Obligación de alimentos

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Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes

La autoridad designada a efectos del artículo 27, apartado 1, son los presidentes de los órganos jurisdiccionales o los decanos de los colegios notariales.

La autoridad designada a efectos del artículo 32, apartado 2, son los tribunales de apelación (cours d’appel).

De conformidad con el artículo 27, apartado 2, la competencia territorial de la autoridad designada a efectos del artículo 27, apartado 1, viene determinada por la residencia habitual de la parte contra la que se solicite la ejecución o por el lugar de ejecución.

La autoridad designada a efectos del artículo 32, apartado 2, es la competente para conocer de los recursos contra las resoluciones judiciales en materia de familia.

Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso

El procedimiento previsto en el artículo 33 es el recurso de casación ante el Tribunal de Casación (Cour de cassation), que se rige por las normas previstas en los artículos 973 a 982 y 1009 a 1031 del Código de procedimiento civil.

Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen

El procedimiento de reexamen previsto en el artículo 19 del Reglamento es la apelación, que puede presentarse ante el Tribunal de Apelación en cuyo ámbito territorial tenga su sede el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución impugnada.

Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales

Ministère des Affaires étrangères et européennes

Direction des Français à l’étranger et de l’administrationconsulaire

Service des conventions, des affaires civiles et de l'entraidejudiciaire

Sous-direction de la protection des droits des personnes

Bureau du recouvrement de créancesalimentaires à l'étranger

27, Rue de la Convention

CS- 91533

F - 75732 PARIS CEDEX 15

Teléfono: (33) (0) 1 43 17 91 99

Fax: +33 (0)1 43 17 81 97

Buzón funcional: obligation.alimentaire@diplomatie.gouv.fr

Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución

El juez de ejecución territorialmente competente es el del lugar donde reside el deudor o el del lugar de ejecución de la medida. Si el deudor reside en el extranjero o si el lugar del domicilio se desconoce, el juez competente es el del lugar de ejecución de la medida.

Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos

Únicamente la francesa.

Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales

Únicamente la francesa.

Última actualización: 08/11/2021

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