Obligación de alimentos

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Hungría

Derecho de familia - obligaciones alimentarias


*entrada obligatoria

Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes

El tribunal de distrito ubicado en la sede del tribunal regional; en Budapest, el Tribunal Central de Distrito de Buda. Los recursos son sustanciados por los tribunales regionales o, en el caso de Budapest, por el Tribunal Regional de Budapest Capital.

Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso

Los recursos de los que deba conocer el Tribunal Supremo (Curia) han de ser interpuestos ante el tribunal que haya dictado sentencia en primera instancia.

Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen

El procedimiento de recurso previsto en el artículo 19 ha de incoarse ante el tribunal de distrito competente en primera instancia, de conformidad con las normas sobre nuevos juicios (Ley III de 1952 sobre el Código Procesal Civil, capítulo XIII, artículos 260 a 269).

Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales

Ministerio de Justicia de Hungría
1051 Budapest,
Nádor utca 22,
Tel.: (+36) 1 795 5397, (+36) 1 795 3188,
Fax: (+36) 1 550 3946,
E-mail: nmfo@im.gov.hu

Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución

En los procedimientos previstos en el artículo 21, apartado 2, el tribunal de distrito ubicado en la sede del tribunal regional o, en Budapest, el Tribunal Central de Distrito de Buda. En los procedimientos previstos en el artículo 21, apartado 3, el tribunal de distrito en cuya jurisdicción esté radicado el agente judicial competente a efectos del proceso de ejecución.

Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos

Húngaro

Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales

a) Formularios para presentar una solicitud: Húngaro

b) Formularios para formular una petición: Húngaro, inglés o alemán

c) Para otras comunicaciones, y previa solicitud, la Autoridad Central acepta, además del húngaro, el inglés y el alemán.

Última actualización: 02/01/2024

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