Obligación de alimentos

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Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes

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En Eslovaquia, la competencia para conocer de las solicitudes de otorgamiento de ejecución de conformidad con el artículo 27, apartado 1, reside en los tribunales de distrito (okresný súd) La competencia para conocer de los recursos contra las resoluciones dictadas sobre las solicitudes de otorgamiento de ejecución de conformidad con el artículo 32, apartado 2, reside en los tribunales regionales (krajský súd). El recurso se interpondrá ante el tribunal de distrito cuya resolución se impugne.

Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso

En Eslovaquia, el procedimiento de recurso contemplado en el artículo 33 es el recurso de apelación (dovolanie) de conformidad con los artículos 419–457 del Código de Enjuiciamiento Civil (Ley n.º 160/2015). El recurso de apelación se presenta ante el tribunal que falló en primera instancia. El Tribunal Supremo (najvyšší súd) decide sobre el recurso.

Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen

A efectos de la aplicación del artículo 19 del Reglamento, los órganos jurisdiccionales eslovacos están autorizados para modificar las resoluciones por medio del recurso de reposición (obnova konania) de conformidad con los artículos 397–418 del Código de Enjuiciamiento Civil (Ley n.º 160/2015). Los recursos de reposición son revisados por el órgano jurisdiccional que falló en primera instancia.

Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales

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La autoridad central a efectos del artículo 49, apartado 1, del Reglamento es la siguiente:

Centrum pre medzinárodnoprávnu ochranu detí a mládeže (Centro para la Protección Jurídica Internacional de Niños y Jóvenes)

Dirección:

Špitálska 8

Apdo. de correos 57

SK - 814 99 Bratislava

Otros datos de contacto:

Tel.: +421 220463208

Fax: +421 220463258

Dirección de correo electrónico: info@cipc.gov.sk

Sitio web: https://www.cipc.gov.sk

Artículo 71.1.e) – Organismos públicos

No se ofrece información, ya que las funciones de la autoridad central en la República Eslovaca las desempeña exclusivamente el Centro para la Protección Jurídica Internacional de Niños y Jóvenes.

Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución

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A efectos del artículo 21 del Reglamento, las autoridades competentes en materia de ejecución son los tribunales de distrito (okresný súd) cuando deciden como tribunales de ejecución (exekučný súd).

Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos

Las lenguas aceptadas para la traducción de los documentos a que se refieren los artículos 20, 28 y 40 son la eslovaca y la checa.

Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales

Las lenguas aceptadas por las autoridades centrales eslovacas para la comunicación con las otras autoridades centrales a que se refiere el artículo 59 son la eslovaca, la checa, la inglesa y la alemana.

Última actualización: 09/02/2024

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