Costas

Croacia

En esta página, se ofrece información sobre las costas procesales en Croacia.

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Croacia

Gastos de abogados

En virtud de la Ley de la abogacía (Zakon o odvjetništvu) y de conformidad con el Ministerio de Justicia (Ministarstvo pravosuđa), el Consejo de la Abogacía de Croacia (Hrvatska odvjetnička komora) elabora y aprueba el Baremo de honorarios y suplidos de abogados (Tarifa o nagradama i naknadi troškova rad odvjetnika). En el Baremo se determina el método de valoración, cálculo y pago de los servicios prestados por los abogados y de los suplidos, esto es, los gastos realizados por el abogado o el bufete de abogados por su cliente en virtud del poder de representación o de una decisión de la autoridad competente y que la parte está obligada a reembolsar, de conformidad con la Ley de la abogacía.

Integran los gastos de representación letrada los servicios prestados por los abogados, el Impuesto sobre el valor añadido y los suplidos vinculados a la prestación de dichos servicios. Estos gastos corren a cargo del cliente (la parte).

El Baremo de honorarios y suplidos de abogados regula los gastos de representación letrada en los distintos procedimientos (procedimiento penal ordinario, procedimiento de delitos leves, procedimientos civiles, etc.).

Los abogados están obligados a aplicar el Baremo respecto de cada servicio prestado y a pasar la minuta de sus servicios a su cliente.

El importe de los servicios prestados puede incrementarse en un 100 % si el pleito exige conocimientos técnicos y especializados, si es particularmente complejo o si entraña un riesgo particular de contraer responsabilidad civil por los servicios prestados.

Se entiende que son precisos conocimientos técnicos y especializados, en particular, en litigios o procesos complejos, cuando se trata de determinados tipos de contratos, si hace falta un conocimiento o un análisis del Derecho extranjero o de la doctrina, si se requiere el estudio o la investigación de temas especializados en el ámbito de la ingeniería, la química, la tecnología, las ciencias naturales y físicas, la medicina, las ciencias sociales, si hay que usar un idioma extranjero, etc.

Teniendo en cuenta todas las circunstancias de los servicios prestados y la ganancia de la parte, los abogados también pueden reducir determinados conceptos en un 50 %.

Según el Código Deontológico de la Abogacía (Kodeks odvjetničke etike), todo abogado debe entregar al cliente un presupuesto aproximado de los gastos de la representación letrada e informarle de que es posible que, si se condena en costas a la parte contraria, dicha parte no tenga que pagar la totalidad del importe indicado en la minuta.

Costas procesales penales

En el Código Procesal Penal (Zakon o kaznenom postupku) [Boletín Oficial de Croacia (Narodne novine o NN) n.os 152/08, 76/09, 80/11, 121/11, 91/12, 143/12, 56/13 y 145/13, 152/14 y 70/17] se regulan las costas procesales penales y se precisa que forman parte de dichas costas todo gasto que se efectúe en el proceso penal (desde que se inicia oficialmente hasta que se termina), los gastos de las diligencias probatorias previas a la incoación del proceso penal y los relativos a la asistencia jurídica gratuita. Son costas procesales penales:

  1. los gastos de testigos, peritos, intérpretes y otros profesionales; los gastos de grabaciones, transcripción de grabaciones sonoras y reconocimientos judiciales; los gastos de la copia o grabación de archivos o partes de estos;
  2. los gastos de viaje de la persona encausada;
  3. los gastos relacionados con la comparecencia de la persona encausada o detenida;
  4. los gastos de viaje y las dietas de quienes actúen en el proceso en su condición oficial;
  5. los gastos médicos de la persona encausada que no tenga derecho a asistencia sanitaria mientras se encuentre detenida, en prisión preventiva o en un centro médico por orden judicial, así como los gastos de parto;
  6. la provisión de fondos para hacer frente a las costas del proceso;
  7. los honorarios y gastos necesarios del abogado defensor, los gastos necesarios que efectúen la acusación privada, la acusación particular y sus abogados, así como los honorarios y gastos necesarios de sus procuradores;
  8. los gastos necesarios que efectúen la víctima y su abogado, así como los honorarios y gastos necesarios de su procurador.

Los gastos contemplados en el artículo 145, apartado 2, puntos 1 a 5, del Código Procesal Penal se abonan con cargo a la autoridad encargada de sustanciar el proceso penal y se exige su cobro, en una fase posterior, a las personas obligadas a sufragarlas, con excepción de los gastos que efectúen las autoridades financiadas por el Estado y los gastos necesarios que efectúen el abogado y el procurador de la acusación particular en delitos perseguibles de oficio.

Las costas procesales penales contempladas en los puntos 1 a 5 se abonan con cargo a la autoridad instructora del proceso y se exige su cobro, en una fase posterior, a las personas obligadas a sufragarlas, con excepción de los gastos que efectúen las autoridades financiadas por el Estado y los gastos necesarios que efectúen el abogado y el procurador de la acusación particular en delitos perseguibles de oficio.

Independientemente del resultado del proceso penal, los encausados, las víctimas, la acusación particular, la acusación privada, los abogados defensores, los demás abogados, los procuradores, los testigos, los peritos, los intérpretes y los profesionales corren con los gastos de su comparecencia, los retrasos en la práctica de las pruebas o la sustanciación de las vistas y otros gastos del proceso que se produzcan por su culpa, así como una parte de la provisión de fondos.

Sobre el encausado declarado culpable recae la condena judicial en costas, a menos que pueda acogerse a una exención total o parcial. Si varios encausados han sido declarados culpables, el órgano jurisdiccional determina qué porcentaje de las costas corresponde a pagar a cada uno de ellos y, si ello no es posible, les impone el pago solidario de las costas.

En el pronunciamiento sobre las costas, el órgano jurisdiccional puede eximir al encausado, total o parcialmente, de su obligación de abonar los siguientes conceptos: los gastos de testigos, peritos, intérpretes y otros profesionales; los gastos de grabaciones, transcripción de grabaciones sonoras y reconocimientos judiciales; los gastos de la copia o grabación de archivos o partes de estos; los gastos de viaje de la persona encausada; los gastos relacionados con la comparecencia de la persona encausada o detenida; los gastos de viaje y las dietas de quienes actúen en el proceso en su condición oficial; los gastos médicos de la persona encausada que no tenga derecho a asistencia sanitaria mientras se encuentre detenida, en prisión preventiva o en un centro médico por orden judicial, así como los gastos de parto; la provisión de fondos; los honorarios y gastos necesarios del abogado defensor. Si la apreciación de las circunstancias que otorgan la exención se produce después de que se haya dictado la condena en costas, el presidente de la sala (predjednik vijeća) puede dictar un auto especial por el que se exima al reo de la obligación de sufragar las costas del proceso penal. El órgano jurisdiccional puede pedir al encausado que presente un certificado de patrimonio y rentas, expedido por la Administración tributaria.

No obstante, si pasados diez años de la fecha en que la resolución del pronunciamiento sobre las costas adquiera carácter firme se descubre que las circunstancias económicas del reo le permiten sufragar total o parcialmente las costas del proceso penal, especialmente los honorarios del abogado defensor, el presidente de la sala puede, a instancia de la fiscalía, ordenar al reo, una vez se haya resuelto la contestación de este a la instancia de la fiscalía, que abone total o parcialmente dichas costas.

El Código Procesal Penal no obliga al encausado a sufragar las costas procesales en todos los supuestos. Si se suspende el proceso, se dicta auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria, las costas del proceso penal y los gastos necesarios que haya realizado el encausado, así como los honorarios del abogado defensor, corren a cargo del Estado.

La acusación particular y la acusación privada deben sufragar las costas del proceso penal, los gastos necesarios que efectúe el encausado y los honorarios y gastos necesarios que efectúe su abogado defensor si el proceso se termina mediante auto de sobreseimiento, sentencia absolutoria o auto de suspensión del proceso, a menos que ya se haya suspendido el proceso con anterioridad, o si se dicta una sentencia desestimatoria de la acusación por fallecimiento del encausado o porque la acción penal haya prescrito por retrasos en el proceso que no se deban a la acusación particular o la acusación privada. Si el proceso se suspende por renuncia a ejercer la acción penal o por desistimiento, el encausado y la acusación particular o la acusación privada pueden llegar a un acuerdo sobre las costas. Si hay varios acusadores particulares o acusadores privados, todos ellos deben sufragar solidariamente las costas.

Régimen de las costas procesales: base jurídica

En relación con los procesos penales, la regulación de las costas procesales puede encontrarse en el título X, artículos 145 a 152, del Código Procesal Penal, en la Ley de la abogacía, en el Baremo de honorarios y suplidos de abogados y en la Ley de tasas judiciales (Zakon o sudskim pristojbama; si el proceso se inicia mediante querella, debe pagarse una tasa judicial de 250 HRK).

Información en línea sobre las costas procesales

Todas estas normas se pueden consultar en el Boletín Oficial de Croacia o en el sitio web del Consejo de la Abogacía de Croacia.

Impuesto sobre el valor añadido

Dado que los abogados están sujetos al Impuesto sobre el valor añadido (IVA), sus servicios también están sujetos a esta obligación tributaria. El tipo del IVA aplicable a las minutas de los abogados es del 25 %. Cabe señalar que las tarifas del Baremo de honorarios y suplidos de abogados no incluyen el IVA, que se aplica al facturar.

Costas procesales en procesos por delitos leves

Se consideran costas en los procesos por delitos leves:

  • los gastos que efectúe el órgano estatal en calidad de fiscal a raíz del descubrimiento de un delito leve empleando medios técnicos o realizando los análisis y exámenes periciales necesarios;
  • todos los gastos del órgano jurisdiccional anticipados por el Estado relativos a la sustanciación del proceso (los gastos de testigos, peritos, intérpretes y demás profesionales; los gastos de reconocimientos judiciales; los gastos relacionados con la comparecencia de la persona encausada o detenida; los gastos de viaje y las dietas de quienes actúen en el proceso en su condición oficial; etc.);
  • la provisión de fondos para hace frente a las costas de:
    1. las autoridades instructoras;
    2. el tribunal municipal (općinski sud) que resuelva el recurso contra una orden de detención por comisión de delito leve (obvezni prekršajni nalog);
    3. el Tribunal Superior de Delitos Leves (Visoki prekršajni sud) de Croacia al dictar sentencia firme acerca de la responsabilidad del reo, bien si lo hace por un recurso interpuesto tanto por la fiscalía como por el reo, bien si lo hace por un recurso interpuesto únicamente por el reo;
  • los gastos médicos de la persona encausada que no tenga derecho a asistencia sanitaria mientras se encuentre en prisión preventiva o en un centro médico por orden judicial;
  • los gastos de viaje de la persona encausada;
  • los gastos necesarios que efectúen la víctima y la acusación particular, así como sus abogados y procuradores;
  • los honorarios y gastos necesarios del abogado defensor.

El importe de la provisión de fondos se determina teniendo en cuenta la complejidad y la duración del proceso y la situación patrimonial del encausado, con aplicación de los límites establecidos en el Código Procesal Penal.

El órgano jurisdiccional exige posteriormente el reembolso de las costas anticipadas por el Estado al reo o a otras personas obligadas a sufragarlas de conformidad con lo dispuesto en la ley pertinente.
El órgano jurisdiccional realiza una tasación independiente de las costas siguientes: los gastos que efectúe el órgano estatal en calidad de fiscal a raíz del descubrimiento de un delito leve empleando medios técnicos o realizando los análisis y exámenes periciales necesarios; todos los gastos del órgano jurisdiccional anticipados por el Estado relativos a la sustanciación del proceso (los gastos de testigos, peritos, intérpretes y demás profesionales; los gastos de reconocimientos judiciales; los gastos relacionados con la comparecencia de la persona encausada o detenida; los gastos de viaje y las dietas de quienes actúen en el proceso en su condición oficial; etc.); los gastos médicos de la persona encausada que no tenga derecho a asistencia sanitaria mientras se encuentre en prisión preventiva o en un centro médico por orden judicial.

Quien solicite el reembolso de tales costas debe presentar al órgano jurisdiccional una tasación de las mismas, junto con la documentación y los comprobantes necesarios.

Los gastos de interpretación en idiomas minoritarios de Croacia derivados de la aplicación de las disposiciones de la Constitución y de la Ley de los derechos de las minorías nacionales a hablar y escribir en su idioma en Croacia (Zakon o uporabi jezika i pisma nacionalnih manjina u Republici Hrvatskoj) no se imputan a las personas que, según el Código Procesal Penal, deben sufragar las costas procesales.
El Ministerio de Justicia tiene competencia para fijar el régimen de reembolso de las costas en el procedimiento de delitos leves.

La regulación de la responsabilidad por las costas y el pronunciamiento sobre las mismas está recogida en los artículos 139 y 140 de la Ley de delitos leves (Prekršajnog zakon) (Boletín Oficial de Croacia n.os 107/07, 39/13, 157/13, 110/15, 70/17 y 118/18).

Costas procesales civiles

Son costas procesales civiles los gastos admisibles que se efectúen durante un proceso civil o a efectos de este. Algunas costas, como las tasas judiciales, están relacionadas con el funcionamiento del órgano que sustancia el proceso, mientras que otras, como los gastos de peritaje o interpretación, están relacionadas con lo que debe pagarse al perito o al intérprete jurado. También forman parte de las costas procesales civiles los gastos de viaje y dietas y las indemnizaciones de los testigos. Sin embargo, la mayor parte corresponde a los gastos de asistencia letrada.

La mayoría de las disposiciones relativas a las costas de los procesos civiles pueden encontrarse en el Código Procesal Civil (Zakon o parničnom postupku), como las costas de la práctica de las pruebas (artículo 168 del Código Procesal Civil), las costas de la terminación mediante transacción en acciones de indemnización por daños y perjuicios o las costas derivadas del ejercicio de una acción declarativa para tutelar derechos individuales (artículo 186 bis del Código Procesal Civil).

Por regla general, estas costas corren a cargo de la parte a quien interesan, pero pueden ser reembolsadas posteriormente como parte de la condena en costas, según las pretensiones que hayan sido estimadas.

Por costas de un proceso civil se entienden los gastos necesarios para probar determinados hechos (gastos de pruebas documentales o relativos a la comparecencia de testigos) y los gastos de asistencia letrada.

El reembolso de todas estas costas por la parte contraria depende del resultado del proceso. Cada parte anticipa, en principio, las costas de sus pretensiones (artículo 152 del Código Procesal Civil); la parte cuyas pretensiones son estimadas en su totalidad tiene derecho al reembolso íntegro de las costas procesales (artículo 154 del Código Procesal Civil). No obstante, también debe valorarse si las costas eran necesarias para la sustanciación del proceso, ya que las partes solo tienen derecho a que se les reembolsen las costas necesarias (artículo 155 del Código Procesal Civil).

El órgano jurisdiccional puede decidir en el pronunciamiento sobre las costas que cada parte sufrague sus propias costas cuando no se estimen, en su totalidad, las pretensiones de una sola parte; también puede ordenar que una de las partes reembolse una parte proporcional de las costas a la otra parte y a la parte coadyuvante.

El órgano jurisdiccional puede asimismo decidir que una de las partes sufrague la totalidad de las costas de la parte contraria y su parte coadyuvante si solo se ha desestimado una parte relativamente pequeña de las pretensiones de estas partes, sin que ello dé lugar a costas específicas.

Los dos principios básicos que rigen el pronunciamiento sobre las costas civiles son el principio de éxito (causae) y el principio de culpa (culpe).

Las partes que incurran en costas por su propia culpa o por algo que les sucede no tienen derecho a que la parte contraria les reembolse dichas costas, con independencia de su éxito en el litigio (artículo 156 del Código Procesal Civil).

El derecho al reembolso de las costas en caso de desistimiento, renuncia, litisconsorcio y transacción se rige por el artículo 158, apartado 1, y los artículos 159, 161 y 324 del Código Procesal Civil.

Las costas procesales civiles, así como las tasas judiciales, se calculan en función de la cuantía del litigio en el momento en que se ejercita la acción judicial y no en función de su cuantía en el momento en que el asunto queda visto para deliberación y sentencia. Además, las costas procesales civiles se calculan de forma proporcional a las pretensiones estimadas y en función de la cuantía del litigio en el momento en que el asunto queda visto para deliberación y sentencia.

La obligación de pagar la tasa judicial está regulada en la Ley de tasas judiciales (Zakon o sudskim pristojbama).

El derecho de las partes a la exención del pago de las costas procesales y el derecho a asistencia jurídica gratuita se ejercen de la forma y en las condiciones que se fijen en las normas de rango reglamentario que regulen la asistencia jurídica gratuita (artículo 172 del Código Procesal Civil).

El órgano jurisdiccional decide sobre el reembolso de las costas previa solicitud de parte de condena en costas, sin celebrar vista. En dicha solicitud, la parte debe especificar las costas respecto de las que pide el reembolso. La solicitud de condena en costas debe presentarla la parte interesada a más tardar al término de la fase oral previa a la deliberación sobre las costas. No obstante, si dicho pronunciamiento debe recaer sin fase oral previa, la parte interesada debe añadir la condena en costas como pedimento en su escrito de demanda. El órgano jurisdiccional resuelve la solicitud de condena en costas en la sentencia o auto que ponga fin al proceso (artículo 164 del Código Procesal Civil).

Se puede recurrir el pronunciamiento sobre las costas contenido en la sentencia aisladamente o recurrir también el pronunciamiento sobre el fondo del asunto (artículo 167 del Código Procesal Civil).

Costas procesales de la ejecución

Las costas procesales de la ejecución son los gastos efectuados por las partes, el órgano jurisdiccional y los demás intervinientes en el proceso de ejecución, bien en el seno del proceso de ejecución, bien en relación con el mismo.

La Ley de ejecución forzosa (Ovršni zakon) contiene relativamente pocas disposiciones sobre las costas de dicho procedimiento. Solo un artículo regula exclusivamente el reembolso de las costas del procedimiento de ejecución (artículo 14 de la Ley de ejecución forzosa); en él, se establece el pago anticipado de las costas procesales, las consecuencias del incumplimiento por las partes de la obligación de pago anticipado de las costas y la aplicación de estas disposiciones en los procedimientos cautelares.

La Ley de ejecución forzosa no incluye disposiciones sobre la competencia del órgano jurisdiccional para pronunciarse sobre el reembolso de las costas. Su artículo 21, apartado 1, redirige a las disposiciones generales del Código Procesal Civil.

De conformidad con la Ley de ejecuciones pecuniarias (Zakon o provedbi ovrhe na novčanim sredstvima), de 1 de enero de 2011, la Agencia Financiera (Financijska agencija o FINA) croata se encarga de la ejecución de los fondos monetarios de las sociedades y los particulares; va contra todas sus cuentas y depósitos a plazo en todos los bancos utilizando el número de identificación personal del ejecutado sin su consentimiento.

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento por el que se fijan los tipos y el importe de las tasas por los servicios contemplados en la Ley de ejecuciones pecuniarias (Pravilnika o vrstama i visini naknada za obavljanje poslova propisanih Zakonom o provedbi ovrhe na novčanim sredstvima), la dirección de la FINA fija el importe de las tasas en un baremo que luego es aprobado por el Ministerio de Hacienda (Ministarstvo financija) En el sitio web de la FINA, puede descargarse una tabla con el baremo de tasas de la Agencia a efectos de la Ley de ejecuciones pecuniarias.

Las costas procesales relativas a la ejecución y las medidas cautelares deben pagarlas por adelantado el ejecutante o demandante. El ejecutante o el demandante anticipan las costas procesales en el plazo que se fije judicialmente.

En el caso de la ejecución de bienes muebles, el órgano jurisdiccional ordena al ejecutante que pague por adelantado los gastos necesarios para llevar a cabo determinadas diligencias de ejecución (actuaciones del agente judicial de embargo y avalúo, así como depósito judicial en posesión del órgano jurisdiccional, del ejecutante o de un tercero) en un plazo determinado. El ejecutante no puede recurrir dicha resolución, por lo que está obligado a cumplirla desde que se dicta. Las costas se abonan a la cuenta de depósitos del órgano jurisdiccional.

Si el ejecutante o demandante no cumplen la resolución del órgano jurisdiccional y no anticipan las costas en el plazo fijado por este y la acción no puede sustanciarse sin este pago, el órgano jurisdiccional suspende la ejecución. Si, en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional, no se adelantan las costas de las que depende la ejecución de una obligación, esta no se ejecuta (artículo 14, apartado 2, de la Ley de ejecución forzosa).

En el caso de la ejecución de bienes inmuebles, una de las diligencias de ejecución es el avalúo del bien inmueble, que se realiza mediante resolución judicial discrecional tras una audiencia en la que las partes pueden formular sus alegaciones y aportar las pruebas convenientes (artículo 92, apartado 1, de la Ley de ejecución forzosa). No obstante, cualquiera de las partes también puede proponer que el valor del bien inmueble se determine mediante tasación por un perito judicial competente. En este caso, también hay obligación de adelantar las costas del dictamen pericial.

Además de las disposiciones generales sobre el reembolso de las costas en el procedimiento de ejecución, la Ley de ejecución forzosa recoge, en la parte sobre la ejecución de bienes inmuebles, preceptos sobre el orden de prelación de pagos a la hora de repartir el producto de la venta.

El producto de la venta debe cubrir, principalmente, las costas del proceso de ejecución correspondientes a las tasas judiciales y los anticipos pagados por las diligencias de ejecución, así como los impuestos y otros gravámenes del año anterior que tenga el bien vendido. Estas costas tienen prioridad sobre todas las demás pretensiones de las partes y de los demás intervinientes en el proceso (artículo 113, apartado 1, punto 1, de la Ley de ejecución forzosa).

Por lo que se refiere a la situación jurídica del embargante en la ejecución de bienes inmuebles, la jurisprudencia sostiene que, además de las partes, el embargante también tiene derecho al reembolso de las costas procesales.

Para la ejecución de bienes inmuebles es necesaria la intervención de un agente judicial de ejecución, que tiene derecho al reembolso de las costas. Se aplican las disposiciones en vigor del Código Procesal Civil en materia de reembolso de costas (el artículo 155 dispone que las costas deben reembolsarse y el artículo 154 determina las modalidades de reembolso de las costas procesales).

Dado que la Ley de ejecución forzosa no tiene ningún precepto relativo al pronunciamiento sobre las costas procesales o al importe de estas, se deben aplicar las disposiciones generales del Código Procesal Civil, que especifican que, al decidir qué costas deben reembolsarse a cada parte, el órgano jurisdiccional solo debe tener en cuenta las costas necesarias para la sustanciación del proceso. El órgano jurisdiccional decide qué costas se consideran necesarias y su cuantía valorando cuidadosamente todas las circunstancias y teniendo en cuenta, en particular, las reglas del Código Procesal Civil que rigen la preparación de la vista principal, que consta del envío de escritos procesales, de una audiencia previa y de la vista principal (artículo 155 del Código Procesal Civil).

Además de los gastos de asistencia letrada del ejecutante, en caso de ejecución sobre la base de un título ejecutivo, el ejecutante también tiene derecho al reembolso de los gastos notariales.

El Reglamento sobre los aranceles y el reembolso de gastos notariales en los procesos de ejecución (Pravilnik o naknadi i nagradi javnih bilježnika u ovršnom postupku) establece que corren a cargo del ejecutante, por anticipado, las costas de las actuaciones notariales derivadas de una demanda ejecutiva o de los requerimientos de pago derivados de escrituras públicas. Si el ejecutante no abona las costas por anticipado, se suspende el proceso de ejecución (artículo 14, apartado 2, de la Ley de ejecución forzosa).

El hecho de que los bienes muebles no puedan venderse en subasta y de que la demanda del ejecutante no haya sido satisfecha no significa que este no haya efectuado gastos necesarios para el proceso de ejecución.

Los gastos de incoación del proceso de oficio los sufraga el órgano jurisdiccional con cargo a sus propios recursos. La Ley de ejecución forzosa contempla la posibilidad de incoar de oficio el procedimiento de ejecución siempre que así lo disponga expresamente la ley.

La ejecución forzosa notarial previa presentación de escritura pública genera ciertas costas, como los aranceles notariales, los gastos relacionados con la notificación o el traslado, los gastos de material de oficina, etc., así como los de elaboración por parte de abogado de los escritos correspondientes. El ejecutante paga por adelantado estos gastos.

Los órganos jurisdiccionales son los encargados de la ejecución de títulos ejecutivos. En este caso, las costas que debe pagar el ejecutante por adelantado son las tasas judiciales, así como los gastos relacionados con la elaboración por parte de abogado de los escritos correspondientes.

El ejecutado o demandado están obligados a reembolsar al ejecutante o demandante los gastos necesarios de la ejecución o medida cautelar (artículo 14, apartado 4, de la Ley de ejecución forzosa). Esta disposición constituye el fundamento jurídico del pronunciamiento sobre las costas.

Cuando se resuelve sobre los gastos necesarios de un requerimiento de pago derivado de una escritura pública o de una demanda, el ejecutante tiene derecho al reembolso del arancel notarial en una proporción que depende de la cuantía de la demanda y a aplicar el IVA sobre dicho importe.

Los supuestos en los que el ejecutante no tiene derecho al reembolso de las costas procesales se rigen por el artículo 39, apartados 1, 2 y 3, y artículo 72, apartado 1, de la Ley de ejecución forzosa.

El ejecutante tiene derecho, con independencia del resultado del proceso, al reembolso de las costas causadas por culpa de la parte contraria o por algo que le ha sucedido a esta (artículo 156 del Código Procesal Civil, leído en relación con el artículo 21, apartado 1, de la Ley de ejecución forzosa). Esta disposición es coherente con las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan la cuestión del reembolso con arreglo al principio de culpa.

Sin embargo, el ejecutado (o demandado) también tiene derecho al reembolso de las costas procesales que el ejecutante haya causado indebidamente (artículo 14, apartado 5, de la Ley de ejecución forzosa).

La solicitud de reembolso debe presentarse a más tardar treinta días después de la terminación del proceso (artículo 14, apartado 6, de la Ley de ejecución forzosa). La resolución de la solicitud de reembolso de costas procesales se dicta como parte integrante del auto de ejecución o como auto separado que, en caso de que adquiera firmeza, constituye un título ejecutivo con arreglo al cual puede solicitarse la ejecución en otro proceso de ejecución.

Normativa en materia de costas en proceso civiles declarativos y de ejecución:

Código Procesal Civil (Boletín Oficial de Croacia n.os 53/91, 91/92, 58/93, 112/99, 88/01, 117/03, 88/05, 02/07, 84/08, 123/08, 57/11, 148/11, 25/13, 89/14 y 70/19)

Ley de ejecución forzosa (Boletín Oficial de Croacia n.os 112/12, 25/13, 93/14, 55/16, 73/17 y 131/20)

Ley de ejecuciones pecuniarias (Boletín Oficial de Croacia n.os 68/18, 2/20, 46/20 y 47/20)

Ley de tasas judiciales (Boletín Oficial de Croacia n.º 118/18)

Ley de asistencia jurídica gratuita (Boletín Oficial de Croacia n.º 143/13)

Baremo de honorarios y suplidos de abogados (Boletín Oficial de Croacia n.os 142/12, 103/14, 118/14 y 107/15)

Reglamento sobre aranceles notariales temporales (Boletín Oficial de Croacia n.os 38/94, 82/94, 52/95, 115/12, 120/15 y 64/19)

Reglamento sobre los aranceles y el reembolso de gastos notariales en los procesos de ejecución (Boletín Oficial de Croacia n.º 9/21)

Reglamento sobre los aranceles y el reembolso de gastos notariales cuando los notarios actúan como administradores judiciales en procedimientos sucesorios (Pravilnik o visini nagrade i naknade troškova javnog bilježnika kao povjerenika suda u ostavinskom postupku) (Boletín Oficial de Croacia n.º 135/03)

Reglamento sobre los honorarios y el reembolso de gastos por los servicios de los corredores autorizados de subastas (Pravilnik o tarifi za naknadu troškova i nagradu za obavljanje javne komisione djelatnosti) (Boletín Oficial de Croacia n.º 115/12)

Reglamento por el que se fijan los tipos y el importe de las tasas por la venta en subasta pública de bienes muebles e inmuebles (Pravilnik o vrstama i visini naknada za obavljanje poslova provedbe prodaje nekretnina i pokretnina u ovršnom postupku) (Boletín Oficial de Croacia n.º 156/14)

Reglamento por el que se fijan los tipos y el importe de las tasas por los servicios contemplados en la Ley de ejecuciones pecuniarias (Boletín Oficial de Croacia n.º 71/18)

Reglamento por el que se fijan las tasas por la realización de actividades oficiales fuera de la sede judicial (Pravilnik o naknadama za obavljanje službenih radnji izvan zgrade suda) (Boletín Oficial de Croacia n.º 38/14)

Todas estas normas se pueden consultar en el Boletín Oficial de Croacia, en el sitio web de las corporaciones profesionales y en el sitio web FINA-e.

Última actualización: 22/11/2022

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