Efectos patrimoniales de las uniones registradas

Francia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existen distintos tipos de «uniones registradas» en este Estado miembro? ¿Se explican las diferencias entre los distintos tipos?

En Francia solo existe una forma de unión registrada: el pacto civil de solidaridad o PACS. Se define en el artículo 515 bis del Código Civil francés (CC) como «un contrato celebrado por dos personas físicas mayores de edad, de distinto sexo o del mismo sexo, con objeto de organizar su vida en común».

La unión registrada produce efectos patrimoniales tanto entre los miembros de la pareja como entre estos y terceros. Produce menos efectos que un régimen económico matrimonial y deja margen a la autonomía de voluntad de la pareja.

Estas relaciones patrimoniales se rigen por un conjunto de normas jurídicas relativas a las facultades y la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones de la pareja durante la vigencia del PACS.

Asimismo, la pareja está sujeta a un régimen imperativo de derechos y obligaciones, independientemente del régimen económico que haya elegido. El artículo 515 quinquies del CC dispone, en este sentido, que la pareja se compromete a llevar una vida en común, además de a prestarse ayuda material y asistencia recíprocas. Además, la pareja está en principio obligada de forma solidaria a asumir las deudas contraídas con terceros por cualquiera de ellos para satisfacer las necesidades de la vida cotidiana.

2 ¿Existe un régimen económico legal para las uniones registradas en este Estado miembro? ¿Cuáles son sus características? ¿A qué tipos de «unión registrada» se aplica?

El Derecho francés ofrece a las parejas en régimen de PACS la posibilidad de elegir entre dos regímenes patrimoniales.

Por una parte, se puede optar por el régimen ordinario (a falta de pacto expreso en sentido contrario), que consiste en una separación de bienes con presunción de indivisión mientras no se demuestre lo contrario. De esta forma, cada uno de los miembros de la pareja conserva la administración, el usufructo y la libre disposición de sus bienes personales y sigue siendo el único responsable de las deudas personales que haya contraído antes o durante la vigencia del PACS (artículo 515 sexies del CC). Solamente si se demuestra que el bien en cuestión no es propiedad de uno de los miembros de la pareja se considera que les pertenece a ambos de forma indivisa, la mitad a cada uno.

Por otra parte, la pareja puede elegir un régimen convencional de indivisión de gananciales. Los bienes adquiridos (gananciales), de forma conjunta o por separado, durante la vigencia del PACS se consideran indivisos a la mitad (artículo 515 sexies bis del CC). No obstante, algunos bienes, contemplados en el artículo 515 sexies ter del CC, siguen siendo propiedad exclusiva de cada miembro de la pareja, como los fondos percibidos por cada uno de ellos tras la celebración del PACS y no empleados para la adquisición de un bien, los bienes creados y sus accesorios, los bienes de carácter personal, los bienes o partes de bienes adquiridos con fondos pertenecientes a uno de los miembros de la pareja antes de la celebración de las capitulaciones iniciales o modificativas, los bienes o partes de bienes adquiridos con fondos recibidos por donación o sucesión y, en último lugar, las partes de bienes adquiridas en concepto de venta de la totalidad o parte de un bien que fuese propiedad de uno de los miembros de la pareja en el marco de una indivisión sucesoria o a raíz de una donación.

Se recuerda que en Francia solo existe una forma de unión registrada: el PACS.

3 ¿Cómo pueden los miembros de la unión registrada organizar su régimen económico? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

La pareja puede celebrar un PACS en el Registro Civil o ante notario.

El artículo 515 quater del CC dispone que «las personas que deseen celebrar un pacto civil de solidaridad lo declararán conjuntamente ante el responsable de la oficina del Registro Civil del municipio en el que establezcan su residencia común o, en caso de impedimento grave para el establecimiento de dicha residencia, ante el responsable de la oficina del Registro Civil del municipio en el que se encuentre la residencia de una de las partes». En tal ocasión, la pareja inscribirá las capitulaciones que hayan acordado en el Registro Civil.

Las capitulaciones de un PACS también pueden otorgarse mediante escritura notarial; en tal caso, el notario toma la declaración conjunta, procede a inscribir el pacto y se ocupa de completar los trámites de publicidad registral (artículo 515 quater, apartado 5, del CC).

La pareja puede elegir someterse al régimen de indivisión de gananciales (indivision d’acquêts), que se define en el artículo 515 sexies bis del CC. En su defecto, quedan sometidos al régimen legal de separación de bienes (séparation de biens) previsto en el artículo 515 sexies del CC.

Durante la vigencia del PACS, la pareja puede decidir modificar su régimen económico o cambiar de régimen mediante capitulaciones modificativas, que están sujetas a la misma obligación de publicidad registral que las capitulaciones iniciales. Estas se entregan o envían a la oficina del Registro Civil o al notario que haya protocolizado las capitulaciones iniciales, con el fin de que queden inscritas (artículo 515 quater, apartado 6, del CC).

4 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico?

El régimen económico del PACS es, salvo que se mencione lo contrario en las capitulaciones, el de separación de bienes. No obstante, la pareja puede elegir expresamente someterse al régimen de indivisión de gananciales, que se define en el artículo 515 sexies bis del CC: «La pareja puede, en las capitulaciones iniciales o en capitulaciones modificativas, elegir someterse al régimen de indivisión de los bienes gananciales que obtengan, de forma conjunta o por separado, a partir de la inscripción de dichas capitulaciones. En tal caso, dichos bienes se considerarán indivisos a la mitad, sin que uno de los miembros de la pareja pueda reclamar contra el otro alegando ser titular de un porcentaje de propiedad mayor».

Independientemente del régimen escogido, la pareja también está sujeta a un régimen imperativo que define sus derechos y obligaciones, tanto entre ellos como frente a terceros. El artículo 515 quinquies del CC dispone, en este sentido, que la pareja se compromete a llevar una vida en común, además de a prestarse ayuda material y asistencia recíprocas. Además, la pareja está en principio obligada de forma solidaria a asumir las deudas contraídas con terceros por alguno de ellos para satisfacer las necesidades de la vida cotidiana.

5 ¿Cuáles son los consecuencias jurídicas de la disolución o la anulación sobre los efectos patrimoniales de la unión registrada?

El artículo 515 octies del CC dispone que el PACS se disuelve por el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja o por el matrimonio de los dos miembros de la pareja o de uno de ellos. En tal caso, la disolución surte efecto desde la fecha del hecho causante. También se disuelve por declaración conjunta de los dos miembros de la pareja, o por decisión unilateral de uno de ellos.

La disolución del PACS surte efecto, respecto de las relaciones jurídicas entre los miembros de la pareja, en la fecha de su inscripción. Es oponible a terceros a partir del día en que se completen los trámites de publicidad registral.

La disolución o anulación de la unión registrada supone la liquidación del régimen económico.

Según el artículo 515 octies, apartado 10, del CC, los miembros de la unión registrada deben proceder a la liquidación de los derechos y obligaciones derivados del PACS. Solamente en el caso de no llegarse a un acuerdo, el juez provee sobre las consecuencias patrimoniales de la ruptura.

Cada uno de los miembros de la unión registrada recupera la posesión de sus bienes personales.

Los bienes indivisos se reparten por la mitad, salvo que se haya convenido algo distinto. Concretamente, nada impide a los exmiembros de la unión registrada mantener la indivisión.

Se procede a la liquidación de las deudas existentes entre los miembros de la pareja.

Las disposiciones relativas a las asignaciones preferentes en el reparto (artículos 831, 831 ter, 832 quater y 832 quinquies del CC) son aplicables entre los miembros de una unión registrada.

6 ¿Qué consecuencias tiene la defunción de uno de los miembros sobre los efectos patrimoniales de la unión registrada?

El fallecimiento de uno de los miembros de la pareja tiene por efecto la disolución de la unión registrada, desde el día del fallecimiento, y supone la liquidación del régimen económico, de acuerdo con las reglas antes descritas.

En el Derecho de sucesiones francés, el miembro de la pareja supérstite no se considera heredero legal. No obstante, puede ser designado heredero mediante testamento.

El supérstite tiene un derecho de usufructo temporal durante un año sobre la vivienda que ocupase efectivamente en la fecha del fallecimiento en concepto de vivienda principal (de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 763, apartados 1 y 2).

Sin embargo, dicho derecho no es imperativo y el causante puede disponer otra cosa mediante testamento.

El supérstite también puede solicitar la asignación preferente de la vivienda familiar cuando el difunto así lo hubiese dispuesto expresamente mediante testamento (artículo 515 septies, apartado 2, del CC).

7 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con los efectos patrimoniales de la unión registrada?

Los jueces de familia (juges aux affaires familiales) tienen la competencia en materia de indivisiones entre miembros de un PACS [Ley francesa 2009-506, de 12 de mayo de 2009, sobre la simplificación del Derecho (loi nº 2009-506 du 12 mai 2009 sur la simplification du droit); Decreto francés 2009-1591, de 17 de diciembre de 2009, relativo al procedimiento ante el juez de familia en materia de regímenes económicos matrimoniales e indivisiones (décret n° 2009-1591 du 17 décembre 2009 relatif à la procédure devant le juge aux affaires familiales en matière de régimes matrimoniaux et d'indivisions); Circular CIV/10/10, de 16 de junio de 2010, sobre las competencias del juez de familia en materia de liquidaciones (circulaire CIV/10/10 du 16 juin 2010 sur les compétences du juge aux affaires familiales en matière de liquidation)].

8 ¿Qué consecuencias tienen los efectos patrimoniales de la unión registrada para las relaciones jurídicas entre cualquiera de sus miembros y un tercero?

De conformidad con el artículo 515 quinquies, apartado 2, del Código Civil, aplicable con independencia del régimen patrimonial escogido por los miembros de la pareja, estos son responsables solidarios frente a terceros de las deudas contraídas por cualquiera de ellos para satisfacer las necesidades cotidianas. Sin embargo, esta responsabilidad solidaridad no se exige en el caso de gastos manifiestamente excesivos. Tampoco se aplicará la responsabilidad solidaria si tales gastos no se hubiesen contraído con el consentimiento de ambos miembros de la pareja respecto de compras a plazos ni de préstamos, a menos que estos últimos correspondan a cantidades modestas necesarias para satisfacer las necesidades de la vida cotidiana y que el importe acumulado de dichas sumas —en caso de pluralidad de préstamos— no sea manifiestamente excesivo habida cuenta del nivel de vida de la familia.

Con arreglo al artículo 515 sexies, apartado 3, del Código Civil, el miembro de la unión registrada que posea individualmente un bien mueble se considerará facultado, frente a terceros de buena fe, para realizar cualquier acto de administración, disfrute o enajenación de dicho bien.

9 Breve descripción del procedimiento de división (incluido el reparto), distribución y liquidación del patrimonio en caso de disolución de la unión registrada en este Estado miembro

Según el artículo 515 octies, apartado 10, del CC, en el momento de la disolución del PACS, los miembros de la unión registrada deben proceder a la liquidación de los derechos y obligaciones derivados del PACS. Solamente en el caso de no llegarse a un acuerdo, el juez provee sobre las consecuencias patrimoniales de la ruptura.

La división puede realizarse de manera amistosa o judicial. Si se realiza de manera amistosa, la pareja firma un convenio de división, que adopta la forma de un documento notarial si se refiere a bienes sujetos a inscripción registral. La división se realiza judicialmente si las partes no llegan a ponerse de acuerdo acerca de la liquidación o acerca del reparto de los bienes. El juez resuelve acerca de las demandas de mantenimiento de la indivisión o de asignación preferente (artículo 831 del CC).

Si los miembros de la unión registrada estuviesen sujetos al régimen económico por defecto, es decir, la separación de bienes, todos los bienes que los miembros de la unión registrada hayan podido demostrar que eran propiedad de uno u otro de ellos vuelven a manos de su propietario. Del mismo modo, las deudas personales de cualquiera de los miembros de la pareja siguen siendo suyas. Por el contrario, los bienes respecto a los cuales no se haya demostrado que son propiedad de uno u otro de los miembros de la unión registrada se consideran indivisos y pertenecientes a cada uno de ellos al 50 %.

Si los miembros de la unión registrada hubiesen acordado el régimen de indivisión de gananciales, se considera que a cada uno de los miembros le corresponde la mitad de la masa indivisa. Por consiguiente, la masa indivisa se divide por la mitad entre cada uno de los miembros de la unión registrada, sin perjuicio de los bienes que sigan siendo propiedad de cada uno de ellos (véase la explicación más arriba y el artículo 515 sexies ter del CC).

Las disposiciones relativas a las asignaciones preferentes en el reparto (artículos 831, 831 ter, 832 quater y 832 quinquies del CC) son aplicables entre los miembros de una unión registrada.

10 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

En una división amistosa de bienes sujetos a inscripción registral (es decir, inmuebles), el documento de la liquidación y reparto debe otorgarse necesariamente ante notario.

En efecto, el artículo 710 bis del CC dispone que «para procederse a la inscripción procesal, los documentos o derechos deben derivarse de un documento otorgado ante un notario que ejerza en Francia, de una resolución judicial o de una escritura dimanante de una autoridad administrativa».

Última actualización: 15/04/2024

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