Obligación de alimentos

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Croacia

Derecho de familia - obligaciones alimentarias


*entrada obligatoria

Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes

Las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales de primera instancia sobre dichas solicitudes deben presentarse ante los tribunales municipales (općinski sud).

Los recursos contra las declaraciones de fuerza ejecutiva deben presentarse ante los tribunales de condado (županijski sud, órgano jurisdiccional de segunda instancia) a través del tribunal municipal competente, es decir, el órgano jurisdiccional de primera instancia que dictó la declaración.

Una vez concluido definitivamente el proceso relativo a la solicitud de otorgamiento de ejecución, el tribunal municipal (primera instancia) certifica que la resolución es ejecutiva.

Los órganos jurisdiccionales competentes son:

a) los tribunales municipales, en virtud del Código Procesal Civil [Zakon o parničnom postupku, Boletín Oficial de Croacia (Narodne novine o NN) n.os 53/91, 91/92, 58/93, 112/99, 88/01, 117/03, 88/05, 02/07, 84/08, 123/08, 57/11, 148/11, 25/13, 89/14 y 70/19] y de la Ley de demarcación y planta judicial (Zakon o područjima i sjedištima sudova, Boletín Oficial de Croacia n.º 67/18);

b) los tribunales de condado, en virtud del Código Procesal Civil (Boletín Oficial de Croacia n.os 53/91, 91/92, 58/93, 112/99, 88/01, 117/03, 88/05, 02/07, 84/08, 123/08, 57/11, 148/11, 25/13, 89/14 y 70/19) y de la Ley de demarcación y planta judicial (Boletín Oficial de Croacia n.º 67/18).

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Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso

Las resoluciones por las que se resuelvan recursos mencionadas en el artículo 33 del Reglamento solo pueden ser impugnadas mediante una demanda para iniciar un nuevo proceso presentada por la parte (de conformidad con los artículos 421 a 428 de la Ley de Enjuiciamiento civil).

La presentación de una demanda para iniciar un nuevo proceso deberá presentarse siempre al órgano jurisdiccional que dictó la resolución en primera instancia.

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Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen

De conformidad con la Ley de enjuiciamiento civil, el procedimiento de revisión a efectos del artículo 19 del Reglamento ha de incoarse con ocasión de una demanda para iniciar un nuevo proceso (de conformidad con los artículos 421 a 428 de la Ley de Enjuiciamiento civil). La presentación de una demanda para iniciar un nuevo proceso deberá presentarse siempre al órgano jurisdiccional que dictó la resolución en primera instancia.

En aplicación del artículo 117 de la Ley de enjuiciamiento civil, la parte puede presentar una solicitud para reponer las actuaciones a un estado anterior, que ha de presentarse ante el órgano jurisdiccional que debería haber realizado la acción omitida.

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Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales

La autoridad central de Croacia en relación con la obligación de alimentos a efectos del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo es:

Ministerio de Trabajo, Sistema de Pensiones, Familia y Política Social (Ministarstvo rada, mirovinskog sustava, obitelji i socijalne politike)

Trg Nevenke Topalušić 1

10000 Zagreb

Sitio web: https://mrosp.gov.hr/

Teléfono: +385 1 6109 892, +385 1 6106 164

Fax: +385 1 6106 171

Dirección de correo electrónico: eu-poslovi@mrosp.hr

Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución

Los tribunales municipales son competentes en materia de ejecución a efectos del artículo 21 del Reglamento de conformidad con el Código Procesal Civil (Boletín Oficial de Croacia n.os 53/91, 91/92, 58/93, 112/99, 88/01, 117/03, 88/05, 02/07, 84/08, 123/08, 57/11, 148/11, 25/13, 89/14 y 70/19) y la Ley de demarcación y planta judicial (Boletín Oficial de Croacia n.º 67/18).

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Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos

En cuanto a los documentos a los que se refieren los artículos 20, 28 y 40 del reglamento, la República de Croacia acepta traducciones de dichos documentos al croata en alfabeto latino, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales

Las lenguas aceptadas por las Autoridades centrales en las comunicaciones con otras Autoridades centrales son, tal como se establece en el artículo 59 del Reglamento, las siguientes:

(a) para las solicitudes y los formularios de solicitud, el croata;

(b) para otros tipos de comunicaciones, la Autoridad central acepta el croata o, previa solicitud, el inglés.

Última actualización: 12/03/2024

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