Rights of minors in court proceedings

Child-friendly justice refers to justice systems which guarantee the respect and the effective implementation of all children’s rights at the highest attainable level

Approximately 19% of the EU population (95 million) is under the age of 18. Minors can become directly or indirectly involved with the justice systems of Member States in a number of ways,for example when they commit offences, when they witness or are victims of a crimes, when they seek asylum, when they are the subject of adoption proceedings or when their parents disagree over custody.

Judicial proceedings can have a considerable impact on the lives of minors and the absence of a child-friendly response can result in restrictions or violations of their rights. Furthermore, when the national judicial systems lack child-friendly procedures and practices, the most vulnerable children (e.g. children with disabilities or migrant children) face particular barriers in the enjoyment of their rights.

The right of access to justice should be guaranteed for all minors. Furthermore, throughout their engagement with the justice system, children should be treated with respect for their age, their special needs, their maturity and level of understanding and with consideration of any communication difficulties they may have.

Clearer information on the people and procedures involved in justice affecting minors, as well as a special overview ensuring the respect of the rights of minors, is needed. In this regard, two categories have been identified: children as judicial persons and specific procedures in place in EU countries, depending on the branch of law.

The first category would bring together the general elements relating to the child's personal capacity, such as criminal or civil responsibility, access to legal support, relation to school/education, decision taking in terms of healthcare, specialised courts/institutions or financial support when going to court.

The second category aims to gather information how minors are treated in the context of judicial proceedings and the specific nature of criminal, civil and administrative procedures in the Member States.

Last update: 20/11/2019

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Derechos de los menores en los procedimientos judiciales - Bulgaria

1. Capacidad de obrar de los menores

En Bulgaria, se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en catorce años. En todos los asuntos, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en catorce años.

2. Procedimientos judiciales adaptados

No existe especialización en el ámbito de la justicia infantil en los órganos jurisdiccionales en general. En los órganos jurisdiccionales en los que la dotación de personal es suficiente para garantizar el principio de asignación aleatoria de asuntos, los jueces se asignan a una sala civil y penal y solo se ocupan de los asuntos respectivos. Pueden constituirse divisiones en los tribunales regionales y de primera instancia, y la asignación de jueces a ellos se lleva a cabo a discreción del jefe administrativo del órgano jurisdiccional.

La legislación búlgara establece una definición jurídica de «menor». También se exige una edad mínima para asumir la responsabilidad penal y existen normas especiales que regulan la imposición de penas a menores. En el sentido de la Ley de protección de menores, se entenderá por «niño» toda persona física que no haya cumplido los 18 años.

Los menores se dividen en dos grupos: de 14 a 16 años y de 16 a 18 años. Su responsabilidad penal se ve atenuada en comparación con la responsabilidad penal de los adultos, ya que el grado de mitigación es menor en las categorías de edad de 16 a 18 años.

Los menores que hayan cumplido 16 años pueden ser responsables administrativos en virtud de la Ley de Infracciones Administrativas y Delitos y de actos especiales como el Decreto de lucha contra el vandalismo menor.

3. Aspectos multidisciplinares

Todas las organizaciones pertinentes deben coordinar sus actividades para obtener una comprensión completa de los niños. La Ley de protección de menores regula las competencias de los organismos de protección de la infancia, que son la Agencia Estatal para la Protección de la Infancia, las Direcciones de Asistencia Social a nivel local, el ministro de Trabajo y Política Social, el ministro del Interior, el ministro de Educación y Ciencia, el ministro de Justicia, el ministro de Asuntos Exteriores, el ministro de Cultura, el ministro de Sanidad y los alcaldes de los municipios.

4. Formación de los profesionales

Los profesionales que participan en el proceso judicial deben estar cualificados y tener una amplia experiencia, especialmente en el trabajo con menores. No hay requisitos de formación jurídica, pero casi todos los especialistas han seguido cursos de cualificación y formación, lo que les confiere competencias específicas.

Por otra parte, los trabajadores sociales y la policía participan en diferentes estudios, seminarios y reuniones organizados por instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, etc. La Agencia de Asistencia Social, como principal institución gubernamental responsable de la aplicación de las políticas de protección de la infancia, a nivel local, organiza numerosas formaciones para mejorar las cualificaciones de sus funcionarios, los trabajadores sociales.

5. Interés superior del menor

Según la Ley de protección del menor, uno de los principios fundamentales de la protección es garantizar el interés superior del menor. El interés superior del menor es el principio fundamental de la participación de los menores en los procedimientos judiciales. La legislación nacional ofrece a los niños la oportunidad de desempeñar un papel proactivo, expresar una opinión y participar en la toma de decisiones.

6. Reparación

La Ley de protección de menores establece que el menor tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita y a recurrir en todos los procedimientos que afecten a sus derechos o intereses.

Los menores sin capacidad jurídica pueden presentar reclamaciones y recursos judiciales a través de sus padres o representantes legales, que ejercen sus derechos en su nombre. La legislación ofrece a estos representantes la oportunidad de tomar decisiones, manteniendo el interés superior del menor. En caso de que el menor víctima decida no enjuiciar, un fiscal puede hacerlo en su nombre, iniciando un procedimiento de instrucción.

No existen normas específicas sobre la asistencia jurídica gratuita a los menores. Se aplican las normas comunes de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

7. Evolución futura

El Ministerio de Justicia, con la participación de un amplio abanico de partes interesadas, elaboró una nueva Ley de sustracción de menores al proceso penal y de imposición de medidas disciplinarias. El objetivo del proyecto de ley es fomentar el comportamiento lícito de los menores en conflicto con la ley y garantizar el apoyo a su integración en la sociedad mediante la imposición de medidas disciplinarias y su inclusión en programas educativos adecuados. De conformidad con las normas y mejores prácticas internacionales, el proyecto de ley regula el nuevo sistema de medidas para garantizar la prevención de delitos secundarios y reiterados para los menores con comportamientos ilegales.

Un elemento esencial de los cambios legislativos propuestos es la posibilidad prevista de recurrir a la mediación. Esto permitirá la introducción de una justicia de recuperación (reparadora) para desviar a los menores de los procesos penales con el fin de lograr la eliminación de los daños causados por la conducta ilícita y, en la medida de lo posible, restablecer la relación entre el autor del delito, la víctima y la sociedad.

8. Vida familiar

La legislación búlgara en materia de adopción se ha revisado como consecuencia de la ratificación del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Convenio de La Haya). La inscripción de las adopciones y de los padres adoptivos en registros especiales se introdujo como condición para la admisión de las adopciones plenas con las enmiendas. Se preveía una excepción a esta norma en el momento de la adopción de un hijo de un cónyuge y de la adopción de un nieto por un abuelo y una abuela.

Según la legislación búlgara, la adopción puede ser «plena» o «simple»:

En caso de adopción plena, entre el niño adoptado y sus descendientes, por una parte, y el progenitor adoptante y sus familiares, por otra, se producirán derechos y obligaciones tales como entre parientes por origen, y se interrumpirán los derechos y obligaciones entre el niño adoptado y sus descendiente con sus parientes por origen.

En caso de adopción simple, los derechos y obligaciones se producirán entre parientes por origen únicamente entre el niño adoptado y sus descendientes, por una parte, y el progenitor adoptante, por otra, y se mantendrán los derechos y obligaciones entre el niño adoptado y sus descendientes con sus parientes por origen. Los derechos y obligaciones parentales se transferirán al progenitor adoptante.

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Última actualización: 05/10/2023

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Derechos de los menores en los procedimientos judiciales - Dinamarca

1. Capacidad de obrar de los menores

En Dinamarca, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional a título individual en dieciocho años.

2. Procedimientos judiciales adaptados

En los asuntos de Derecho penal, no existen instituciones especializadas que se ocupen de las víctimas y testigos menores de edad. La policía, la fiscalía y los servicios judiciales ordinarios son los que se ocupan de estos menores.

En el ámbito del Derecho civil, no existen en Dinamarca instituciones especializadas que se ocupen de los menores en los procedimientos civiles.

Por regla general, el sistema jurídico danés se basa en la presunción de que los jueces, los magistrados y los agentes judiciales son «generalistas». Así pues, en los procedimientos que afectan a menores no participan jueces, ni magistrados, ni agentes judiciales especializados.

Los órganos jurisdiccionales tienen la obligación general de sustanciar los asuntos con la rapidez necesaria.

En 2013, el Gobierno danés decidió reforzar la protección de los menores y los jóvenes frente a abusos de diverso tipo. En los casos en que quepa asumir que un menor o un joven necesita un apoyo especial, el consejo municipal velará por que se analicen las circunstancias del menor o del joven.

En el orden penal, no existen instituciones especializadas que se ocupen de las víctimas y testigos menores de edad.

Dinamarca considera que los menores no acompañados son un grupo especialmente vulnerable y se han elaborado directrices para la tramitación de estos procesos.

En los procedimientos civiles, los menores demandantes son representados por sus progenitores o tutores, ya que no tienen capacidad de obrar procesal. Los menores que son citados como testigos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios civiles no tienen derecho a solicitar asistencia letrada gratuita.

3. Aspectos multidisciplinares

En 2013, el Gobierno danés asignó fondos a iniciativas que refuerzan la protección de los menores y los jóvenes frente a los abusos de diverso tipo. Una de las iniciativas consistía en la creación de cinco «Casas de Niños» especiales, que abarcan a todos los municipios de Dinamarca.

Se ha establecido un mecanismo de cooperación para mejorar la colaboración entre la Administración estatal regional y los municipios en asuntos de gran conflictividad.

4. Formación de los profesionales

Los jueces y magistrados suplentes participan en una serie de cursos obligatorios de formación básica, en los que se instruye sobre la tramitación de los casos de custodia.

En lo que respecta a los jueces y magistrados, por lo general este tema se incluye en los cursos de formación y en los seminarios cuando resulta pertinente.

No existe una formación obligatoria para los abogados que representan a menores en asuntos civiles, penales o contencioso-administrativos.

La Fiscalía General ofrece un seminario como parte de la formación complementaria de los fiscales que tratan con menores en el ejercicio de sus funciones.

El Gobierno danés apoya de manera continua a los municipios en su labor de prestar un servicio adecuado a los menores y jóvenes vulnerables y a sus familias. Así pues, se ha asignado financiación anual a la formación complementaria de los trabajadores sociales municipales.

5. Interés superior del menor

De conformidad con la Ley danesa sobre servicios sociales, los municipios están obligados a ofrecer a los menores el apoyo necesario en función de su interés superior. Así, el apoyo debe adaptarse a la situación y necesidades concretas del menor, prestarse en una fase temprana y de forma continua, de manera que, en la medida de lo posible, cualquier problema pueda solucionarse en el hogar o en el entorno más inmediato del menor. Además, el apoyo debe estar adaptado los recursos propios del menor.

6. Control y ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos que afectan a los menores

En el orden penal, y en lo que respecta a la víctima, cuando se denuncia un delito a la policía, esta tiene la obligación general de facilitar a la víctima orientación e información sobre, entre otras cosas, el derecho a asistencia jurídica.

Las sentencias civiles sobre asuntos en los que los menores participen como demandantes las ejecutan por los tribunales de ejecución de conformidad con las normas habituales en materia de ejecución. Los menores demandantes no tienen capacidad de obrar procesal, por lo que deben estar representados por sus progenitores o tutores, quienes ejercen los derechos del menor demandante.

En los asuntos de Derecho de familia, la ejecución de las sentencias sobre la custodia y la residencia del menor se sustancia ante los tribunales de ejecución. La ejecución no puede tener lugar si la salud mental y física del menor está expuesta a un peligro grave.

7. Reparación

En el caso del Derecho penal, cuando se denuncia un delito a la policía, esta tiene la obligación general de facilitar a la víctima orientación e información sobre, entre otras cosas, el derecho a asistencia jurídica y sobre las vías para obtener reparación de que disponen. Las reclamaciones de indemnización pueden ventilarse en el juicio penal.

El menor puede constituirse en actor civil en el proceso penal, pero, dada su falta de capacidad de obrar procesal, no puede llevar un asunto ante el órgano jurisdiccional en su propio nombre por sí mismo.

Un menor puede tener la condición de demandado, pero todas las actuaciones procesales deben realizarlas en su nombre sus progenitores o su tutor.

Toda persona, incluidos los menores, está obligada a testificar en un procedimiento judicial si es citada por el órgano jurisdiccional a comparecer en calidad de testigo. No es necesaria la autorización de un progenitor o tutor para la participación del menor en calidad de testigo.

En los procedimientos civiles, los menores pueden tener la condición de demandante o de demandado. Por regla general, los menores no tienen capacidad de obrar procesal, por lo que son sus progenitores o tutores los que ejercen los derechos de los menores demandantes o demandados, incluido el derecho a recurrir.

8. Vida familiar

Antes de la concesión del certificado de idoneidad, la secretaría del Consejo responsable en materia de adopción lleva a cabo una investigación exhaustiva de los solicitantes. Los resultados de la investigación se presentan ante dicho Consejo, que decide, en base a la investigación, si los solicitantes reúnen las condiciones de idoneidad para ser adoptantes.

La Ley danesa de adopción de diciembre de 2015 solo contempla la adopción plena. Actualmente, el organismo danés acreditado en materia de adopción solo coopera con países de origen cuya legislación contemple una serie de garantías en las adopciones.

En lo que respecta a las adopciones nacionales, la Ley danesa de adopción establece que todos los menores mayores de doce años deben dar su consentimiento a la adopción.

Cuando el menor tiene menos de doce años, la Administración estatal debe, cuando lo permitan la madurez del menor y la naturaleza del asunto, proporcionar información sobre el parecer del menor respecto a la adopción.

El Ministerio de Asuntos Sociales y del Interior es el responsable de la legislación relativa a la adopción.

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Última actualización: 30/07/2020

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Derechos de los menores en los procedimientos judiciales - Estonia

1. Capacidad de obrar de los menores

De acuerdo con la parte general de del Código Civil estonio, todas las personas tienen capacidad jurídica y las personas menores de dieciocho años tienen una capacidad de obrar restringida. Un órgano jurisdiccional puede ampliar la capacidad de obrar de un menor a partir de los quince años si ello redunda en el interés del menor y su nivel de desarrollo lo permite. En Estonia, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en quince años.

2. Procedimientos judiciales adaptados

Por lo que respecta al sistema judicial, véase la página correspondiente del portal de e-Justicia.

Los comités de menores se ocupan de los menores que hayan cometido delitos y no tengan la edad mínima de responsabilidad penal (catorce años). Las resoluciones de los comités son examinadas en primer lugar por el gobernador del condado, y los ulteriores recursos en procedimientos contencioso-administrativos por los tribunales de lo contencioso-administrativo. Puede solicitarse la adopción de una medida oportuna cuando el asunto lleve en tramitación nueve meses o más y el órgano jurisdiccional no haya realizado todavía un trámite necesario por motivos razonablemente justificados. De igual manera, si la vista se pospone por un periodo superior a tres meses sin el consentimiento de las partes, estas pueden recurrir la resolución. Existen normas específicas relativas a las medidas provisionales, que el órgano jurisdiccional puede ordenar para proteger al menor frente a daños y garantizar la eficacia de la acción judicial; la ley establece, asimismo, una exención de la vista para los menores con necesidades especiales.

3. Aspectos multidisciplinares

La protección infantil está organizada por el Gobierno de la República, el comité de protección de la infancia, el Ministerio de Asuntos Sociales, la Dirección de la Seguridad Social, los gobernadores de condado y los gobiernos locales sobre la base de las funciones establecidas en la Ley de protección del menor.

4. Formación de los profesionales

La formación de los jueces y magistrados la organiza el Consejo de Formación Judicial, que depende del Tribunal Supremo, de conformidad con la Ley estonia del poder judicial. El colegio de abogados de Estonia es miembro del colegio de abogados europeo y se comunica a través de él con otros Estados miembros en materia de formación.

5. Interés superior del menor

Muchos actos legislativos hacen referencia al interés del menor. El enlace abre una nueva ventanaLa Ley de protección del menor (artículo 21) establece la obligación de hacer del interés superior del menor una consideración primordial.

6. Control y ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos que afectan a los menores

Dado que los menores no tienen capacidad de obrar procesal, el órgano jurisdiccional no les informa personalmente de la sentencia y de su ejecución. Una vez que la sentencia es ejecutiva, el representante legal del menor puede presentar una demanda de ejecución ante el agente judicial. Se considera que la comunicación al menor de la información relativa al proceso de ejecución es responsabilidad del representante legal.

7. Reparación

En Estonia, los menores que participan en un procedimiento civil están representados por sus representantes legales, que se entiende, actúan en su mejor interés. Por tanto, en principio, los representantes legales del menor podrán presentar demandas e interponer recursos ante órganos jurisdiccionales en nombre de sus hijos sin su consentimiento. No obstante, de la ley puede deducirse que un menor también puede presentar una demanda o interponer un recurso ante el órgano jurisdiccional por sí mismo. Por lo general, se espera que el representante se le una inmediatamente. En asuntos de familia y previa petición, un menor de catorce años o más con juicio suficiente para comprender el procedimiento tiene derecho a recurrir las resoluciones judiciales sin necesidad de estar representado por su representante legal.

8. Procedimiento de adopción, incluida la adopción internacional

La persona que desea adoptar presenta una solicitud de adopción ante el gobierno del condado. Si el gobierno del condado considera que se cumplen las condiciones exigidas para la adopción, la persona que desea adoptar presenta una solicitud de adopción ante el órgano jurisdiccional. La solicitud de adopción se presenta ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del menor que se pretende adoptar. Si la residencia del adoptante o el menor que se pretende adoptar no está en Estonia, el órgano jurisdiccional no puede decidir sobre la adopción sin obtener previamente el consentimiento del comité de adopciones internacionales creado en el Ministerio de Asuntos Sociales de la República de Estonia. Los mayores de diez años solo pueden ser adoptados con su consentimiento.

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Última actualización: 31/07/2020

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Derechos de los menores en los procedimientos judiciales - Grecia

1. Capacidad de obrar de los menores

En Grecia, se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en quince años. Un menor que tenga entre doce y quince años y que haya cometido un delito tiene derecho a presentar una reclamación contra una decisión administrativa; una vez cumpla diecisiete años, el derecho le corresponde exclusivamente.

Se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en quince años para asuntos laborales; dieciocho para asuntos de asilo, migración, salud y sanciones administrativas; doce para asuntos de terminación de la adopción; dieciséis en los procedimientos de jurisdicción voluntaria; y dieciocho en los demás casos, salvo que se le haya reconocido al menor una capacidad de obrar procesal limitada.

2. Procedimientos judiciales adaptados

En Grecia, existen jueces de menores (penales), jueces de instrucción de menores y una fiscalía de menores en cada juzgado de primera instancia y en cada audiencia, especializados en asuntos que afectan a menores. Los tribunales de menores, formado por magistrados especializados en materia penal de menores, conocen de asuntos de delincuentes juveniles.

Además, los menores están protegidos por Sociedades para la Protección de Menores, establecidas en todos los juzgados de primera instancia e integradas por jueces, fiscales, sociólogos, profesores, etc.

En cada juzgado de primera instancia y en algunas audiencias, existen salas especializadas en Derecho de familia. Los jueces que las componen se especializan en Derecho de familia en el sentido de que, cuando actúan como jueces de lo civil, solo conocen asuntos de Derecho de familia. Estas funciones se encomiendan por un período de dos a cuatro años.

En la jurisdicción contencioso-administrativa, no existen disposiciones o instituciones especiales para el Derecho de familia y los menores.

3. Aspectos multidisciplinares

Los servicios sociales y los órganos jurisdiccionales de familia cooperan estrechamente en todas las fases. Se preparan informes para los jueces y magistrados y se celebran sesiones con los psicólogos para que el asunto llegue ante el juez o magistrado en una fase ya avanzada. Si fuera necesario, el juez o magistrado siempre puede solicitar que el menor o sus progenitores sean sometidos a un examen especial realizado por un profesional a fin de analizar exhaustivamente las condiciones de vida y el entorno familiar.

4. Formación de los profesionales

La formación básica de acceso a la carrera judicial no incluye el Derecho de familia de forma independiente con respecto a otros ámbitos del Derecho. No obstante, el Derecho de familia forma parte de la formación continua organizada por organismos como la Escuela Nacional de Jueces, el Ministerio de Justicia, los colegios de abogados, organizaciones del ámbito académico, etc. Se anima a los jueces y fiscales especializados en este ámbito a que participen en estas actividades de sensibilización.

La formación transfronteriza se garantiza a través de los canales habituales, es decir, la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), la Academia de Derecho Europeo (ERA) y otros organismos o instituciones que se ocupan de la formación judicial en Europa.

5. Interés superior del menor

Todas las medidas que se vayan a adoptar y todas las acciones aprobadas por organismos o entidades estatales, así como por órganos jurisdiccionales, deben cumplir el principio de proteger el interés superior del menor. En el juicio, es el juez o magistrado el que debe hacer realidad este concepto caso por caso.

6. Reparación

Al igual que a los adultos, a los menores se les reconocen todos los derechos que confiere el ordenamiento jurídico y se les informa de todos los procedimientos a los que pueden verse sujetos en caso de que verse involucrados en un asunto penal o civil. Especialmente en los procesos penales, y tras dar audiencia al menor, el fiscal puede decidir «congelar» el procedimiento, si con ello se pudiera evitar causar un daño irreparable a su personalidad.

7. Vida familiar

Conforme al Derecho griego, las personas interesadas en adoptar a un menor determinado deben presentar una solicitud ante el juzgado de primera instancia del lugar de residencia del menor para que la adopción se declare legalmente. Los progenitores biológicos deben dar su consentimiento a la adopción de su hijo por parte de los solicitantes ante un juez en sede judicial. El menor que vaya a ser adoptado y que haya alcanzado la edad de doce años también debe dar su consentimiento. Un testigo debe declarar sede judicial que los solicitantes están en condiciones de cuidar y criar a dicho menor, teniendo en cuenta, entre otras cosas, su educación y recursos económicos. Esto mismo se aplica a las adopciones internacionales. Este procedimiento se establece en los artículos 1542 y siguientes del Código Civil griego y en el artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Civil griega.

Se contempla la adopción de menores y la adopción de adultos. La adopción de adultos tiene carácter excepcional y solo afecta a los familiares hasta el cuarto grado (es decir, primos) (artículo 1579 del Código Civil griego). Además, los adultos casados solo pueden ser adoptados con el consentimiento de su cónyuge (artículo 1583 del Código Civil griego).

El tribunal de primera instancia del lugar de residencia del menor tiene competencia para conocer de los procedimientos judiciales nacionales e internacionales de adopción (artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Civil griega). Especialmente para la adopción internacional, Grecia cuenta también con la Autoridad Central para la Adopción Internacional, dependiente del Ministerio de Trabajo griego (artículo 19 de la Ley n.º 3868/2010).

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Última actualización: 25/04/2023

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Derechos de los menores en los procedimientos judiciales - España

El artículo 12 de la Constitución española fija la mayoría de edad de los españoles en dieciocho años. En España se consideran menores o niños los menores de dieciocho años.

1. Capacidad de obrar de los menores

  • En España, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en dieciocho años.
  • Solo los menores emancipados pueden interponer una demanda por sí mismos. Como regla general, la emancipación tiene lugar a los dieciocho años, o a los dieciséis años mediante concesión judicial, concesión de los que ejerzan la patria potestad o matrimonio. En algunas regiones, la emancipación puede tener lugar a los catorce años.
  • En España, la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores fija la edad mínima de responsabilidad penal en catorce años. Las medidas aplicadas a los menores que no tengan la edad mínima de responsabilidad penal (en España, menores de catorce años) son voluntarias o se encuadran en el ámbito del acogimiento.

2. Procedimientos judiciales adaptados

  • Juzgados de menores: órganos jurisdiccionales especializados que conocen de los delitos y faltas cometidos por personas de entre catorce y dieciocho años, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Los procesos penales contra menores delincuentes son sustanciados por magistrados y fiscales especializados.

El Ministerio Fiscal se encarga de la defensa de los derechos que la ley reconoce a los menores. Las medidas que pueden adoptarse contra los menores delincuentes de entre catorce y dieciocho años se recogen en una ley específica (Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

En aquellos casos en los que el delincuente es menor de catorce años, no se aplica la mencionada Ley Orgánica, sino artículos concretos del Código Civil y el resto de la normativa vigente.

  • En aquellos asuntos en que los menores son víctimas o testigos y que se tramitan ante órganos jurisdiccionales ordinarios, la ley establece salvaguardias específicas en función de la edad de los menores, por ejemplo, las declaraciones de los menores más vulnerables se hacen ante un psicólogo especializado y se graban para evitar tener que repetirlas en sede judicial y, en todo caso, se evita el contacto visual entre el menor y el presunto autor.
  • Orden civil: Los juzgados de primera instancia se ocupan de las demandas de los menores de acuerdo con las normas procesales civiles; además existen juzgados de lo civil especializados, denominados juzgados de familia, que se ocupan exclusivamente de asuntos de familia.

El Ministerio Fiscal tiene derecho a participar en procedimientos civiles en los que intervengan menores o personas con discapacidad, hasta que se les asigne un tutor.

Si bien generalmente los menores carecen de capacidad de obrar para incoar un procedimiento civil por sí mismos, la ley establece que deben ser oídos cuando una medida pueda afectar a su interés y tengan la madurez suficiente y, en cualquier caso, cuando tengan doce años o más.

En lo que respecta a la separación o el divorcio, el órgano jurisdiccional debe tener siempre en cuenta el interés superior del menor en todo el procedimiento.

A continuación, se enumeran los procedimientos administrativos que afectan a menores: protección de menores, adopciones, asilo, migración, salud, educación y sanciones administrativas.

3. Medidas jurídicas y políticas para evitar demoras injustificadas en la tramitación de asuntos que afecten a menores

En general y para todos los órdenes jurisdiccionales, a fin de evitar demoras en los procedimientos que afectan a menores, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) establece que en los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualificados o expertos, cuidando de preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias, informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento.

  • Asuntos penales: las medidas jurídicas y políticas vigentes varían en función de las circunstancias: menor como víctima y menor como delincuente.
  • Orden civil: los demandantes pueden solicitar al órgano jurisdiccional la imposición de medidas cautelares. Por regla general, los menores no pueden solicitar al órgano jurisdiccional que ordene medidas cautelares por sí mismos, necesitan la asistencia de sus representantes legales.

Cuando los menores intervienen en procedimientos de familia, antes de la sentencia suelen adoptarse medidas cautelares en aras del interés superior del menor, como medidas sobre la custodia, la manutención, el régimen de visitas, medidas de apoyo económico, etc.

4. Mecanismos y procedimientos específicos de apoyo al menor e interés superior del menor

La legislación española incluye algunas disposiciones importantes que refuerzan las medidas que facilitan el ejercicio de los derechos de los menores y en ella se establece un marco jurídico adecuado para los menores extranjeros, que reconoce a aquellos que se encuentran en territorio español e independientemente de su situación administrativa su derecho a la educación, a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales en las mismas condiciones que los menores españoles. Por lo que respecta a los menores protegidos por las entidades públicas, el reconocimiento de su condición de asegurados a efectos de la asistencia sanitaria se realiza de oficio.

Las autoridades públicas están obligadas a garantizar la protección de los grupos vulnerables, como los menores no acompañados, aquellos que presentan necesidades de protección internacional, los menores con discapacidad y las víctimas de abusos sexuales, explotación sexual, pornografía infantil y trata de seres humanos, así como a velar por el respeto de los derechos previstos en la ley.

La LOPJM establece, como principio rector de la actuación administrativa, la protección de los menores frente a todas las formas de violencia, incluidas, entre otras, la que tiene lugar en el entorno familiar, la violencia de género, la trata de seres humanos y la mutilación genital femenina. La protección de los menores víctimas de la violencia doméstica es uno de los pilares de la nueva Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Las oficinas de asistencia a las víctimas, dependientes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas, han asumido competencias en esta materia. Estas oficinas llevan a cabo una evaluación individual de las víctimas, para determinar sus necesidades especiales de protección, y apoyan a las víctimas en los ámbitos jurídico, psicológico y social, con el objetivo de minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria. Se prestan servicios específicos de apoyo a los menores.

En lo que respecta a la intervención de los menores en procesos judiciales, la legislación española reconoce a los menores el derecho a ser oídos y escuchados sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Por tanto, el menor debe recibir la información que le permita ejercer este derecho en un lenguaje que sea comprensible para él y en formatos simples adaptados a sus circunstancias.

Dado que el principio del «interés superior del menor» ha sido una prioridad, al considerarse un derecho sustantivo, un principio general de interpretación y una norma procesal, la legislación española (LOPJM) exige la adopción de cualquier medida en interés del menor, y garantiza especialmente la protección de su privacidad.

La idea general es que se debe evaluar y determinar individualmente el interés superior de cada menor, teniendo en cuenta todas las circunstancias que le afectan.

La definición y los criterios que determinan el interés superior del menor se regulan y detallan en el artículo 2 de la LOPJM.

5. Control de la ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos que afectan a los menores

El menor como delincuente: el objetivo último de la normativa penal relativa a los menores es su reinserción en la sociedad. La reinserción debe facilitarse con la ayuda de medidas educativas y personal especializado. La impartición de una justicia adaptada a los menores tras el procedimiento judicial es, en gran medida, competencia de las comunidades autónomas, que son las principales responsables de las medidas de rehabilitación, los servicios comunitarios o la educación necesarios.

El menor como víctima: a los menores víctimas de delitos se les prestan servicios sociales adaptados a su caso concreto.

Orden civil:

Los menores pueden ser parte en procedimientos civiles, por lo que las resoluciones judiciales irán dirigidas a ellos y pueden solicitar la ejecución de una sentencia, todo ello a través de sus representantes legales (ya que carecen de capacidad de obrar procesal), salvo que estén emancipados.

Como demandado: los menores pueden ser responsables del incumplimiento de los contratos que hayan suscrito, y responder con sus propios bienes.

6. Reparación

Es importante señalar que, según el Derecho español, el régimen de acceso a vías de defensa como las medidas para garantizar los derechos del menor en caso de que exista un conflicto de intereses con sus progenitores, es el mismo en todos los órdenes jurisdiccionales.

Orden penal:

Recurso en caso de que no se ejerza la acusación pública: en España existe un marco jurídico muy amplio para la protección de la víctima menor de edad.

Todos los menores tienen derecho a recibir información, a hacer uso de los mecanismos jurídicos de reclamación, recurso y control judicial y a reclamar una indemnización durante o tras un proceso penal en el que el menor haya sido víctima. Cualquier menor que no disponga de recursos económicos suficientes tiene reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Orden civil:

Para defender sus derechos y garantías, el menor puede:

  • solicitar la protección y la tutela de la entidad pública competente;
  • informar a la fiscalía de la situación;
  • plantear quejas al Defensor del Pueblo;
  • solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones públicas;
  • solicitar asistencia jurídica y el nombramiento de un defensor judicial;
  • presentar quejas individuales al Comité de los Derechos del Niño.

En caso de conflicto de intereses, la ley prevé el nombramiento de un tutor judicial.

Puede formularse oposición a las resoluciones administrativas relativas a la protección de menores en el orden jurisdiccional civil.

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Última actualización: 17/01/2024

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Derechos de los menores en los procedimientos judiciales - Francia

1. Capacidad de obrar de los menores

Los menores de 18 años de edad no tienen capacidad de obrar en el Derecho francés. Para poder ejercer sus derechos deben estar asistidos por sus representantes legales (normalmente, sus progenitores). Los menores deben participar en todas las decisiones que les conciernan y les afecten, en función de su edad y de su discernimiento.

2. Procedimientos judiciales adaptados

De los asuntos de menores se ocupan profesionales especializados y, en particular, los jueces de menores (magistrats spécialisés du tribunal pour enfants). El organismo Protection judiciaire de la jeunesse (Protección Judicial de la Juventud) y las asociaciones autorizadas pueden intervenir en los procesos judiciales que conciernan a menores.

La ley contempla los casos de enfrentamiento entre un menor y sus progenitores. En estos casos, se puede nombrar como administrador ad hoc a una persona independiente.

En materia penal, el menor tiene derecho a consultar a un abogado sin necesidad de autorización de sus progenitores; esta asistencia jurídica es gratuita. Se considera que el abogado es el primer punto de información del menor y ejerce una función de asistencia y protección de este. Puede solicitar que se dicte la sentencia a puerta cerrada, que se coloque al menor de manera que no pueda ver al acusado, que todo reconocimiento médico adicional sea sustituido por una revisión del expediente y que no se practiquen determinadas diligencias de instrucción (por ejemplo, el careo).

En caso de que se investigue o encause al menor y no se respete uno de sus derechos, el proceso y el internamiento pueden ser anulados. Un menor (de más de 10 años) puede ser detenido bajo la supervisión de profesionales especialmente formados en lugares reservados para menores.

En caso de que el menor sea testigo en un proceso, los jueces y la policía judicial deben tener en cuenta su vulnerabilidad. Los menores de 16 años no prestan promesa.

- Las víctimas menores de edad gozan de una protección especial. Además, si ejercen la acción civil durante el procedimiento penal, pueden reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Si el encausado es insolvente, la víctima puede recibir una indemnización de un El enlace abre una nueva ventanafondo de garantía para las víctimas (según las circunstancias del asunto), de la Comisión de Indemnización a las Víctimas de Infracciones (Commission d'indemnisation des victimes d'infractionsCIVI) o del Servicio de Ayuda a las Víctimas de Infracciones para el Cobro (Service d'Aide au Recouvrement des Victimes d'InfractionsSARVI).

En materia civil, el menor debe estar representado, por norma general, por su representante legal. Se nombra a un administrador cuando existan conflictos de intereses entre el menor y los progenitores. Los progenitores disponen de quince días para recurrir el nombramiento del administrador.

En determinadas situaciones, la ley establece expresamente que el menor puede hablar por sí mismo (en particular, en lo que se refiere a los menores en riesgo en términos de asistencia educativa, a las solicitudes de acto de notoriedad para la determinación de la filiación, a las solicitudes de emancipación y a las solicitudes de concesión de la nacionalidad para menores extranjeros en situación de aislamiento).

3. Leyes y medidas destinadas a reducir los plazos en los asuntos sobre menores

En materia penal, la Fiscalía puede interesar una personación inmediata ante el juez de menores para que la audiencia se celebre en un plazo de entre diez días y dos meses. Solo se puede emplear esta vía cuando no sea necesaria instrucción sobre los hechos, se trate de una serie infracciones concretas y sea conveniente en función de la edad del menor y de la pena correspondiente. Por otra parte, en la comparecencia temprana (comparution à délai rapproché) la Fiscalía puede ordenar la celebración de una audiencia ante el juez de menores en un plazo de entre uno y tres meses.

En materia civil, no existe ninguna disposición específica para acelerar los procedimientos de menores en primera instancia; sin embargo, la ley establece que, cuando se recurre una resolución de un juez de menores, el recurso debe ser sustanciado con carácter prioritario.

4. Mecanismos y procedimientos específicos para apoyar al menor y el interés superior del menor

El interés del menor es una consideración fundamental en los procedimientos judiciales de menores. La ley recuerda a menudo que el juez debe motivar sus resoluciones sobre la base del criterio esencial de la protección del interés del menor. Se debe tener en cuenta la situación familiar, social y económica del menor y el parecer que este manifieste. Sin embargo, no existe ningún protocolo ni documento regulador que desarrolle el interés superior del menor.

En materia penal, las autoridades regionales deben alertar a la autoridad judicial de los supuestos en que un menor sea claramente víctima de maltrato o se sospeche que lo sea. Cuando el menor ha sido víctima de abusos sexuales, la Fiscalía debe informar inmediatamente al juez de menores y solicitar la adopción de las denominadas medidas de asistencia educativa (assistance éducative).

Las obligaciones de secreto profesional no se aplican cuando los menores sufran maltratos o privaciones materiales que afecten a su bienestar. Varios delitos contra menores tienen plazos de prescripción más largos que los ordinarios; solo comienzan a correr a partir de la mayoría de edad de la víctima. La audiencia de los menores encausados debe celebrarse a puerta cerrada y está prohibida la publicación de cuanto ocurra en dicha audiencia.

En materia civil, el juez de menores es el competente en materia de asistencia educativa cuando un menor esté en situación de riesgo. Además, el Código civil francés atribuye facultades amplias a los jueces de familia, que deben garantizar, en particular, la protección de los intereses de los hijos menores de edad.

5. Ejecución de las resoluciones relativas a menores

En materia penal, los progenitores y el abogado del menor están presentes cuando se aplican las medidas. Los jueces de menores y los jueces de instrucción (juge d’instruction) pueden ordenar una serie de medidas durante la instrucción (para menores de 10 a 18 años: acogida, libertad vigilada, reparación del delito y actividad diurna de inserción; para menores de 13 a 18 años: internamiento preventivo, vigilancia judicial, arresto domiciliario con vigilancia electrónica).

Mediante sentencia, el juez de menores competente puede ordenar la entrega de un menor de 10 a 18 años a la familia, la reparación del daño, la suspensión condicionada de la pena, actividades diurnas de inserción, medidas de acogida y la tutela judicial. En el caso de los menores de 13 a 18 años, también puede imponer una amonestación o una advertencia solemne, una mediación con reparación, una actividad diurna de inserción (que, cuando el menor tiene de 16 a 18 años, puede consistir en trabajos en beneficio de la comunidad), la libertad vigilada o la tutela judicial. Se pueden imponer las siguientes penas a menores con edades comprendidas entre los 10 y los 18 años: prohibición de acudir a determinados lugares o reunirse con determinadas personas, acogida y, como último recurso, en el caso de mayores de 13 años, internamiento (en la sección de menores de un centro de detención o en un centro penitenciario para menores, con presencia de educadores especializados).

En materia civil, las resoluciones sobre responsabilidad parental, pensiones de alimentos o protección de los menores en situación de riesgo son inmediatamente ejecutables. Si bien depende del discernimiento del menor, en la mayoría de los casos son los progenitores los que tienen que ejecutar la sentencia. En caso de enfrentamiento con los progenitores y siempre que no haya habido pronunciamiento judicial sobre esta cuestión (por ejemplo, nombrándose a un tutor), se nombrará a un administrador para que ejecute las medidas que redunden en interés del menor.

6. Adopción

La adopción es un procedimiento de varias fases: aprobación tras expedición del certificado de idoneidad (agrément), propuesta de adopción (apparentement et mise en relation) y proceso judicial por el que se establece la filiación adoptiva. Existen dos tipos de adopción en Francia: adopción simple (se conserva la filiación original) y adopción plena (solo para menores de 15 años; se sustituye la filiación original con la de los progenitores adoptivos).

Los tribunales de primera instancia (tribunaux de grande instance) tienen competencia para conocer de ambos tipos; solo puede establecerse la adopción si está en consonancia con los intereses del menor. Los menores mayores de 13 años deben dar su consentimiento a la adopción.

Justicia adaptada a los menores en Francia PDF(749 Kb)fr

Última actualización: 30/07/2020

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Derechos de los menores en los procedimientos judiciales - Croacia

Capacidad jurídica y de obrar de los menores

En Croacia, los menores tienen capacidad jurídica (capacidad de tener derechos y obligaciones), que se extiende a la capacidad para ser parte (capacidad para ser demandante o demandado). Los menores solo tienen capacidad para realizar negocios jurídicos (capacidad de celebrar contratos que produzcan efectos jurídicos, que normalmente se adquiere a los dieciocho años) antes de la mayoría de edad únicamente si están casados, si se convierten en progenitores (desde los dieciséis años) o si es para celebrar un contrato de trabajo (desde los quince años).

Procedimientos judiciales adaptados

Las partes interesadas siguientes pueden intervenir en procesos penales en que participen menores:

  • el Defensor del Menor (pravobranitelj za djecu);
  • agentes de policía especializados del Ministerio del Interior (Ministarstva unutarnjih), formados para tratar con víctimas y delincuentes menores de edad;
  • los jueces y funcionarios de los juzgados de menores;
  • los fiscales de menores;
  • abogados especializados en procedimientos de menores, nombrados por los jueces de menores, según sea necesario, a partir de la lista del Consejo de la Abogacía de Croacia (Hrvatska odvjetnička komora), generalmente, como abogados defensores;
  • trabajadores sociales, que ejercen una función importante en los procesos penales que afectan a menores;
  • clínicas y hospitales especializados en menores;
  • numerosas ONG especializadas, asistentes profesionales no jurídicos (presentes en los órganos jurisdiccionales de menores y en las fiscalías), voluntarios, etc.

La participación de menores y jóvenes (hasta los veintitrés años) en procesos judiciales, en aquellos casos en los que el menor es el autor del delito, está regulada en la Ley de juzgados de menores (Zakonom o sudovima za mladež).

Los tribunales municipales (općinski sud) conocen de los procedimientos civiles ordinarios, incluidos los relativos a menores, ya que no se han creado órganos jurisdiccionales especiales para resolver exclusivamente los litigios que afecten a menores y jóvenes. Los tribunales municipales son competentes en primera instancia para juzgar los asuntos de pensiones alimenticias, nulidad del matrimonio, anulación del matrimonio, divorcio, determinación o disputa de la paternidad o maternidad, así como custodia del menor y ejercicio de la patria potestad.

Los centros de atención social (centri za socijalnu skrb) son organismos públicos cuyo objetivo es proteger y apoyar a los menores. Estos centros pueden influir en las resoluciones judiciales. En los procesos judiciales, los centros de atención social pueden tener la condición procesal de parte y participar como coadyuvantes en el proceso. Dado que ejercen una función papel en la protección de los menores en los procesos judiciales, a estos centros se les brindan distintas oportunidades para defender el interés superior del menor.

El Defensor del Menor es una autoridad independiente, que solo responde ante el Parlamento, encargado de la protección, la supervisión y el fomento de los derechos e intereses de los menores.

No se han creado órganos jurisdiccionales o instituciones especiales que se ocupen exclusivamente de los derechos de los menores y los jóvenes en los procesos contencioso-administrativos. Los tribunales de lo contencioso-administrativo (upravni sud) tienen competencia general para resolver todos los contenciosos administrativos, incluidos los relativos a menores y jóvenes.

Todas las autoridades competentes que participen de alguna manera en procesos penales relativos a un menor o a un joven como acusado o víctima deben actuar con urgencia para que se puedan resolver lo antes posible. De conformidad con la Ley de juzgados de menores, los procesos penales contra menores y jóvenes y los procesos de protección judicial de menores se consideran urgentes; la incoación y resolución de estos procesos debe producirse sin demora injustificada. Los procesos judiciales, las instrucciones y las diligencias de la policía y la fiscalía en relación con delincuentes juveniles se consideran urgentes.

Los retrasos en la ejecución de las penas contra menores se deben reducir al mínimo; corresponde al órgano jurisdiccional incoar el proceso sin demora injustificada una vez que la resolución judicial haya adquirido firmeza y no existan obstáculos jurídicos para su ejecución.

Los procesos en los que se resuelva sobre los derechos personales del menor son urgentes y la primera vista debe celebrarse en los quince días siguientes a la incoación del proceso. Las resoluciones sobre la adopción de medidas cautelares, el ejercicio de la patria potestad, la relación con el menor y la restitución del menor se deben dictar y notificar en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se haya incoado el proceso. El órgano jurisdiccional de segunda instancia debe dictar la resolución en los treinta días siguientes a la recepción del recurso.

En virtud del Código Procesal Penal (Zakon o kaznenom postupku), las víctimas que sean jóvenes o menores edad tienen derecho a ser oídas, a testificar y a participar en el proceso penal. Asimismo, el menor o joven tiene derecho a ser informado de los hechos pertinentes, a aportar pruebas o solicitar su práctica de en relación con un delito y a estar presente en el juicio, así como a interponer un recurso. A tal fin, tienen derecho a formular preguntas a investigados, testigos y peritos durante las sesiones y a presentar sus observaciones y explicaciones sobre su testimonio.

En la práctica, hay peritos que valoran el interés superior del menor y pueden proponer al órgano jurisdiccional una medida de protección del menor. La valoración del interés superior del menor se basa en los principios y métodos de trabajo de trabajadores sociales, psicólogos, los profesores y demás profesionales.

A fin de cumplir las disposiciones del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, el órgano jurisdiccional puede nombrar a un representante especial para el menor cuando al titular de la responsabilidad parental no se le permita representar al menor debido a un conflicto de intereses. Este representante suele ser un abogado con una trayectoria importante en procesos con menores. Puede nombrarse a representantes especiales en determinados procedimientos judiciales, como el internamiento de un menor o joven, en casos de divorcio y adopción, así como en asuntos relacionados con la protección de los derechos e intereses personales del menor.

La protección del interés superior del menor es uno de los principios consagrados en la Constitución croata, que establece, entre otras cosas, que los padres son responsables de crianza, el bienestar y la educación de sus hijos y son responsables de materializar el derecho de sus hijos a un desarrollo personal pleno y armonioso. En virtud de la legislación aplicable, el Estado debe prestar especial atención a los huérfanos y menores desatendidos por sus padres, y todas las personas tienen el deber de proteger a los menores e informar a las autoridades competentes de cualquier posible daño causado a un menor. Los jóvenes, las madres y las personas discapacitadas tienen derecho a una protección especial en el trabajo. Todas las personas deben tener acceso a la educación en igualdad de condiciones. De conformidad con la ley, la educación obligatoria es gratuita.

Control de la ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos que afectan a los menores

Croacia adoptó la Ley de ejecución de penas impuestas a jóvenes condenados por delitos y faltas (Zakon o izvršavanju sankcija izrečenih maloljetnicima za kaznena djela i prekršaje).

Esta Ley tiene por objeto fijar:

  • las condiciones para la ejecución de las penas de los delitos cometidos por un menor o joven como autor en un proceso penal y, en particular, la aplicación de medidas correccionales, el internamiento en un centro de menores y la aplicación de medidas de seguridad; y
  • las condiciones para la ejecución de penas por faltas cometidas por un menor o joven.

Los representantes del centro de atención social pertinente ejercen una función importante a la hora de garantizar el tratamiento adecuado de los menores o jóvenes delincuentes.

El centro de atención social también es responsable de citar a los menores, de solicitar cualquier medida educativa y de proporcionar toda la información y el apoyo necesarios. Las medidas correccionales tienen como objetivo ofrecer protección, asistencia, ayuda y educación general o específica a los menores condenados. Deben tener un efecto positivo en la educación, el desarrollo y la personalidad de los menores a fin de reforzar estos aspectos y evitar que cometan nuevos delitos.

Los tipos de medidas correccionales son: la amonestación judicial; obligaciones especiales (disculparse con la parte perjudicada, indemnizar o reparar el daño causado por el delito en la medida de lo posible para un menor, escolarización ordinaria, no faltar al trabajo, formación y cualificación laboral adecuadas a sus capacidades y preferencias, aceptación de un trabajo y continuidad en él, uso supervisado de los ingresos del menor delincuente bajo la supervisión y el asesoramiento del responsable de la medida correccional, participación en la labor de organizaciones humanitarias o en actividades de relevancia municipal o ecológica, prohibición de visitar determinados lugares o actos o evitar la compañía de determinadas personas que sean mala influencia para el menor, sometimiento a tratamientos médicos como la desintoxicación de drogas u otras adicciones con el consentimiento del menor, terapia psicosocial individual o en grupo en un centro de asesoramiento juvenil, cursos de formación profesional, arresto domiciliario debiendo el centro de atención social aprobar las salidas, someterse a exámenes sobre circulación vial, no acercarse ni molestar a la víctima) supervisión y cuidados adicionales, supervisión y cuidados en régimen diurno en un centro correccional, internamiento en un centro disciplinario, internamiento en un centro correccional, internamiento en un centro de educación vigilada o internamiento en un centro correccional especial.

El internamiento en un centro de menores también puede imponerse como medida de último recurso y sujeta a condiciones específicas en lo que respecta a su uso, duración, objetivo y contenido. Solo los menores delincuentes de más edad (entre dieciséis y dieciocho años) pueden ser condenados a una pena de internamiento en un centro de menores y solo por delitos punibles con una pena de prisión de tres años o más, en los casos en que, por la naturaleza y la gravedad del delito y el «alto grado de culpabilidad» (por ejemplo, cuando se haya ensañado en la comisión del delito o la acción haya sido especialmente inhumana) no pueda justificarse el uso de una medida correccional.

Los menores que carezcan de capacidad de obrar procesal deben ser representados por sus representantes legales, en cuyo caso el menor recibe información sobre las resoluciones judiciales y su ejecutoriedad a través de su representante legal.

Los órganos jurisdiccionales pueden dictar determinadas medidas de protección durante el proceso de ejecución para proteger al menor de daños innecesarios una vez concluido un procedimiento de jurisdicción voluntaria al efecto. Medidas de protección: la orden de alejamiento sin contacto o con un contacto limitado con los progenitores, los abuelos o los hermanos del menor (o hermanastros).

Reparación

a) Procedimientos penales

El destinatario de una sentencia tiene legitimación para recurrirla ante el órgano jurisdiccional competente, tal como se establece en las normas y condiciones generales de los recursos establecidas por el Código Procesal Penal. Además del fiscal, el abogado de la acusación y el de la defensa, un menor víctima puede recurrir una sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia. La parte perjudicada puede recurrir una sentencia en lo que se refiere a la decisión del órgano jurisdiccional en cuanto a las costas o a la resolución de la acción civil. Si la fiscalía ha asumido la acusación que ejercía la parte perjudicada como acusación particular, esta puede recurrir por cualquier motivo por el que se pueda impugnar una resolución judicial

Todas las personas que tengan legitimación para recurrir una sentencia pueden presentar un recurso contra una sentencia que imponga una pena, una medida correccional contra un menor, o contra una resolución de terminación del proceso, en los ocho días siguientes a la recepción de la sentencia o la resolución. El abogado defensor, el fiscal, el cónyuge, un pariente en línea ascendiente, el/la padre/madre adoptivo/a, el tutor, el/la hermano/a y el/la padre/madre de acogida pueden presentar un recurso a favor del menor incluso contra su voluntad. El órgano jurisdiccional de segunda instancia puede modificar la resolución del de primera instancia mediante la imposición de una pena más estricta contra el menor solo si se propone en el recurso.

b) Procedimientos civiles

Los menores que participen en procedimientos judiciales tienen legitimación para impugnar, recurrir o demandar con arreglo a las normas generales establecidas por el Código Procesal Civil (Zakon o parničnom postupku) y la Ley de obligaciones (Zakon o obveznim odnosima).

Dado que, por lo general, los menores no tienen capacidad de obrar procesal, los progenitores o tutores suelen actuar como sus representantes. El representante legal del menor tiene derecho a llevar a cabo todas las actuaciones procesales en su nombre, incluida la presentación de un recurso. Los recursos contra las resoluciones en primera instancia suspenden la ejecutoriedad de las resoluciones judiciales. Puede presentarse un recurso que impugne la sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia por los siguientes motivos: vulneración grave de las normas procesales civiles, determinación errónea o incompleta de los hechos en sentencia y aplicación errónea del Derecho vigente. Normalmente, el plazo para la presentación de un recurso contra la sentencia de un órgano jurisdiccional de primera instancia es de quince días desde la fecha de traslado de la sentencia.

Adopción

La Ley de familia (Obiteljski zakon) regula la adopción como una forma especial de cuidado y protección jurídico-familiares de los menores que carezcan de una tutela parental adecuada, lo que permite a los adoptantes ejercer la paternidad. El adoptante debe ser un ciudadano croata (de forma excepcional puede ser extranjero si ello es de especial interés para el menor) de al menos veintiún años y un mínimo de dieciocho años mayor que el menor adoptado. El menor puede ser adoptado de forma conjunta por parejas casadas y parejas de hecho; por un cónyuge o miembro de la pareja de hecho si el otro cónyuge o miembro de la pareja de hecho es el progenitor o el adoptante; por un cónyuge o miembro de la pareja de hecho con el consentimiento del otro cónyuge o miembro de la pareja de hecho; así como por una persona no casada.

El vínculo adoptivo puede constituirse hasta que el menor cumpla los dieciocho años; puede ser adoptado si se cumplen los requisitos legales de la adopción y si esta se ajusta al bienestar del menor. Un menor que haya cumplido doce años debe dar su consentimiento por escrito a la adopción.

El procedimiento de adopción lo tramita el centro de atención social del domicilio o residencia temporal de los adoptantes.

Si el adoptante o el menor son ciudadanos extranjeros, el vínculo adoptivo solo puede constituirse previo consentimiento del ministerio responsable en materia de bienestar social.

Última actualización: 19/05/2021

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Derechos de los menores en los procedimientos judiciales - Chipre

1. Capacidad de obrar de los menores

En Chipre, se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en catorce años. En todos los asuntos, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en dieciocho años.

2. Procedimientos judiciales adaptados

2.1. Orden penal

Por lo general, un menor no tiene capacidad de obrar procesal para demandar y, por tanto, solo puede ejercer una acción a través de sus progenitores o tutores.

En lo que respecta a los órganos jurisdiccionales, los asuntos penales en los que la víctima es un menor actualmente son de competencia de los órganos jurisdiccionales penales ordinarios. No obstante, existen leyes específicas con disposiciones especializadas adaptadas a los menores para la protección de las víctimas o testigos menores de edad.

2.2. Orden civil

No existen instituciones especializadas que se ocupen de los menores en los procedimientos judiciales civiles.

2.3. Orden contencioso-administrativo

Los Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social prestan servicios de protección y apoyo a los menores durante todo el proceso judicial. Todos los servicios prestados y las políticas aplicadas por los Servicios Sociales consideran primordial el interés superior del menor.

2.4. Medidas jurídicas y políticas en vigor para evitar demoras injustificadas en la tramitación de asuntos que afecten a menores

No existen plazos para la incoación o la co­nclusión de los procedimientos civiles, independientemente de si afectan a un menor o a un adulto.

En los asuntos civiles ordinarios, los órganos jurisdiccionales deben tratar, en la medida de posible, de dar prioridad a los asuntos que afecten a menores, habida cuenta del enorme volumen de casos. Toda medida cautelar solicitada se debe tramitar sin demora injustificada.

2.5. Mecanismos específicos de apoyo al menor

En lo que respecta a los procedimientos civiles, no existen disposiciones que garanticen que las dependencias judiciales sean adecuadas para los menores y tampoco se ofrece apoyo psicológico o de cualquier otro tipo, salvo que se diagnostique una necesidad especial de dicho apoyo.

No existe una normativa que exija la adaptación de las vistas al ritmo y la capacidad de atención del menor. Si hubiera imágenes o material que presentar ante el órgano jurisdiccional que puedan considerarse perjudiciales para el menor, el juez o magistrado puede ordenar que salga de la sala. La única medida de protección en los procedimientos civiles es la celebración de la sesión a puerta cerrada.

3. Aspectos multidisciplinares

En los casos de violencia familiar, los Servicios Sociales colaboran con el resto de los servicios pertinentes en base a un manual de procedimientos interdepartamentales aprobado por el Consejo de Ministros en 2002. En los casos de abusos sexuales a menores, los Servicios Sociales colaboran con los servicios pertinentes mediante el establecimiento de un enfoque multidisciplinar.

4. Formación de los profesionales

La Academia de Policía de Chipre, institución formativa de la policía chipriota, imparte conferencias sobre la tramitación de los asuntos relacionados con menores, en todos los niveles de la formación policial. Estas conferencias, cuyo objetivo es formar a agentes de policía de todos los grados, se ofrecen en el programa de formación básica para los nuevos agentes de policía, en cursos avanzados y en cursos especializados.

Los funcionarios de los Servicios Sociales reciben una formación inicial y continua sobre cuestiones relacionadas con los menores, por ejemplo, entrevistas a menores, tramitación de asuntos que afectan a menores, etc.

Por lo que respecta a los jueces y magistrados de la jurisdicción civil y penal, no existen requisitos en materia de formación relacionados con el trato de los menores durante los procesos judiciales. Los jueces suelen asistir a seminarios y conferencias de formación tanto en Chipre como en el extranjero, según se van organizando.

5. Interés superior del menor

En aquellos asuntos en los que el órgano jurisdiccional deba resolver basándose en el interés superior del menor, puede tener en cuenta el informe preparado por los Servicios Sociales, que no solo incluye las observaciones realizadas por el funcionario de los Servicios Sociales, sino también las opiniones del menor.

6. Control de las resoluciones dictadas en los procedimientos que afectan a los menores

Está contemplada la revisión exhaustiva de la Ley sobre delincuencia juvenil con miras a garantizar la existencia de procedimientos más específicos pensados para los menores y los jóvenes. Esto mejorará y reforzará los procedimientos que afectan a los menores, en aras del interés superior del menor.

7. Reparación

Un menor puede reclamar, recurrir o solicitar la revisión judicial de un acto, en el marco de los procedimientos habituales, a través de su progenitor, tutor legal o representante legal.

Por lo que respecta a las demandas de indemnización por daños y perjuicios, tanto durante como tras el procedimiento penal en el que el menor haya sido víctima, si se presenta una demanda civil ordinaria por daños y perjuicios, está debe presentarse en nombre del menor por su progenitor o tutor legal. En cuanto al reconocimiento de la indemnización a las víctimas en el marco del procedimiento penal propiamente dicho, las competencias de los órganos jurisdiccionales ordinarios penales son limitadas.

Cuando exista un conflicto de intereses entre el menor y sus progenitores o tutores, los Servicios Sociales pueden poner al menor bajo la tutela del director de los Servicios Sociales, quien será el tutor del menor y, si se considera necesario, le asignará un representante legal.

8. Vida familiar

En la República de Chipre existen distintos tipos de adopción:

  • adopciones nacionales;
  • adopciones internacionales;
  • adopción del hijo/a de un matrimonio anterior del cónyuge.

En todos los supuestos de adopción, el interés superior del menor es la consideración primordial, de conformidad con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

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Última actualización: 11/03/2024

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Derechos de los menores en los procedimientos judiciales - Luxemburgo

1. Capacidad de obrar de los menores

En Luxemburgo, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en dieciocho años en todos los ámbitos del Derecho. Existe una excepción para los menores emancipados, que pueden presentar demanda por sí mismos.

En Luxemburgo, un sistema judicial especializado se ocupa de los delitos cometidos por menores que no hayan alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal. Se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en dieciocho años. Por tanto, según el ordenamiento jurídico luxemburgués, un menor de dieciocho años no comete «delitos», sino «actos considerados delitos», que son competencia de un órgano jurisdiccional especializado, el juzgado de menores, que se encarga de aplicar medidas educativas, de protección o de tutela.

2. Procedimientos judiciales adaptados

Salvo ciertas cuestiones en materia de familia y protección de menores, los asuntos civiles los juzgan los órganos jurisdiccionales civiles. En el orden contencioso-administrativo, no existen órganos jurisdiccionales especiales de familia y de menores. Los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos solo revisan las resoluciones en materia de asilo y migración.

  • Un órgano jurisdiccional especializado, el juzgado de menores, es competente para enjuiciar a los delincuentes y sospechosos menores de edad, así como para dictar medidas de protección para los menores que necesiten asistencia y protección. El juzgado de menores (Tribunal de la jeunesse) adopta medidas cautelares y educativas. Los menores sospechosos o delincuentes no son considerados delincuentes sino menores que necesitan protección y ayuda. Por lo tanto, el Derecho penal no se aplica como tal a los menores.
  • La sección de Protección de la Juventud (Protection de la jeunesse) de la fiscalía se ocupa, en general, de todo aquello que afecta a los menores y a sus familias. Cuando las víctimas menores de edad participan en procedimientos judiciales, los fiscales colaboran estrechamente con la sección de Protección de la Juventud de la policía judicial.
  • Luxemburgo cuenta con un órgano jurisdiccional especializado, el juzgado de menores, que se ocupa de asuntos de protección de menores. Los juzgados de menores cuentan con jueces especializados. Los jueces de menores son competentes para hacer cumplir la legislación de protección de la juventud, y para conocer de los asuntos que afecten a la patria potestad sobre los menores. Los jueces de menores también supervisan la labor de los representantes legales o tutores. En el ejercicio de esta función, los jueces de menores pueden pedir aclaraciones a los representantes legales y a los tutores del menor, así como al propio menor.

3. Medidas jurídicas y políticas para evitar demoras injustificadas en la tramitación de asuntos que afecten a menores

No existen disposiciones específicas en vigor que garanticen que los procedimientos civiles que afectan a los menores se lleven a cabo sin demoras injustificadas. Por lo que respecta a los plazos procesales, se aplican las normas generales (normas aplicables a los adultos). Estas normas varían en función del órgano jurisdiccional que conoce del asunto.

4. Mecanismos y procedimientos específicos de apoyo al menor e interés superior del menor

Puede ofrecer apoyo al menor con las vías de reparación. El menor también puede ser asistido por un abogado.

  • La legislación aplicable no define el significado de «interés superior».

La determinación del interés superior del menor es competencia de los jueces. A la hora de determinar el interés superior del menor, los jueces pueden tener en cuenta distintos factores, como el bienestar del menor, factores sociales, etc. A pesar del requisito legal vigente, el órgano jurisdiccional puede tener en cuenta la opinión del menor a la hora de determinar su interés superior. El menor puede expresar su opinión durante una audiencia en asuntos civiles como, por ejemplo, los relativos a la patria potestad.

Todos los órganos jurisdiccionales deben cumplir lo dispuesto en los instrumentos jurídicos internacionales, como el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5. Control de la ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos que afectan a los menores

Los menores no pueden solicitar la ejecución de una sentencia por sí mismos. Su representante legal ejerce este derecho en su nombre.

Cuando se haya dictado una resolución en contra de un menor demandado, esta debe ejecutarse contra los bienes del menor. Los menores demandados que no cumplan las obligaciones derivadas de la resolución judicial, no pueden ser sometidos a la medida coercitiva de la detención.

En los asuntos de protección de menores, el menor representado por un abogado puede solicitar la ejecución de la sentencia por sí mismo.

6. Reparación

El menor que quiera presentar una demanda, un recurso o una solicitud de revisión judicial ante un órgano jurisdiccional ordinario debe estar representado por su representante legal. Se exceptúan los menores emancipados, que pueden presentar demanda por sí mismos.

Dado que el representante legal del menor le representa y realiza todos los actos en su nombre, puede presentar escritos o interponer recursos sin el consentimiento del menor. En caso de conflicto de intereses entre los progenitores y el menor, el órgano jurisdiccional puede nombrar un administrador ad hoc.

Asimismo, el menor puede recurrir las resoluciones adoptadas por el juzgado de menores con la ayuda de un abogado.

7. Instituciones encargadas del apoyo a menores:

8. Adopción

En Luxemburgo, la adopción está abierta a todos sus residentes, independientemente de si son o no nacionales, así como a todos los no residentes que deseen adoptar a una persona residente en Luxemburgo.

Los requisitos para la adopción se rigen el Derecho nacional del/los adoptante/s.

En el caso de una adopción por dos cónyuges que no comparten la misma nacionalidad o son apátridas, el Derecho aplicable es el de su residencia habitual común en el momento de la solicitud.

En el caso de las personas adoptadas, se aplica el Derecho de su país de origen, salvo que la adopción prevista les otorgue la nacionalidad del adoptante. En caso de conflicto entre las normas de competencia jurisdiccional, se aplica la norma del país en la que haya tenido lugar legalmente la adopción.

Toda persona que quiera adoptar a un menor debe, en primer lugar, ponerse en contacto con el Ministerio de la Educación Nacional, de la Infancia y de la Juventud (Ministère de l’éducation nationale, de l’enfance et de la jeunesse) para presentar una solicitud de adopción. El «curso de preparación para la adopción» es previo a la evaluación de la idoneidad de los solicitantes para adoptar.

La Maison de l’Adoption es una oficina de asesoramiento en materia de adopción para las personas afectadas por la adopción (futuros adoptantes, personas adoptadas, familias adoptivas, profesionales involucrados en las adopciones).

Ofrece apoyo tanto durante como tras el procedimiento de adopción a través de consultas personalizadas.

El procedimiento de adopción en Luxemburgo consta de varias fases.

El enlace abre una nueva ventanaEnlace a la legislación

Child-friendly justice in Luxembourg (en inglés y francés) PDF(989 Kb)en

Última actualización: 10/12/2021

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Derechos de los menores en los procedimientos judiciales - Malta

En el ordenamiento jurídico maltés existen varias definiciones de lo que la ley considera un «menor» (capacidad de obrar del menor).

1. Capacidad de obrar de los menores

En Malta, se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en catorce años. En todos los asuntos, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en dieciocho años.

2. Procedimientos judiciales adaptados

Por lo que respecta a los delincuentes juveniles, el órgano jurisdiccional especializado que se ocupa de los menores en el ámbito penal es el Tribunal de Menores (Juvenile Court). Por lo que respecta a las víctimas menores, la audiencia se lleva a cabo a través de videoconferencias. Procedimientos civiles: los menores de dieciocho años no pueden demandar ni ser demandados salvo a través de su progenitor, tutor o curador. No obstante, en los asuntos judiciales relacionados con la separación o el divorcio, el órgano jurisdiccional debe tener siempre en cuenta, durante el procedimiento, el interés superior del menor. Los siguientes son procedimientos contencioso-administrativos que afectan a menores: protección de menores, adopciones, acogida, solicitud de asilo de solicitantes no acompañados y menores en procedimientos de asilo.

3. Medidas jurídicas y políticas para evitar demoras injustificadas en la tramitación de asuntos que afecten a menores

Las medidas jurídicas y políticas en vigor para evitar demoras injustificadas en la tramitación de asuntos que afectan a menores varían en función de las circunstancias: asuntos penales: el menor como víctima y el menor como delincuente; asuntos civiles: en los asuntos de familia se tiene en cuenta el interés superior del menor. Por lo que respecta a los asuntos contencioso-administrativos que afectan a los menores y en los que se dictan decisiones de tutela, los sustancia el Tribunal de Menores, un órgano jurisdiccional especializado.

4. Mecanismos y procedimientos específicos de apoyo al menor e interés superior del menor

En el Derecho maltés no existe una norma global que especifique las condiciones en las que debe darse audiencia a un menor vulnerable en los distintos procedimientos penales o administrativos que existen. Existen normas en distintos actos normativos y procedimientos aplicadas por los organismos judiciales o cuasi judiciales que adaptan los respectivos procedimientos administrativos y penales al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. En Malta, cualquier menor puede declarar como testigo; no obstante, es esencial que el órgano jurisdiccional tenga la certeza de que el menor testigo entiende que no debe prestar falso testimonio.

5. Control de la ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos que afectan a los menores

El control y la ejecución de las resoluciones en los procedimientos que afectan a los menores depende del tipo de asunto; en el Derecho maltés encontramos las siguientes resoluciones de Derecho penal: sentencias y autos de tutela, libertad vigilada y libertad condicional. Por lo que respecta a los procedimientos civiles, las resoluciones que afectan a los menores como demandantes o demandados se ejecutan de la misma manera que las resoluciones que afectan a los adultos como demandantes o demandados. En lo que respecta a los procedimientos contencioso-administrativos en el Derecho maltés, los menores no pueden demandar o ser demandados, salvo mediante la representación del progenitor que ejerza la patria potestad o, en su ausencia, de un tutor o curador. Los asuntos de protección de menores puede incoarlos el servicio jurídico de la Agenzija Appogg o un abogado privado.

6. Reparación

Según el Derecho maltés, en los procedimientos penales no existe un derecho específico de las víctimas menores de edad, este derecho emana de la propia ley y se aplica a todas las víctimas, ya sean menores o adultos. Por lo que respecta a los procedimientos civiles o contencioso-administrativos, un menor puede hacer uso de los mecanismos jurídicos de reclamación, recurso y control judicial a través de su progenitor, tutor o curador. En los procedimientos contenciosos entre los titulares de los derechos parentales que se sustancian ante las salas de familia, puede nombrarse a un defensor del menor que represente los intereses de este.

7. Adopción

El procedimiento de adopción en Malta consta de varias fases.

Justicia adaptada a los menores en Malta PDF(366 Kb)en

Última actualización: 31/07/2020

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Derechos de los menores en los procedimientos judiciales - Portugal

1. Capacidad de obrar de los menores

Con arreglo al Código Civil (Código Civil), los menores, es decir, las personas que aún no hayan cumplido dieciocho años carecen, por regla general, de capacidad de obrar. La capacidad de los menores puede ejercerse a través de la patria potestad y de la tutela. Se trata de formas de representación legal en la que una persona actúa en nombre e interés del menor.

Por regla general, los menores de dieciocho años también carecen de capacidad de obrar. Su representación ante los órganos jurisdiccionales podrán ejercerla sus representantes, salvo en los actos que puedan realizar personal y libremente. Cuando la patria potestad del menor sea compartida entre los progenitores, serán estos los encargados de representarlos ante los órganos jurisdiccionales, y será necesario el consentimiento de ambos para ejercer acciones judiciales.

Para determinar las consecuencias para los niños y jóvenes de la comisión de actos considerados delito por el Derecho penal se tienen en cuenta los tramos de edad, que dependen de la aplicación de los distintos regímenes jurídicos. Así, si tales actos son cometidos:

  • por personas menores de doce años, se aplica el régimen de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro (Lei de Proteção de Crianças e Jovens em Perigo) (Ley n.º 147/99, de 1 de septiembre de 1999), una ley con fines exclusivamente de protección;
  • por personas de entre doce y dieciséis años, se aplica la Ley de Tutela Educativa (Lei Tutelar Educativa) (Ley n.º 166/99, de 14 de septiembre de 1999). En virtud de esta ley, se aplican medidas de protección y educativas para educar a los menores en materia de aplicación de la legislación y para su integración en la vida comunitaria de una manera digna y responsable;
  • por personas mayores de dieciséis años, estas personas son responsables penalmente y pueden ser objeto de una sanción, evaluándose la responsabilidad penal con arreglo al Código Procesal Penal (Código do Processo Penal). Los jóvenes de entre dieciséis y veintiún años están sujetos a un régimen penal especial previsto en el Decreto-Ley n.º 401/82 de 23 de septiembre de 1982.

2. Acceso a procedimientos judiciales adaptados

La estructura judicial portuguesa incluye órganos jurisdiccionales especializados para menores que se ocupan de cuestiones como la regulación de la patria potestad, las obligaciones de alimentos, la adopción, la aplicación de medidas de protección y otras cuestiones. Los asuntos en materia de asilo, inmigración y refugiados que afectan a menores se tramitan ante los tribunales administrativos.

Los puntos 3 y 4 son ejemplos de adaptación de los procedimientos judiciales que afectan a menores de edad. Otro ejemplo son las modificaciones del Código Procesal Penal como consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2016/800:

  • en los procedimientos relativos a la trata de seres humanos o los delitos contra la libertad sexual y la autodeterminación, los actos procesales en los que participan menores, incluidas las vistas, no suelen ser públicas;
  • se prohíbe la consulta de los expedientes judiciales en los que el acusado sea un menor de edad, por parte de una persona que no sea parte en el procedimiento, independientemente de su interés legítimo;
  • el menor acusado tiene derecho a estar acompañado durante el procedimiento por los titulares de la patria potestad, su representante legal o un tutor de hecho o, si no se puede contactar con estas personas, si así lo exigen circunstancias especiales en interés del menor, o así lo requiere el procedimiento, y solo mientras persistan tales circunstancias, puede acompañar al menor otra persona adecuada designada por el menor y admitida por la autoridad judicial competente.

3. Leyes y medidas destinadas a reducir los plazos en los asuntos sobre menores

En materia civil:

  • la tramitación legal del procedimiento de adopción es urgente (artículo 32 de la Ley n.º 143/2015/ de 8 de septiembre de 2015);
  • de conformidad con el Régimen general del procedimiento de tutela civil (Regime Geral do Processo Tutelar Cível) (aprobado por la Ley n.º 141/2015 de 8 de septiembre de 2015) i) el procedimiento de tutela civil cuya demora pueda afectar negativamente a los intereses del menor continuará tramitándose durante las vacaciones judiciales; ii) los autos que se consideren urgentes se dictarán en un plazo no superior a dos días; iii) si se impone una medida coercitiva o una sanción accesoria que prohíba el contacto entre los progenitores, o si corren grave peligro los derechos y la seguridad de las víctimas de violencia en el hogar y de otras formas de violencia en el seno de la familia, como el maltrato físico o sexual de los hijos, el Ministerio Fiscal, en un plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de la situación, solicitará la regulación o la modificación de la normativa que regule el ejercicio de la patria potestad del menor; iv) la vista y el juicio se desarrollarán sin interrupción y solo podrán interrumpirse por causas de fuerza mayor o absoluta necesidad.

En el ámbito penal:

  • en virtud de la Ley de Tutela Educativa (Ley n.º 166/99 de 14 de septiembre de 1999), i) los procedimientos relativos a un menor bajo custodia en un centro público o privado, o en un centro o internamiento, dirigidos a obtener un dictamen pericial sobre la personalidad del menor continuarán tramitándose durante las vacaciones judiciales; ii) cuando la demora en el procedimiento pueda perjudicar al menor, el órgano jurisdiccional resolverá, mediante auto motivado, que el procedimiento se considere urgente y se sustancie durante las vacaciones judiciales; iii) cuando se aplique una medida de internamiento y se recurra, el procedimiento se considerará urgente y se tramitará durante las vacaciones judiciales; iv) los autos considerados urgentes deben dictarse en el plazo de dos días.

4. Mecanismos y procedimientos específicos para apoyar al menor y el interés superior del menor

En los procedimientos judiciales civiles y en los asuntos relativos a la regulación del ejercicio de la patria potestad, debe oírse al menor si es mayor de doce años o si es menor y es capaz de comprender los asuntos que se debaten, teniendo en cuenta su edad y su madurez. Además, el principio de contradicción y participación del menor es uno de los principios rectores del procedimiento de tutela civil regulado por el Régimen general del procedimiento de tutela civil. El artículo 5, apartado 1, de este Régimen establece que «los menores podrán ser oídos y su opinión será tenida en cuenta por las autoridades judiciales a la hora de determinar el interés superior del menor».

Si un menor es víctima de un delito el Estatuto de la Víctima (Estatuto da Vítima) (adoptado por la Ley n.º 130/2015, de 4 de septiembre de 2015, por la que se transpone la Directiva 2012/29/UE) establece, en concreto,

i) el derecho del menor a ser oído en el proceso penal y a que se tenga en cuenta su edad y madurez;

ii) la designación obligatoria de un letrado en casos de conflicto entre los intereses del menor y los de sus progenitores, representante legal o tutor de hecho, y cuando un menor suficientemente maduro lo solicite al órgano jurisdiccional; y

iii) sus declaraciones en el curso de la investigación penal se graban por medios sonoros o audiovisuales de forma que puedan utilizarse como pruebas en el juicio. A este fin, se toma declaración en un entorno informal y privado para garantizar, en concreto, la espontaneidad y sinceridad de la respuesta.

El derecho del menor a participar y a ser oído se recoge en la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro, en cuatro tipos de disposiciones:

a) las que se refieren a los niños mayores de doce años;

b) las que se refieren a los niños menores de doce años;

c) las que no hacen referencia a edad alguna; y

d) las que solo indican el criterio de madurez.

Uno de los principios generales que caracterizan el procedimiento de tutela previsto en la Ley de tutela educativa es el de la audiencia del menor (artículo 47). Esta Ley también recoge el derecho del menor a participar en cualquier procedimiento, aunque esté detenido o bajo custodia; esta participación se llevará a cabo de forma que el menor se sienta libre y lo más cómodo posible (artículo 45).

5. Ejecución de las resoluciones relativas a menores

Por regla general, las resoluciones dictadas en procedimientos civiles en los que intervienen menores como demandantes o demandados se ejecutan del mismo modo que las que afectan adultos como demandantes o demandados.

No obstante, existen elementos y circunstancias que justifican la existencia de un régimen específico. Así, por lo que respecta a la regulación del ejercicio de la patria potestad, en los casos en que exista riesgo de incumplimiento de la resolución, el juez o magistrado puede ordenar que se supervise la ejecución del acuerdo adoptado por los servicios de asesoramiento técnico durante un período de tiempo determinado (Régimen general del procedimiento de tutela civil). En el caso de las obligaciones de alimentos, su incumplimiento es punible por ley, si bien se requiere la presentación de una denuncia para iniciar un procedimiento penal [artículo 250 del Código Penal (Código Penal)].

En el ámbito penal, las tres medidas cautelares previstas en la Ley de tutela educativa (retorno del menor a los progenitores, al representante legal, a la familia de acogida, al tutor de hecho o a otra persona adecuada, con imposición de obligaciones al menor; la custodia del menor en un centro público o privado; y la custodia del menor en un centro de internamiento), adoptadas por el órgano jurisdiccional de oficio o a petición de parte, se sustituyen si el juez o el magistrado concluye que la medida aplicada no alcanza los fines previstos. En cualquier caso, se revisan de oficio cada dos meses.

En su resolución, el órgano jurisdiccional designa al órgano responsable de supervisar y garantizar la ejecución de la medida aplicada. Salvo en los casos en los que la ley designe al órgano responsable de supervisar y garantizar la ejecución de la medida, el órgano jurisdiccional podrá encomendarla a un servicio público, una institución de asistencia social, una organización no gubernamental, una asociación, un club deportivo o a cualquier otra entidad o persona pública o privada que considere apropiada. El órgano designado deberá informar al órgano jurisdiccional, en las condiciones y con la periodicidad prevista por la ley o, cuando esta guarde silencio al respecto, en los intervalos establecidos por el órgano jurisdiccional, de la ejecución de la medida aplicada y de la evolución del proceso educativo del menor, así como de cualquier circunstancia que pueda justificar una revisión de las medidas.

6. Adopción

La adopción es una forma de establecer una relación de parentesco entre un menor privado de una familia y una persona o una pareja y debe establecerse mediante sentencia. La resolución del órgano jurisdiccional por la que se acuerda la adopción solo se dicta cuando existen motivos legítimos para la adopción; la resolución conlleva un beneficio real para el menor; no impone sacrificios injustos a los demás hijos del adoptante o de los adoptantes, y cabe esperar razonablemente que el vínculo entre el adoptante o los adoptantes y el niño o el joven sea idéntico al del parentesco.

Con la sentencia de adopción, el niño o joven adoptado:

  • adquiere la condición de hijo del adoptante o adoptantes a todos los efectos legales, con derechos y obligaciones idénticos a los que se derivan de una relación de parentesco natural, y pasa a formar parte de la familia del adoptante o adoptantes;
  • cesan las relaciones familiares y el contacto con la familia de nacimiento, salvo en los casos previstos por la ley, en particular con los hermanos biológicos, si los padres adoptivos dan su consentimiento y si mantener dicho contacto redunda en el interés superior del menor adoptado;
  • pierde sus apellidos originales y adquiere los del adoptante o adoptantes;
  • a petición del adoptante o adoptantes, y si el órgano jurisdiccional considera que redunda en su interés superior y facilita su integración en la familia, puede cambiar su nombre de pila.

Según el Código Civil, pueden adoptar a un menor:

  • dos personas (incluso si son del mismo sexo), mayores de veinticinco años, que lleven casadas más de cuatro años (incluido el tiempo transcurrido en una unión civil inmediatamente anterior al matrimonio), siempre que no estén legalmente separadas;
  • una persona mayor de treinta años, o de veinticinco si el adoptado es hijo de su cónyuge.

Cabe señalar que, por regla general:

  • el adoptante no debe tener más de sesenta años en el momento en que se le confíe formalmente al niño o al joven para su adopción;
  • a partir de los cincuenta años, la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado no debe ser superior a cincuenta años, salvo que existan motivos fundados para ello y así lo justifique el interés del adoptado (por ejemplo, el adoptado es hermano de otras personas adoptadas y la diferencia de edad de cincuenta años solo se da en el caso del adoptado).

Los adoptados mayores de doce años deben dar su consentimiento a la adopción. El adoptado debe ser oído por el juez en presencia del fiscal, y en las condiciones y de conformidad con las normas establecidas para la audiencia del menor en el procedimiento civil de tutela.

Con arreglo a la Ley n.º 143/2015, de 8 de septiembre de 2015, los adoptados menores de dieciséis años no pueden solicitar acceso a la información sobre sus orígenes. Una vez cumplidos los dieciséis años, el adoptado puede solicitar explícitamente dicho acceso; sin embargo, hasta que alcancen los dieciocho años, es necesario el consentimiento de los padres adoptados o del representante legal. Si la solicitud de acceso a la información se basa en razones graves, en concreto, si está en juego la salud del menor adoptado, el órgano jurisdiccional podrá, a petición de los padres o del Ministerio Fiscal, autorizar el acceso a la información sobre los antecedentes personales del menor adoptado.

La Ley n.º 143/2015, de 8 de septiembre de 2015, regula los procedimientos de adopción nacionales e internacionales y la intervención de las autoridades competentes en dichos procedimientos.

Última actualización: 07/04/2024

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Derechos de los menores en los procedimientos judiciales - Finlandia

1. Capacidad de obrar de los menores

En Finlandia, se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en quince años.

En otros asuntos, la edad mínima para llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional varía entre doce años (cuestiones de salud, acogimiento), quince años (cuestiones de empleo, asilo, migración, educación y sanciones administrativas) y dieciocho años (cuestiones de familia).

2. Procedimientos judiciales adaptados

Las investigaciones que afecten a menores se asignan, en la medida de lo posible, a agentes de policía con formación o experiencia en esta labor. Las comisarías de policía más grandes tienen unidades o agentes especializados en la investigación de delitos contra menores. Por regla general, en todas las comisarías de policía, la investigación de los delitos contra menores se encomienda a investigadores que tienen una capacidad profesional y una aptitud especial en la investigación de este tipo de delitos.

El Ministerio Fiscal cuenta con un sistema de fiscales especiales para garantizar su pericia en un ámbito de especialización concreto, así como para mantener y desarrollar las capacidades profesionales de los fiscales. Existe un grupo de fiscales especializados en violencia contra los menores y las mujeres. Estos forman a otros fiscales en su ámbito de especialización.

Las investigaciones que afecten a menores se asignan, en la medida de lo posible, a agentes con formación o experiencia en esta labor.

El Defensor del Menor defiende el interés de los menores y el respeto de sus derechos a nivel general, pero no se ocupa de asuntos concretos.

3. Mecanismos y procedimientos específicos de apoyo al menor

Desde principios de 2016, la grabación de vídeo de una víctima de entre quince y diecisiete años también puede utilizarse como prueba ante un órgano jurisdiccional en aquellos asuntos en los que la víctima requiera de una protección especial.

Según la Ley de Instrucción Penal, la autoridad responsable de la instrucción consultará a un médico o a otro perito, cuando sea necesario, para determinar si las diligencias de instrucción pueden tener como destinataria a una persona menor de dieciocho años.

Por regla general, las entrevistas con las víctimas y testigos menores de edad las llevan a cabo agentes de policía con formación o experiencia en esta labor. La entrevista también puede llevarla a cabo un profesional sanitario.

Existen centros especializados en dar audiencia a los menores víctimas de un delito, vinculados a los hospitales universitarios de las principales ciudades. La policía colabora estrechamente con estos centros.

4. Formación de los profesionales

El Ministerio de Justicia organiza periódicamente sesiones de formación avanzada para los jueces, el personal judicial y los agentes de asistencia jurídica gratuita en materia de psicología infantil, psicología jurídica, derechos de las víctimas, derechos humanos y necesidades especiales de las víctimas de abusos sexuales. Los fiscales también pueden participar en esta formación.

La Fiscalía General organiza sesiones de formación para los fiscales que se ocupan de los casos de abusos sexuales y físicos de menores, en las que se incluyen el desarrollo del menor, la psicología infantil y cómo realizar una entrevista a un menor.

La formación de los agentes de policía incluye formación sobre psicología infantil, habilidades de comunicación y la forma realizar una entrevista a un menor. Se otorga una cualificación especial como experto a aquellos profesionales que hayan llevado a cabo una formación especial impartida por la Dirección General de la Policía Nacional.

5. Reparación

Puede recurrirse la decisión del fiscal de no ejercer la acusación ante la Fiscalía General, que puede iniciar un nuevo estudio de la acusación.

6. Vida familiar

La primera fase del proceso de adopción es el asesoramiento en materia de adopción que prestan los órganos municipales de bienestar social y Save the Children Finlandia. El asesoramiento en materia de adopción es gratuito. A los efectos de la presentación de la solicitud de autorización de adopción y de la petición de la concesión de adopción, el asesor en materia de adopción debe presentar un informe por escrito sobre dicho asesoramiento. El informe recoge la información necesaria sobre los interesados y sus circunstancias.

La Junta de Adopciones decide sobre la autorización de adopción en base al informe. Tanto en adopciones nacionales como internacionales, la adopción de un menor de edad requiere una autorización concedida por la Junta de Adopciones. La autorización tiene una validez de dos años. Los solicitantes pueden solicitar una prórroga de la validez de la autorización.

Solo existe un tipo de adopción. Una vez se ha concedido la adopción, la persona adoptada se considera hijo de los adoptantes y no de los progenitores.

La autorización de adopción no es necesaria cuando la persona adoptada sea el hijo del cónyuge del futuro adoptante o un menor que haya sido atendido y criado de forma habitual por el futuro adoptante.

Por regla general, aquellas personas que adopten desde el extranjero deben, además de recibir asesoramiento en materia de adopción, solicitar siempre los servicios de adopción internacional. Estos servicios los presta el Departamento de Servicios Sociales de la ciudad de Helsinki, Save the Children Finlandia e Interpedia.

Al final del proceso, la adopción se concede por resolución judicial.

Justicia adaptada a los menores en Finlandia PDF(534 Kb)en

Última actualización: 04/08/2020

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Derechos de los menores en los procedimientos judiciales - Suecia

1. Edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo

En Suecia, se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en quince años. Las personas que tengan al menos dieciocho años pueden llevar ante un órgano jurisdiccional un asunto en materia de familia, empleo, migración, asilo y sanciones administrativas. En los asuntos de educación, la edad son dieciséis años, y en los de salud (solo si se trata de internamiento o tratamiento psiquiátrico obligatorio) y de acogimiento, quince años (si bien los menores suelen ser demandados y no demandantes).

2. Instituciones especializadas y autoridades competentes

Suecia no tiene órganos jurisdiccionales especiales para los delincuentes juveniles. Los menores de quince años no pueden ser juzgados, en su lugar quedan a cargo de los Servicios Sociales, mientras que aquellos que tienen entre quince y dieciocho años son juzgados por los órganos jurisdiccionales ordinarios. Suecia tiene un orden jurisdiccional general y un orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ambos desarrollan sus funciones en paralelo. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se ocupa de los recursos contra las resoluciones administrativas.

De los asuntos civiles y los asuntos relativos a la custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas se ocupa el orden jurisdiccional general. En Suecia, no existen instituciones especializadas que se ocupen de los menores en los procedimientos civiles. La mayoría de los litigios de Derecho de familia son competencia del orden jurisdiccional general.

3. Medidas jurídicas y políticas en vigor para evitar demoras injustificadas en la tramitación de asuntos que afecten a menores

Cuando se sospeche que un menor ha cometido un delito, debe informarse lo antes posible a los progenitores o a la persona responsable de su cuidado sobre el delito y la entrevista con el menor. Los progenitores deben estar presentes durante la entrevista. Si el delito es grave, también debe notificarse lo antes posible a los servicios sociales, que deben estar presentes durante la entrevista. La instrucción y el procedimiento judicial están adaptados a la minoría de edad de los sospechosos. El procedimiento judicial debe concluirse en un plazo razonable. También existe una norma general que establece que, cuando los menores participen en asuntos relativos a la custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas, la adopción de las resoluciones pertinentes y la incoación del procedimiento deben llevarse a cabo sin demoras indebidas.

4. Mecanismos y procedimientos específicos de apoyo al menor y maneras de garantizar que se da audiencia al menor

Tanto los menores como los adultos pueden ser parte en un procedimiento judicial. Así, los menores víctimas de un delito tienen el mismo derecho a ser oídos y a participar en el procedimiento que los adultos. En aquellos asuntos en los que la versión de los hechos del menor sea de especial importancia (como ocurre cuando el menor es una víctima), un experto en psicología infantil o en psicología de los interrogatorios debería estar presente durante la entrevista o pronunciarse sobre el valor de la versión del menor. En el caso de los testigos, no existe el derecho a ser oído, independientemente de si el testigo es un menor o un adulto. Los testigos no son parte en el litigio y no intervienen en el procedimiento penal más que para relatar su versión de los hechos, si fuera necesario.

5. Enfoque multidisciplinar

Se requiere la cooperación de distintos actores, como la policía, la fiscalía, los servicios sanitarios y los servicios sociales. Cuando un menor es víctima de violencia, la principal responsabilidad de cooperación recae en los servicios sociales. La mayoría de los municipios cuenta con los llamados grupos de consulta formados por representantes de los servicios sociales, la fiscalía, la policía, los servicios sanitarios infantiles y los servicios de psiquiatría infantil y juvenil, que deciden la coordinación de los esfuerzos y la planificación, así como el orden en el que los distintos actores deben actuar una vez se ha denunciado un delito contra un menor. La policía y la fiscalía deben cooperar siempre que un menor sea víctima de un delito o se sospeche que ha cometido un delito. También se inicia la cooperación con los servicios sociales y otros actores pertinentes.

6. Medidas adoptadas para garantizar que el interés superior del menor es una consideración principal o primordial

El Derecho sueco establece que el interés superior del menor es la consideración principal de los órganos jurisdiccionales generales, lo que significa que el órgano jurisdiccional está obligado a considerar el interés superior de cada menor. En los asuntos relativos a la custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas, el órgano jurisdiccional resuelve en aras del interés superior del menor. No obstante, en el Derecho administrativo sueco no existe un principio general según el cual las autoridades administrativas o los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos deban tener en cuenta el interés superior del menor, o conforme al cual se le otorgue una importancia especial. Por tanto, el Derecho administrativo se diferencia en este aspecto del Derecho civil. No obstante, la legislación sectorial especial ha introducido un principio según el cual en determinados ámbitos administrativos específicos es preciso tener en cuenta, en distintos grados, el interés superior del menor.

7. Control y ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos que afectan a los menores

Los menores de quince años no pueden ser considerados responsables penales de los delitos que hayan cometido. El principio fundamental es que los jóvenes delincuentes deben someterse a medidas impuestas por los servicios sociales en lugar de ser transferidos al Servicio de Instituciones Penitenciarias y Libertad Condicional. Existen sanciones especiales que solo se aplican a los delincuentes juveniles de entre quince y veintiún años. Los delincuentes de entre dieciocho y veintiún años suelen ser condenados a las mismas penas que los adultos. Si el delincuente comete el delito antes de los veintiún años, se tiene especialmente en cuenta su juventud a la hora de determinar la pena. Las disposiciones sobre la ejecución de las sentencias de los órganos jurisdiccionales civiles son las mismas para los menores y los adultos. Si la contraparte no cumple con las obligaciones que le impone una sentencia o una resolución, la parte puede solicitar su ejecución al organismo sueco de ejecución. El Código Parental incluye disposiciones sobre la ejecución de sentencias o resoluciones en materia de custodia, lugar de residencia y régimen de visitas, así como de otras resoluciones en el marco del Código. El interés superior del menor debe ser la principal consideración a la hora de ejecutar dichas sentencias o resoluciones.

8. Reparación

Existe un derecho general, es decir, no exclusivo de las víctimas menores de edad, de solicitar la revisión de la decisión de no ejercer la acusación pública. No obstante, solo las partes interesadas pueden ejercer este recurso. Las víctimas menores de edad, así como las víctimas adultas, pueden reclamar una indemnización (por daños y perjuicios) al delincuente. Por lo que respecta al Derecho civil, dado que generalmente los menores no tienen capacidad de obrar procesal, solo pueden hacer uso de los mecanismos jurídicos de reclamación, recurso y control judicial a través de su representante legal.

9. Normas generales sobre la adopción (de un menor o un adulto)

Las resoluciones de adopción las dictan los órganos jurisdiccionales. La solicitud la presenta la persona o las personas que desean adoptar. El órgano jurisdiccional analiza si la adopción puede llevarse a cabo válidamente. La autorización para la adopción de un menor no debe concederse salvo que se concluya que es beneficiosa para el menor.

Justicia adaptada a los menores en Suecia PDF(255 Kb)en

Última actualización: 31/07/2020

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