Obligación de alimentos

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Artículo 71.1.a) – Órganos jurisdiccionales a efectos de la tramitación de las solicitudes de otorgamiento de ejecución y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes

El juzgado de familia (tribunal de la famille) es la instancia competente para la declaración de fuerza ejecutiva.

Los órganos jurisdiccionales ante los que puede interponerse un recurso son: los juzgados de familia, en el caso del demandado, y los tribunales de apelación (cour d’appel), en el caso del demandante.

Artículo 71.1.b) – Procedimiento de recurso

Pueden interponerse recursos de casación contra la resolución dictada sobre el recurso.

Dirección del Tribunal de casación (Cour de cassation): Palacio de Justicia, Place Poelaert 1, 1000 Bruselas.

Artículo 71.1.c) – Procedimiento de reexamen

En función de las circunstancias concretas del asunto, el Derecho belga ofrece diversos medios para obtener la revisión de una resolución:

- En primer lugar, el artículo 1051 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Code Judiciaire) otorga la posibilidad de recurrir en apelación una sentencia en el plazo de un mes a partir de su traslado o, en determinados asuntos, de su notificación conforme al artículo 792, apartados 2 y 3, de dicha Ley. Tales disposiciones se aplican a las sentencias contradictorias y a las sentencias dictadas en rebeldía.

- En segundo lugar, el artículo 1048 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece la posibilidad de oponerse a la sentencia dictada en rebeldía en el plazo de un mes a partir de su traslado o, en casos específicos, de su notificación de conformidad con el artículo 792, apartados 2 y 3, de dicha Ley.

- Por lo que respecta a las sentencias que ya hayan adquirido fuerza de cosa juzgada, dictadas por los tribunales civiles y los tribunales penales que diriman intereses civiles, puede presentarse un recurso civil de revisión en determinadas circunstancias previstas en el artículo 1133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un plazo de 6 meses a partir del descubrimiento de la causa invocada, al objeto de que se anulen dichas sentencias.

Los plazos para recurrir, oponerse o interponer un recurso civil de revisión conforme a lo indicado anteriormente, son válidos:

- sin perjuicio de los plazos previstos en las disposiciones imperativas supranacionales e internacionales;

- sin perjuicio de la posibilidad que ofrece el artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para prorrogar un plazo de caducidad en determinadas condiciones establecidas por la ley;

- sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el principio general del Derecho, confirmado en varias ocasiones por el Tribunal de casación belga, según el cual los plazos fijados para la realización de un acto se prorrogarán en favor de la parte a la que un caso de fuerza mayor haya impedido, antes de la expiración del plazo, realizar ese acto.

Artículo 71.1.d) – Autoridades centrales

Servicio Público Federal de Justicia (Service Public Fédéral Justice / Federale Overheidsdienst Justitie)
Servicio de Cooperación Judicial Internacional en materia Civil (Service de Coopération internationale civile / Dienst Internationale rechtshulp in burgerlijke zaken)
Boulevard de Waterloo 115 / Waterloolaan 115
1000 Bruxelles/Brussel
Bélgica
Correo electrónico:
aliments@just.fgov.be (para los expedientes tramitados en francés)
alimentatie@just.fgov.be (para los expedientes tramitados en neerlandés)
Teléfono:
+32(0) 2 542 67 85 (para los expedientes tramitados en francés
+32(0) 2 542 67 62 (para los expedientes tramitados en neerlandés)

Artículo 71.1.f) – Autoridades competentes en materia de ejecución

La autoridad competente a efectos de la aplicación del artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 4/2009 será el juez competente en materia de ejecución forzosa del lugar en que se realice el embargo. En virtud del artículo 1395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil belga, ese juez será competente para todas las demandas que impliquen medidas de embargo preventivo y medidas de ejecución. La competencia territorial se determina conforme al artículo 633 de la citada Ley.

Por otra parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil belga establece la competencia general del juzgado de primera instancia con competencia territorial. El artículo 569, punto 5.º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil belga dispone que el juzgado de primera instancia conoce de las impugnaciones relativas a la ejecución de resoluciones y sentencias. Ese juzgado posee además plena competencia en virtud del artículo 566 de la citada Ley.

Por último, los agentes judiciales son la autoridad competente para la ejecución de las resoluciones dictadas por un órgano jurisdiccional en el marco del citado Reglamento son, en virtud de los artículos 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento belga.

Artículo 71.1.g) – Lenguas aceptadas para las traducciones de documentos

Conforme a su Derecho nacional, Bélgica no admite ninguna lengua distinta de la lengua oficial o de una de las lenguas oficiales del lugar de ejecución.

Artículo 71.1.h) – Lenguas aceptadas por las autoridades centrales para las comunicaciones con las demás autoridades centrales

La autoridad central belga aceptará también el inglés, además de las lenguas nacionales, a saber, el neerlandés, el francés y el alemán, como lengua de comunicación.

Última actualización: 17/08/2022

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