Costs

Španělsko

This page provides information about the cost of proceedings in Spain.

Obsah zajišťuje
Španělsko

Family law – divorce

Family law – custody

Family law – maintenance allowance

Commercial law – contracts

Commercial law – liability

Regulatory framework governing legal professionals’ fees

Lawyers

In Spain there is only one category of lawyer (abogado) who, after becoming a member of their district bar association (Colegio de Abogados), can appear in any type of proceedings and before any type of court.

Lawyers set their fees according to guidelines published by their bar association. These guidelines are based on general criteria for drawing up lawyers’ bills, such as the complexity of the case, proportionality, etc., and are followed by all lawyers when issuing their bills.

The guidelines always distinguish between the separate court systems in which litigation takes place.

Fixed costs

Fixed costs in civil proceedings

Fixed costs for litigants in civil proceedings

Article 241(1)(1) of the Code of Civil Procedure (Ley de Enjuiciamiento Civil) specifically covers the fees charged by lawyers and legal representatives (procuradores) for cases where their assistance is mandatory. These fees are included as an item in calculating costs.

The Code of Civil Procedure provides for lawyers to set their fees subject to the rules governing their profession.

Stage in the civil proceedings where fixed costs must be paid:

Clients are always required to pay fees to their lawyers and pay advances on fees to their legal representatives. Clients have a rough idea of the sum involved from the outset, but the exact amount of the bill has to be established once litigation has ended. Lawyers and legal representatives can claim payment from their clients, including through special procedures such as an advance on fees (provisión de fondos, while the proceedings last) or a final statement of accounts (jura de cuentas, once proceedings are concluded).

In practice, what usually happens is that clients initially pay an amount in advance and then await a decision on costs. In cases where the other party has to pay the fees, lawyers and legal representatives present their fees to the court, and once the fees are approved they are paid by the opposing party.

Since Law 10/2012 came into force, a court fee must be paid.

What is a court fee?

A court fee is a national tax that must be paid in certain cases, by legal entities, for going to court and making use of the public service of the administration of justice. The Ministry of Finance and Public Administration is legally responsible for managing this tax. The requirement to pay this fee was introduced on 1 April 2003. It is currently governed by Law 10/2012 of 20 November 2012 concerning certain fees in the context of the administration of justice and the National Institute of Toxicology and Forensic Science. Law 10/2012 has been amended twice, first by Royal Decree-Law 3/2013 of 22 February 2013 and later by Royal Decree-Law 1/2015 of 27 February 2015. The main change introduced by the second amendment was the abolition of court fees for private individuals in all jurisdictions and all types of proceedings – private individuals had been required to pay court fees since the entry into force of Law 10/2012.

Cases in which payment of this fee is mandatory (chargeable event)

Under Article 1 of Law 10/2012, the fee for the exercise of judicial power in civil, administrative (contencioso-administrativo) and employment cases is a national fee that is uniformly chargeable throughout Spain in the circumstances provided for by that Law, without prejudice to the fees and other taxes charged by the Autonomous Communities in the exercise of their respective financial powers. These may not be levied on the same chargeable event.

Under Article 2, the chargeable event for the fee is the exercise of judicial power generated by the following procedural steps:

  • bringing of an action in any type of proceedings for a full judgment and proceedings for the enforcement of out-of-court enforceable instruments in civil cases, the filing of a counterclaim and the initial application for the order for payment procedure and the European order for payment procedure;
  • filing for compulsory insolvency and ancillary claims in bankruptcy proceedings;
  • lodging of proceedings in administrative court cases;
  • lodging of an extraordinary appeal for breach of procedure in civil proceedings;
  • lodging of appeals (apelación or casación) in civil and administrative court cases;
  • lodging of appeals (suplicación or casación) in employment cases;
  • objection to the enforcement of judicial instruments.

Who is required to pay the court fee?

Article 3 states that anyone who instigates the exercise of judicial power that produces the chargeable event is liable for payment of the fee.

For the purposes of the preceding paragraph, a single chargeable event is deemed to have occurred when the document instituting the procedural step that constitutes the chargeable event covers several main actions that do not originate from the same instrument. In this case, the amount of the fee is calculated by adding together the amounts for each of the joined actions.

The fee can be paid by the legal representative (procurador) or lawyer (abogado) in the name and on behalf of the taxable person, in particular if the latter is not resident in Spain. A non-resident need not obtain a tax identification number with a view to self-assessment. Neither the legal representative nor the lawyer bears tax liability for this payment.

Exemptions:

  • Exemptions for categories of action:
    • bringing of an action and lodging of subsequent appeals involving proceedings specifically set up to protect fundamental rights and public freedoms, and also appeals against the conduct of the election administration;
    • filing for voluntary insolvency by the debtor;
    • lodging of the initial application for the order for payment procedure and the request for a full judgment to claim the amount involved where it does not exceed EUR 2 000 – this exemption does not apply when the claim in these procedures is based on a document that takes the form of an out-of-court enforceable instrument pursuant to Article 517 of the Code of Civil Procedure (Law 1/2000 of 7 January 2000);
    • lodging of administrative court proceedings challenging the administration’s failure to respond or lack of action;
    • bringing of an action for the enforcement of awards decided by the Consumer Arbitration Boards (Juntas Arbitrales de Consumo);
    • actions which, subject to authorisation by a Commercial Court (Juez de lo Mercantil), are brought by the insolvency administrators in the interest of the insolvency estate;
    • proceedings for judicial division of estates, except in cases where an objection is raised or there is dispute over the inclusion or exclusion of assets – the fee is payable for the hearing and for the amount disputed or that arising from a challenge to the distribution of the estate by an opponent; if both parties object, each is charged for their respective amount.
  • Exemptions for categories of persons:
    • private individuals;
    • legal entities who are entitled to legal aid and can demonstrate that they meet the statutory requirements;
    • the public prosecutor’s office (Ministerio Fiscal);
    • the General Administrations of the State and of the Autonomous Communities, the local authorities and all public bodies under their authority;
    • the Spanish Parliament and the Legislative Assemblies of the Autonomous Communities.

Fixed costs in criminal proceedings

Fixed costs for litigants in criminal proceedings

This is governed by the Code of Civil Procedure.

Any parties who are charged with a punishable offence, have been subject to arrest or any other precautionary measure or are to be brought to trial may exercise the right of defence, acting in the proceedings, whatever they may be, as soon as they are advised of their existence, and accordingly will be informed of this right.

In order to exercise this right, the parties concerned must be represented by a legal representative (procurador) and defended by a lawyer (abogado), who are appointed by the court where the parties concerned have not appointed any themselves and make a request to that effect, and in any case where the parties have no legal competence to do this.

All those who are party to a case and whose right to legal aid has not been recognised will be required to pay the fees of the legal representatives who represent them, those of the lawyers who defend them, those of the experts who advise at their request and the compensation for witnesses who may appear in court, where experts and witnesses, at the time of testifying, have filed their claim and the court accepts it.

They will not be required to pay the other costs of proceedings, either during the case or after it has finished, unless they are ordered to do so by the court.

Any legal representative appointed by the parties in a case and who agrees to represent them will be required to pay the fees to the lawyers whom the clients have appointed for their defence.

Parties entitled to legal aid may also appoint a lawyer and legal representative of their choice. However, in this case, the parties will be required to pay their fees, as in the case of parties who are not entitled to legal aid, unless the freely appointed legal professionals waive their fees as provided for in Article 27 of the Legal Aid Act (Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).

Stage of the criminal proceedings where fixed costs must be paid

Clients are always required to pay the bills that are issued once the proceedings have ended. There is no advance payment of money when court-appointed lawyers are used because legal aid is normally processed at the same time.

It should be noted that court-appointed lawyers are very widely used. So, if clients are entitled to legal aid, they do not have to pay the lawyer’s fees and the State will pay the bill unless the clients’ financial situation improves within a period of three years (usually they do not pay anything).

Prior information to be provided by legal representatives

Rights and obligations of the parties

As the representative of the party, the legal representative (procurador) has a duty to inform the client of all the procedural steps.

Both the lawyer and the legal representative have a duty to inform the client as often as the client so requests.

Costs

Where can I find information on costs in Spain?

There is no specific website where information can be found on the cost of legal proceedings in Spain. Nevertheless, there are web pages, such as those of the bar associations, which provide information on the fees of their members.

In which languages can information on costs in Spain be obtained?

The information is usually provided in Spanish. It is also possible to find information in the official languages of the Autonomous Communities.

Some pages also provide certain information in English.

Where can I find information on mediation?

The Register of Mediators and Mediation Institutions (Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación) is an information database that can be accessed by the general public, free of charge, through the website of the Ministry of Justice. The Register publishes details of professional mediators and mediation institutions to make it easier for members of the public to access this form of dispute resolution.

You can access its search engines via the following links:

https://remediabuscador.mjusticia.gob.es/remediabuscador/RegistroMediador

https://remediabuscador.mjusticia.gob.es/remediabuscador/RegistroInstitucion

Mediation

Whatever name is used to describe it, mediation is a form of dispute resolution where two or more parties voluntarily attempt to reach an agreement themselves, assisted by a mediator.

Mediator

Private individuals can become mediators if they enjoy full exercise of their civil rights, as long as they are not prevented from performing this role by any legislation to which they may be subject in the practice of their profession.

Legal entities providing mediation services – whether they are professional companies or any other kind of legal entity provided for by law – must appoint an individual to act as a mediator; this individual must meet all the criteria laid down by law.

Requirements for becoming a mediator

To practise mediation, mediators must have an official university degree or advanced vocational training, as well as special training acquired by following one or more specific courses taught by appropriately accredited institutions; the training provided by these institutions is valid for the practice of mediation anywhere in the country.

Mediators must also take out insurance or a similar guarantee to cover the civil liability arising from their actions in the disputes that they mediate.

Insolvency mediator

An insolvency mediator (mediador concursal) is an individual ho meets both the requirements to be a mediator and the requirements to be an insolvency administrator set down in Article 27(1) of the Insolvency Act (Ley Concursal, Law 22/2003 of 9 July 2003). Insolvency mediators may be appointed by notaries or commercial registrars in the out-of-court payment agreements referred to in Title X of the Insolvency Act. Legal entities can also act as insolvency mediators as long as they carry out their insolvency mediation activities through an individual who meets the above criteria.

Mediation institution

Mediation institutions may be Spanish or foreign public or private bodies or public-law organisations whose purposes include the promotion of mediation. These institutions facilitate access to and administration of mediation, which includes appointing mediators; they must ensure transparency when making these appointments. If the purposes of these institutions also include arbitration, they must take measures to keep the two activities separate.

Mediation institutions cannot provide mediation services directly, nor can their involvement in mediation be greater than what the law provides.

Value-added tax

How is this information provided?

The Spanish Tax Agency (Agencia Tributaria) provides this information on its web page.

Which rates are applicable?

The Spanish Tax Agency provides this information on its web page.

Legal aid

What is it?

Pursuant to Article 119 of the Spanish Constitution, legal aid is a procedure whereby those who can demonstrate a lack of sufficient financial means are granted a series of benefits mainly consisting of exemption from payment of lawyers’ and legal representatives’ fees and costs arising from expert testimonies, guarantees, etc.

Broadly speaking, the right to legal aid includes the following benefits:

free advice and guidance prior to the start of proceedings;

access to a lawyer by the person under arrest or the prisoner;

free defence and representation by a lawyer and legal representative during the legal proceedings;

free publication in the course of the proceedings of announcements and edicts that must be published in official gazettes;

exemption from the payment of deposits for the lodging of appeals;

free assistance from experts during proceedings;

free procurement of copies, testimonies, instruments and notarial certificates;

80% reduction in fees for certain notarial actions;

80% reduction in fees for certain actions carried out in relation to the Land and Commercial Registers.

For cross-border disputes only (after the Legal Aid Act was reformed by Law 16/2005 of 18 July 2005, bringing it into line with Directive 2003/8/EC), the following items have been included in the above rights:

  1. interpretation services;
  2. translation of documents;
  3. travel costs where an appearance in person is required;
  4. defence by a lawyer and representation by a legal representative even where unnecessary, if the court requires this in order to guarantee equality of the parties.

Who can request it?

In general, it can be requested by citizens who are involved in or about to initiate any kind of legal proceedings and who lack sufficient financial means to carry out the litigation.

Private individuals are deemed to have insufficient resources when they can provide evidence that all the components of their annual resources and revenue, calculated by family unit, do not exceed twice the Public Index of Income (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) applicable at the time of application.

For legal entities to qualify for legal aid, their taxable base for corporate tax must be lower than the equivalent to three times the annual calculation for the IPREM.

In any case, other external signs that demonstrate the actual financial capacity of the applicant will be taken into account.

There are exceptions for private individuals based on disabilities and/or other family circumstances that allow the above income limits to be exceeded. (Under the terms of the Twenty-Eighth Additional Provision of the General State Budget Act (Ley de Presupuestos Generales del Estado) for 2009, the IPREM stood at EUR 7 381.33 per annum in 2009).

Specifically, the following are entitled to legal aid:

  1. Spanish citizens, nationals of other Member States of the European Union and any foreigners resident in Spain, where they can show that they lack sufficient means for litigation;
  2. the Social Security Managing Bodies and Common Services;
  3. the following legal entities, where they can show that they lack sufficient means for litigation:

non-profit organisations;

foundations registered in the corresponding administrative register;

  1. in employment proceedings: all employees and beneficiaries of the social security system;
  2. in criminal proceedings: all citizens, including foreigners, who can show that they lack sufficient means for litigation, even where they do not legally reside in Spain, are entitled to legal aid and defence and representation free of charge;
  3. in administrative court proceedings: all foreign citizens who can show that they lack sufficient means for litigation, even where they do not reside legally in Spain, are entitled to legal aid in all proceedings (including preliminary administrative proceedings) relating to applications for asylum and the Foreign Nationals Act (Ley de la Extranjería).

Further information

Requirements for applying for legal aid

Private individuals

All the components of the individual’s annual resources and revenue, calculated by family unit, must not exceed twice the IPREM applicable at the time of application.

The Legal Aid Commission (Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita) may exceptionally decide to grant the right to legal aid where the resources exceed double the IPREM but do not exceed four times the IPREM, taking into account the circumstances of the applicant’s family, number of dependent children or family members, state of health, disability, financial obligations, costs arising from the initiation of the proceedings or other circumstances, and in any case where the applicant holds the status of relative in the ascending line of a special-category large family.

The litigant must be defending their own rights and interests.

Legal entities

The legal entity must be a non-profit organisation or foundation registered in the corresponding administrative register.

Its taxable base for corporate tax must be less than the equivalent to three times the annual calculation of the IPREM.

With the entry into force of Organic Law 1/2004 of 28 December 2004 on Comprehensive Protective Measures against Gender-Based Violence (Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género), women who are victims of gender-based violence are granted full legal aid immediately, not only in all court proceedings but also in administrative procedures (police inquiries are therefore included) opened on grounds of gender-based violence, until such time as a judgment is delivered, without being required to apply for legal aid beforehand. This means that the issue of legal aid will never hinder the right to defence to effective judicial protection, which will be offered to the victim regardless of whether an application for legal aid has been filed. However, this is on the understanding that such legal aid is given only where the party concerned can demonstrate, subsequently or during the course of the legal proceedings that the circumstances actually exist for entitlement to legal aid, as required by the general rules contained in the Legal Aid Act and accompanying Regulations, amended to this effect by the Sixth Final Provision of Organic Law 1/2004.

When does the losing party have to pay the costs of the proceedings?

Articles 394 to 398 of the Code of Civil Procedure cover the order to pay costs in civil proceedings.

In actions for a full judgment, the costs of first instance are payable by a party whose claims have all been dismissed, unless the case raises serious matters de facto or de jure to be clarified.

If claims are granted or dismissed in part, each party pays its costs and half the joint costs, unless there are grounds for imposing them on one of the parties because of frivolous litigation.

Where the costs are imposed on the losing party, that party will be required to pay, for the part corresponding to lawyers and other legal professionals not subject to rates or scales, only a total amount of no more than one third of the sum at issue for each of the litigants that have secured the decision. For these purposes only, claims on which no value can be put will be valued at EUR 18 000, unless the court determines otherwise because of the complexity of the case.

The provisions in the preceding paragraph do not apply if the court declares that the litigant ordered to pay the costs has acted frivolously.

Where the party ordered to pay the costs is entitled to legal aid, he or she will be required to pay the costs occasioned by the defence of the interests of the opposing party only in cases specifically indicated in the Legal Aid Act.

In no circumstances will costs be imposed on the public prosecutor’s office in proceedings to which it is party.

Experts’ fees

Experts used in court proceedings are known as peritos. A Register of Legal Experts (Registro de Peritos Judiciales) can be found at each High Court (Tribunal Superior de Justicia).

Article 241(1)(4) of the Code of Civil Procedure covers, as a specific item to be included in calculating costs, the ‘fees of experts and other payments which may have to be paid to persons playing a part in the proceedings’. This refers to costs incurred by persons who, although not a party to the proceedings, have certain expenses as a result of attending the proceedings to provide some service.

Article 243 of the Code of Civil Procedure stipulates that in all proceedings and actions, costs are calculated by the clerk of the court that heard the case or appeal. Any fees corresponding to writs and documents relating to proceedings which are unnecessary, superfluous or not authorised by law, or items in lawyers’ fees which are not listed in detail or which refer to fees that have not been earned in the litigation are not included in the calculation.

The court clerk will reduce the amount of lawyers’ and other legal professionals’ fees that are not subject to rates or scales if the fees claimed exceed one third of the sum at issue and the litigant who was ordered to pay the costs was not found to have acted frivolously.

The costs of actions or incidental steps for which the winning party has expressly been ordered to pay by the decision on costs in the main proceedings are not included either.

Translators’ and interpreters’ fees

There is no official rate applicable to sworn translation and interpretation services. Sworn interpreters are free to set the fees charged for their interpretation services but they are required to inform the language interpretation office and the corresponding Government Sub-Delegation of their rates. This information must be provided in January of each year.

Related links

Spanish National Tax Administration Agency / VAT

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Spanish report on the Study on the Transparency of Costs  PDF (640 Kb) en

Last update: 17/01/2024

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Estudio de caso 1 – derecho de familia –divorcio - España

En este estudio de un caso sobre Derecho de familia –divorcio–, se pidió a los Estados miembros que asesoraran a la parte que solicita el divorcio sobre las costas procesales en las siguientes situaciones:

Caso A – Situación nacional: una pareja se casa, posteriormente se separan y acuerdan divorciarse.

Caso B – Situación transnacional: dos nacionales de un mismo Estado miembro (Estado miembro A) se casan. El matrimonio se celebra en el Estado miembro A. Tras la boda, la pareja se traslada a vivir y trabajar en otro Estado miembro (Estado miembro B) en el que establecen su residencia. Poco después, la pareja se separa y la mujer vuelve al Estado miembro A, mientras que el marido se queda en el Estado miembro B. La pareja acuerda divorciarse. Inmediatamente después de la vuelta de la mujer al Estado miembro A, la mujer interpone una demanda de divorcio ante un órgano jurisdiccional del Estado miembro B.

Costes en España

Costes frente a los Tribunales, recursos y resolución alternativa de conflictos


Caso de estudio

Tribunal

Recursos

Resolución alternativa de conflictos

 

Costes iniciales

Costas generales

Otras costas

Costes iniciales

Costas generales

Otras costas

¿Es posible esta opción para este tipo de casos?

Costes

Caso A

Gastos Iniciales.- Los depósitos al abogado y procurador, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita ( regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita).

El divorcio de mutuo acuerdo es uno de los supuestos exceptuados de abono de tasa judicial, si en lugar de mutuo acuerdo fuese un divorcio contencioso, se estaría obligado al abono de una tasa, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre menores.

Son los gastos generales del proceso. Se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (principio de vencimiento), salvo que el caso presentase serias dudas de hecho o de derecho(art 394.1 de la L.E.C.),. Si la estimación o desestimación es parcial cada parte abonará sus gastos y los comunes por mitad.

Rige el principio de vencimiento (art 394.2 de la L.E.C.), en caso de divorcio contencioso.

Gatos derivados de peritos, de la obtención de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales o de Registros públicos.,

Los mismos que en primera instancia.

Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia

Se aplica el mismo criterio que en la primera instancia

En España está prevista la mediación en materia familiar, pero las competencias corresponden a las Comunidades Autónomas.

En principio, las Comunidades Autónomas han previsto la mediación con carácter gratuito.

Caso B

Gastos Iniciales.- Los depósitos al abogado y procurador, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita ( regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita).

El divorcio de mutuo acuerdo es uno de los supuestos exceptuados de abono de tasa judicial, si en lugar de mutuo acuerdo fuese un divorcio contencioso, se estaría obligado al abono de una tasa, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre menores.

Son los gastos generales del proceso. Se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (art 394.1 de la L.E.C.), en caso de divorcio contencioso

Propuestas de pruebas, elaboración del convenio regulador.

La parte que interponga un recurso deberá realizar un depósito previo, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita.

Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia

Se aplica el mismo criterio que en la primera instancia

En España está prevista la mediación en materia familiar, pero las competencias corresponden a las Comunidades Autónomas.

Los que se paguen a los profesionales que intervienen en el proceso de la



Costes de abogados, administradores judiciales y peritos


Caso de estudio

Abogados

Administradores judiciales.

Peritos

 

¿Es obligatoria la representación?

Costes

¿Es obligatoria la representación?

Costes antes del jucio.

Costes posteriores al juicio

¿Intervienen obligatoriamente?

Costes

Caso A

Deben estar asistidas por un abogado y representadas por un procurador (art 750 L.E.C.)

Será necesaria provisión de fondos a abogado y procurador y el eventual pago posterior en costas a la parte vencida ( en caso de procedimiento contencioso)

No representa a las partes

Ningún gasto

Ningún gasto

Por la naturaleza de este procedimiento no suelen intervenir

Ninguno

Caso B

Deben estar asistidas por un abogado y representadas por un procurador (art 75= L.E.C.)

Será necesaria provisión de fondos a abogado y procurador y el eventual pago posterior en costas a la parte vencida ( en caso de procedimiento

No representa a las partes

Ningún gasto

Ningún gasto

Por la naturaleza de este procedimiento no suelen intervenir

Ninguno



Costes de los testigos, depósito o garantía y otros costes relevantes.


Caso de estudio

Compensación de los testigos

Depósitos

Otros costes

 

¿Se compensa a los testigos?

Costes

¿Existen? ¿Cuándo y cómo se utilizan?

Costes

Descripción

Costes

Caso A

Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.)

Parte de las mismas se incluyen en el pago de las costas

No se presenta deposito previo

Ninguno

Certificaciones del Registro Civil, certificados de matrimonio o existencia de hijos, documentos en que funden su derecho ( art 777.2 LEC)

Los que correspondan

Caso B

Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.)

Parte de las mismas se incluyen en el pago de las costas

No se presenta deposito previo

Ninguno

Certificaciones del Registro Civil, certificados de matrimonio o existencia de hijos, documentos en que funden su derecho ( art 777.2 LEC)

Los que correspondan



Costes de la asistencia jurídica gratuita, y otros reembolsos.



Caso de estudio

Asistencia Jurídica Gratuita

Reembolsos

 

¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable?

¿Cuándo la asistencia es total?

¿Condiciones?

¿Puede la parte ganadora obtener el reembolso de los gastos del litigio?

Caso A

A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar ( Abogado procurador, entre otros)

 

Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Habrá que atender al acuerdo realizado con su abogado, si es que hay alguno.

Case B

A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar ( Abogado procurador, entre otros)

 

Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Habrá que atender a los acuerdo realizado con su abogado, si es que hay alguno



Costes de traducción e interpretación


Caso de estudio

Traducción

Interpretación

 

¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario?

¿Cuáles son los costes aproximados?

¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario?

¿Cuales son los costes aproximados?

Caso A

       

Caso B

Todos los documentos públicos o privados extranjeros que sea necesario en las condiciones legales establecidas

(traducción por traductor jurados oficialmente reconocido)

Los traductores fijan sus propias tarifas.

Interpretes para el procedimiento de resultar necesario

Los intérpretes fijan sus propias tarifas


Última actualización: 17/01/2024

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Estudio de caso 2 – derecho de familia – custodia de los hijos - España

En este estudio de un caso sobre Derecho de familia –custodia de los hijos– se pidió a los Estados miembros que asesoraran a la parte demandante sobre las costas procesales en las siguientes situaciones:

Caso A – Situación nacional: dos personas han convivido sin estar casadas durante una serie de años. Tienen un hijo de tres años cuando se separan. Una resolución de un órgano jurisdiccional concede la custodia del hijo a la madre y un derecho de visitas al padre. La madre interpone una demanda para limitar el derecho de visitas del padre.

Caso B – Situación transnacional cuando usted ejerce como abogado en el Estado miembro A: dos personas han convivido sin estar casadas en un Estado miembro (Estado miembro B) durante una serie de años. Tienen un hijo juntos, pero se separaron inmediatamente después del nacimiento del niño. Una resolución de un órgano jurisdiccional del Estado miembro B concede la custodia del hijo a la madre y un derecho de visitas al padre. La madre y el hijo se trasladan a vivir a otro Estado miembro (Estados miembro A) estando autorizados a hacerlo por la resolución del órgano jurisdiccional y el padre se queda en el Estados miembro B. Unos años después, la madre interpone una demanda en el Estado miembro A para modificar el derecho de visitas del padre.


Costes en España

Costes frente a los Tribunales, recursos y resolución alternativa de conflictos.


Caso de estudio

Tribunal

Recursos

Resolución alternativa de conflictos

 

Costes iniciales

Costas generales

Costes iniciales

¿Es posible esta opción para este tipo de casos?

Caso A

Gastos Iniciales.- Los depósitos al abogado y procurador, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita ( regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita).

Si el procedimiento versa exclusivamente sobre guardia y custodia del menor está exento del pago de la tasa (art. 4.1 Ley 10/2012).

Son los gastos generales del proceso. Se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (art. 394.1 LEC) a través de la oportuna tasación de costas.

La parte que interponga un recurso deberá realizar un depósito previo, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita (Disposición Adicional Decimoquinta LOPJ).

Si el procedimiento versa exclusivamente sobre guardia y custodia del menor está exento del pago de la tasa (art. 4.1 Ley 10/2012).

Existe la posibilidad de que las partes acuerden otro régimen de visitas. Ello deberá hacerse a través de Convenio, que será informado por el Ministerio Fiscal y aprobado por Autoridad Judicial.

Las partes de común acuerdo podrán pedir suspensión y someterse a mediación, conforme a la Ley 5/2012, 6 julio.

Los servicios de mediación pueden ser consultados a través del Portal de la Administración de Justicia. La mediación intrajudicial, ofrecida por órganos judiciales, es gratuita.

Caso B

Idem del caso anterior

Idem

Idem

Idem



Costes de abogados, administradores judiciales y peritos


Caso de estudio

Abogados

Administradores judiciales.

Peritos

 

¿Es obligatoria la representación?

Costes

¿Es obligatoria la representación?

Costes antes del juicio.

Costes posteriores al juicio

¿Intervienen obligatoriamente?

Caso A

Deben estar asistidas por un abogado y representadas por un procurador (art 75= L.E.C.).

En caso de mutuo acuerdo pueden valerse de un único abogado y procurador.

Será necesaria provisión de fondos a abogado y procurador y el eventual pago posterior en costas a la parte vencida ( en caso de procedimiento contencioso)

No representa a las partes

Ningún gasto

Ningún gasto

Puede ser necesaria la intervención de ciertos especialista (psicólogos).

Corresponde el pago a la parte que lo proponga, salvo que se trate del gabinete psico-social adscrito al juzgado.

Caso B

Idem caso anterior

Idem

Idem

Idem

Idem

Idem


Costes de los testigos, depósito o garantía y otros costes relevantes.


Caso de estudio

Compensación de los testigos

Depósitos

Otros costes

 

¿Se compensa a los testigos?

Costes

¿Existen? ¿Cuándo y cómo se utilizan?

Costes

Descripción

Caso A

Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.)

Parte de las mismas se incluyen en el pago de las costas

No se presenta depósito previo

Ninguno

Certificaciones del Registro Civil correspondientes, como nacimiento de hijos (actualmente gratuitos) u otros documentos en que funden su derecho, cuyo coste sería el que corresponda.

Caso B

Idem

Idem

Idem

Idem

Idem



Costes de la asistencia jurídica gratuita, y otros reembolsos.



Caso de estudio

Asistencia Jurídica Gratuita

Reembolsos

 

¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable?

¿Condiciones?

¿Puede la parte ganadora obtener el reembolso de los gastos del litigio?

¿Existen ocasiones en las que se reembolse los gastos de asistencia a la organización que concede la asistencia jurídica gratuita?

Caso A

A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar ( Abogado procurador, entre otros)

Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Habrá que atender al acuerdo realizado con su abogado, si es que hay alguno. Si no, las costas se impondrán al que haya visto rechazada todas sus pretensiones (según art. 394 LEC), salvo excepciones.

Lo reembolsable será, en el caso del abogado, su minuta, siempre que ésta no supere la tercera parte de la cuantía del pleito, así como los derechos de procurador y otros, si los hay, que podrán ser reembolsados a través de la tasación de costas.
 

Case B

Idem caso anterior

Idem

Idem

Idem


Costes de traducción e interpretación


Caso de estudio

Traducción

Interpretación

 

¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario?

¿Cuáles son los costes aproximados?

¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario?

¿Cuáles son los costes aproximados?

Caso B

Todos los documentos públicos o privados extranjeros que sea necesario en las condiciones legales establecidas

(traducción por traductor jurados oficialmente reconocido)

 Las tarifas de los intérpretes son variables.

Intérpretes para el procedimiento de resultar necesario. Lo será cuando deba intervenir persona para ser interrogada, prestar declaración o darle a conocer resolución y no conozca el idioma. Si el intérprete se pide por el propio órgano jurisdiccional, no hay que efectuar pago. Es posible habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora del idioma de que se trate, exigiéndole juramento o promesa de fiel traducción.

En demás casos, las tarifas de intérpretes son variables.


Última actualización: 17/01/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Estudio de caso 3 – derecho de familia – pensión alimenticia - España

En este estudio de un caso sobre Derecho de familia –pensiones alimenticias– se pidió a los Estados miembros que asesoraran a la parte demandante sobre las costas procesales en las siguientes situaciones:

Case A – Situación nacional: dos personas han convivido sin estar casadas durante una serie de años. Tienen un hijo de tres años cuando se separan. Una resolución de un órgano jurisdiccional concede la custodia del hijo a la madre. La única disputa pendiente se refiere al importe de la pensión alimenticia debida a la madre por el padre para subvenir al mantenimiento y educación del hijo. La madre interpone una demanda sobre este tema.

Caso B – Situación transnacional cuando usted ejerce como abogado en el Estado miembro A: dos personas han convivido sin estar casadas en un Estado miembro (Estado miembro B). Tienen un hijo de tres años. Se separan. Una resolución de un órgano jurisdiccional del Estado miembro B concede la custodia del hijo a la madre. Con el consentimiento del padre, la madre y el hijo se trasladan a vivir a otro Estado miembro (Estados miembro A), en el que establecen su residencia.

Una disputa queda pendiente de solución. Se refiere al importe de la pensión alimenticia debida a la madre por el padre para subvenir al mantenimiento y educación del hijo. La madre interpone una demanda sobre este tema en el Estado miembro A.


Costes en España

Costes frente a los Tribunales, recursos y resolución alternativa de conflictos.


Caso de estudio

Tribunal

Recursos

Resolución alternativa de conflictos

 

Costes iniciales

Costas generales

Otras costas

Costes iniciales

Costas generales

Otras costas

¿Es posible esta opción para este tipo de casos?

Costes

Caso A

Gastos Iniciales.- Los depósitos al abogado y procurador, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita ( regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita)

Son los gastos generales del proceso. Se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (art 394.1 de la L.E.C.), en caso de divorcio contencioso.

En materia de familia es jurisprudencia habitual no imponer las costas del procedimiento sino “imponerlas por mitad” y que cada parte soporte únicamente sus propias costas. Pero esto no excluye que en algunos supuestos puedan imponerse a la parte que ve rechazadas sus pretensiones.

Si la estimación de las pretensiones es parcial cada parte soportará únicamente sus propias costas.

Si el proceso versa sólo sobre el pago de la pensión alimenticia al menor está exento del pago de la tasa (art. 4.1 Ley 10/2012).

Propuestas de pruebas, elaboración del convenio regulador.

Si se propone una pericial de parte habrá de pagarse al perito. El pago del convenio regulador (para casos de mutuo acuerdo) va normalmente incluido en los honorarios totales que se pagan al abogado.

La parte que interponga un recurso deberá realizar un depósito previo, salvo que tenga derecho al beneficio de justicia gratuita.

Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia

Se aplica el mismo criterio que en la primera instancia

Existe la posibilidad de que las partes acuerden la elaboración de un convenio regulador donde voluntariamente establecen la cuantía de la pensión alimenticia. Dicho convenio ha de ser informado por el Ministerio Fiscal y aprobado por la autoridad judicial.

Los que se paguen a los profesionales que intervienen en el proceso de la negociación

Caso B

Idem caso anterior

Idem

Idem

Idem

Idem

Idem

Idem

Idem



Costes de abogados, administradores judiciales y peritos


Caso de estudio

Abogados

Administradores judiciales.

Peritos

 

¿Es obligatoria la representación?

Costes

¿Es obligatoria la representación?

Costes antes del juicio.

Costes posteriores al juicio

¿Intervienen obligatoriamente?

Costes

Caso A

Deben estar asistidas por un abogado y representadas por un procurador (art 75= L.E.C.).

En caso de mutuo acuerdo,  para la presentación del mismo pueden valerse de un único procurador y abogado.

Será necesaria provisión de fondos a abogado y procurador y el eventual pago posterior en costas a la parte vencida ( en caso de procedimiento contencioso)

No representa a las partes.

No existen en este procedimiento.

Ningún gasto

Ningún gasto

Por la naturaleza de este procedimiento no suelen intervenir

Ninguno.

Si se propone una pericial de parte habrá de pagarse al perito salvo que se trate del gabinete psico-social adscrito al juzgado.

Caso B

Deben estar asistidas por un abogado y representadas por un procurador (art 75= L.E.C.).

En caso de mutuo acuerdo,  para la presentación del mismo pueden valerse de un único procurador y abogado.

Será necesaria provisión de fondos a abogado y procurador y el eventual pago posterior en costas a la parte vencida ( en caso de procedimiento

No representa a las partes.

No existen en este procedimiento.

Ningún gasto

Ningún gasto

Por la naturaleza de este procedimiento no suelen intervenir

Ninguno.

Si se propone una pericial de parte habrá de pagarse al perito salvo que se trate del gabinete psico-social adscrito al juzgado.



Costes de los testigos, depósito o garantía y otros costes relevantes.


Caso de estudio

Compensación de los testigos

depósitos

Otros costes

 

¿Se compensa a los testigos?

Costes

¿Existen? ¿Cuándo y cómo se utilizan?

Costes

Descripción

Costes

Caso A

Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.)

Parte de las mismas se incluyen en el pago de las costas

No se presenta deposito previo

Ninguno

Certificaciones del Registro Civil, certificados de matrimonio o existencia de hijos, documentos en que funden su derecho. En la actualidad son gratuitas (art 777.2 LEC).

Los que correspondan

Caso B

Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.)

Parte de las mismas se incluyen en el pago de las costas

No se presenta deposito previo

Ninguno

Certificaciones del Registro Civil, certificados de matrimonio o existencia de hijos, documentos en que funden su derecho. En la actualidad son gratuitas (art 777.2 LEC).

Los que correspondan



Costes de la asistencia jurídica gratuita, y otros reembolsos.



Caso de estudio

Asistencia Jurídica Gratuita

Reembolsos

 

¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable?

¿Cuándo la asistencia es total?

¿Condiciones?

¿Puede la parte ganadora obtener el reembolso de los gastos del litigio?

Caso A

A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar ( Abogado procurador, entre otros)

 

Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Se puede calcular en El enlace abre una nueva ventanahttp://www.iprem.com.es 

Si hay condena en costas de la parte contraria puede obtener el reembolso.

Case B

A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar ( Abogado procurador, entre otros)

 

Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Se puede calcular en El enlace abre una nueva ventanahttp://www.iprem.com.es 

Si hay condena en costas de la parte contraria puede obtener el reembolso.



Costes de traducción e interpretación


Caso de estudio

Traducción

Interpretación

 

¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario?

¿Cuales son los costes aproximados?

¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario?

¿Cuales son los costes aproximados?

Caso A

       

Caso B

Todos los documentos públicos o privados extranjeros que sea necesario en las condiciones legales establecidas ( traducción por traductor jurados oficialmente reconocido)

Los traductores fijan sus propias tarifas.

Interpretes para el procedimiento de resultar necesario

Los intérpretes fijan sus propias tarifas.

Si el intérprete se pide por el propio órgano jurisdiccional no hay que efectuar el pago.


Última actualización: 17/01/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Estudio de caso 4 - derecho mercantil - contratos - España

En este estudio de un caso sobre Derecho mercantil –contratos– se pidió a los Estados miembros que asesoraran al vendedor sobre las costas procesales en las siguientes situaciones:

Caso A – Situación nacional: una empresa realiza una entrega de bienes por un valor de 20 000 EUR. El comprador no ha pagado al vendedor porque considera que los bienes no son conformes con lo acordado.

El vendedor decide interponer una demanda para obtener el pago íntegro del precio.

Caso B – Situación transnacional: una empresa, cuya sede se localiza en el Estado miembro B, realiza una entrega de bienes por un valor de 20 000 EUR a un comprador en el Estado miembro A. El contrato se somete a la ley del Estado miembro B y está redactado en la lengua del Estado miembro B. El comprador situado en el Estado miembro A no ha pagado a este vendedor porque considera que los bienes no son conformes con lo acordado. El vendedor decide interponer una demanda en el Estado miembro A para obtener el pago íntegro del precio, tal como se establece en el contrato con el comprador.

Costes en España

Costes frente a los Tribunales, recursos y resolución alternativa de conflictos.

Caso de estudio

Tribunal

Recursos

Resolución alternativa de conflictos

Costes iniciales

Costas generales

Otras costas

Costes iniciales

Costas generales

Otras costas

¿Es posible esta opción para este tipo de casos?

Costes

Caso A

En principio, si se acude al procedimiento monitorio de los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), no seria necesario abogado para la presentación del primer escrito de reclamación de la deuda, cualquiera que sea la cuantía reclamada.

Si se acude al proceso declarativo sí serán preceptivos abogado y procurador si la cuantía es superior a 2000 euros.

En caso de oposición del deudor en el monitorio será necesaria la intervención de abogado y procurador si excede la cuantía que establece la L.E.C. (actualmente en 2000 euros).

También hay que proceder al pago de una tasa en función de la clase de procedimiento y cuantía reclamada, siempre que se superen los 2000 euros, salvo que se le reconozca el derecho de asistencia jurídica gratuita (regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita).

Son los gastos generales del proceso. Se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (art 394.1 de la L.E.C.)

Propuestas de pruebas.

Indemnizaciones a testigos.

Dictámenes periciales.

Si no hay oposición por parte del deudor, el procedimiento no conlleva apenas gastos. Si hay oposición se aplican las reglas generales, es decir la parte que interponga un recurso deberá pagar una tasa y realizar un depósito previo, salvo que tenga concedido el derecho de justicia gratuita.

Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia.

Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia.

Existe la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo de pago sobre la cantidad sin intervención de tercero y que deberá ser homologado por el juez  o bien recurriendo a la mediación a pesar de haberse iniciado el procedimiento. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. Esta Ley articula un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas.
Dicha ley incorpora la posibilidad de informar a las partes en la audiencia previa de la posibilidad de recurrir a la mediación para intentar solucionar el conflicto, e incluso, atendiendo al objeto del proceso, el tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, del mismo modo permite que las partes de soliciten la suspensión del proceso conforme al artículo 19.4, para someterse a mediación o arbitraje.

El acuerdo supondrá la devolución del 60% de la tasa  judicial.
Por lo general, la mediación conectada con el Tribunal es gratuita.
Fuera de la mediación conectada con el Tribunal, las partes son libres de acudir a un mediador y pagar los honorarios que acuerden libremente. Respecto al  coste de la mediación, la Ley 5/2012, establece de forma expresa que  haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.

Caso B

Ídem caso anterior

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem



Costes de abogados, administradores judiciales y peritos

Caso de estudio

Abogados

Administradores judiciales.

Peritos

¿Es obligatoria la representación?

Costes

¿Es obligatoria la representación?

Costes antes del juicio.

Costes posteriores al juicio

¿Intervienen obligatoriamente?

Costes

Caso A

No si se acude al procedimiento monitorio, salvo oposición.
Si se acude a un procedimiento declarativo, o en el monitorio cuando haya oposición, sí será obligatoria cuando la cuantía reclamada superé los 2000 euros. En tales caso las partes deberán estar asistida por un abogado y representadas por un procurador (art 31 L.E.C.).

Variables en función de la cuantía del procedimiento y de los trámites procesales que se produzcan.

No hay representación

No, pero es recomendable la utilización de expertos en determinados casos, que pagará la parte que lo solicite. Varía en función del alcance y objeto del dictamen pericial a emitir.

Caso B

Idem caso ante4rior

Idem

Idem

Idem



Costes de los testigos, depósito o garantía y otros costes relevantes.


Caso de estudio

Compensación de los testigos

depósitos

¿Se compensa a los testigos?

Costes

¿Existen? ¿Cuándo y cómo se utilizan?

Costes

Caso A

Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.).

Se fijará por el Secretario Judicial atendiendo a la reclamación del testigo (gastos desplazamiento, manutención, etc.) siempre que conste acreditado en debida forma.

No se presenta depósito previo. Solo existen depósitos para recurrir determinadas resoluciones.

Varía en función de la resolución recurrida. Puede oscilar entre 25 y 50 euros.

Caso B

Idem caso anterior

Idem



Costs for legal aid and other reimbursement



Caso de estudio

Asistencia Jurídica Gratuita

Reembolsos

¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable?

¿Cuándo la asistencia es total?

¿Condiciones?

¿Puede la parte ganadora obtener el reembolso de los gastos del litigio?

¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable?

¿Cuándo la asistencia es total?

¿Condiciones?

Caso A

A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar (Abogado, Procurador, Perito, entre otros).

Actualmente es la Comisión de Asistencia Jurídica competente la que fija las prestaciones objeto del derecho de asistencia jurídica gratuita. Se puede solicitar a los solos efectos de alguna de las prestaciones previstas en la ley (por ejemplo, para no pagar la tasa judicial). Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Generalmente una parte importante de la minuta del Letrado o toda, siempre que esta no supere la tercera parte de la cuantía del pleito, así como derechos y anticipos del Procurador, honorarios periciales (según casos) le pueden ser reembolsados a través de la tasación de costas.

Cuando exista condena en costas a favor de la parte (394 L.E.C.) y previa la tasación de las costas por el Secretario Judicial. Condena en costas a la parte contraria.

Caso B

Idem caso anterior

Idem

Idem

Idem

Idem



Costes de traducción e interpretación


Case

study

Traducción

Interpretación

¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario?

¿Cuales son los costes aproximados?

¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario?

¿Cuales son los costes aproximados?

Caso A

En el caso de presentarse documentos redactados en idioma que no sea castellano (o, en su caso, el propio de la Comunidad Autónoma donde se siga el proceso), se acompañará la traducción del mismo. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnara argumentando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Secretario judicial ordenará, respecto a la parte del documento sobre la que exista controversia en la traducción, la traducción oficial a costa de quien la hubiese presentado, pero si resultare ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos de aquella correrán a cargo de la impugnante. Variarán en función del objeto de la traducción. Cuando haya de intervenir en el proceso una persona para ser interrogada, prestar declaración o darle a conocer personalmente una resolución y no conozca el castellano ni en su caso la lengua cooficial de la comunidad Autónoma en la que se siga el proceso, se habilitará como intérprete a cualquier persona conocedora del idioma o lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción. Variarán según el intérprete sea profesional o no.

Caso B

Idem

Idem

Idem

Idem
Última actualización: 17/01/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Estudio de caso 5 - derecho mercantil –responsabilidad - España

En este estudio de un caso sobre Derecho mercantil –responsabilidad– se pidió a los Estados miembros que asesoraran al cliente sobre las costas procesales en las siguientes situaciones:

Caso A – Situación nacional: un fabricante de equipamientos de calefacción entrega un calentador a un instalador. El instalador vende (e instala) el calentador a un cliente para equipar su casa. La casa se incendia poco después. Cada uno de los intervinientes (fabricante de equipamientos de calefacción, instalador, cliente final) está asegurado. Se cuestiona el origen del fuego. Nadie quiere indemnizar al cliente.

El cliente decide interponer una demanda para obtener plena indemnización contra el fabricante del equipamiento de calefacción, el instalador del equipamiento de calefacción y las compañías de seguros.

Caso B – Situación transnacional: un fabricante de equipamientos de calefacción en un Estado miembro B entrega un calentador a un instalador en un Estado miembro C. El instalador vende (e instala) el calentador a un cliente en un Estado miembro A para equipar su casa. La casa se incendia poco después. Cada uno de los intervinientes (fabricante de equipamientos de calefacción, instalador, cliente final) está asegurado por una compañía de seguros en su propio Estado miembro. Se cuestiona el origen del fuego. Nadie quiere indemnizar al cliente.

El cliente decide interponer una demanda en el Estado miembro A para obtener plena indemnización contra el fabricante del equipamiento de calefacción, el instalador del equipamiento de calefacción y la compañía de seguros del Estado miembro A.


Costes en España

Costes frente a los Tribunales, recursos y resolución alternativa de conflictos.

Caso de estudio

Tribunal

Recursos

Resolución alternativa de conflictos

 

Costes iniciales

Costas generales

Otras costas

Costes iniciales

Costas generales

Otras costas

¿Es posible esta opción para este tipo de casos?

Caso A

Gastos Iniciales.- Las provisiones de fondos al abogado y procurador y, generalmente el pago de una tasa en función de la clase de procedimiento y cuantía reclamada, siempre que se superen los 2000 euros, salvo que se le reconozca el derecho de asistencia jurídica gratuita ( regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita)

Son los gastos generales del proceso. Se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (art 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.))

Propuestas de pruebas:

- Indemnizaciones de testigos.

- Dictámentes periciales.

La parte que interponga un recurso deberá realizar un depósito previo, salvo que tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia

Se aplica el mismo criterio que en la primera instancia

Existe la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo de pago sobre la cantidad sin intervención de tercero y que deberá ser homologado por el juez  o bien recurriendo a la mediación a pesar de haberse iniciado el procedimiento.

Caso B

Idem caso anterior

Idem

Idem

Idem

Idem

Idem

Idem



Costes de abogados, administradores judiciales y peritos

Caso de estudio

Abogados

Administradores judiciales.

Peritos

 

¿Es obligatoria la representación?

Costes

¿Es obligatoria la representación?

¿Intervienen obligatoriamente?

Caso A

Cuando la cuantía reclamada superé los 2000 euros deben estar asistidas por un abogado y representadas por un procurador ( art 31 L.E.C.)

Variables en función de la cuantía del procedimiento y de los trámites procesales que se produzcan.

No representa a las partes

Es recomendable la utilización de expertos ( valoración de daños) que pagara la parte que lo solicite.

Caso B

Idem caso anterior

Idem

Idem

Idem


Costes de los testigos, depósito o garantía y otros costes relevantes.


Caso de estudio

Compensación de los testigos

Depósitos

 

¿Se compensa a los testigos?

Costes

¿Existen? ¿Cuándo y cómo se utilizan?

Caso A

Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.)

 

No se presenta deposito previo

Caso B

Idem caso anterior

 

Idem

 


Costes de la asistencia jurídica gratuita, y otros reembolsos.



Caso de estudio

Asistencia Jurídica Gratuita

Reembolsos

 

¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable?

¿Cuándo la asistencia es total?

¿Condiciones?

¿Puede la parte ganadora obtener el reembolso de los gastos del litigio?

Caso A

A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar (Abogado procurador, entre otros).

 

Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Habrá que atender a los acuerdo realizado con su abogado, si es que hay alguno. Generalmente una parte importante de la minuta del Letrado o toda, siempre que esta no supere la tercera parte de la cuantía del pleito, así como derechos y anticipos del Procurador, honorarios periciales (según casos) le pueden ser reembolsados a través de la tasación de costas.

Caso B

Idem caso anterior

 

Idem

Idem


Costes de traducción e interpretación


Caso de estudio

Traducción

Interpretación

 

¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario?

¿Cuales son los costes aproximados?

¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario?

¿Cuales son los costes aproximados?

Caso A

En el caso de presentarse documentos redactados en idioma que no sea castellano (o, en su caso, el propio de la Comunidad Autónoma donde se siga el proceso), se acompañará la traducción del mismo. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnara argumentando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Secretario judicial ordenará, respecto a la parte del documento sobre la que exista controversia en la traducción, la traducción oficial a costa de quien la hubiese presentado, pero si resultare ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos de aquella correrán a cargo de la impugnante.  Variables. Cuando haya de intervenir en el proceso una persona para ser interrogada, prestar declaración o darle a conocer personalmente una resolución y no conozca el castellano ni en su caso la lengua cooficial de la comunidad Autónoma en la que se siga el proceso, se habilitará como intérprete a cualquier persona conocedora del idioma o lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.  

Caso B

Idem

 

Idem

 Difícilmente determinable a priori.

Última actualización: 17/01/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.