Obligación de alimentos

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Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes

Los jueces que conocen de las medidas provisionales en los juzgados de distrito son competentes para conocer de las solicitudes de otorgamiento de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento.

El juzgado de distrito competente para conocer del recurso contra la resolución sobre estas solicitudes, en virtud del artículo 32, apartado 2, será el juzgado del juez de medidas provisionales que resolvió sobre la solicitud. Información sobre los puntos de contacto de los juzgados de distrito figura en el sitio Internet del Consejo del Poder Judicial: www.rechtspraak.nl.

Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso

El procedimiento para recurrir a que se refiere el artículo 33 es el recurso de casación.

El conocimiento del recurso de casación corresponde al órgano jurisdiccional más elevado de la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Supremo (HogeRaad der Nederlande).La finalidad de la casación es preservar la uniformidad jurídica, guiar la evolución del Derecho y salvaguardar la protección jurídica. La casación solo puede considerar cuestiones de Derecho. El Tribunal Supremo examinará exclusivamente si se han aplicado correctamente las normas, incluidas las procesales. Respecto de las cuestiones de hecho está vinculado por lo acreditado en la sentencia impugnada. Las partes en el recurso de casación están representadas por un abogado ante el Tribunal Supremo.

Para iniciar el recurso se presenta un escrito de interposición en el que se exponen los fundamentos del mismo. La parte recurrida puede presentar un escrito de oposición en un plazo de tres semanas (u otro plazo diferente que determine el Tribunal Supremo). Si resulta oportuno en interés del caso, los abogados pueden aportar una clarificación. El Procurador General del Tribunal Supremo emite un dictamen escrito, a partir del que el Tribunal Supremo dicta sentencia.

Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen

La solicitud de reexamen debe presentarse cuado se cumpla alguna de las condiciones enumeradas en el artículo 19, y dentro de los plazos estipulados en dicho artículo, ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución, que, en los Países Bajos puede ser el Juzgado de Distrito o el Tribunal de Apelación.

Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales

La autoridad central designada es el Landelijk Bureau Inning Onderhoudsbijdragen (LBIO) (Oficina nacional de cobro de pagos de alimentos).

Los datos de contacto del LBIO son:

Marten Meesweg 109-111

P.O. Box 8901

3009 AX Rotterdam

Teléfono: +31 (0)10 289 4895

Fax: +31(0)10 289 4882

Correo electrónico: iia@lbio.nl

Sitio Internet: www.lbio.nl

Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución

Los oficiales de justicia son competentes para ejecutar las resoluciones.

Los datos de contacto de la KoninklijkeBeroepsorganisatie van Gerechtsdeurwaarders (KBvG) (Real Organización Profesional de Oficiales de Justicia de los Países Bajos) son:

PrinsesMargrietplantsoen 49

2595 BR Den Haag

Teléfono: +31 (0)70 890 3530

Fax: +31 (0)70 890 3531

Correo electrónico kbvg@kbvg.nl

Sitio Internet http://www.kbvg.nl

En el sitio Internet se relacionan los nombres y direcciones de los oficiales de justicia en los Países Bajos.

Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos

No se aceptarán otras lenguas distintas de la neerlandesa para la traducción de los documentos a que se refieren los artículos 20, 28 y 40.

Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales

El formulario de petición o de solicitud a que se refiere el artículo 59, apartado 1, debe cumplimentarse en la lengua neerlandesa.

Última actualización: 15/04/2022

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