Requerimiento europeo de pago

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Procedimientos transfronterizos europeos - requerimiento europeo de pago


*entrada obligatoria

Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

En Estonia, los tribunales locales adecuados son competentes para tramitar el procedimiento del requerimiento europeo de pago.

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

Se puede impugnar un requerimiento europeo de pago, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 489 bis del Código Procesal Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustiku), recurriendo la resolución judicial de la que deriva. El recurso debe presentarse en el tribunal de primera instancia que expidió el requerimiento europeo de pago. La resolución subsiguiente puede recurrirse ante el tribunal de apelación (ringkonnakohus) territorialmente competente.

Excepcionalmente y a instancia de parte, cuando se evidencian nuevas pruebas, también puede presentarse al Tribunal Supremo (Riigihokus) una solicitud de revisión de una resolución judicial firme, con arreglo al procedimiento dispuesto en el capítulo 68 del Código Procesal Civil.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

Los medios de comunicación permitidos en el requerimiento europeo de pago y aceptados por los órganos jurisdiccionales estonios son la entrega en mano y la transmisión postal, por fax o electrónica, con arreglo a los requisitos de formato y a la normativa establecidos en la Ley de enjuiciamiento civil. En un Reglamento adoptado por el Ministerio de Justicia se disponen normas más detalladas para la presentación de documentos electrónicos a los tribunales y los requisitos de formato de los documentos.

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

Con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra b) del Reglamento, Estonia acepta la ejecución de requerimientos europeos de pago si estos están redactados en estonio o inglés, o acompañados de una traducción al estonio o al inglés.

Última actualización: 17/03/2022

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