Reconocimiento mutuo de medidas de protección

Las órdenes de protección dictadas en un país de la UE pueden seguir ejecutándose en otro.

Derecho a continuar beneficiándose de medidas de protección al trasladarse a otro Estado miembro

Para proteger eficazmente a la víctima (en particular, la víctima de diferentes formas de violencia doméstica y acoso) frente a la violencia y el acoso, las autoridades nacionales pueden a menudo concederle medidas específicas (restricción, prohibición o una orden de protección similar) que ayuden a prevenir una nueva agresión o ataque por parte del infractor. Si se le ha concedido una medida de protección en un Estado miembro, puede seguir beneficiándose de esa protección, si lo desea, cuando viaje o se desplace a otro Estado miembro. Con este fin, la UE ha instituido un mecanismo para el reconocimiento mutuo de las medidas de protección.

Las medidas de protección nacionales pueden ser de Derecho administrativo, penal o civil por su naturaleza y su duración, ámbito de aplicación y procedimientos de aprobación varían entre los Estados miembros. Debido a la existencia de bases jurídicas diferentes en el Derecho de la UE para el reconocimiento mutuo de las medidas de Derecho civil y de Derecho penal, han sido precisos dos instrumentos distintos para garantizar la circulación de los tres tipos de medidas de protección más frecuentes dentro de la UE. Las órdenes de protección contempladas por la Directiva y el Reglamento se refieren a situaciones en las que usted, en calidad de víctima o posible víctima de un delito, se beneficia de la prohibición total o parcial a la persona causante del riesgo de entrar en algunos lugares, contactar o aproximarse a la víctima.

  • La Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección (OEP) instituye un mecanismo entre los Estados miembros que permite el reconocimiento de las órdenes de protección dictadas como medidas de Derecho penal.
    Si usted se beneficia de una orden de protección de Derecho penal dictada en un Estado miembro, puede solicitar una orden de protección europea.
    Mediante un procedimiento simplificado y acelerado, debe concedérsele protección a través de la nueva medida de protección adoptada por el Estado miembro al que viaja o se desplaza.
    Los Estados miembros deben transponer las disposiciones de la Directiva a su Derecho nacional antes del 11 de enero de 2015.
  • El Reglamento (UE) nº 606/2013 relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil establece un mecanismo que permite el reconocimiento directo entre los Estados miembros de las órdenes de protección dictadas como medidas de Derecho civil.
    Por lo tanto, si es usted beneficiario de una orden de protección de Derecho civil dictada en el Estado miembro de su residencia, puede invocarla directamente en otros Estados miembros mediante la obtención de un certificado en el que consten sus derechos y su presentación a las autoridades competentes.
    El Reglamento se aplica a partir del 11 de enero de 2015.

Recientemente se han publicado los resultados de dos proyectos cofinanciados por el programa Dafne de la Unión Europea en relación con la orden europea de protección:

  1. 1. El proyecto «POEMS», su informe final y sus recomendaciones están disponibles, junto con las fichas nacionales. El proyecto se centró en catalogar la legislación relativa a la orden de protección en los 27 Estados miembros de la UE, evaluando el nivel y el impacto práctico de la legislación en este ámbito, y en el funcionamiento de la Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección y del Reglamento nº 606/2013 relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil.
  2. 2. El proyecto «Epogender» y sus manuales están disponibles, incluido un análisis comparativo de la legislación y práctica de los Estados miembros afectados por la Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección en lo que respecta a las medidas de protección de las víctimas de la violencia de género.

Estas publicaciones se han producido con el apoyo financiero del programa Dafne de la Unión Europea. El contenido de estas publicaciones es de la responsabilidad exclusiva de sus autores y en modo alguno puede entenderse que exprese el parecer de la Comisión Europea.

Las publicaciones ofrecen indicadores útiles para ayudar a la transposición efectiva de la Directiva y contienen información sobre la legislación nacional que puede ser de ayuda a los profesionales del Derecho.

Última actualización: 08/10/2020

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