Costas

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En este estudio de un caso sobre Derecho mercantil –contratos– se pidió a los Estados miembros que asesoraran al vendedor sobre las costas procesales en las siguientes situaciones: Caso A – Situación nacional: una empresa realiza una entrega de bienes por un valor de 20 000 EUR. El comprador no ha pagado al vendedor porque considera que los bienes no son conformes con lo acordado. El vendedor decide interponer una demanda para obtener el pago íntegro del precio. Caso B – Situación transnacional: una empresa, cuya sede se localiza en el Estado miembro B, realiza una entrega de bienes por un valor de 20 000 EUR a un comprador en el Estado miembro A. El contrato se somete a la ley del Estado miembro B y está redactado en la lengua del Estado miembro B. El comprador situado en el Estado miembro A no ha pagado a este vendedor porque considera que los bienes no son conformes con lo acordado. El vendedor decide interponer una demanda en el Estado miembro A para obtener el pago íntegro del precio, tal como se establece en el contrato con el comprador.

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Costes en España

Costes frente a los Tribunales, recursos y resolución alternativa de conflictos.

Caso de estudio

Tribunal

Recursos

Resolución alternativa de conflictos

Costes iniciales

Costas generales

Otras costas

Costes iniciales

Costas generales

Otras costas

¿Es posible esta opción para este tipo de casos?

Costes

Caso A

En principio, si se acude al procedimiento monitorio de los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), no seria necesario abogado para la presentación del primer escrito de reclamación de la deuda, cualquiera que sea la cuantía reclamada.

Si se acude al proceso declarativo sí serán preceptivos abogado y procurador si la cuantía es superior a 2000 euros.

En caso de oposición del deudor en el monitorio será necesaria la intervención de abogado y procurador si excede la cuantía que establece la L.E.C. (actualmente en 2000 euros).

También hay que proceder al pago de una tasa en función de la clase de procedimiento y cuantía reclamada, siempre que se superen los 2000 euros, salvo que se le reconozca el derecho de asistencia jurídica gratuita (regulado en la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita).

Son los gastos generales del proceso. Se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (art 394.1 de la L.E.C.)

Propuestas de pruebas.

Indemnizaciones a testigos.

Dictámenes periciales.

Si no hay oposición por parte del deudor, el procedimiento no conlleva apenas gastos. Si hay oposición se aplican las reglas generales, es decir la parte que interponga un recurso deberá pagar una tasa y realizar un depósito previo, salvo que tenga concedido el derecho de justicia gratuita.

Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia.

Se aplica el mismo criterio que para la primera instancia.

Existe la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo de pago sobre la cantidad sin intervención de tercero y que deberá ser homologado por el juez  o bien recurriendo a la mediación a pesar de haberse iniciado el procedimiento. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. Esta Ley articula un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas.
Dicha ley incorpora la posibilidad de informar a las partes en la audiencia previa de la posibilidad de recurrir a la mediación para intentar solucionar el conflicto, e incluso, atendiendo al objeto del proceso, el tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, del mismo modo permite que las partes de soliciten la suspensión del proceso conforme al artículo 19.4, para someterse a mediación o arbitraje.

El acuerdo supondrá la devolución del 60% de la tasa  judicial.
Por lo general, la mediación conectada con el Tribunal es gratuita.
Fuera de la mediación conectada con el Tribunal, las partes son libres de acudir a un mediador y pagar los honorarios que acuerden libremente. Respecto al  coste de la mediación, la Ley 5/2012, establece de forma expresa que  haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.

Caso B

Ídem caso anterior

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem



Costes de abogados, administradores judiciales y peritos

Caso de estudio

Abogados

Administradores judiciales.

Peritos

¿Es obligatoria la representación?

Costes

¿Es obligatoria la representación?

Costes antes del juicio.

Costes posteriores al juicio

¿Intervienen obligatoriamente?

Costes

Caso A

No si se acude al procedimiento monitorio, salvo oposición.
Si se acude a un procedimiento declarativo, o en el monitorio cuando haya oposición, sí será obligatoria cuando la cuantía reclamada superé los 2000 euros. En tales caso las partes deberán estar asistida por un abogado y representadas por un procurador (art 31 L.E.C.).

Variables en función de la cuantía del procedimiento y de los trámites procesales que se produzcan.

No hay representación

No, pero es recomendable la utilización de expertos en determinados casos, que pagará la parte que lo solicite. Varía en función del alcance y objeto del dictamen pericial a emitir.

Caso B

Idem caso ante4rior

Idem

Idem

Idem



Costes de los testigos, depósito o garantía y otros costes relevantes.


Caso de estudio

Compensación de los testigos

depósitos

¿Se compensa a los testigos?

Costes

¿Existen? ¿Cuándo y cómo se utilizan?

Costes

Caso A

Los testigos tiene derecho a obtener de la parte que les ha propuesto una indemnización por los daños y perjuicios que su comparecencia les haya originado (art 375.1 L.E.C.).

Se fijará por el Secretario Judicial atendiendo a la reclamación del testigo (gastos desplazamiento, manutención, etc.) siempre que conste acreditado en debida forma.

No se presenta depósito previo. Solo existen depósitos para recurrir determinadas resoluciones.

Varía en función de la resolución recurrida. Puede oscilar entre 25 y 50 euros.

Caso B

Idem caso anterior

Idem



Costs for legal aid and other reimbursement



Caso de estudio

Asistencia Jurídica Gratuita

Reembolsos

¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable?

¿Cuándo la asistencia es total?

¿Condiciones?

¿Puede la parte ganadora obtener el reembolso de los gastos del litigio?

¿Cuándo y bajo qué condiciones es aplicable?

¿Cuándo la asistencia es total?

¿Condiciones?

Caso A

A aquellos que acrediten insuficiencias de recursos económicos para litigar (Abogado, Procurador, Perito, entre otros).

Actualmente es la Comisión de Asistencia Jurídica competente la que fija las prestaciones objeto del derecho de asistencia jurídica gratuita. Se puede solicitar a los solos efectos de alguna de las prestaciones previstas en la ley (por ejemplo, para no pagar la tasa judicial). Se considerará que existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Generalmente una parte importante de la minuta del Letrado o toda, siempre que esta no supere la tercera parte de la cuantía del pleito, así como derechos y anticipos del Procurador, honorarios periciales (según casos) le pueden ser reembolsados a través de la tasación de costas.

Cuando exista condena en costas a favor de la parte (394 L.E.C.) y previa la tasación de las costas por el Secretario Judicial. Condena en costas a la parte contraria.

Caso B

Idem caso anterior

Idem

Idem

Idem

Idem



Costes de traducción e interpretación


Case

study

Traducción

Interpretación

¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario?

¿Cuales son los costes aproximados?

¿Cuándo y bajo qué condiciones es necesario?

¿Cuales son los costes aproximados?

Caso A

En el caso de presentarse documentos redactados en idioma que no sea castellano (o, en su caso, el propio de la Comunidad Autónoma donde se siga el proceso), se acompañará la traducción del mismo. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnara argumentando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Secretario judicial ordenará, respecto a la parte del documento sobre la que exista controversia en la traducción, la traducción oficial a costa de quien la hubiese presentado, pero si resultare ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos de aquella correrán a cargo de la impugnante. Variarán en función del objeto de la traducción. Cuando haya de intervenir en el proceso una persona para ser interrogada, prestar declaración o darle a conocer personalmente una resolución y no conozca el castellano ni en su caso la lengua cooficial de la comunidad Autónoma en la que se siga el proceso, se habilitará como intérprete a cualquier persona conocedora del idioma o lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción. Variarán según el intérprete sea profesional o no.

Caso B

Idem

Idem

Idem

Idem
Última actualización: 17/01/2024

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