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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Las demandas interpuestas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía deberán dirigirse, según la competencia por razón de la materia que corresponda, a los juzgados de primera instancia (tribunaux d’instance), si el litigio es de naturaleza civil [artículo L. 221‐4‐1 del Código de la Función Judicial (code de l’organisation judiciaire)], o a los juzgados de lo mercantil (tribunaux de commerce), si el litigio está relacionado con comerciantes o sociedades mercantiles o de crédito (artículo L. 721‐3‐1 del Código de Comercio).
Si el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil designa a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro sin mayor precisión, el órgano jurisdiccional competente será el del lugar donde tenga residencia la parte demandada o una de ellas si se trata de varias.
El escrito de demanda puede enviarse al órgano jurisdiccional por correo postal.
De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, las partes litigantes podrán comunicarse con los órganos jurisdiccionales por correo postal.
De conformidad con el artículo 11, los litigantes podrán recibir información para cumplimentar los formularios adjuntos al Reglamento de las siguientes autoridades u organizaciones:
No está autorizado el envío de los documentos en cuestión por medios electrónicos. Por tanto, no existen medios electrónicos disponibles.
La comunicación con los órganos jurisdiccionales franceses competentes para entender de demandas interpuestas en virtud del Reglamento sobre procesos de escasa cuantía se hará únicamente por correo postal.
De conformidad con el artículo 13, ninguna persona ni ningún profesional estará obligado a aceptar notificaciones enviadas por medios electrónicos.
En virtud del artículo 17 del Reglamento, los recursos posibles de conformidad con el Derecho francés serán los siguientes:
En el caso de las resoluciones dictadas en segunda instancia, las partes podrán interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Casación (Cour de cassation, artículos 605 a 618‐1 del CPC).
Si la resolución se pronunció mediando fraude, las partes podrán interponer un recurso de revisión ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida (artículos 593 a 603 del CPC).
En virtud del artículo 21 bis, apartado 1 (21 a, apartado 1, en la versión en inglés), las lenguas aceptadas serán el francés, el inglés, el alemán, el italiano y el español.
Las autoridades competentes en lo que respecta a la ejecución serán los agentes judiciales y, en caso de embargo de remuneraciones autorizado por el juez de primera instancia, los secretarios de los juzgados de primera instancia.
A efectos de la aplicación del artículo 23,
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