Efectos patrimoniales de las uniones registradas

España
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existen distintos tipos de «uniones registradas» en este Estado miembro? ¿Se explican las diferencias entre los distintos tipos?

Sí.

No existe una regulación civil de las parejas de hecho a nivel estatal y por ello la mayoría de las Comunidades Autónomas han regulado, bien desde un punto de vista civil bien desde un punto de vista puramente administrativo, la constitución, regulación legal, los efectos y las formas y consecuencias de la extinción de la pareja de hecho. Esta situación ha de conjugarse con la coexistencia de distintos derechos civiles (derechos forales) en España junto al Derecho común.

Junto al matrimonio y la pareja de hecho no reglada, se ha dado un diferente reconocimiento legal a las parejas de hecho a nivel de cada Comunidad Autónoma. En este sentido, las diferencias a nivel regional se sitúan desde el reconocimiento legal simplemente con un período mínimo de convivencia o con existencia de dicha convivencia y descendencia común, hasta la previsión de inscripción de la pareja de hecho o su registro con eficacia administrativa. Existe incluso la previsión en cuatro comunidades autónomas (Baleares, Extremadura, País Vasco y Galicia) de un Registro con carácter constitutivo u obligatorio.

Se debe resaltar que las cuestiones administrativas están excluidas del ámbito del reglamento, ya que se recogen en esta ficha algunas referencias a regulaciones puramente administrativas que de las parejas de hecho y su registro se hacen por determinadas comunidades autónomas que no tienen, por lo demás, competencia constitucional en el ámbito del derecho civil.

2 ¿Existe un régimen económico legal para las uniones registradas en este Estado miembro? ¿Cuáles son sus características? ¿A qué tipos de «unión registrada» se aplica?

No existen en las distintas regulaciones normas específicas de carácter económico o patrimonial respecto a los bienes adquiridos durante la existencia de la pareja de hecho. La normativa reguladora del régimen económico matrimonial no es aplicable a las parejas de hecho ni siquiera por analogía y por ello, a no ser que se haya pactado específicamente en un Convenio por los miembros de la pareja de hecho, las previsiones respecto al régimen de propiedad serán las del Código civil (o códigos forales) para los condominios o comunidades de bienes (392 y siguientes del Código Civil respecto del Derecho Civil común) en el caso de que el bien pertenezca “en común” a ambos miembros de la pareja.

3 ¿Cómo pueden los miembros de la unión registrada organizar su régimen económico? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

Las partes efectivamente pueden regular los aspectos económicos y patrimoniales de la convivencia. Para ello en la mayoría de las regulaciones territoriales se hace una previsión específica con remisión al acuerdo o convenio que puedan alcanzar las partes. La mayoría de las legislaciones exigen forma escrita, aunque incluso en algún territorio se admiten los pactos verbales (Baleares y Canarias).

Dentro de la forma escrita, la previsión general es la admisibilidad del documento público o privado a tal fin, e incluso permiten las distintas normativas establecer las compensaciones económicas en caso de ruptura ante la previsión de desequilibrio entre las partes.

En algunas legislaciones se exige en todo caso la formalización del Convenio en escritura pública. Es el caso de Aragón, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia y Madrid.

4 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico?

Sí, existen restricciones a la libertad de pactos. El alcance de dicha restricción varía en función de las distintas normativas territoriales. Con carácter general se establece la nulidad de los acuerdos contrarios a las leyes imperativas, a la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o que fueran gravemente perjudiciales para uno de ellos. En algunas legislaciones y con carácter específico se prevé además la nulidad de los pactos cuyo objeto sea exclusivamente personal o que afecten a la intimidad de los convivientes. También se indica que los pactos no podrán perjudicar a terceros.

5 ¿Cuáles son los consecuencias jurídicas de la disolución o la anulación sobre los efectos patrimoniales de la unión registrada?

Los efectos de la disolución de la pareja de hecho dependerán en primer lugar de los convenios que hubieran podido alcanzar las partes al respecto. Existe la previsión en alguna normativa además de que se pudiera pactar la compensación económica por desequilibrio para el caso de la ruptura futura. En todo caso, respecto al patrimonio común se seguirán las normas civiles y procesales generales para su disolución y liquidación, regulándose en normativas forales, como la de Cataluña o Aragón la aprobación judicial de una compensación económica por razón de trabajo para la casa de uno de los miembros o para los intereses económicos y profesionales del otro miembro de la pareja.

6 ¿Qué consecuencias tiene la defunción de uno de los miembros sobre los efectos patrimoniales de la unión registrada?

Algunos ordenamientos autonómicos conceden al superviviente el derecho a heredar al miembro fallecido de la pareja en las mismas condiciones que si estuvieran casados. También se reconoce en algunas autonomías el derecho a heredar el ajuar común, a permanecer en el uso de la vivienda común durante un año o a la subrogación en el contrato de arrendamiento de vivienda.

7 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con los efectos patrimoniales de la unión registrada?

La competencia para decidir los efectos patrimoniales de la separación corresponde a la autoridad judicial. En todo caso, no existe una competencia específica por razón de la existencia de la pareja de hecho, como sí existe en el caso de los regímenes económico-matrimoniales (cf. Art. 769 y 807 Ley de Enjuiciamiento Civil). Por tanto, siendo la competencia judicial, la atribución se regirá por las reglas generales (arts. 50 y siguientes Código Civil).

8 ¿Qué consecuencias tienen los efectos patrimoniales de la unión registrada para las relaciones jurídicas entre cualquiera de sus miembros y un tercero?

En general, hay previsiones específicas relativas a los efectos frente a terceros en las regulaciones autonómicas, más allá de que algunas de ellas establezcan que la unión de hecho no perjudicará los derechos de terceros. Sólo alguna regulación autonómica establece la responsabilidad solidaria de los miembros de la pareja frente a terceros, en relación con determinados gastos (como es el caso de Andalucía).

9 Breve descripción del procedimiento de división (incluido el reparto), distribución y liquidación del patrimonio en caso de disolución de la unión registrada en este Estado miembro.

Ni la ley nacional, ni los ordenamientos autonómicos, contienen previsiones procesales específicas sobre la disolución y liquidación del patrimonio de las parejas de hecho. Con carácter general, estaremos ante un régimen de comunidad de bienes (pertenencia proindiviso a ambos miembros) regulado en los artículos 392 y siguientes del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones de los diferentes Derechos civiles existentes en España, por lo que se liquidará conforme a las reglas generales de cualquier comunidad proindiviso (art. 400 Código Civil)

10 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

La inscripción de la propiedad inmobiliaria requiere el otorgamiento de escritura pública ante notario.

El tratamiento registral depende del que tengan atribuido por la ley civil y se hará de conformidad con sus disposiciones. Si se trata de parejas registradas y reconocidas en el ámbito puramente administrativo, sin efectos civiles, el registro considera que estamos ante una situación de copropiedad ordinaria. Los principios registrales de documentación publica o auténtica rigen en todo caso.

Última actualización: 01/02/2023

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