Demandas de escasa cuantía

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Hungría

Procedimientos transfronterizos europeos - procedimientos de escasa cuantía


*entrada obligatoria

Artículo 25, apartado 1, letra a) – Órganos jurisdiccionales competentes

De conformidad con el artículo 599 de la Ley CXXX de 2016, sobre el Código Procesal Civil (a polgári perrendtartásról szóló 2016. évi CXXX törvény), el proceso europeo de escasa cuantía es competencia territorial exclusiva del tribunal de distrito (járásbíróság) de la sede del tribunal general (törvényszék) correspondiente, y del Tribunal del Distrito Central de Buda (Budai Központi Kerületi Bíróság) en Budapest.

Artículo 25, apartado 1, letra b) – Medios de comunicación

Con respecto a la incoación del proceso, el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (en lo sucesivo, el «Reglamento»), dispone que el demandante debe iniciar el proceso europeo de escasa cuantía cumplimentando el formulario estándar de demanda A, tal como figura en el anexo I, y presentándolo directamente ante el órgano jurisdiccional competente o enviándolo por correo postal o por cualquier otro medio de comunicación (fax, correo electrónico, etc.) admitido por el Estado miembro en el que se inicie el proceso (artículo 4, apartado 1, del Reglamento).

De las disposiciones del Reglamento se desprende que la demanda debe presentarse por escrito. El formulario estándar de demanda A puede entregarse al órgano jurisdiccional competente en persona, por correo postal o por vía electrónica, de acuerdo con la sección relativa al artículo 25, apartado 1, letra d), de esta página.

El artículo 600, apartado 1, del Código Procesal Civil húngaro establece que el demandante puede presentar la demanda oralmente ante el tribunal de distrito competente, que la registra utilizando el formulario estándar contemplado en el Reglamento. Esta disposición es conforme con el artículo 11 del Reglamento, que contempla una asistencia práctica para cumplimentar los formularios.

Artículo 25, apartado 1, letra c) – Autoridades u organizaciones competentes para prestar asistencia práctica

El artículo 6 del Decreto n.º 14/2002 del Ministro de Justicia, de 1 de agosto de 2002, sobre la Administración judicial [a bírósági ügyvitel szabályairól szóló 14/2002. (VIII. 1.) IM rendelet], dispone que la oficina judicial debe estar abierta al público durante el período que especifique el presidente del órgano jurisdiccional o, en el caso de los tribunales de distrito, por el presidente del tribunal general. En un lugar de acceso público del órgano jurisdiccional, se coloca un tablón informativo en el que se indica; dónde y cuándo se pueden presentar los escritos; cuándo y dónde pueden pedir información; quién está facultado para recibir documentación, cuándo y en qué sala; y que los escritos también pueden depositarse en el buzón del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional también puede proporcionar información por vía electrónica y publicarla en internet.

De conformidad con el Decreto n.º 14/2002, los órganos jurisdiccionales prestan asistencia práctica durante el horario de atención al público; se puede obtener más información en http://www.birosag.hu/.

En virtud de la Ley LXXX de 2003, de asistencia jurídica gratuita (a jogi segítségnyújtásról szóló 2003. évi LXXX. törvény), los letrados, entre otras cosas, prestan asesoramiento jurídico y preparan escritos u otros documentos, y sus honorarios y gastos los abona o anticipa el Estado, en lugar del representado. A efectos de recibir asistencia jurídica gratuita, el interesado debe solicitar asesoramiento jurídico sobre sus derechos y obligaciones procesales o preparar un escrito de relevancia procesal y debe pertenecer a una de las categorías de personas especificadas en los artículos 4 a 9 de la Ley LXXX de 2003, su renta no debe superar las cantidades establecidas en dichos artículos y no deben darse ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 de la Ley LXXX de 2003, por los que se excluye el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita.

En los supuestos en que el proceso ya está incoado, el artículo 11, apartado l, de la Ley LXXX de 2003 establece que, en el marco de la asistencia jurídica gratuita, el Estado garantiza representación jurídica al demandante, al demandado, a los terceros intervinientes en el proceso, al interesado, al solicitante y al acusado, y, de acuerdo con las disposiciones antes mencionadas, anticipa o asume los gastos correspondientes en nombre del interesado. Además de las condiciones establecidas en la Ley LXXX de 2003, se considera que los interesados también pueden optar a la asistencia jurídica gratuita si, por su necesidad económica, se les exime de abonar los gastos correspondientes. Los interesados pueden optar a la asistencia si, debido a su falta de conocimientos jurídicos o a la complejidad del asunto, no pueden representar sus intereses o hacer valer sus derechos procesales de forma eficaz de hacerlo por sí mismos.

Artículo 25, apartado 1, letra d) – Medios de notificación y comunicación electrónicas y medios para manifestar el consentimiento en cuanto a su uso

El artículo 13 del Reglamento establece normas sobre la notificación de documentos y otras comunicaciones escritas.

Con el fin de garantizar que la comunicación con el órgano jurisdiccional en relación con procesos judiciales se lleve a cabo de la manera más completa posible y preferiblemente por vía electrónica, el Código Procesal Civil permite y, en parte, obliga a comunicarse por medios electrónicos con el órgano jurisdiccional. Con arreglo al Código Procesal Civil, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e), los interesados o sus representantes pueden optar por comunicarse por vía electrónica o, si están obligados a hacerlo, deben comunicarse con el órgano jurisdiccional por medios electrónicos.

Los interesados que se comunican por vía electrónica envían el formulario de demanda, así como todos los demás escritos y documentos justificativos, al órgano jurisdiccional mediante el servicio de asistencia a la presentación de formularios (cumplimentando los formularios electrónicos de acuerdo con las especificaciones técnicas e identificándose electrónicamente).

La comunicación electrónica con los órganos jurisdiccionales se realiza a través de tres canales de comunicación:

- el buzón del Sistema Central de Registro de Clientes (Központi Ügyfél-regisztrációs nyilvántartásba o KÜNY) [un espacio de almacenamiento considerado como una dirección de notificación segura disponible para uso personal; anteriormente denominado «Portal del Cliente» (Ügyfélkapu)];

- el buzón oficial (Hivatali tárhely) (reservado para la comunicación electrónica oficial de los órganos administrativos);

- el portal de empresas (Cégkapu) (un espacio de almacenamiento considerado como una dirección de notificación segura disponible para sociedades, abogados individuales, abogados de la Unión Europea y abogados especializados en patentes).

Cualquier persona física puede solicitar la inscripción en el Sistema Central de Registro de Clientes al organismo de registro —en las oficinas de atención al público de la Administración, las oficinas de información de la Administración (Kormányablak), las oficinas de atención al público de la autoridad tributarias, los consulados y algunas oficinas de correos— o por vía electrónica, con un documento de identidad válido expedido después del 1 de enero de 2016. Para inscribirse, se requiere un documento oficial de identidad (DNI, pasaporte, permiso de conducir con formato de tarjeta) y una dirección de correo electrónico. Los ciudadanos extranjeros que no estén incluidos en el registro de datos personales y direcciones se identifican mediante el pasaporte o, en su caso, el permiso de residencia. Los ciudadanos del Espacio Económico Europeo (EEE) que no estén incluidos en el registro de datos personales y direcciones se identifican mediante el pasaporte u otro documento oficial de identidad. Al inscribirse, los interesados deben acreditar su identidad y firmar una declaración de consentimiento para el tratamiento de sus datos. Posteriormente, la Oficina Central verifica los datos facilitados en el registro de datos personales y de direcciones (o, en el caso de los extranjeros que no estén incluidos en él, en el registro de extranjeros). Además de estos datos, también se requiere un nombre de usuario único y una dirección de correo electrónico, ya que la persona física recibe en esa dirección el código único necesario para el primer inicio de sesión.

La característica común del portal de empresas y del buzón oficial es que los usuarios deben tener derechos específicos para utilizarlos. Las organizaciones inscritas en el Sistema Central pueden utilizar el buzón oficial. El portal de empresas puede ser utilizado por sociedades y abogados.

Los interesados que se comunican por vía electrónica deben enviar sus escritos por medio de un formulario cuando el presidente del Consejo del Poder Judicial (Országos Bírósági Hivatal u OBH) adopte uno a tal fin. Si no hay ningún formulario, los interesados que se comunican por vía electrónica deben cargar su escrito y su(s) anexo(s) en uno de los formatos de archivo establecidos como válidos por el presidente del Consejo del Poder Judicial y publicados en el sitio web del poder judicial (http://www.birosag.hu/). Para descargar los formularios, los interesados deben tener instalado un programa informático especial (Általános Nyomtatványkitöltő Keretprogram o ÁNYK) para cumplimentar los formularios y cargar los documentos electrónicos como archivos adjuntos. El escrito y sus anexos deben enviarse al órgano jurisdiccional firmados electrónicamente o autentificados mediante un servicio de autentificación de documentos por identificación. El sitio web del poder judicial ofrece información práctica para cumplimentar el formulario. Si el escrito no cumple con los requisitos informáticos, se envía una notificación al interesado por vía electrónica, como parte del proceso de presentación de documentos. Sin embargo, si cumple los requisitos informáticos, el interesado que se comunica por vía electrónica recibe un acuse de recibo a través del sistema de notificación y traslado de documentos. Se considera que el escrito ha sido trasladado al órgano jurisdiccional en el momento indicado en dicho acuse. El órgano jurisdiccional envía a los interesados que se comunican por vía electrónica un certificado de recepción de todos los escritos a través del sistema de notificación y traslado de documentos (de forma automática) (artículo 75 quater del Decreto n.º 14/2002).

Los interesados que se comunican por vía electrónica reciben una notificación por correo electrónico de la recepción de los documentos y pueden consultarlos haciendo clic en el enlace al documento. Al hacer clic en el enlace se genera un acuse de recibo electrónico en el que se indica el nombre del remitente y del destinatario, el número del asunto y la fecha de recepción del documento y que se envía tanto al órgano jurisdiccional como a los interesados que se comunican por vía electrónica. El acuse de recibo electrónico y el acuse de recibo postal contemplados en el Código Procesal Civil cumplen los requisitos respecto a los acuses de recibo recogidos en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento. Si el sistema de notificación y traslado de documentos indica que el documento no se ha recibido a pesar de haber sido trasladado dos veces, se considera trasladado el quinto día hábil siguiente a la fecha indicada en el segundo certificado de notificación.

Artículo 25, apartado 1, letra e) – Personas o profesiones sujetos a la obligación de aceptar la notificación de documentos u otras comunicaciones escritas por medios electrónicos

El artículo 13 del Reglamento establece normas sobre la notificación de documentos y otras comunicaciones escritas.

Con el fin de garantizar que la comunicación con el órgano jurisdiccional en relación con procesos judiciales se lleve a cabo de la manera más completa posible y preferiblemente por vía electrónica, el Código Procesal Civil permite y, en parte, obliga a comunicarse por medios electrónicos con el órgano jurisdiccional.

Según la norma de referencia establecida en el artículo 608 del Código Procesal Civil, las categorías de personas que se comunican por vía electrónica se enumeran en la Ley CCXXII de 2015, por la que se establecen normas generales sobre la administración electrónica y los servicios de confianza (az elektronikus ügyintézés és a bizalmi szolgáltatások általános szabályairól szóló 2015. évi CCXXII. törvény).

Con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Ley CCXXII de 2015, salvo que se disponga otra cosa en una ley o en un tratado internacional en virtud de un compromiso al amparo de un tratado internacional, la comunicación electrónica es obligatoria para las personas siguientes:

a) cuando actúen como interesados:

aa) los agentes económicos,

ab) el Estado,

ac) los Gobiernos locales,

ad) los órganos presupuestarios,

ae) los fiscales,

af) los notarios,

ag) los organismos del sector público,

ah) otras autoridades administrativas que no estén contempladas en los puntos ac) a ag); y

b) los letrados de los representados.

En virtud del artículo 608, apartado 2, y del artículo 75, apartado 1, del Código Procesal Civil, se considera que son representantes legales:

a) los abogados y bufetes de abogados;

b) los letrados de los colegios de abogados en los supuestos definidos por la Ley de la abogacía (az ügyvédi tevékenységről 2017. évi LXXVIII. törvény);

c) los jueces, magistrados y secretarios judiciales autorizados para representar a un órgano jurisdiccional con personalidad jurídica;

d) los fiscales facultados para representar a la Fiscalía General;

e) los abogados en prácticas y los ponentes jurídicos (si están autorizados a actuar en pleitos en virtud del Código Procesal Civil); y

f) otras personas establecidas por ley.

Artículo 25, apartado 1, letra f) – Tasas judiciales y medios de pago

El artículo 74, apartado 1, de la Ley XCIII de 1990, de tasas (az illetékekről szóló 1990. évi XCIII. törvény), otorga a la parte que incoa el proceso la opción —siempre que se den las condiciones técnicas para ello— de pagar todas las tasas judiciales por vía electrónica a través del sistema electrónico de pagos y liquidaciones, en lugar de mediante efectos timbrados, en relación con todos los procedimientos judiciales (ya se incoen en papel o por medios electrónicos). El sistema electrónico de pagos y liquidaciones es un servicio electrónico centralizado de pagos (junto con el sistema de liquidaciones asociado) a través del cual los interesados pueden cumplir sus obligaciones de pago para con los organismos encargados de la administración electrónica, incluso por vía electrónica, mediante tarjeta bancaria, tarjeta bancaria virtual o banca electrónica, en el curso de la administración electrónica.

Según el artículo 42, apartado 1, de la Ley XCIII de 1990, el tipo general de las tasas judiciales es del 6 % de la cuantía del asunto en los procedimientos contenciosos y del 3 % de la cuantía del asunto en los procedimientos de jurisdicción voluntaria. De conformidad con el artículo 46, apartado 1, de la Ley XCIII de 1990, los recursos de apelación conllevan una tasa del 8 % de la cuantía del asunto.

Artículo 25, apartado 1, letra g) – Procedimiento de recurso y órganos jurisdiccionales competentes

El recurso ordinario pertinente a efectos del Reglamento es el recurso de apelación (fellebbezés), y el recurso extraordinario es la solicitud de revisión (perújítás) y celebración de un nuevo juicio.

A fin de elevar el asunto a una segunda instancia, el recurrente debe interponer un recurso de apelación por escrito ante el órgano jurisdiccional de primera instancia. Las partes y personas en relación con las cuales la resolución contenga una disposición pueden recurrir la parte de la disposición que les afecta. El plazo para interponer el recurso es de quince días a partir de la fecha de notificación de la resolución.

En el recurso debe indicarse el número de la sentencia impugnada y la disposición o parte de la sentencia impugnada, la solicitud de que el órgano jurisdiccional de segunda instancia modifique o anule la disposición o parte de la sentencia de primera instancia y la norma procesal o sustantiva vulnerada sobre la que el recurrente sustenta su recurso, salvo que la posibilidad de recurrir no esté supeditada a una vulneración del Derecho. Por regla general, el órgano jurisdiccional de segunda instancia debe resolver el recurso sin celebrar una vista, salvo que alguna de las partes solicite que esta se celebre, que el órgano jurisdiccional lo considere justificado o que deban practicarse pruebas para utilizarlas en una vista. Se puede presentar la solicitud de revisión de una sentencia firme o de cualquier resolución que tenga el mismo efecto si:

a) la parte presenta un nuevo hecho, prueba, resolución judicial firme u otra resolución oficial que el órgano jurisdiccional no haya tomado en consideración al proveer, siempre que hubiera dado lugar a una resolución más favorable para dicha parte si se hubiera considerado desde un principio;

b) la parte vio su pretensión desestimada como consecuencia de un delito cometido por un juez o magistrado que participó en la sentencia, por la parte contraria o cualquier otra persona, en contra del Derecho aplicable;

c) la parte invoca una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictada con respecto a un asunto del que sea parte en la que se constate la vulneración de algún derecho contemplado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, integrado en el ordenamiento jurídico húngaro por la Ley XXXI de 1993, y en sus protocolos adicionales, siempre que la sentencia firme dictada en ese asunto se base en la misma infracción y la parte no haya sido reparada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de su perjuicio o el perjuicio no pueda ser repararse por medio de indemnización;

d) se había dictado, con anterioridad, una sentencia firme relativa al mismo derecho antes de que se dictase la sentencia en cuestión;

e) el escrito de demanda o cualquier otro documento se trasladó por medio de una notificación edictal en contravención de las disposiciones sobre la notificación y traslado por medio de notificación edictal (artículo 393 del Código Procesal Civil).

La solicitud de revisión se presenta en un plazo de seis meses. Este plazo empieza a contar a partir de la fecha en que la sentencia impugnada sea firme; si la parte tuvo conocimiento del motivo que legitimaba la presentación del recurso con posterioridad o solo pudo presentar la solicitud con posterioridad, el plazo empieza a contarse en ese momento. No cabe la celebración de un nuevo juicio a raíz de la estimación de una solicitud de revisión si han transcurrido cinco años desde la fecha en que la sentencia adquirió firmeza; el incumplimiento de este plazo no admite justificación. En la solicitud de revisión se debe indicar la sentencia para la que se solicita el nuevo juicio y el contenido de la resolución que la parte desea que se modifique. Deben especificarse los hechos y las pruebas que justifican la celebración del nuevo juicio y adjuntarse los documentos pertinentes. Si el recurso se presenta transcurridos seis meses desde la fecha en que la sentencia recurrida adquiera firmeza, debe indicarse el motivo de este retraso.

La solicitud de revisión debe presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que resolvió en primera instancia. La parte también puede hacer constar su recurso en autos. El órgano jurisdiccional facultado para sustanciar y resolver el nuevo juicio es el órgano jurisdiccional de primera instancia que sustanció el proceso original. De acuerdo con el Código Procesal Civil, si se estima la solicitud de revisión y se procede a la celebración de un nuevo juicio, este se sustancia dentro de los límites de la acción original, esto es, el petitum no varía. El órgano jurisdiccional puede, bien confirmar el fallo de la sentencia impugnada por la solicitud de revisión en el nuevo juicio, bien revocar total o parcialmente parte del fallo y dictar un nuevo fallo conforme a Derecho (artículos 392 a 404 del Código Procesal Civil).

Sin perjuicio de las excepciones previstas por ley, una resolución sobre el fondo dictada por el órgano jurisdiccional de segunda instancia que haya adquirido firmeza puede impugnarse por medio de una solicitud de revisión como recurso extraordinario. Salvo que la ley disponga otra cosa, el objeto de la revisión es una sentencia firme sobre el fondo del asunto u otro tipo de resolución firme sobre el fondo del asunto.

Cualquiera de las partes (o una persona afectada por el fallo) puede solicitar al Tribunal Supremo (Kúria) la revisión de una sentencia o un auto sobre el fondo del asunto firmes, respecto de la parte del fallo que le afecte, con motivo de una infracción que concierna al fondo del asunto o jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo sobre una cuestión de Derecho.

En principio, no se admite la solicitud de revisión en asuntos patrimoniales si la cuantía del asunto objeto de impugnación no supera los 5 millones HUF.

No obstante, en el supuesto antes descrito, el Tribunal Supremo puede autorizar excepcionalmente la revisión si celebrar un nuevo juicio en relación el fondo del asunto está justificado por la necesidad de garantizar la unidad o el desarrollo de la jurisprudencia, por la especial importancia de la cuestión jurídica planteada, por su trascendencia social o, a falta de resolución del órgano jurisdiccional de segunda instancia, por la necesidad de una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La parte puede presentar la solicitud de revisión ante el órgano jurisdiccional de primera instancia en un plazo de cuarenta y cinco días a contar a partir de la notificación de la sentencia.

En la solicitud de revisión debe especificarse la sentencia de la que la parte solicita la revisión, la infracción que afecta al fondo del asunto, la indicación precisa del Derecho infringido y los motivos y cuestiones de Derecho en los que se basa el recurso.

El recurso debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución de primera instancia en un plazo de cuarenta y cinco días a contar a partir de la fecha de notificación de la resolución. La solicitud de revisión debe cumplir los requisitos generales de presentación de escritos y debe incluir los anexos establecidos en el artículo 413 del Código Procesal Civil. Por regla general, el Tribunal Supremo resuelve las solicitudes de revisión sin celebrar vista (artículos 405 a 424 del Código Procesal Civil).

Artículo 25, apartado 1, letra h) – Procedimiento de revisión de la sentencia y órganos jurisdiccionales competentes para conocer de dicha revisión

De conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento, el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia en el proceso europeo de escasa cuantía es competente para resolver la solicitud de revisión. La descripción de los órganos jurisdiccionales competentes para sustanciar el procedimiento y, por tanto, para dictar sentencia figura en la sección relativa al artículo 25, apartado 1, letra a), de esta página.

Sobre la base del artículo 19 del Reglamento, en lo que se refiere a los aspectos en los que el artículo 18 del Reglamento no dispone otra cosa, el procedimiento de solicitud de revisión se rige por las normas pertinentes del Código Procesal Civil.

Entre las disposiciones que regulan el proceso europeo de escasa cuantía, el Código Procesal Civil contiene normas específicas relativas a la revisión prevista en el artículo 18 del Reglamento (artículo 602, apartados 1 a 3, del Código Procesal Civil). El Código Procesal Civil establece, expresamente, que las normas relativas a la comprobación de la omisión de una actuación debida se aplican a la revisión; se excluye el ejercicio de una acción de restitutio in integrum en caso de incumplimiento del plazo para presentar un recurso sobre una cuestión de Derecho y se excluye también el derecho a recurrir el auto de desestimación de la solicitud de revisión de oficio.

Sobre esta base, el motivo de la revisión y las circunstancias en que se basa se exponen en la solicitud de revisión contemplada en el artículo 18 del Reglamento. La solicitud no tiene efecto suspensivo sobre la ejecución de la sentencia. No obstante, si parece probable que se vaya a conceder la revisión solicitada, el órgano jurisdiccional puede ordenar la suspensión de la ejecución de la resolución de oficio sin oír a la parte contraria. El órgano jurisdiccional puede, previa solicitud, modificar la resolución sobre la suspensión. Si el Derecho aplicable no contempla la revisión o si la solicitud se presenta fuera de plazo, la solicitud no se admite a trámite. Antes de resolver la solicitud, el órgano jurisdiccional puede dar audiencia a las partes. El órgano jurisdiccional tiene cierto margen discrecional para valorar el cumplimiento de las condiciones para la presentación de la solicitud. Si el órgano jurisdiccional estima la solicitud, el proceso se repite en el marco necesario. Las resoluciones que desestimen de solicitudes de revisión son recurribles.

Artículo 25, apartado 1, letra i) – Lenguas aceptadas

El Código Procesal Civil establece que los procesos se desarrollan en húngaro (artículo 113, apartado 1, del Código Procesal Civil). Establece asimismo que, salvo que una ley, un instrumento normativo vinculante de la Unión Europea o un convenio internacional dispongan lo contrario, los escritos dirigidos al órgano jurisdiccional deben presentarse en húngaro y los escritos y resoluciones del órgano jurisdiccional se notifican y trasladan en húngaro. El ordenamiento jurídico húngaro también establece que toda persona tiene derecho a utilizar su lengua materna oralmente en juicio y, en el ámbito de un convenio internacional que así lo disponga, puede utilizar su lengua materna, regional o nacional, minoritaria. El órgano jurisdiccional nombra a un intérprete o traductor si es necesario para hacer valer estos derechos o si es necesario en virtud de las disposiciones vigentes relativas al uso de las lenguas. En virtud de las normas especiales sobre el proceso europeo de escasa cuantía, el Código Procesal Civil establece que el órgano jurisdiccional puede ordenar a la parte que aporte una traducción jurada de cualquier documento que haya presentado solo si no hay otra forma de averiguar los hechos pertinentes del asunto (artículo 600, apartado 5, del Código Procesal Civil).

Hungría no ha indicado —con arreglo a la potestad que le confiere el artículo 21 bis, apartado 1, del Reglamento— una lengua oficial distinta de la húngara que acepte para el certificado.

Artículo 25, apartado 1, letra j) – Autoridades competentes por lo que respecta a la ejecución

En Hungría, los autos de ejecución pueden ser dictados, en los asuntos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento: por el tribunal de distrito de la sede del tribunal general en cuyo territorio tenga su domicilio el deudor; en ausencia de este, por el tribunal de distrito con competencia en el lugar donde se encuentren los bienes que puedan ser objeto de ejecución, en la ubicación de una sucursal húngara de una empresa registrada en el extranjero o, en caso de representación comercial directa, en la ubicación de la sucursal o agencia; y en Budapest, en el Tribunal del Distrito Central de Buda.

El órgano jurisdiccional que lleva a cabo la ejecución está facultado para aplicar en Hungría las medidas contempladas en el artículo 23 del Reglamento. En el Derecho húngaro, el órgano jurisdiccional que lleva a cabo la ejecución es el que designa el agente judicial independiente del proceso.

Última actualización: 02/01/2024

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