando correctivos por cargas familiares.
No obstante, las personas beneficiarias de determinados mínimos sociales (subsidio complementario del Fondo Nacional de Solidaridad, renta mínima de inserción) están exentas de justificar la insuficiencia de recursos.
Por otra parte, no se contabilizan entre los recursos los distintos subsidios de carácter social (prestaciones familiares, prestaciones sociales, subsidio de vivienda).
La asistencia jurídica gratuita puede ser íntegra o parcial, dependiendo de los recursos. Los límites máximos de recursos se actualizan cada año en la Ley de presupuestos. Para 2009, la media mensual de ingresos percibidos en 2008, para una persona sola, debe:
Estos límites máximos se incrementan en 164 euros por cada una de las dos primeras personas a cargo que vivan en el domicilio del solicitante (niños, cónyuge, pareja, pareja registrada (pacte civil de solidaricé), ascendiente, etc.) y en 104 euros a partir de la tercera persona a cargo.
En principio, no se tiene en cuenta la calidad de víctima o acusado de la parte en el proceso. No hay diferencia de trato entre las víctimas, los acusados, los demandantes o los demandados para conceder o denegar la asistencia jurídica gratuita.
No obstante, la Ley de orientación y programación de la justicia, de 9 de septiembre de 2002, ha mejorado las condiciones de acceso a la justicia de las víctimas de los delitos más graves en materia de atentados intencionados contra la vida o la integridad de la persona (delitos previstos y reprimidos por los artículos 221-1 a 221-5, 222-1 a 222-6, 222-8, 222-10, 222-14 (1º y 2º), 222,23 a 222-26, 421-1 (1°) y 421-3 (1° a 4°) del Código penal), así como de sus derechohabientes con vistas a ejercer la acción civil de reparación de los perjuicios resultantes de los atentados a la persona, dispensándoles de justificar sus recursos para beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita. Esta disposición se aplica, en particular, a las víctimas de violación y de actos de violencia habituales contra menores de 15 años o personas especialmente vulnerables, que hayan provocado la muerte o una minusvalía permanente.
Por otra parte, de forma excepcional puede ignorarse la condición relativa a los recursos, cualquiera que sea la calidad del solicitante de la asistencia gratuita en el proceso (demandante/defensor, víctima/acusado), cuando su situación parezca especialmente digna de interés habida cuenta del objeto del litigio o de las cargas previsibles del proceso.
Esta disposición puede aplicarse, en particular, a la víctima de una infracción penal debido a las circunstancias en las que se haya cometido ésta.
En principio, las condiciones para la obtención de la asistencia jurídica gratuita por parte de los demandados no se rigen por ninguna condición particular. No obstante, cuando se interpone un recurso (de apelación, de oposición, de casación), la situación del recurrido se mejora cuando se beneficiaba ya de la asistencia jurídica gratuita. En efecto, conserva de pleno derecho tal beneficio para defenderse.
No obstante, conviene recordar la norma general, aplicable tanto al demandante como al demandado, según la cual la asistencia jurídica gratuita no se concede cuando los gastos estén cubiertos por un contrato de seguro de defensa jurídica o sistema de protección equivalente.
Ante el juzgado de proximidad y el juzgado de primera instancia e instrucción, las partes no están obligadas a nombrar abogado. Asimismo, cuando la cuantía sea inferior a 4 000 euros, se puede acudir a dichos órganos jurisdiccionales con un procedimiento simplificado que dispensa de recurrir a los servicios de un oficial de justicia.
No se requiere abogado, a simple solicitud, para presentar demandas de revisión de las medidas sobre ejercicio de la patria potestad, así como demandas en materia de adopción, si el hijo ha sido adoptado antes de los 15 años de edad, demandas relativas a medidas posteriores al divorcio y demandas relativas a la obligación de alimentos.
Como sucede en todos los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales civiles, no hay que pagar tasas judiciales.
En materia civil, toda resolución o sentencia que ponga fin a una instancia debe resolver sobre las costas en que se haya incurrido en el procedimiento.
En principio, las costas (gastos sujetos a tarifa: véase antes) corren a cargo de la parte perdedora. No obstante, el juez puede, mediante resolución motivada, imponer parte o la totalidad de las mismas a la otra parte.
Cualquiera de las partes puede solicitar asimismo que se impongan a la parte contraria la totalidad o parte de los gastos en que haya incurrido y que no estén incluidos en las costas. Se trata, por ejemplo, de los honorarios del abogado no sujetos a tarifa, los gastos de los oficiales de justicia y los gastos de desplazamiento. En este caso, el juez puede condenar a la parte condenada en costas a pagar a la otra parte el importe que determine en concepto de gastos incurridos y no incluidos en las costas. Para ello tendrá en cuenta la equidad o su situación económica. Por razones basadas en las mismas consideraciones, puede resolver, incluso de oficio, que no ha lugar a dicha condena.
En materia civil, la remuneración de los peritos designados por el juez se fija mediante resolución judicial.
Cuando el juez confía una misión a un perito, fija la provisión que debe hacerse con cargo a su remuneración. Dicha provisión debe ser lo más próxima posible a la remuneración definitiva previsible. Asimismo, determina la parte o partes que han de consignar dicha provisión en la secretaría.
Una vez presentado el informe del perito, el juez fija la remuneración de éste teniendo en cuenta, en particular, las diligencias realizadas, el cumplimiento de los plazos prescritos y la calidad del trabajo. En consecuencia, le autoriza a reclamar hasta el importe de la provisión consignada en la secretaría y, si procede, ordena el pago de cantidades complementarias, indicando por cuenta de qué parte o partes corren.
En la resolución o sentencia que pone fin a la instancia se decide asimismo a cargo de qué parte va la remuneración del perito. En principio, recae en la parte perdedora, a menos que el juez, mediante resolución motivada, imponga la totalidad o una parte de la misma a la otra parte.
En cambio, los honorarios de los peritos no designados por el juez son libremente acordados entre éstos y el cliente. No están incluidos en las costas. Cualquiera de las partes puede solicitar al juez que condene a la parte perdedora o, en su defecto, a la parte condenada en costas a que le pague una suma por los honorarios así soportados. El juez resuelve teniendo en cuenta la equidad o la situación económica de la parte condenada.
Estos gastos corren a cargo de la parte perdedora, a menos que el juez, mediante resolución motivada, imponga la totalidad o una parte de los mismos a la otra parte.
Informe de Francia para el Estudio sobre transparencia de las costas (1312 Kb)
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