Regímenes económicos matrimoniales

Alemania
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existe en este Estado miembro un régimen económico matrimonial legal? ¿Cuáles son sus características?

La cuestión de quién es el propietario de los bienes adquiridos durante el matrimonio y cómo se distribuyen después de la disolución del matrimonio se rige siempre por el régimen económico matrimonial respectivo contemplado en el Derecho de familia. Los efectos patrimoniales de la celebración de un matrimonio se rigen por las disposiciones del Código Civil alemán (Bürgerlisches Gesetzbuch o «BGB») relativas al Derecho matrimonial. El BGB contempla los siguientes regímenes económico matrimoniales: participación en las ganancias (Zugewinngemeinschaft), separación de bienes (Gütertrennung), comunidad de bienes gananciales (Gütergemeinschaft) y el régimen facultativo de participación en las ganancias.

2 ¿Cómo pueden los cónyuges organizar su régimen económico matrimonial? ¿Cuáles son los requisitos formales para ello?

Se aplica el régimen económico matrimonial legal de participación en las ganancias, a menos que los cónyuges acuerden lo contrario en capitulaciones matrimoniales ante notario. La participación en las ganancias significa que se aplica la separación de bienes durante el matrimonio y una compensación por las ganancias adquiridas durante el matrimonio al extinguirse el régimen económico matrimonial.

El régimen económico matrimonial de separación de bienes, en cambio, debe ser acordado por los cónyuges y plasmado en escritura notarial. La separación de bienes significa que los bienes de ambos cónyuges se separan completamente sin ninguna compensación posible por las ganancias tras la disolución del matrimonio. Cada uno de los cónyuges conserva como bienes privativos lo que ya había adquirido antes del matrimonio y también lo que adquirió durante el mismo. La separación de bienes también puede producirse sin una disposición contractual expresa de los cónyuges, por ejemplo, si el régimen económico matrimonial legal se declara nulo o se excluye en las capitulaciones matrimoniales sin acordar otro régimen económico matrimonial al mismo tiempo.

El régimen económico matrimonial de comunidad de bienes gananciales también debe ser acordado por los cónyuges y plasmado en escritura notarial. En la comunidad de bienes gananciales, los bienes aportados al matrimonio y los adquiridos durante el mismo se convierten, con carácter general, en bienes comunes de los cónyuges (el llamado patrimonio ganancial). Por otra parte, los cónyuges pueden seguir teniendo bienes privativos, que no se convierten en propiedad conjunta de los cónyuges. Se trata de bienes que no pueden transferirse mediante negocios jurídicos (por ejemplo, créditos inembargables o una participación en una sociedad personalista). Por último, algunos bienes pueden reservarse para un solo cónyuge como propiedad privativa. Los cónyuges también pueden optar por el régimen de gananciales reducido a las ganancias dentro del matrimonio, a modo de forma especial de comunidad de bienes. Para ello, deben estipular en las capitulaciones matrimoniales que todos los bienes adquiridos antes del matrimonio quedan reservados.

El régimen económico matrimonial franco-alemán, conocido como régimen facultativo de participación en las ganancias, tiene por objeto evitar posibles problemas jurídicos en el matrimonio, en particular entre un residente francés y un residente alemán, debido a los diferentes regímenes económico matrimoniales. Si las parejas casadas eligen este régimen facultativo, sus bienes permanecen separados durante el matrimonio, como en el caso del régimen alemán de participación en las ganancias. Solo cuando el régimen económico matrimonial se extingue, las ganancias acumuladas se reparten de forma equitativa entre los cónyuges. A pesar de sus similitudes fundamentales con el régimen alemán de participación en las ganancias, el régimen facultativo de participación en las ganancias presenta varias características francesas. Por ejemplo, las indemnizaciones por perjuicios morales y los aumentos imprevistos del valor de los bienes inmuebles (por ejemplo, por declaración de edificabilidad de los mismos) no se tienen en cuenta en la compensación de las ganancias.

3 ¿Se encuentra limitada la libertad para fijar un régimen económico matrimonial?

Si los cónyuges consideran que el régimen económico matrimonial legal de participación en las ganancias no es adecuado para su matrimonio, pueden celebrar capitulaciones matrimoniales ante notario. Los cónyuges pueden, por ejemplo, acordar la separación de bienes o la comunidad de bienes gananciales, o pactar disposiciones que se aparten de lo que regula la ley para un régimen económico matrimonial determinado. También pueden pactarse disposiciones relativas a la compensación de derechos o a la pensión alimenticia.

No obstante, al acordar capitulaciones matrimoniales, es necesario asegurarse de que las disposiciones pactadas sean realmente válidas. Si, por ejemplo, un cónyuge se encuentra en desventaja unilateral y se añaden otros elementos a esta situación, las capitulaciones matrimoniales pueden ser abusivas y, por lo tanto, nulas. En este caso, las disposiciones legales que las capitulaciones matrimoniales pretendían excluir se aplican de nuevo. Existe una jurisprudencia muy diversa en este ámbito. La cuestión de si una disposición es de hecho abusiva y, por lo tanto, nula o si debe ser adaptada solo puede, por tanto, juzgarse en última instancia en cada caso individual.

4 ¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio, la separación o la anulación sobre el régimen económico matrimonial?

En el régimen económico matrimonial legal de participación en las ganancias, en caso de disolución del régimen económico matrimonial (por ejemplo, por fallecimiento del cónyuge, divorcio o acuerdo contractual de aplicación de otro régimen económico matrimonial), se lleva a cabo la denominada compensación de las ganancias, es decir, el cónyuge que ha adquirido más bienes durante el matrimonio debe pagar una contraprestación pecuniaria correspondiente a la mitad de la diferencia del aumento del patrimonio del otro cónyuge.

En el régimen económico matrimonial de comunidad de bienes gananciales, los bienes comunes se dividen en caso de divorcio, si es necesario, después del cumplimiento de las obligaciones. En principio, cada uno de los cónyuges tiene derecho a la mitad del excedente restante. Si, por el contrario, los cónyuges han optado por la separación de bienes, no habrá compensación patrimonial después de la extinción del régimen económico matrimonial debido a la completa separación de los bienes de ambos cónyuges.

El derecho a una pensión alimenticia es independiente del régimen económico matrimonial. Si los cónyuges viven separados sin que se haya declarado el divorcio, el cónyuge en situación de necesidad puede, en principio, reclamar una pensión alimenticia por motivo de la separación del cónyuge económicamente capaz. La demanda de pensión alimenticia por separación solo es válida hasta que el divorcio sea definitivo. No obstante, después del divorcio, el cónyuge en situación de necesidad puede, en determinadas condiciones, reclamar una pensión alimenticia a su excónyuge. La ley reconoce los siguientes alimentos: pensión alimenticia para los hijos, para los ascendentes mayores, por enfermedad o dolencia permanente, por desempleo, de asistencia complementaria, para el período de educación, formación y readaptación y por razones de equidad.

Incluso después de la anulación de un matrimonio debido a la existencia de un motivo de anulación, pueden presentarse demandas de indemnización y alimenticias en cada caso.

5 ¿Qué efectos tiene el fallecimiento de uno de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial?

En el régimen económico matrimonial de participación en las ganancias, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la compensación a tanto alzado por las ganancias se paga mediante el aumento de la legítima en una cuarta parte, independientemente de que el cónyuge fallecido haya tenido o no ganancias durante el matrimonio. Si el cónyuge supérstite no puede constituirse en heredero o rechaza la herencia, puede exigir una compensación por las ganancias efectivamente obtenidas y también puede reclamar la denominada legítima mínima (Pflichtteil). Esta se calcula sobre la base de la legítima, sin tener en cuenta la cuarta parte a tanto alzado de la compensación por las ganancias.

Si los cónyuges han optado por el régimen de separación de bienes, no hay compensación a tanto alzado por las ganancias tras la disolución del matrimonio. Se aplica la sucesión legal general.

En el régimen económico matrimonial de comunidad de bienes gananciales, integran el caudal relicto la mitad de los bienes comunes, los bienes reservados y los bienes privativos del difunto. La parte de la herencia que corresponde al cónyuge supérstite se determina de conformidad con las disposiciones generales.

6 ¿Cuál es la autoridad competente para conocer de asuntos relacionados con el régimen económico matrimonial?

Los juzgados de familia (Familiengerichte) tienen competencia en materia de Derecho matrimonial, es decir, en los procedimientos relativos a las demandas y solicitudes derivadas del Derecho matrimonial, en particular la compensación por ganancias de los cónyuges.

7 ¿Qué efectos tiene el régimen económico matrimonial sobre las relaciones jurídicas entre un cónyuge y un tercero?

Una persona casada solo es responsable, por lo general, de sus propias deudas y solamente responde con sus propios bienes. Las deudas contraídas para atender a las necesidades familiares están excluidas.

Hay excepciones al principio de libertad de disposición en el régimen económico matrimonial de participación en las ganancias. Si uno de los cónyuges desea disponer de todos o casi todos los bienes (venta, donación, etc.), debe obtener el consentimiento del otro cónyuge. Lo mismo se aplica si una persona casada desea disponer de objetos que sean de su propiedad privativa pero que pertenecen al hogar conyugal.

En cambio, en el régimen económico matrimonial de separación de bienes, uno de los cónyuges puede disponer de todos sus bienes y no necesita el consentimiento del otro cónyuge para disponer de los enseres del hogar.

Si los cónyuges han optado por el régimen de comunidad de bienes gananciales, normalmente administran los bienes comunes de forma conjunta, a menos que la administración de los bienes se confíe a uno solo de los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales. El patrimonio común responde por las obligaciones derivadas de negocios jurídicos celebrados por uno de los cónyuges durante la duración de la comunidad de bienes gananciales únicamente si el otro cónyuge aprueba el negocio jurídico o si este negocio jurídico repercute en el patrimonio común sin su consentimiento.

8 Breve descripción del procedimiento de disolución del régimen económico matrimonial, incluidos el reparto, la distribución y la liquidación, en este Estado miembro.

El domicilio conyugal y los enseres del hogar pueden dividirse durante la separación o después del divorcio. Si la copropiedad ha surgido de otro modo y los cónyuges no pueden ponerse de acuerdo, el objeto debe subastarse y el producto debe dividirse.

9 ¿Cuáles son el procedimiento y los documentos o la información que, normalmente, resultan necesarios para la inscripción de bienes inmuebles?

Si los cónyuges eligen la comunidad de bienes gananciales como régimen económico matrimonial, deben inscribir las capitulaciones matrimoniales, plasmadas en escritura notarial, en el Registro de la Propiedad (Grundbuch) y solicitar al Registro de la Propiedad que realice las anotaciones modificativas pertinentes. En todos los demás casos, es decir, si los cónyuges no eligen la comunidad de bienes gananciales como régimen económico matrimonial, no es necesario rectificar el Registro de la Propiedad.

Última actualización: 02/11/2023

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