- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
- Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
- Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
- Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
- Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
- Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
- Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
Buscar información por región
BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes
Los jueces que conocen de las medidas provisionales en los juzgados de distrito son competentes para conocer de las solicitudes de otorgamiento de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento.
El juzgado de distrito competente para conocer del recurso contra la resolución sobre estas solicitudes, en virtud del artículo 32, apartado 2, será el juzgado del juez de medidas provisionales que resolvió sobre la solicitud. Información sobre los puntos de contacto de los juzgados de distrito figura en el sitio Internet del Consejo del Poder Judicial: www.rechtspraak.nl.
Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso
El procedimiento para recurrir a que se refiere el artículo 33 es el recurso de casación.
El conocimiento del recurso de casación corresponde al órgano jurisdiccional más elevado de la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo (HogeRaad der Nederlande).La finalidad de la casación es preservar la uniformidad jurídica, guiar la evolución del Derecho y salvaguardar la protección jurídica. La casación solo puede considerar cuestiones de Derecho. El Tribunal Supremo examinará exclusivamente si se han aplicado correctamente las normas, incluidas las procesales. Respecto de las cuestiones de hecho está vinculado por lo acreditado en la sentencia impugnada. Las partes en el recurso de casación están representadas por un abogado ante el Tribunal Supremo.
Para iniciar el recurso se presenta un escrito de interposición en el que se exponen los fundamentos del mismo. La parte recurrida puede presentar un escrito de oposición en un plazo de tres semanas (u otro plazo diferente que determine el Tribunal Supremo). Si resulta oportuno en interés del caso, los abogados pueden aportar una clarificación. El Procurador General del Tribunal Supremo emite un dictamen escrito, a partir del que el Tribunal Supremo dicta sentencia.
Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen
La solicitud de reexamen debe presentarse cuado se cumpla alguna de las condiciones enumeradas en el artículo 19, y dentro de los plazos estipulados en dicho artículo, ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución, que, en los Países Bajos puede ser el Juzgado de Distrito o el Tribunal de Apelación.
Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales
La autoridad central designada es el Landelijk Bureau Inning Onderhoudsbijdragen (LBIO) (Oficina nacional de cobro de pagos de alimentos).
Los datos de contacto del LBIO son:
Marten Meesweg 109-111
P.O. Box 8901
3009 AX Rotterdam
Teléfono: +31 (0)10 289 4895
Fax: +31(0)10 289 4882
Correo electrónico: iia@lbio.nl
Sitio Internet: www.lbio.nl
Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución
Los oficiales de justicia son competentes para ejecutar las resoluciones.
Los datos de contacto de la KoninklijkeBeroepsorganisatie van Gerechtsdeurwaarders (KBvG) (Real Organización Profesional de Oficiales de Justicia de los Países Bajos) son:
PrinsesMargrietplantsoen 49
2595 BR Den Haag
Teléfono: +31 (0)70 890 3530
Fax: +31 (0)70 890 3531
Correo electrónico kbvg@kbvg.nl
Sitio Internet http://www.kbvg.nl
En el sitio Internet se relacionan los nombres y direcciones de los oficiales de justicia en los Países Bajos.
Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos
No se aceptarán otras lenguas distintas de la neerlandesa para la traducción de los documentos a que se refieren los artículos 20, 28 y 40.
Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales
El formulario de petición o de solicitud a que se refiere el artículo 59, apartado 1, debe cumplimentarse en la lengua neerlandesa.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.