En el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes iniciados antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. El Portal de e-Justicia mantendrá la información relativa al Reino Unido, sobre la base de un acuerdo mutuo con este país, hasta el final de 2024.

Requerimiento europeo de pago

Escocia

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Escocia

El procedimiento civil ordinario en Escocia se rige principalmente por el Reglamento sobre el procedimiento ordinario de 1993 (Ordinary Cause Rules 1993). Este puede consultarse en el sitio web del Servicio Escocés de la Judicatura (Scottish Courts and Tribunals Service o SCTS).

Para la modificación de las normas del Reglamento sobre el procedimiento ordinario, a efectos de dar efecto a los dispuesto en el Reglamento europeo, es necesario un instrumento legislativo. También es necesario establecer un conjunto de normas independientes.

El Tribunal Superior de Justicia (Court of Session) regula y establece el procedimiento y la práctica que deben seguirse en todos los asuntos civiles sustanciados ante los tribunales de primera instancia (sheriff courts) por medio de reglamentos procesales (Acts of Sederunt).


Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

Los órganos jurisdiccionales con competencia para expedir requerimientos europeos de pago en Escocia son los tribunales de primera instancia. En todos los casos, los procedimientos se sustancian ante un solo juez.

Puede interponerse la demanda ante cualquier tribunal de primera instancia de Escocia. En el sitio web del Servicio Escocés de la Judicatura pueden consultarse las direcciones de todos los tribunales de primera instancia.

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

La solicitud debe presentarse ante el juez.

La solicitud de revisión del artículo 20, apartado 1, se hace con arreglo al formulario 2 del Reglamento Procesal: Normas sobre tramitación de los procesos monitorios europeos en tribunales de primera instancia de 2008 [Act of Sederunt (Sheriff Court European Order for Payment Procedure Rules) 2008].

La solicitud de revisión del artículo 20, apartado 2, se hace con arreglo al formulario 3 del Reglamento Procesal: Normas sobre tramitación de los procesos monitorios europeos en tribunales de primera instancia de 2008.

Los formularios 2 y 3 pueden descargarse del sitio web del Servicio Escocés de la Judicatura.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

El medio de comunicación aceptado por los tribunales de primera instancia de Escocia para la incoación del proceso monitorio europeo es el correo postal (debido a la necesidad de cobrar una tasa judicial para expedir el requerimiento). En la actualidad, se está estudiando la posibilidad de presentar el formulario de solicitud por vía electrónica. Se permite que los documentos posteriores, inclusive los escritos de oposición, se envíen al órgano jurisdiccional por correo postal.

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

La lengua oficial admitida conforme al artículo 21, apartado 2, letra b), es el inglés.

Última actualización: 13/07/2021

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