Derechos de los menores en los procedimientos judiciales

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Capacidad jurídica y de obrar de los menores

En Croacia, los menores tienen capacidad jurídica (capacidad de tener derechos y obligaciones), que se extiende a la capacidad para ser parte (capacidad para ser demandante o demandado). Los menores solo tienen capacidad para realizar negocios jurídicos (capacidad de celebrar contratos que produzcan efectos jurídicos, que normalmente se adquiere a los dieciocho años) antes de la mayoría de edad únicamente si están casados, si se convierten en progenitores (desde los dieciséis años) o si es para celebrar un contrato de trabajo (desde los quince años).

Procedimientos judiciales adaptados

Las partes interesadas siguientes pueden intervenir en procesos penales en que participen menores:

  • el Defensor del Menor (pravobranitelj za djecu);
  • agentes de policía especializados del Ministerio del Interior (Ministarstva unutarnjih), formados para tratar con víctimas y delincuentes menores de edad;
  • los jueces y funcionarios de los juzgados de menores;
  • los fiscales de menores;
  • abogados especializados en procedimientos de menores, nombrados por los jueces de menores, según sea necesario, a partir de la lista del Consejo de la Abogacía de Croacia (Hrvatska odvjetnička komora), generalmente, como abogados defensores;
  • trabajadores sociales, que ejercen una función importante en los procesos penales que afectan a menores;
  • clínicas y hospitales especializados en menores;
  • numerosas ONG especializadas, asistentes profesionales no jurídicos (presentes en los órganos jurisdiccionales de menores y en las fiscalías), voluntarios, etc.

La participación de menores y jóvenes (hasta los veintitrés años) en procesos judiciales, en aquellos casos en los que el menor es el autor del delito, está regulada en la Ley de juzgados de menores (Zakonom o sudovima za mladež).

Los tribunales municipales (općinski sud) conocen de los procedimientos civiles ordinarios, incluidos los relativos a menores, ya que no se han creado órganos jurisdiccionales especiales para resolver exclusivamente los litigios que afecten a menores y jóvenes. Los tribunales municipales son competentes en primera instancia para juzgar los asuntos de pensiones alimenticias, nulidad del matrimonio, anulación del matrimonio, divorcio, determinación o disputa de la paternidad o maternidad, así como custodia del menor y ejercicio de la patria potestad.

Los centros de atención social (centri za socijalnu skrb) son organismos públicos cuyo objetivo es proteger y apoyar a los menores. Estos centros pueden influir en las resoluciones judiciales. En los procesos judiciales, los centros de atención social pueden tener la condición procesal de parte y participar como coadyuvantes en el proceso. Dado que ejercen una función papel en la protección de los menores en los procesos judiciales, a estos centros se les brindan distintas oportunidades para defender el interés superior del menor.

El Defensor del Menor es una autoridad independiente, que solo responde ante el Parlamento, encargado de la protección, la supervisión y el fomento de los derechos e intereses de los menores.

No se han creado órganos jurisdiccionales o instituciones especiales que se ocupen exclusivamente de los derechos de los menores y los jóvenes en los procesos contencioso-administrativos. Los tribunales de lo contencioso-administrativo (upravni sud) tienen competencia general para resolver todos los contenciosos administrativos, incluidos los relativos a menores y jóvenes.

Todas las autoridades competentes que participen de alguna manera en procesos penales relativos a un menor o a un joven como acusado o víctima deben actuar con urgencia para que se puedan resolver lo antes posible. De conformidad con la Ley de juzgados de menores, los procesos penales contra menores y jóvenes y los procesos de protección judicial de menores se consideran urgentes; la incoación y resolución de estos procesos debe producirse sin demora injustificada. Los procesos judiciales, las instrucciones y las diligencias de la policía y la fiscalía en relación con delincuentes juveniles se consideran urgentes.

Los retrasos en la ejecución de las penas contra menores se deben reducir al mínimo; corresponde al órgano jurisdiccional incoar el proceso sin demora injustificada una vez que la resolución judicial haya adquirido firmeza y no existan obstáculos jurídicos para su ejecución.

Los procesos en los que se resuelva sobre los derechos personales del menor son urgentes y la primera vista debe celebrarse en los quince días siguientes a la incoación del proceso. Las resoluciones sobre la adopción de medidas cautelares, el ejercicio de la patria potestad, la relación con el menor y la restitución del menor se deben dictar y notificar en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se haya incoado el proceso. El órgano jurisdiccional de segunda instancia debe dictar la resolución en los treinta días siguientes a la recepción del recurso.

En virtud del Código Procesal Penal (Zakon o kaznenom postupku), las víctimas que sean jóvenes o menores edad tienen derecho a ser oídas, a testificar y a participar en el proceso penal. Asimismo, el menor o joven tiene derecho a ser informado de los hechos pertinentes, a aportar pruebas o solicitar su práctica de en relación con un delito y a estar presente en el juicio, así como a interponer un recurso. A tal fin, tienen derecho a formular preguntas a investigados, testigos y peritos durante las sesiones y a presentar sus observaciones y explicaciones sobre su testimonio.

En la práctica, hay peritos que valoran el interés superior del menor y pueden proponer al órgano jurisdiccional una medida de protección del menor. La valoración del interés superior del menor se basa en los principios y métodos de trabajo de trabajadores sociales, psicólogos, los profesores y demás profesionales.

A fin de cumplir las disposiciones del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, el órgano jurisdiccional puede nombrar a un representante especial para el menor cuando al titular de la responsabilidad parental no se le permita representar al menor debido a un conflicto de intereses. Este representante suele ser un abogado con una trayectoria importante en procesos con menores. Puede nombrarse a representantes especiales en determinados procedimientos judiciales, como el internamiento de un menor o joven, en casos de divorcio y adopción, así como en asuntos relacionados con la protección de los derechos e intereses personales del menor.

La protección del interés superior del menor es uno de los principios consagrados en la Constitución croata, que establece, entre otras cosas, que los padres son responsables de crianza, el bienestar y la educación de sus hijos y son responsables de materializar el derecho de sus hijos a un desarrollo personal pleno y armonioso. En virtud de la legislación aplicable, el Estado debe prestar especial atención a los huérfanos y menores desatendidos por sus padres, y todas las personas tienen el deber de proteger a los menores e informar a las autoridades competentes de cualquier posible daño causado a un menor. Los jóvenes, las madres y las personas discapacitadas tienen derecho a una protección especial en el trabajo. Todas las personas deben tener acceso a la educación en igualdad de condiciones. De conformidad con la ley, la educación obligatoria es gratuita.

Control de la ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos que afectan a los menores

Croacia adoptó la Ley de ejecución de penas impuestas a jóvenes condenados por delitos y faltas (Zakon o izvršavanju sankcija izrečenih maloljetnicima za kaznena djela i prekršaje).

Esta Ley tiene por objeto fijar:

  • las condiciones para la ejecución de las penas de los delitos cometidos por un menor o joven como autor en un proceso penal y, en particular, la aplicación de medidas correccionales, el internamiento en un centro de menores y la aplicación de medidas de seguridad; y
  • las condiciones para la ejecución de penas por faltas cometidas por un menor o joven.

Los representantes del centro de atención social pertinente ejercen una función importante a la hora de garantizar el tratamiento adecuado de los menores o jóvenes delincuentes.

El centro de atención social también es responsable de citar a los menores, de solicitar cualquier medida educativa y de proporcionar toda la información y el apoyo necesarios. Las medidas correccionales tienen como objetivo ofrecer protección, asistencia, ayuda y educación general o específica a los menores condenados. Deben tener un efecto positivo en la educación, el desarrollo y la personalidad de los menores a fin de reforzar estos aspectos y evitar que cometan nuevos delitos.

Los tipos de medidas correccionales son: la amonestación judicial; obligaciones especiales (disculparse con la parte perjudicada, indemnizar o reparar el daño causado por el delito en la medida de lo posible para un menor, escolarización ordinaria, no faltar al trabajo, formación y cualificación laboral adecuadas a sus capacidades y preferencias, aceptación de un trabajo y continuidad en él, uso supervisado de los ingresos del menor delincuente bajo la supervisión y el asesoramiento del responsable de la medida correccional, participación en la labor de organizaciones humanitarias o en actividades de relevancia municipal o ecológica, prohibición de visitar determinados lugares o actos o evitar la compañía de determinadas personas que sean mala influencia para el menor, sometimiento a tratamientos médicos como la desintoxicación de drogas u otras adicciones con el consentimiento del menor, terapia psicosocial individual o en grupo en un centro de asesoramiento juvenil, cursos de formación profesional, arresto domiciliario debiendo el centro de atención social aprobar las salidas, someterse a exámenes sobre circulación vial, no acercarse ni molestar a la víctima) supervisión y cuidados adicionales, supervisión y cuidados en régimen diurno en un centro correccional, internamiento en un centro disciplinario, internamiento en un centro correccional, internamiento en un centro de educación vigilada o internamiento en un centro correccional especial.

El internamiento en un centro de menores también puede imponerse como medida de último recurso y sujeta a condiciones específicas en lo que respecta a su uso, duración, objetivo y contenido. Solo los menores delincuentes de más edad (entre dieciséis y dieciocho años) pueden ser condenados a una pena de internamiento en un centro de menores y solo por delitos punibles con una pena de prisión de tres años o más, en los casos en que, por la naturaleza y la gravedad del delito y el «alto grado de culpabilidad» (por ejemplo, cuando se haya ensañado en la comisión del delito o la acción haya sido especialmente inhumana) no pueda justificarse el uso de una medida correccional.

Los menores que carezcan de capacidad de obrar procesal deben ser representados por sus representantes legales, en cuyo caso el menor recibe información sobre las resoluciones judiciales y su ejecutoriedad a través de su representante legal.

Los órganos jurisdiccionales pueden dictar determinadas medidas de protección durante el proceso de ejecución para proteger al menor de daños innecesarios una vez concluido un procedimiento de jurisdicción voluntaria al efecto. Medidas de protección: la orden de alejamiento sin contacto o con un contacto limitado con los progenitores, los abuelos o los hermanos del menor (o hermanastros).

Reparación

a) Procedimientos penales

El destinatario de una sentencia tiene legitimación para recurrirla ante el órgano jurisdiccional competente, tal como se establece en las normas y condiciones generales de los recursos establecidas por el Código Procesal Penal. Además del fiscal, el abogado de la acusación y el de la defensa, un menor víctima puede recurrir una sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia. La parte perjudicada puede recurrir una sentencia en lo que se refiere a la decisión del órgano jurisdiccional en cuanto a las costas o a la resolución de la acción civil. Si la fiscalía ha asumido la acusación que ejercía la parte perjudicada como acusación particular, esta puede recurrir por cualquier motivo por el que se pueda impugnar una resolución judicial

Todas las personas que tengan legitimación para recurrir una sentencia pueden presentar un recurso contra una sentencia que imponga una pena, una medida correccional contra un menor, o contra una resolución de terminación del proceso, en los ocho días siguientes a la recepción de la sentencia o la resolución. El abogado defensor, el fiscal, el cónyuge, un pariente en línea ascendiente, el/la padre/madre adoptivo/a, el tutor, el/la hermano/a y el/la padre/madre de acogida pueden presentar un recurso a favor del menor incluso contra su voluntad. El órgano jurisdiccional de segunda instancia puede modificar la resolución del de primera instancia mediante la imposición de una pena más estricta contra el menor solo si se propone en el recurso.

b) Procedimientos civiles

Los menores que participen en procedimientos judiciales tienen legitimación para impugnar, recurrir o demandar con arreglo a las normas generales establecidas por el Código Procesal Civil (Zakon o parničnom postupku) y la Ley de obligaciones (Zakon o obveznim odnosima).

Dado que, por lo general, los menores no tienen capacidad de obrar procesal, los progenitores o tutores suelen actuar como sus representantes. El representante legal del menor tiene derecho a llevar a cabo todas las actuaciones procesales en su nombre, incluida la presentación de un recurso. Los recursos contra las resoluciones en primera instancia suspenden la ejecutoriedad de las resoluciones judiciales. Puede presentarse un recurso que impugne la sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia por los siguientes motivos: vulneración grave de las normas procesales civiles, determinación errónea o incompleta de los hechos en sentencia y aplicación errónea del Derecho vigente. Normalmente, el plazo para la presentación de un recurso contra la sentencia de un órgano jurisdiccional de primera instancia es de quince días desde la fecha de traslado de la sentencia.

Adopción

La Ley de familia (Obiteljski zakon) regula la adopción como una forma especial de cuidado y protección jurídico-familiares de los menores que carezcan de una tutela parental adecuada, lo que permite a los adoptantes ejercer la paternidad. El adoptante debe ser un ciudadano croata (de forma excepcional puede ser extranjero si ello es de especial interés para el menor) de al menos veintiún años y un mínimo de dieciocho años mayor que el menor adoptado. El menor puede ser adoptado de forma conjunta por parejas casadas y parejas de hecho; por un cónyuge o miembro de la pareja de hecho si el otro cónyuge o miembro de la pareja de hecho es el progenitor o el adoptante; por un cónyuge o miembro de la pareja de hecho con el consentimiento del otro cónyuge o miembro de la pareja de hecho; así como por una persona no casada.

El vínculo adoptivo puede constituirse hasta que el menor cumpla los dieciocho años; puede ser adoptado si se cumplen los requisitos legales de la adopción y si esta se ajusta al bienestar del menor. Un menor que haya cumplido doce años debe dar su consentimiento por escrito a la adopción.

El procedimiento de adopción lo tramita el centro de atención social del domicilio o residencia temporal de los adoptantes.

Si el adoptante o el menor son ciudadanos extranjeros, el vínculo adoptivo solo puede constituirse previo consentimiento del ministerio responsable en materia de bienestar social.

Última actualización: 19/05/2021

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