Derechos de los menores en los procedimientos judiciales

El concepto de una justicia adaptada a los menores hace referencia a sistemas judiciales que garanticen el máximo respeto y ejercicio efectivo posibles de todos los derechos de los menores.

Aproximadamente el 19 % de la población de la UE (95 millones) tiene menos de 18 años. Los menores pueden tener trato, directa o indirectamente, con los sistemas judiciales de los Estados miembros de varias maneras: cuando cometen un delito, cuando son testigos o víctimas de un delito, cuando solicitan asilo, cuando son objeto de un proceso de adopción, cuando sus padres discrepan sobre la custodia, etc.

Un proceso judicial puede afectar de forma considerable a la vida de un menor, y, si la solución no está adaptada a sus necesidades, puede suponer restricciones o vulneraciones de sus derechos. A mayor abundamiento, cuando los sistemas judiciales nacionales carecen de procedimientos y prácticas adaptados a los menores, los más vulnerables de entre ellos (por ejemplo, los que tienen discapacidad o los migrantes) se ven expuestos a problemas específicos en el ejercicio y disfrute de sus derechos.

Es imperativo garantizar el derecho de acceso a la justicia a todos los menores. Por otra parte, cuando participen en el sistema judicial, los menores deben ser tratados con respeto a su edad, sus necesidades especiales, su madurez y su nivel de comprensión, y teniendo en cuenta cualquier dificultad comunicativa que puedan tener.

Es precisa información más clara sobre las personas y procedimientos implicados en la justicia relativa a los menores, así como un planteamiento especial que vele por el respeto de los derechos de los menores. En este sentido, se distinguen dos categorías: los menores como sujeto procesal y los procedimientos específicos en vigor en los países de la UE, por rama del Derecho.

La primera categoría comprende los aspectos generales relativos a la capacidad del menor (como la responsabilidad civil o penal), el asesoramiento jurídico, las cuestiones educativas, las decisiones que afecten a su salud, los órganos jurisdiccionales e instituciones especializados y la ayuda económica procesal.

La segunda categoría abarca información sobre el tratamiento de los menores en sede judicial y la especificidad de los procedimientos penales, civiles y contencioso-administrativos en los Estados miembros.

Última actualización: 21/09/2020

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