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Costas

Bulgaria

En esta página encontrará información sobre el coste de la justicia en Bulgaria.

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Bulgaria

Marco normativo por el que se rigen las retribuciones de las profesiones jurídicas

Abogados

La Ley de la Abogacía de Bulgaria (última modificación: SG 69/5.8.2008) contiene las siguientes disposiciones:

El artículo 36 establece que:

  1. El abogado tiene derecho a percibir una retribución por su trabajo.
  2. La cuantía de la retribución debe acordarse mediante contrato entre el abogado y su cliente. El importe convenido ha de ser justo y estar justificado, y no puede ser inferior al prescrito para el tipo de trabajo realizado (Ordenanza del Consejo Superior de la Abogacía).
  3. En ausencia de contrato, y a petición del abogado o de su cliente, fijará la retribución el Consejo de la Abogacía (Ordenanza del Consejo Superior de la Abogacía).
  4. La retribución puede fijarse bien en términos absolutos, bien como porcentaje de la cantidad que, en función del resultado del proceso, pueda conceder el órgano jurisdiccional, o bien como una combinación de ambos. Queda excluida de esta disposición la retribución en procesos penales y civiles que no entrañen un interés material.

El artículo 38 establece que:

  1. Los abogados pueden prestar cooperación y asistencia jurídica gratuita a:
  • personas con derecho a pensión alimenticia
  • personas en dificultades económicas
  • parientes, amigos u otros abogados.
  1. En tales casos, si la otra parte en el procedimiento es condenada en costas, el abogado tiene derecho a percibir una retribución. El órgano jurisdiccional determinará la cuantía de la retribución, que no podrá ser inferior al importe prescrito (en el artículo 36.3 de la Ordenanza), y condenará a la otra parte a que la abone.

La retribución (honorarios) está regulada a tenor de la Ordenanza n.º 1 del Consejo Superior de la Abogacía, de 2004. Los honorarios mínimos son los siguientes:

  1. Honorarios por asesoramiento jurídico, información, preparación de documentos y contratos:
  • importe fijo (entre 10 y 300 euros, aproximadamente)
  • según el interés material del caso, importe fijo (entre 75 y 350 euros aproximadamente) más un porcentaje del interés material (entre 0,1% y 1%).
  1. Honorarios por procedimientos civiles y administrativos en una sola instancia:
  • importe fijo (entre 50 y 250 euros, aproximadamente)
  • según el interés material del caso, importe fijo (entre 50 y 325 euros aproximadamente) más un porcentaje del interés material (entre 2% y 6%).
  1. Actuaciones referentes a la ejecución de resoluciones judiciales:
  • el 50% de los honorarios indicados en la sección 2.
  1. Honorarios por procedimientos relativos a sanciones penales y administrativas en una sola instancia (honorarios fijos únicamente):
  • por la fase de instrucción: 150 euros aproximadamente
  • por la fase de juicio oral: entre 150 y 900 euros aproximadamente, en función de la gravedad del delito imputado
  • en los procesos relativos a sanciones administrativas: 75 euros.
  1. Honorarios por procedimientos regulados por leyes especiales (protección de menores, Código de la Familia, violencia doméstica, extradición y orden de detención europea, etc.):
  • importe fijo únicamente (entre 75 y 125 euros, aproximadamente).

Oficiales de justicia

Desde 2006 los oficiales de justicia en Bulgaria pueden ser agentes ejecutivos privados o funcionarios del Estado. Las retribuciones de ambos se rigen por unos baremos oficiales.

  1. La retribución de los funcionarios del Estado está regulada (en la sección II del baremo de tasas del Estado recaudadas por los órganos jurisdiccionales al amparo del Código de Procedimiento Civil de 2008).
  2. La retribución de los agentes ejecutivos privados está regulada (en el artículo 78 de la Ley de Agentes Ejecutivos Privados y en el baremo de tasas y gastos de ejecución de dicha Ley).

Ambos baremos fijan las mismas tasas.

El agente ejecutivo privado cobra un suplemento del 50% de la tarifa normal por la notificación de documentos en días no hábiles y festivos, el envío de citaciones por correo postal y las copias de denuncias, notificaciones y documentos.

Gastos fijos

Gastos fijos en el proceso civil

Gastos fijos para los litigantes en el proceso civil

Los gastos del proceso civil están fijados (en la sección I del baremo de tasas del Estado recaudadas por los órganos jurisdiccionales al amparo del Código de Procedimiento Civil de 2008), con las tasas que se indican a continuación:

  • por una demanda civil: 4% del importe reclamado, con un mínimo de 25 euros;
  • por una demanda por perjuicio moral: entre 15 y 40 euros;
  • por demandas de divorcio (incluidos los divorcios de mutuo acuerdo): 2% de tres anualidades de la asignación de cada parte (según el acuerdo por el que se reparta el patrimonio conyugal y se fije la pensión alimenticia);
  • por un título ejecutivo: 2% del interés material, con un mínimo de 12,5 euros;
  • por expedientes de adopción: 12,5 euros;
  • por el aseguramiento de bienes reclamados: 20 euros;
  • por el aseguramiento de pruebas: 10 euros;
  • por demandas por insolvencia: 25 euros para el empresario individual, y 125 euros para las sociedades comerciales.

Fase del proceso civil en la que deben pagarse los gastos fijos

Los gastos se pagan antes del inicio del proceso o cuando se efectúan las actuaciones pertinentes (artículo 76 del Código de Procedimiento Civil).

Gastos fijos en el proceso penal

Gastos fijos para los litigantes en el proceso penal

La cobertura de los gastos y honorarios en el proceso penal se rige por el Código de Procedimiento Penal:

Artículo 187: Cobertura de los gastos

  1. Los gastos del proceso penal deben estar cubiertos por el importe especificado en el presupuesto de la institución correspondiente, excepto en los casos previstos por la ley.
  2. En las causas penales resultantes de querellas interpuestas por una víctima y registradas en el órgano jurisdiccional, el querellante particular debe depositar el importe de los gastos por adelantado. Si no se ha depositado el importe correspondiente, debe otorgarse al querellante particular un plazo de siete días para que lo haga.
  3. En las causas resultantes de querellas interpuestas por la víctima y registradas en el órgano jurisdiccional, el coste de la práctica de las pruebas en que se basen las alegaciones formuladas por el acusado debe estar cubierto por el presupuesto del órgano jurisdiccional.

Los gastos fijos del proceso penal están fijados (en el Baremo n.º 1 de la Ley de tasas del Estado recaudadas por los órganos jurisdiccionales, las fiscalías y los servicios de investigación y el Ministerio de Justicia, cuya última modificación es de 2005), como sigue:

  • por querellas que den lugar a un procedimiento penal de carácter privado: 6 euros;
  • por querellas interpuestas por particulares en procedimientos penales de carácter privado: 2,5 euros;
  • por recursos de rehabilitación cuando la causa siga abierta: 3 euros.

Fase del procedimiento penal en la que deben pagarse los gastos fijos

Los gastos antes descritos deben ser depositados por adelantado por el querellante particular (con arreglo al Código de Procedimiento Penal). Si no se ha depositado el importe correspondiente, debe otorgarse al querellante particular un plazo de siete días para que lo haga.

Gastos fijos en procesos de Derecho constitucional

Gastos fijos para los litigantes en procesos de Derecho constitucional

El ordenamiento jurídico búlgaro no prevé recursos de particulares ante el Tribunal Constitucional.

Información previa que deben aportar los representantes procesales

Derechos y obligaciones de las partes

El artículo 40.3 de la Ley de la Abogacía estipula que los "abogados están obligados a informar fielmente a sus clientes de sus derechos y obligaciones". No se precisa expresamente la obligación de informar al cliente del coste previsto del proceso judicial. Sin embargo, esta obligación está implícita en el Código deontológico de la abogacía.

Fuente jurídica de los gastos procesales

¿Dónde puedo obtener información sobre la fuente jurídica de los gastos procesales en Bulgaria?

La persona física o jurídica que quiera interponer un recurso judicial no encontrará ninguna información pública que precise cuánto tendrá que desembolsar por el proceso, puesto que no hay sitios web oficiales ni de otro tipo ni organismos públicos que faciliten una síntesis de tal información. Por ello, tendrá que obtener esta información principalmente de su abogado.

Con todo, el ciudadano puede consultar la normativa sobre honorarios y gastos procesales en los siguientes sitios web públicos y efectuar sus propios cálculos: el portal de legislación nacional, la sede electrónica del Consejo Superior de la Abogacía, la sede electrónica del Consejo Supremo de la Magistratura, y la sede electrónica del Servicio Nacional de Asistencia Jurídica Gratuita. De momento, todos estos sitios web ofrecen información únicamente en búlgaro.

¿En qué lenguas puedo obtener información sobre la fuente jurídica de los gastos procesales en Bulgaria?

De momento, todos los sitios web antes mencionados ofrecen información únicamente en búlgaro.

¿Dónde puedo obtener información sobre la mediación?

Puede obtener información sobre la mediación en la sede electrónica del Ministerio de Justicia de Bulgaria.

¿Dónde puedo encontrar información adicional sobre los gastos procesales?

¿Dónde puedo encontrar información sobre la duración media de los diferentes procesos?

En la sede electrónica del Consejo Supremo de la Magistratura pueden consultarse informes anuales y bianuales sobre las actividades judiciales a todos los niveles. En ellos encontrará información sobre el número de procesos finalizados en los 3, 6, 12 y 24 meses anteriores (o más). El departamento de estadística del Consejo Supremo de la Magistratura facilita análisis e información sobre la duración media de los procesos civiles, penales y administrativos.

¿Dónde puedo encontrar información sobre los gastos totales medios de un determinado proceso?

No hay información oficial pública disponible a este respecto.

Impuesto sobre el Valor Añadido

¿Cómo se facilita esta información? ¿Cuáles son los tipos aplicables?

El IVA está incluido en los gastos (con arreglo a la normativa y baremos antes mencionados).

Asistencia jurídica gratuita

Nivel de ingresos aplicable en el orden jurisdiccional civil

De conformidad con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las condiciones aplicables en los órdenes jurisdiccionales civil y penal son las mismas (véase a continuación):

Artículo 22:

  • Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita (con arreglo al artículo 21, puntos primero y segundo) las personas que cumplen los requisitos para acogerse a las prestaciones mensuales de la asistencia social (según el procedimiento enunciado en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Asistencia Social) y las que hayan sido acogidas en instituciones especializadas en las que se presten servicios sociales.
  • Debe concederse asistencia jurídica gratuita (con arreglo al artículo 21, puntos primero y segundo) a las familias de acogida y a las familias, amigos y parientes que acojan a un menor (de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Protección del Menor).
  • La decisión relativa al acogimiento del menor debe estar certificada por el director de la Dirección de Asistencia Social o por resolución judicial, según corresponda. Toda persona que no haya reclamado la prestación social mensual a la que tenga derecho (según el procedimiento establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Asistencia Social) debe presentar a la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica Gratuita un certificado expedido por el director de la Dirección de Asistencia Social que acredite que el interesado cumple los requisitos para acogerse a las prestaciones mensuales de la asistencia social.

En los órdenes jurisdiccionales civil y administrativo existen requisitos adicionales.

Artículo 23:

  1. En materia civil y administrativa, se concederá asistencia jurídica gratuita cuando el órgano jurisdiccional determine, sobre la base de las pruebas presentadas por las autoridades competentes, que la parte no tiene recursos suficientes para pagar la asistencia letrada. Para determinar el cumplimiento de esta condición, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta:
  • los ingresos de la persona o familia
  • la situación patrimonial, certificada mediante declaración
  • la situación familiar
  • el estado de salud
  • la situación laboral
  • la edad
  • otras circunstancias acreditadas.

Nivel de ingresos aplicable en el orden jurisdiccional penal en el caso del acusado

Además de los criterios establecidos para los procesos penales (artículo 22 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, véase supra), son de aplicación los siguientes criterios:

Artículo 23:

  1. El sistema de asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 21, punto tercero, cubre los casos en que es prescriptiva la defensa o representación letrada.
  2. El sistema de asistencia jurídica gratuita se aplica, por otra parte, a aquellos casos en que un sospechoso, inculpado o acusado o una parte en un procedimiento penal, civil o administrativo carezca de recursos suficientes para pagar la asistencia letrada, desee tenerla y la correcta administración de la justicia exija que la obtenga.
  3. En el orden jurisdiccional penal, esta evaluación debe realizarla la autoridad competente atendiendo a la situación patrimonial de la persona o acusado incapaz de pagar los servicios de un abogado.

Nivel de ingresos aplicable en el orden jurisdiccional penal en el caso de las víctimas

Los criterios de ingresos aplicables son los mismos que para las demás partes en el proceso penal (véase supra).

Otras condiciones asociadas a la concesión de asistencia jurídica gratuita a las víctimas

La ley no prevé condiciones específicas aplicables a las víctimas de delitos. Se aplican las normas generales establecidas para la asistencia jurídica gratuita en el orden jurisdiccional penal (artículos 22 y 23 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).

Otras condiciones asociadas a la concesión de asistencia jurídica gratuita a los acusados

La ley no prevé condiciones específicas aplicables a los acusados. Se aplican las normas generales establecidas para la asistencia jurídica gratuita en el orden jurisdiccional penal (artículos 22 y 23 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).

Procesos judiciales gratuitos

Artículo 83: Exención de tasas y gastos

  1. No se exige depósito de fondos para el pago de tasas y gastos en la tramitación de pleitos judiciales:
  • a los trabajadores, empleadoso partes en una demanda, individual o colectiva, derivada de una relación laboral;
  • a los demandantes que reclamen alimentos;
  • en las demandas interpuestas por un fiscal;
  • a los demandantes que reclamen una indemnización por daños y perjuicios en delitos civiles o penales si se ha dictado ya sentencia firme;
  • a los representantes especiales designados de una parte cuyo domicilio se desconozca.
  1. No deben depositar fondos para el pago de tasas y gastos procesales las personas físicas que, según el órgano jurisdiccional, no tienen suficientes recursos para pagarlos. Cuando se solicite la exención, el órgano jurisdiccional tendrá en cuenta:
  • los ingresos del interesado y de su familia
  • la situación patrimonial, certificada mediante declaración
  • la situación familiar
  • el estado de salud
  • la situación laboral
  • la edad
  • otras circunstancias pertinentes.
  1. En los casos previstos en los apartados 1 y 2, los gastos procesales deberán pagarse con cargo al importe previsto en el presupuesto del órgano jurisdiccional.

Artículo 84: Exención en casos particulares

Están exentos del pago de tasas al Estado, pero no del pago de los gastos procesales:

  1. el Estado y las instituciones de la administración pública, salvo en casos relacionados con propiedades privadas del Estado y en demandas relativas a derechos y créditos exigibles del Estado que tengan carácter privado (modif. SG 50/08, vigente desde el 1.3.2008; modif. por resolución del Tribunal Constitucional en el asunto n.º 3 de 2008 – SG 63/08);
  2. la Cruz Roja búlgara;
  3. los municipios, salvo en las demandas relativas a créditos exigibles y derechos de propiedad de carácter privado de los municipios (propiedad privada de los municipios).

¿Cuándo tiene que pagar la parte perdedora las costas de la parte ganadora?

Procesos civiles

Artículo 78: Reembolso de las costas

  1. Los gastos abonados por el demandante, incluidos los gastos originados por el proceso y la retribución de un abogado (si el demandante lo tenía), deberán ser reembolsados por el demandado en proporción al importe reclamado que haya sido concedido al demandante por el órgano jurisdiccional.
  2. Si no ha presentado alegaciones en su defensa durante el proceso, el demandado será condenado en costas.
  3. El demandado también tiene derecho a reclamar los gastos que haya abonado en proporción a la parte del importe reclamado por el demandante que haya sido denegada.
  4. El demandado también tiene derecho al reembolso de las costas en caso de que se ponga fin a la tramitación del procedimiento.
  5. Si el importe reclamado por una parte en concepto de honorarios del abogado es excesiva en relación con la dificultad jurídica y práctica del caso, el órgano jurisdiccional podrá, previa petición de la otra parte, reducir el importe correspondiente, pero sin que éste pueda ser inferior al importe mínimo establecido por la ley (según el art. 36 de la Ley de la Abogacía).
  6. Si la demanda se resuelve en favor de una persona exenta del pago de tasas al Estado o gastos procesales, la parte perdedora deberá pagar todas las tasas y gastos adeudados. Los importes en cuestión deberán ser fijados por el órgano jurisdiccional.
  7. Si la demanda se resuelve en favor de la parte que se ha acogido a la asistencia jurídica gratuita, los honorarios abonados al abogado serán reembolsados a la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica Gratuita, en proporción al importe reclamado que haya sido concedido por el órgano jurisdiccional. Si la demanda se resuelve en contra de la persona que se ha acogido a la asistencia jurídica gratuita, ésta deberá pagar los gastos en proporción a la parte del importe reclamado que haya sido denegada.
  8. Las personas jurídicas y los empresarios individuales también tendrán derecho al reembolso de los honorarios de los abogados si han sido defendidas por un empleado que actúe como asesor jurídico.
  9. Si la demanda se resuelve mediante acuerdo, deberá reembolsarse al demandante la mitad del importe depositado en concepto de tasas del Estado. Salvo acuerdo en contrario, subsistirán los gastos derivados del proceso y el acuerdo.
  10. En caso de intervención de un tercero colaborador *, éste no tendrá derecho al reembolso de las costas, sino que deberá pagar los gastos derivados de las actuaciones por él realizadas.
  11. En caso de que intervenga en el pleito un fiscal, los gastos adeudados deberán ser reembolsados al Estado o abonados por el Estado.

* Un "tercero colaborador" es una parte independiente en el proceso civil, cuyos derechos y obligaciones se regulan en el Código de Procedimiento Civil.

Procesos penales

Código de Procedimiento Penal – Gastos y retribuciones

Artículo 187: Cobertura de los gastos

  1. Los gastos del proceso penal deben estar cubiertos por el importe especificado en el presupuesto de la institución correspondiente, excepto en los casos previstos por la ley.
  2. En las causas penales resultantes de querellas interpuestas por una víctima y registradas en el órgano jurisdiccional, el querellante particular debe depositar el importe de los gastos por adelantado. Si no se ha depositado el importe correspondiente, debe otorgarse al querellante particular un plazo de siete días para que lo haga.
  3. En las causas resultantes de querellas interpuestas por la víctima y registradas en el órgano jurisdiccional, el coste de la práctica de las pruebas en que se basen las alegaciones formuladas por el acusado debe estar cubierto por el presupuesto del órgano jurisdiccional.

Artículo 188: Determinación de los gastos

  1. La cuantía de los gastos debe ser determinada por el órgano jurisdiccional u otro organismo competente respecto de la fase de instrucción.
  2. La retribución de los testigos (trabajadores o empleados) debe ser determinada por el órgano jurisdiccional.

Artículo 189: Decisión sobre las costas

  1. El órgano jurisdiccional deberá pronunciarse sobre las costas en la sentencia o fallo.
  2. Los gastos de traducción contraídos durante la fase de instrucción corren por cuenta del órgano interesado; los contraídos durante el proceso judicial corren por cuenta del órgano jurisdiccional.
  3. Si el acusado es declarado culpable, el órgano jurisdiccional le condenará a pagar las costas procesales, incluidos los honorarios de abogados y demás gastos de asistencia letrada designada de oficio. Estos gastos incluyen los de la acusación particular y los del demandante en el orden jurisdiccional civil, si éstos así lo han solicitado. De haber varios condenados, el órgano jurisdiccional determinará la parte de las costas que ha de pagar cada uno de ellos.
  4. Si el acusado es declarado inocente de algunos de los cargos, el órgano jurisdiccional condenará al acusado a pagar únicamente los gastos causados en conexión con los cargos de los que haya sido declarado culpable.

Artículo 190: Reembolso de las costas

  1. Cuando el acusado sea declarado inocente o se ponga fin a la tramitación del procedimiento, todos los gastos de los asuntos perseguibles de oficio correrán por cuenta del Estado, mientras que las actuaciones resultantes de querellas interpuestas por la víctima correrán por cuenta del querellante particular.
  2. El órgano jurisdiccional de primera instancia dictará mandamiento de ejecución de las costas que deban reembolsarse.

Derechos de los peritos

El Código de Procedimiento Civil establece una norma general para los derechos de los peritos en el proceso civil:

Artículo 75: Determinación de los gastos

"… la retribución de los peritos será determinada por el órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta la labor efectuada y los gastos realizados."

La Ordenanza n.º 1 de 2008 del Consejo Supremo de la Magistratura sobre registro, cualificación y retribución de peritos se aplica a los litigios civiles, penales y administrativos. El artículo 29 dispone que los derechos de los peritos han de ser determinados por las autoridades que encarguen el peritaje atendiendo a:

  1. la complejidad de la tarea encomendada
  2. la competencia y cualificación del perito
  3. el tiempo invertido en realizar la tarea
  4. la calidad del trabajo realizado
  5. los gastos necesarios (material empleado, bienes fungibles, herramientas, equipo, etc.)
  6. otras condiciones que influyan en el trabajo realizado (como el cumplimiento de plazos, el trabajo en horas extraordinarias fuera del horario de trabajo y en días festivos, etc.).

Honorarios de los intérpretes y traductores

Procesos civiles

Las normas establecidas para los peritos se aplican también a los traductores (véase supra).

Procesos penales

Código de Procedimiento Penal: Artículo 189.2

Los gastos de traducción durante la fase de instrucción correrán por cuenta del organismo afectado, y los de la fase del juicio oral, por cuenta del órgano jurisdiccional.

Documentos relacionados

Informe correspondiente a Bulgaria del Estudio sobre la transparencia de los gastos PDF (566 Kb) en

Última actualización: 20/07/2022

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