Requerimiento europeo de pago

Lituanie

Contenu fourni par
Lituanie

TROUVER LES JURIDICTIONS/AUTORITÉS COMPÉTENTES

L'outil de recherche ci-dessous vous aidera à identifier les juridictions ou les autorités compétentes pour un instrument juridique européen donné. Remarque: malgré le souci apporté à l'exactitude des résultats, il est possible que certains cas de détermination des compétences ne soient pas couverts.

Lituanie

Procédures transfrontières européennes – Injonction de payer européenne


*saisie obligatoire

Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

Con arreglo al artículo 20 de la Ley, las solicitudes de requerimiento europeo de pago se presentarán según las normas jurisdiccionales dispuestas en la Ley de enjuiciamiento civil de la República de Lituania (Diario oficial, 2002, nº 36- 1340) (en los casos en que el importe de la suma reclamada sea inferior a LTL 100 000, en el tribunal de distrito; en los casos en que el importe de la suma reclamada sea superior a LTL 100 000, en el tribunal regional). Tras examinar la solicitud, el tribunal correspondiente será competente para dictar un requerimiento europeo de pago;

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

Con arreglo al artículo 23 de la Ley, el tribunal que admita el requerimiento de pago examinará el fundamento del mismo a la luz del artículo 20, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 1896/2006. Si admite la solicitud de revisión del requerimiento europeo de pago, el tribunal remitirá al demandante copias de la solicitud junto con sus anexos y comunicará a este que debe presentar una respuesta escrita a la solicitud en el plazo de los catorce días siguientes al envío de la demanda. El tribunal examinará la solicitud de revisión del requerimiento europeo de pago en procedimiento escrito dentro de los catorces días siguientes al plazo de la respuesta y resolverá según una de las opciones contempladas en el artículo 20, apartado 3, del Reglamento nº 1896/2006.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

En los casos de expedición de requerimientos europeos de pago, los documentos procesales se entregarán en mano al tribunal o se remitirán por correo.

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

Con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra b), la lengua aceptada es el lituano.

Última actualización: 07/04/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.