Derechos de los menores en los procedimientos judiciales

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1. Capacidad de obrar de los menores

De acuerdo con la parte general de del Código Civil estonio, todas las personas tienen capacidad jurídica y las personas menores de dieciocho años tienen una capacidad de obrar restringida. Un órgano jurisdiccional puede ampliar la capacidad de obrar de un menor a partir de los quince años si ello redunda en el interés del menor y su nivel de desarrollo lo permite. En Estonia, se ha fijado la edad mínima para que un demandante pueda llevar un asunto ante un órgano jurisdiccional por sí mismo en quince años.

2. Procedimientos judiciales adaptados

Por lo que respecta al sistema judicial, véase la página correspondiente del portal de e-Justicia.

Los comités de menores se ocupan de los menores que hayan cometido delitos y no tengan la edad mínima de responsabilidad penal (catorce años). Las resoluciones de los comités son examinadas en primer lugar por el gobernador del condado, y los ulteriores recursos en procedimientos contencioso-administrativos por los tribunales de lo contencioso-administrativo. Puede solicitarse la adopción de una medida oportuna cuando el asunto lleve en tramitación nueve meses o más y el órgano jurisdiccional no haya realizado todavía un trámite necesario por motivos razonablemente justificados. De igual manera, si la vista se pospone por un periodo superior a tres meses sin el consentimiento de las partes, estas pueden recurrir la resolución. Existen normas específicas relativas a las medidas provisionales, que el órgano jurisdiccional puede ordenar para proteger al menor frente a daños y garantizar la eficacia de la acción judicial; la ley establece, asimismo, una exención de la vista para los menores con necesidades especiales.

3. Aspectos multidisciplinares

La protección infantil está organizada por el Gobierno de la República, el comité de protección de la infancia, el Ministerio de Asuntos Sociales, la Dirección de la Seguridad Social, los gobernadores de condado y los gobiernos locales sobre la base de las funciones establecidas en la Ley de protección del menor.

4. Formación de los profesionales

La formación de los jueces y magistrados la organiza el Consejo de Formación Judicial, que depende del Tribunal Supremo, de conformidad con la Ley estonia del poder judicial. El colegio de abogados de Estonia es miembro del colegio de abogados europeo y se comunica a través de él con otros Estados miembros en materia de formación.

5. Interés superior del menor

Muchos actos legislativos hacen referencia al interés del menor. La Ley de protección del menor (artículo 21) establece la obligación de hacer del interés superior del menor una consideración primordial.

6. Control y ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos que afectan a los menores

Dado que los menores no tienen capacidad de obrar procesal, el órgano jurisdiccional no les informa personalmente de la sentencia y de su ejecución. Una vez que la sentencia es ejecutiva, el representante legal del menor puede presentar una demanda de ejecución ante el agente judicial. Se considera que la comunicación al menor de la información relativa al proceso de ejecución es responsabilidad del representante legal.

7. Reparación

En Estonia, los menores que participan en un procedimiento civil están representados por sus representantes legales, que se entiende, actúan en su mejor interés. Por tanto, en principio, los representantes legales del menor podrán presentar demandas e interponer recursos ante órganos jurisdiccionales en nombre de sus hijos sin su consentimiento. No obstante, de la ley puede deducirse que un menor también puede presentar una demanda o interponer un recurso ante el órgano jurisdiccional por sí mismo. Por lo general, se espera que el representante se le una inmediatamente. En asuntos de familia y previa petición, un menor de catorce años o más con juicio suficiente para comprender el procedimiento tiene derecho a recurrir las resoluciones judiciales sin necesidad de estar representado por su representante legal.

8. Procedimiento de adopción, incluida la adopción internacional

La persona que desea adoptar presenta una solicitud de adopción ante el gobierno del condado. Si el gobierno del condado considera que se cumplen las condiciones exigidas para la adopción, la persona que desea adoptar presenta una solicitud de adopción ante el órgano jurisdiccional. La solicitud de adopción se presenta ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del menor que se pretende adoptar. Si la residencia del adoptante o el menor que se pretende adoptar no está en Estonia, el órgano jurisdiccional no puede decidir sobre la adopción sin obtener previamente el consentimiento del comité de adopciones internacionales creado en el Ministerio de Asuntos Sociales de la República de Estonia. Los mayores de diez años solo pueden ser adoptados con su consentimiento.

Justicia adaptada a los menores en Estonia  PDF (469 Kb) en

Última actualización: 31/07/2020

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