Divorce and legal separation

National information concerning Regulation No. 1259/2010

General information

The European Union has set itself the objective of developing an area of freedom, security and justice, by adopting measures relating to judicial cooperation in civil matters having cross-border implications. At the same time, increasing the mobility of citizens within the internal market calls for more flexibility and greater legal certainty.

Council Regulation (EU) No 1259/2010 of 20 December 2010 implementing enhanced cooperation in the area of the law applicable to divorce and legal separation (called Rome III Regulation) provides citizens with appropriate outcomes in terms of legal certainty, predictability and flexibility, protects weaker partners during divorce disputes and prevents 'forum shopping'. This also helps avoiding complicated, lengthy and painful proceedings.

More specifically, Regulation (EU) No 1259/2010 allows international couples to agree in advance which law would apply to their divorce or legal separation as long as the agreed law is the law of the Member State with which they have a closer connection. In case the couple cannot agree, the judges can use a common formula for deciding which country's law applies.

This Regulation does not, on the other hand, apply to the following matters: the legal capacity of natural persons; the existence, validity and recognition of a marriage; the annulment of a marriage; the name of the spouses; the property consequences of the marriage; parental responsibility; maintenance obligation and trusts and successions. It also does not affect the application of Regulation (EC) No 2201/2003 concerning jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in matrimonial matters and the matters of parental responsibility.

It is an instrument implementing enhanced cooperation between the participating Member States. The enhanced cooperation allows a group of at least nine Member States to implement measures in one of the areas covered by the Treaties within the framework of the Union’s non-exclusive competences. According to Article 331 TFEU, the non-participating Member States keep the right to join the established enhanced cooperation in progress.

The European e-Justice Portal provides you with information concerning the application of the Regulation.

Enhanced Cooperation

On 12 July 2010, the Council adopted Decision 2010/405/EU authorizing enhanced cooperation in the area of the law applicable to divorce and legal separation between Belgium, Bulgaria, Germany, Spain, France, Italy, Latvia, Luxembourg, Hungary, Malta, Austria, Portugal, Romania and Slovenia.

As a consequence, the mentioned 14 participating Member States adopted Council Regulation (EU) No 1259/2010, which became applicable on 21 June 2012.

On 21 November 2012, the Commission adopted Decision 2012/714/EU confirming the participation of Lithuania in enhanced cooperation in the area of the law applicable to divorce and legal separation. That Decision foresees that Regulation (EU) No 1259/2010 shall apply to Lithuania from 22 May 2014.

On 27 January 2014, the Commission adopted Decision 2014/39/EU confirming the participation of Greece in enhanced cooperation in the area of the law applicable to divorce and legal separation. That Decision foresees that Regulation (EU) No 1259/2010 shall apply to Greece from 29 July 2015.

On 10 August 2016, the Commission adopted Decision (EU) No 2016/1366 confirming the participation of Estonia in enhanced cooperation in the area of the law applicable to divorce and legal separation. That Decision foresees that Regulation (EU) No 1259/2010 shall apply to Estonia from 11 February 2018.

Please select the relevant country's flag to obtain detailed national information.

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Last update: 09/10/2020

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Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial - Bélgica

Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable

La legislación belga no contiene requisitos específicos en cuanto a los procedimientos que rigen la elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) n.º 1259/2010.

Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento

En lo relativo a las normas sobre la elección de la ley aplicable, el artículo 55, §2, párrafo tercero, del Código belga de Derecho Internacional Privado establece que la elección deberá expresarse en la primera comparecencia (Ley de Derecho Internacional Privado de 16 de julio de 2004, Diario Oficial belga de 27 de julio de 2004, que entró en vigor el 1 de octubre de 2004).

Última actualización: 28/02/2023

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Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial - Alemania

Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable

La legislación alemana [artículo 46(e)(1) EGBGB] establece que el convenio sobre la elección de la ley aplicable con arreglo al artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) nº 1259/2010, deberá formalizarse mediante acto notarial. El artículo 127, letra a), del Código Civil se aplica mutatis mutandis.

Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento

La legislación alemana [artículo 46(e)(2) EGBGB] establece que los cónyuges podrán elegir la ley aplicable con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (EU) nº 1259/2010, hasta el momento en que concluya la vista en primera instancia.

Última actualización: 14/02/2024

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Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial - Estonia

Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable

A tenor del artículo 64, apartado 1, párrafos 2 y 3, de la Ley sobre el Derecho de familia, los cónyuges pueden celebrar un acuerdo sobre la legislación aplicable al divorcio conforme al Reglamento (UE) n.º 1259/2010 en persona ante notario, o puede registrarse el inicio de dichos procedimientos judiciales en sustitución del acta notarial.

Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento

En virtud del artículo 64, apartado 1, párrafo 4, de la FLey sobre el Derecho de familia, los cónyuges pueden celebrar y modificar los acuerdos especificados en cualquier momento hasta que la demanda de divorcio sea aceptada por un notario, o en el procedimiento judicial hasta que concluyan las actuaciones preliminares o venza el plazo para presentar las solicitudes en la fase de procedimiento escrito.

Última actualización: 29/03/2022

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Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial - Grecia

Tras la declaración de Grecia sobre esta cuestión, la Comisión Europea, mediante su Decisión de 27.1.2014 (DO L 23, p. 41), confirmó la participación de Grecia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, que se establece por el Reglamento (UE) nº 1259/2010 («Roma III»).

De conformidad con la Decisión citada, el Reglamento (UE) nº 1259/2010 se aplica en Grecia desde el 29.7.2015.


Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable

No existen en el ordenamiento jurídico griego disposiciones nacionales específicas en relación con los requisitos formales que se aplican a los convenios sobre la elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) nº 1259/2010.

Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento

No existen en el ordenamiento jurídico griego disposiciones nacionales específicas en relación con la posibilidad de designar la ley aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1259/2010.

Última actualización: 01/12/2020

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Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial - España

Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable

La legislación española prevé requisitos formales adicionales para los convenios sobre la elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) nº 1259/2010, a saber: la elección de la ley aplicable debe concluirse en un documento público con fuerza ejecutiva (ante un notario público) o un «documento auténtico» (un documento cuya fecha y firmas por las partes sean inequívocas, aun si no adopta la forma de un instrumento notarial).

Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento

Según la legislación española, los cónyuges no pueden designar la ley aplicable ante el órgano jurisdiccional en el curso del procedimiento.

Última actualización: 26/02/2024

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Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial - Francia

Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable

El Reglamento establece tres requisitos formales de validez del acuerdo sobre la elección de la ley aplicable: debe ser un acto escrito, fechado y firmado por las partes.

Además, ofrece a los Estados la posibilidad de establecer requisitos formales complementarios y especifica la manera en que se impondrán en función de la situación de los cónyuges.

No existe ninguna disposición de Derecho francés que regule los requisitos formales de validez de un acuerdo sobre la elección de la ley aplicable en materia de divorcio o de separación. Por lo tanto, Francia no ha realizado la declaración prevista en el artículo 17, apartado 1, letra a).

En consecuencia, la elección corresponde a los cónyuges, que podrán, si lo desean, recurrir a un profesional para obtener el asesoramiento adecuado.

Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento

El acuerdo por el que los cónyuges eligen la ley aplicable a su divorcio o separación puede celebrarse y modificarse en cualquier momento hasta la presentación del asunto ante un tribunal.

No obstante, en caso de que prevalezca la ley del foro, los cónyuges podrán elegir la ley aplicable ante el tribunal en el curso del procedimiento (artículo 5, apartados 2 y 3).

El Derecho francés no prevé expresamente esta posibilidad. Esto explica que Francia no haya realizado la declaración prevista en el artículo 17, apartado 1, letra b).

Última actualización: 05/04/2024

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Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial - Letonia

Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable

El Derecho letón no establece requisitos formales adicionales aplicables a los convenios relativos a la ley aplicable distintos de los referidos en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1259/2010.

Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento

El Derecho letón no prevé la posibilidad de designar la ley aplicable ante el órgano jurisdiccional en el curso del procedimiento.

Última actualización: 19/02/2024

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Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial - Lituania

Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable

El ordenamiento jurídico de Lituania no impone requisitos formales adicionales a los acuerdos de elección del Derecho aplicable al divorcio y la separación judicial.

Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento

El ordenamiento jurídico de Lituania no contempla la posibilidad de elegir el Derecho aplicable al divorcio y la separación judicial una vez incoado el proceso.

Última actualización: 07/04/2023

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Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial - Luxemburgo

Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable

Actualmente, Luxemburgo no prevé ningún requisito formal complementario.

Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento

Luxemburgo no prevé la posibilidad de elegir la ley aplicable ante el órgano jurisdiccional en el curso del procedimiento.

Última actualización: 03/11/2021

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Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial - Hungría

Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable

No hay otros requisitos formales aplicables a los convenios sobre la elección de la ley aplicable distintos de los dispuestos en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1259/2010.

Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento

La última ocasión en que los cónyuges pueden elegir la ley aplicable es en la fase de preparación del juicio, dentro del plazo fijado por el órgano jurisdiccional.

Última actualización: 03/04/2023

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Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial - Austria

Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable

La legislación austriaca no establece ningún requisito formal adicional para el convenio sobre la elección de la ley aplicable por las partes con arreglo al artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) nº 1259/2010.

Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento

La legislación austríaca (§ 11(3) IPRG) establece que los cónyuges podrán elegir la ley aplicable con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1259/2010, incluso en el transcurso del procedimiento judicial, pero deberán hacerlo de manera explícita y no tácita.

Última actualización: 16/06/2023

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Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial - Portugal

Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable

Nada que comunicar.

Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento

Nada que comunicar.

Última actualización: 07/04/2024

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Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial - Rumania

Artículo 7, apartado 2 a 4 – Requisitos formales que sean de aplicación a los convenios sobre la elección de la legislación aplicable

No existen requisitos formales adicionales aparte de los estipulados en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1259/2010.

Artículo 5, apartado 3 - Posibilidad de designar la legislación aplicable en el curso del procedimiento

En virtud del Derecho rumano, los cónyuges también pueden elegir la ley aplicable al divorcio una vez que el órgano jurisdiccional ha incoado el asunto, pero no más tarde de la fecha en que tenga lugar la primera vista a la que se haya citado a comparecer a los cónyuges.

A continuación se reproducen los artículos pertinentes del Código Civil (Codul civil):

Artículo 2598:

Fecha del acuerdo de elección de la ley aplicable

1. El acuerdo por el que se elige la ley aplicable al divorcio podrá celebrarse o modificarse, a más tardar, hasta la fecha en la que la autoridad competente haya admitido a trámite la demanda de divorcio.

2. No obstante, el órgano jurisdiccional podrá tener en consideración el acuerdo de los cónyuges, a más tardar, en la primera vista a la que se haya citado a estos a comparecer.

Artículo 2599:

Forma del acuerdo de elección de la ley aplicable

El acuerdo por el que se elige la ley aplicable al divorcio deberá celebrarse por escrito y estar fechado y firmado por ambos cónyuges.

Última actualización: 12/02/2024

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