Derechos de los menores en los procedimientos judiciales

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1. Edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo

En Suecia, se ha fijado la edad mínima de responsabilidad penal en quince años. Las personas que tengan al menos dieciocho años pueden llevar ante un órgano jurisdiccional un asunto en materia de familia, empleo, migración, asilo y sanciones administrativas. En los asuntos de educación, la edad son dieciséis años, y en los de salud (solo si se trata de internamiento o tratamiento psiquiátrico obligatorio) y de acogimiento, quince años (si bien los menores suelen ser demandados y no demandantes).

2. Instituciones especializadas y autoridades competentes

Suecia no tiene órganos jurisdiccionales especiales para los delincuentes juveniles. Los menores de quince años no pueden ser juzgados, en su lugar quedan a cargo de los Servicios Sociales, mientras que aquellos que tienen entre quince y dieciocho años son juzgados por los órganos jurisdiccionales ordinarios. Suecia tiene un orden jurisdiccional general y un orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ambos desarrollan sus funciones en paralelo. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se ocupa de los recursos contra las resoluciones administrativas.

De los asuntos civiles y los asuntos relativos a la custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas se ocupa el orden jurisdiccional general. En Suecia, no existen instituciones especializadas que se ocupen de los menores en los procedimientos civiles. La mayoría de los litigios de Derecho de familia son competencia del orden jurisdiccional general.

3. Medidas jurídicas y políticas en vigor para evitar demoras injustificadas en la tramitación de asuntos que afecten a menores

Cuando se sospeche que un menor ha cometido un delito, debe informarse lo antes posible a los progenitores o a la persona responsable de su cuidado sobre el delito y la entrevista con el menor. Los progenitores deben estar presentes durante la entrevista. Si el delito es grave, también debe notificarse lo antes posible a los servicios sociales, que deben estar presentes durante la entrevista. La instrucción y el procedimiento judicial están adaptados a la minoría de edad de los sospechosos. El procedimiento judicial debe concluirse en un plazo razonable. También existe una norma general que establece que, cuando los menores participen en asuntos relativos a la custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas, la adopción de las resoluciones pertinentes y la incoación del procedimiento deben llevarse a cabo sin demoras indebidas.

4. Mecanismos y procedimientos específicos de apoyo al menor y maneras de garantizar que se da audiencia al menor

Tanto los menores como los adultos pueden ser parte en un procedimiento judicial. Así, los menores víctimas de un delito tienen el mismo derecho a ser oídos y a participar en el procedimiento que los adultos. En aquellos asuntos en los que la versión de los hechos del menor sea de especial importancia (como ocurre cuando el menor es una víctima), un experto en psicología infantil o en psicología de los interrogatorios debería estar presente durante la entrevista o pronunciarse sobre el valor de la versión del menor. En el caso de los testigos, no existe el derecho a ser oído, independientemente de si el testigo es un menor o un adulto. Los testigos no son parte en el litigio y no intervienen en el procedimiento penal más que para relatar su versión de los hechos, si fuera necesario.

5. Enfoque multidisciplinar

Se requiere la cooperación de distintos actores, como la policía, la fiscalía, los servicios sanitarios y los servicios sociales. Cuando un menor es víctima de violencia, la principal responsabilidad de cooperación recae en los servicios sociales. La mayoría de los municipios cuenta con los llamados grupos de consulta formados por representantes de los servicios sociales, la fiscalía, la policía, los servicios sanitarios infantiles y los servicios de psiquiatría infantil y juvenil, que deciden la coordinación de los esfuerzos y la planificación, así como el orden en el que los distintos actores deben actuar una vez se ha denunciado un delito contra un menor. La policía y la fiscalía deben cooperar siempre que un menor sea víctima de un delito o se sospeche que ha cometido un delito. También se inicia la cooperación con los servicios sociales y otros actores pertinentes.

6. Medidas adoptadas para garantizar que el interés superior del menor es una consideración principal o primordial

El Derecho sueco establece que el interés superior del menor es la consideración principal de los órganos jurisdiccionales generales, lo que significa que el órgano jurisdiccional está obligado a considerar el interés superior de cada menor. En los asuntos relativos a la custodia, el lugar de residencia y el régimen de visitas, el órgano jurisdiccional resuelve en aras del interés superior del menor. No obstante, en el Derecho administrativo sueco no existe un principio general según el cual las autoridades administrativas o los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos deban tener en cuenta el interés superior del menor, o conforme al cual se le otorgue una importancia especial. Por tanto, el Derecho administrativo se diferencia en este aspecto del Derecho civil. No obstante, la legislación sectorial especial ha introducido un principio según el cual en determinados ámbitos administrativos específicos es preciso tener en cuenta, en distintos grados, el interés superior del menor.

7. Control y ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos que afectan a los menores

Los menores de quince años no pueden ser considerados responsables penales de los delitos que hayan cometido. El principio fundamental es que los jóvenes delincuentes deben someterse a medidas impuestas por los servicios sociales en lugar de ser transferidos al Servicio de Instituciones Penitenciarias y Libertad Condicional. Existen sanciones especiales que solo se aplican a los delincuentes juveniles de entre quince y veintiún años. Los delincuentes de entre dieciocho y veintiún años suelen ser condenados a las mismas penas que los adultos. Si el delincuente comete el delito antes de los veintiún años, se tiene especialmente en cuenta su juventud a la hora de determinar la pena. Las disposiciones sobre la ejecución de las sentencias de los órganos jurisdiccionales civiles son las mismas para los menores y los adultos. Si la contraparte no cumple con las obligaciones que le impone una sentencia o una resolución, la parte puede solicitar su ejecución al organismo sueco de ejecución. El Código Parental incluye disposiciones sobre la ejecución de sentencias o resoluciones en materia de custodia, lugar de residencia y régimen de visitas, así como de otras resoluciones en el marco del Código. El interés superior del menor debe ser la principal consideración a la hora de ejecutar dichas sentencias o resoluciones.

8. Reparación

Existe un derecho general, es decir, no exclusivo de las víctimas menores de edad, de solicitar la revisión de la decisión de no ejercer la acusación pública. No obstante, solo las partes interesadas pueden ejercer este recurso. Las víctimas menores de edad, así como las víctimas adultas, pueden reclamar una indemnización (por daños y perjuicios) al delincuente. Por lo que respecta al Derecho civil, dado que generalmente los menores no tienen capacidad de obrar procesal, solo pueden hacer uso de los mecanismos jurídicos de reclamación, recurso y control judicial a través de su representante legal.

9. Normas generales sobre la adopción (de un menor o un adulto)

Las resoluciones de adopción las dictan los órganos jurisdiccionales. La solicitud la presenta la persona o las personas que desean adoptar. El órgano jurisdiccional analiza si la adopción puede llevarse a cabo válidamente. La autorización para la adopción de un menor no debe concederse salvo que se concluya que es beneficiosa para el menor.

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Última actualización: 31/07/2020

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