Requerimiento europeo de pago

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Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

El órgano jurisdiccional competente para la expedición de un requerimiento europeo de pago es el Juzgado Central de lo Civil del Tribunal da Comarca do Porto.

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

El procedimiento de revisión es el contemplado en el artículo 20 del Reglamento y el órgano jurisdiccional competente para la revisión es el Juzgado Central de lo Civil del Tribunal da Comarca do Porto.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

Los medios de comunicación aceptados a efectos del requerimiento europeo de pago son los siguientes:

i) entrega en la Secretaría del Tribunal, con arreglo al artículo 144, apartado 7, letra a), del Código de Enjuiciamiento Civil;

ii) envío por correo certificado, con arreglo al artículo 144, apartado 7, letra b), del Código de Enjuiciamiento Civil;

iii) envío por fax, con arreglo al artículo 144, apartado 7, letra c), del Código de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

La lengua aceptada es el portugués.

Última actualización: 07/04/2024

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