Mediación

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Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes

Las autoridades competentes para tramitar las demandas con arreglo al artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva, son los tribunales de distrito.

El artículo 18 (Carácter ejecutorio del acuerdo), apartado 1, de la Ley de mediación, dispone que un acuerdo sobre un litigio logrado a través de la mediación equivale a una transacción judicial y ha de someterse a la aprobación de los tribunales de distrito del país.

El artículo 18, apartado 2, de la Ley de mediación, dispone que el tribunal aprobará el acuerdo tras su confirmación por las partes, siempre que este no se oponga a la ley ni a las buenas costumbres.

Última actualización: 26/09/2022

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