Demandas de escasa cuantía

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Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes

Los órganos jurisdiccionales competentes para dictar sentencia en el proceso europeo de escasa cuantía son los que figuran a continuación:

Los tribunales regionales (okrajna sodišča) [artículo 30 del Código Procesal Civil (Zakon o pravdnem postopku), Boletín Oficial de Eslovenia (Uradni list RS) n.os 73/07 (texto consolidado oficial), 45/08 (Ley de arbitraje o Zakon o arbitraži), 111/08 (sentencia del Tribunal Constitucional o Ustavno sodišče), 57/09 (sentencia del Tribunal Constitucional), 12/10 (sentencia del Tribunal Constitucional), 50/10 (sentencia del Tribunal Constitucional), 107/10 (sentencia del Tribunal Constitucional), 75/12 (sentencia del Tribunal Constitucional), 40/13 (sentencia del Tribunal Constitucional), 92/13 (sentencia del Tribunal Constitucional), 10/14 (sentencia del Tribunal Constitucional), 48/15 (sentencia del Tribunal Constitucional), 6/17 (sentencia del Tribunal Constitucional), 10/17 y 16/19 (Ley de jurisdicción voluntaria o Zakon o nepravdnem postopku)] y los tribunales comarcales (okrožna sodišča) con especialización mercantil (artículo 32 del Código Procesal Civil). Los artículos 480 a 484 del Código Procesal Civil indican en qué casos es de aplicación la normativa procesal mercantil. El texto del Código Procesal Civil puede consultarse en el sitio web del Sistema de Información Jurídica de la República de Eslovenia (Pravno-informacijskega sistema Republike Slovenije):

http://pisrs.si/Pis.web/pregledPredpisa?id=ZAKO1212

Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación

Los medios de comunicación aceptados a efectos del proceso europeo de escasa cuantía y que los órganos jurisdiccionales pueden usar de conformidad con el artículo 4, apartado 1, son los que figuran a continuación:

— El formulario estándar de demanda A (anexo I), que debe enviarse, por escrito y por vía postal, a través de las tecnologías de comunicación disponibles (p. ej., el fax), directamente al órgano competente o a través de una persona que se dedique profesionalmente a la presentación de escritos de demanda (artículo 105b ZPP).

Los escritos de demanda aún no pueden enviarse por medios electrónicos.

Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica

Las autoridades u organismos competentes para proporcionar asistencia práctica de conformidad con el artículo 11 son las que figuran a continuación:

El personal del órgano jurisdiccional competente ofrece asistencia práctica y gratuita para rellenar los formularios, así como información general sobre el procedimiento. El Centro Europeo del Consumidor también proporciona asistencia práctica a los consumidores. Sus datos de contacto son: Kotnikova 5, 1000 Liubliana, correo electrónico: epc.mgrt@gov.si, tel.: (01) 400 37 29, sitio web: https://www.epc.si/.

Los consumidores también pueden solicitar asistencia jurídica gratuita siempre que cumplan las condiciones previstas por la Ley de asistencia jurídica gratuita (UL RS n.o 96/04 – texto oficial consolidado, 23/05, 15/14 – Sentencia del Tribunal Constitucional y 19/15, en lo sucesivo, «ZBPP»). La asistencia jurídica gratuita puede consistir en asesoramiento jurídico, representación letrada, exención del pago de las costas judiciales y otros servicios jurídicos previstos por la ZBPP.

Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso

Los métodos de notificación electrónica y de comunicación disponibles y aceptados, en virtud del artículo 13, apartados 1, 2 y 3, y los métodos de aceptación previa de notificaciones electrónicas de documentos, en virtud del artículo 13, apartados 1 y 2, son los que figuran a continuación:

Los documentos mencionados en el artículo 5, apartados 2 y 6, y las sentencias dictadas en virtud del artículo 7 se notifican conforme a lo dispuesto por el ZPP.

Los artículos 132 a 150 del ZPP rigen la notificación de documentos y el examen de los archivos.

El artículo 132 del ZPP prevé varios métodos de notificación de documentos –por correo postal, por correo electrónico seguro, a través de un agente judicial y ante el órgano jurisdiccional, entre otros métodos previstos por la ley (a través de una persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la notificación de documentos).

Todavía no es posible notificar documentos por medios electrónicos en procedimientos civiles; los documentos judiciales relacionados con procedimientos de este tipo deben notificarse en forma física, en general por correo postal.

Horario y lugar de notificación de los documentos: entre las 6.00 h y las 22.00 h del día o por correo electrónico las 24 horas al día (artículo 139, apartado 1, del ZPP).

Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos

Las personas o, cuando corresponda, los profesionales que tienen la obligación legal de aceptar notificaciones de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos, en virtud del artículo 13, apartados 1 y 2, son los que figuran a continuación:

Todavía no es posible notificar documentos por medios electrónicos en procedimientos civiles; los documentos judiciales relacionados con procedimientos de este tipo deben notificarse en forma física, en general por correo postal.

Cuando sea técnicamente posible notificar documentos judiciales por medios electrónicos, los órganos jurisdiccionales siempre los notifican de esta forma (a través de un buzón de correos seguro) a autoridades nacionales, abogados, notarios, agentes judiciales, peritos, tasadores, intérpretes, administradores concursales o cualquier otra persona u organismo cuyo trabajo implique una mayor fiabilidad.

La lista de personas y organismos cuyo trabajo implica una mayor fiabilidad debe ser elaborada y publicada por el Tribunal Supremo de la República de Eslovenia en su sitio web (portal e-Sodstvo). Las personas y los organismos incluidos en esta lista deben abrir un buzón de correos seguro cuya dirección debe comunicarse al Tribunal Supremo de Eslovenia. Si esta dirección cambia, dicho cambio también debe notificarse al Tribunal Supremo. La dirección publicada en la lista se considera la dirección oficial del buzón de correos seguro.

Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago

Las tasas judiciales de los procesos europeos de escasa cuantía, es decir, los métodos de cálculo y de pago aceptados, en virtud del artículo 15a, son los que figuran a continuación.

El importe de las tasas judiciales se encuentra estipulado en la Ley de tasas judiciales (UL RS n.os 37/08, 97/10, 63/13, 58/14 – Sentencia del Tribunal Constitucional, 19/15 — Sentencia del Tribunal Constitucional, 30/16, 10/17 — ZPP-E, 11/18 — ZIZ-L y 35/18 — Sentencia del Tribunal Constitucional, en lo sucesivo, «ZST-1»). Las tasas judiciales del proceso europeo de escasa cuantía son las mismas que las aplicables a procesos nacionales simplificados.

Las tasas judiciales del proceso europeo de escasa cuantía se abonan en un pago único y su importe depende de la cuantía del litigio:

Cuando la cuantía del litigio es de ... EUR o menos

La tasa judicial será de .................. EUR

300

54

600

78

900

102

1 200

126

1 500

150

2 000

165

2 500

180

3 000

195

3 500

210

4 000

225

4 500

240

5 000

255

El demandante debe abonar las tasas judiciales mencionadas anteriormente al comienzo del proceso europeo de escasa cuantía. Las tasas pueden abonarse por adelantado, es decir, al interponer la demanda, o la demanda puede presentarse por adelantado ante el órgano jurisdiccional, en cuyo caso el demandante debe esperar a que este emita la orden de pago que confirma el importe de la tasa y proporciona información adicional necesaria para efectuar el pago (como el plazo de pago).

Las tasas judiciales pueden abonarse a distancia, permitiéndose así a las partes pagar desde un Estado miembro distinto de aquel en que está ubicado el órgano jurisdiccional, a través de uno de los siguientes métodos de pago:

a) transferencia bancaria;

b) tarjeta de crédito o de débito; o

c) débito directo de la cuenta bancaria del demandante.

En virtud del artículo 6 ZST-1, las tasas judiciales del proceso europeo de escasa cuantía pueden abonarse en efectivo, por vía electrónica o por cualquier otro método de pago válido.

En la práctica, actualmente las tasas judiciales solo se pagan mediante transferencia bancaria, aunque también se puede abonar con tarjeta en la caja del órgano jurisdiccional.

Todas las entidades bancarias ofrecen un servicio de pago electrónico en línea. Las tasas judiciales abonadas mediante pago electrónico en línea deben transferirse a las cuentas de los órganos jurisdiccionales creadas especialmente para el pago de tasas judiciales y que figuran en los sitios web de los órganos jurisdiccionales. En el punto a) se incluyen enlaces a los sitios web de los órganos jurisdiccionales competentes, en los que figuran sus datos de contacto, incluidos los datos de su cuenta bancaria e información adicional necesaria para abonar las tasas judiciales.

Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes

Los recursos disponibles en virtud del artículo 17, los plazos para recurrir y los órganos jurisdiccionales antes los cuales deben interponerse los recursos son los que figuran a continuación.

Los recursos deben interponerse en el plazo de ocho días a partir de la notificación de la resolución judicial (artículo 458 del ZPP), ante el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia en primera instancia (el Tribunal local) (artículo 342 del ZPP).

En los asuntos mercantiles, los recursos deben interponerse en el plazo de ocho días a partir de la notificación de la resolución judicial (artículo 458, leído conjuntamente con los artículos 480 y 496 del ZPP), ante el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia en primera instancia (el Tribunal de distrito) (artículo 342 del ZPP).

Los tribunales superiores (višja sodišča) deciden sobre los recursos (artículos 35 y 333 del ZPP).

Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión

Los procedimientos de interposición de recursos con arreglo al artículo 18 y los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dichos recursos son los que figuran a continuación:

Los recursos disponibles son el recurso de restitución al estado previo del asunto (artículo 116 del ZPP). Si el órgano jurisdiccional admite el recurso, el asunto se restituirá al estado previo al incumplimiento y todas las resoluciones que el órgano jurisdiccional haya dictado como resultado del incumplimiento serán revocadas.

Transcurridos seis meses desde el incumplimiento, el recurso disponible es la solicitud de celebración de un nuevo juicio, en virtud del artículo 394, apartado 3, del ZPP, y la reapertura del procedimiento cerrado en virtud de sentencia firme.

En ambos casos, el recurso debe interponerse ante el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia.

Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas

De conformidad con el artículo 21a, apartado 1, se aceptan las lenguas que se mencionan a continuación:

El esloveno y las dos lenguas minoritarias empleadas oficialmente en los órganos jurisdiccionales con competencia en el territorio de esas minorías (artículos 6 y 104 del ZPP). Estas dos lenguas minoritarias son el italiano y el húngaro.

Los municipios con varias nacionalidades se rigen por la Ley sobre la creación de los municipios y el establecimiento de los límites entre municipios (UL RS n.o 108/06 — texto oficial consolidado y n.o 9/11, en lo sucesivo, «ZUODNO»). En virtud del artículo 5 de la ZUODNO, los municipios con varias nacionalidades son los que se identifican en los estatutos vigentes de los municipios de Lendava, Hodoš-Šalovci, Moravske Toplice, Koper, Izola y Piran.

Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución

Las autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución y las autoridades competentes a efectos de la aplicación del artículo 23 son las que figuran a continuación:

Los tribunales regionales son competentes a efectos de ejecución en virtud del artículo 5 de la Ley de ejecución y medidas cautelares [Boletín Oficial de Eslovenia n.os 3/07 (texto consolidado oficial), 93/07, 37/08, 45/08 (Ley de arbitraje), 28/09, 51/10, 26/11, 17/13 (sentencia del Tribunal Constitucional), 45/14 (sentencia del Tribunal Constitucional), 53/14, 58/14 (sentencia del Tribunal Constitucional), 54/15, 76/15 (sentencia del Tribunal Constitucional), 11/18 y 53/19 (sentencia del Tribunal Constitucional); Zakon o izvršbi in zavarovanju]. Estos tribunales también son competentes a efectos de la aplicación del artículo 23.

Última actualización: 21/02/2022

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