Obligación de alimentos

Estonia

Contenido facilitado por
Estonia

Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes

De acuerdo con el artículo 27, apartado 1, las solicitudes de otorgamiento de ejecución en Estonia deberán asignarse a los tribunales de condado (artículo 121 del Código de Enjuiciamiento Civil).

De acuerdo con el artículo 32, apartado 2, los recursos contra las resoluciones sobre las solicitudes de otorgamiento de ejecución en Estonia deberán interponerse ante los tribunales de distrito.

Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso

En Estonia, el procedimiento para recurrir las resoluciones según se establece en el artículo 33 es la interposición de un recurso ante el Tribunal Supremo (artículos 625 y 695 a 701 del Código de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen

En Estonia, el procedimiento para el tratamiento de las solicitudes de reexamen previstas en el artículo 19 se rige por las disposiciones sobre la competencia para resolver demandas, siempre que el Reglamento (CE) n° 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos no disponga lo contrario. Las solicitudes de reexamen deberán remitirse a los tribunales de condado.

Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales

De acuerdo con el artículo 49, apartado 3, la autoridad central en la República de Estonia es:

Ministry of Justice

International Judicial Cooperation Division

Suur-Ameerika 1, 10122 Tallinn (Estonia)

Correo electrónico: central.authority@just.ee

Teléfono: +372 620 8190 ; +372 620 8183 ; +372 715 3443 ; +372 620 8186

Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución

De acuerdo con el artículo 21, las solicitudes de denegación o suspensión de la ejecución en Estonia deberán remitirse a los tribunales de condado.

Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos

De acuerdo con los artículos 20, 28 y 40, Estonia admite, además del estonio, la traducción al inglés.

Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales

De acuerdo con el artículo 59, Estonia admite, además del estonio, el inglés en las comunicaciones con otras autoridades centrales.

Última actualización: 29/03/2022

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.