Mediación

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Mediación


*entrada obligatoria

Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes

De conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley n.º 192/2006, de mediación y ordenamiento de la profesión de mediador, posteriormente modificada y complementada, en caso de que las partes en conflicto hayan alcanzado un acuerdo, se puede redactar un acuerdo escrito en el que figuren todas las cláusulas acordadas por ellas y que tiene el valor de un documento privado autenticado. El mediador redacta el acuerdo, a menos que aquel y las partes acuerden lo contrario.

El acuerdo entre las partes no debe contener disposiciones contrarias a la ley y el orden público. Si la ley dispone que se cumplan determinadas condiciones materiales y formales, la legalidad del acuerdo de mediación puede ser verificada y certificada, sea por los abogados de las partes o por un notario público, en el caso de que las partes hayan recibido asistencia jurídica en el transcurso del procedimiento de mediación, sea por otro abogado o notario elegido por el mediador previo acuerdo de las partes.

El acuerdo de mediación, verificado y certificado por los abogados de las partes, por el notario o por un abogado o notario elegido por el mediador previo acuerdo de las partes tiene fuerza ejecutiva.

En el caso de que el litigio objeto de mediación se refiera a la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles, así como a otros derechos reales, particiones sucesorias y otros asuntos de sucesión, so pena de nulidad absoluta, se debe presentar ante el notario o ante el órgano jurisdiccional el acuerdo de mediación redactado por el mediador al efecto de que aquellos, sobre la base del acuerdo de mediación, verifiquen las condiciones materiales y formales mediante los procedimientos establecidos por la ley y expidan un documento público o dicten una resolución judicial, según proceda, de conformidad con los procedimientos legales. Los acuerdos de mediación se verifican en lo relativo al cumplimiento de las condiciones materiales y formales, y el notario o el órgano jurisdiccional, según proceda, pueden modificarlos y completarlos previo acuerdo de las partes. El mediador queda vinculado por estas obligaciones en el caso de que el acuerdo de mediación constituya, modifique o extinga derechos reales sobre bienes inmuebles. Estas obligaciones se aplican en todos los casos en que la ley disponga que se cumplan determinadas condiciones materiales y formales, so pena de nulidad. En el caso de que la ley exija su publicidad, el notario o el órgano jurisdiccional requieren la inscripción del acuerdo autenticado o de la resolución judicial en el Registro de la Propiedad (Cartea Funciară).

El acuerdo entre las partes es vinculante para ellas.

Las partes pueden solicitar al notario que autentique su acuerdo. El documento expedido por el notario mediante el cual se autentique el acuerdo de mediación tiene fuerza ejecutiva. Si el acuerdo de mediación se refiere a un asunto sucesorio y se celebra antes de la expedición del certificado sucesorio, es competente el notario, de conformidad con la ley.

Las partes pueden comparecer ante el órgano jurisdiccional para solicitar que dicte una resolución que homologue su acuerdo. Son competentes tanto el órgano jurisdiccional en cuya demarcación tenga su domicilio, residencia o, si procede, sede cualquiera de las partes, como el órgano jurisdiccional en cuya demarcación esté situado el lugar donde se haya celebrado el acuerdo de mediación. La resolución mediante la cual el órgano jurisdiccional homologa el acuerdo entre las partes se dicta in camera y tiene fuerza ejecutiva, aplicándose en consecuencia los artículos 438 a 441 del Código de Procedimiento Civil (Codului de Procedură Civilă).

De conformidad con el artículo 63 de la Ley n.º 192/2006, de mediación y ordenamiento de la profesión de mediador, posteriormente modificada y complementada, en caso de que la controversia se haya resuelto por mediación, el órgano jurisdiccional dicta, previa petición de las partes y con arreglo a las condiciones legales aplicables, la resolución por la que homologa el acuerdo (transacción) entre las partes, aplicándose en consecuencia los artículos 438 a 441 del Código de Procedimiento Civil. La transacción se formaliza por escrito y constituye el fallo de la resolución. La resolución interlocutoria dictada con arreglo a esta Ley tiene fuerza ejecutiva.

De conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva, los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para conocer de las solicitudes arriba mencionadas son, de conformidad con los apartados 1 y 2, los siguientes: tribunales de primera instancia (judecătoria); tribunales de distrito (tribunalul); tribunales superiores (curtea de apel); Tribunal Supremo (Înalta Curte de Casație și Justiție).

La lista de mediadores y notarios está publicada en los sitios web de e-Justicia:

  • «Encontrar un mediador» (aquí)
  • «Encontrar un notario» (aquí)
Última actualización: 26/06/2023

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