Mediación

Polonia

Contenido facilitado por
Polonia

Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes

Nota: la versión original de esta página polaco se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: francés.

Con arreglo al artículo 18313 de la Ley de enjuiciamiento civil, la autoridad competente para recibir las solicitudes de ejecución de un acuerdo escrito resultante de la mediación será:

- en caso de mediación judicial, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto;

- en caso de mediación extrajudicial (contractual), el órgano jurisdiccional que sería competente para conocer del asunto conforme a los criterios de competencia general o exclusiva establecidos en los artículos 28 a 30 y 38 a 42 de la Ley de enjuiciamiento civil. Este órgano jurisdiccional puede ser el del lugar de residencia, el del domicilio del deudor o, por ejemplo, el del lugar en que se encuentren los bienes. En los asuntos entre progenitores e hijos, será el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del acreedor de alimentos.

Última actualización: 13/06/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.