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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Los Juzgados de Distrito son competentes para dictar sentencia en los procesos europeos de escasa cuantía; todas las demandas deben presentarse en la Secretaría del Juzgado de Distrito con competencia territorial. La dirección y los datos de contacto de los Juzgados de Distrito se pueden consultar en:
http://www.courts.ie/offices.nsf/WebCOByJurisdiction?OpenView&Start=1&Count=30&Expand=5#5.
Los medios de comunicación aceptados son el correo postal y el correo electrónico.
El personal de las oficinas judiciales pertinentes puede prestar a las partes asistencia práctica para cumplimentar los formularios, así como ofrecerles información general sobre el ámbito de aplicación del proceso europeo de escasa cuantía y sobre qué órganos jurisdiccionales de Irlanda son competentes para dictar sentencia en el proceso europeo de escasa cuantía.
Estas cuestiones están reguladas en el Reglamento de los Juzgados de Distrito (District Court Rules, 1997), en el que se establece que:
Ninguna.
La tasa judicial del proceso europeo de escasa cuantía es de 25 EUR, la misma que se aplica a los procedimientos nacionales de escasa cuantía. La tasa judicial correspondiente a una demanda de reconvención es también de 25 EUR. Como se indica en la letra a), las demandas de los procesos europeos de escasa cuantía deben presentarse en la Secretaría del Juzgado de Distrito con competencia territorial, que indicará al demandante las formas en que puede realizar el pago. La información de contacto es la misma que figura en la letra a).
Puede presentarse un recurso distinto del recurso contra la desestimación, en virtud artículo 4, apartado 4, del Reglamento de la UE, ante el Juzgado de Condado competente en un plazo de 14 días desde que se dicte la resolución. La dirección y los datos de contacto de los Juzgados de Condado pueden encontrarse en:
http://www.courts.ie/offices.nsf/WebCOByJurisdiction?OpenView&Start=1&Count=30&Expand=4#4.
Las normas procesales pertinentes del Reglamento de los Juzgados de Distrito [artículo 53 ter, apartado 15] establecen lo siguiente:
«1) La parte contra la que se haya dictado una sentencia en rebeldía en el marco de un proceso europeo de escasa cuantía, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, podrá demandar ante el Juzgado del partido judicial en el que se dictó la sentencia su modificación o anulación por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de la UE.
2) La demanda deberá notificarse y trasladarse al demandante o abogado del demandante, si lo hubiese, en un plazo de diez días naturales a partir de la fecha en la que se puso en conocimiento del demandado la sentencia dictada en rebeldía.
3) La notificación y el traslado de la demanda no produce la suspensión del proceso.
4) El juez podrá declarar como suficiente la notificación de dicha demanda que se haya efectivamente realizado.
5) La demanda deberá incluir, de manera clara y breve, los motivos previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de la UE invocados por la parte demandante.
6) El órgano jurisdiccional podrá, durante la audiencia, estimar o rechazar la demanda sobre la base de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de la UE.
7) Si el juez desestima la revisión al considerar que no se aplica ninguno de los motivos mencionados en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de la UE, la sentencia devendrá firme.
8) Si el juez decide que la revisión está justificada por alguno de los motivos previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de la UE, la sentencia dictada en el marco del proceso europeo de escasa cuantía se declarará nula».
Inglés e irlandés.
Para que se proceda a la ejecución, el acreedor deberá presentar una demanda ante el secretario del Juzgado de Condado (County Registrar) o el sheriff del condado competente a través del Juzgado de Condado (Circuit Court) asociado. El Juzgado de Distrito correspondiente es competente para tratar las solicitudes de denegación, suspensión o limitación de la ejecución.
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