Requerimiento europeo de pago

Croacia

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Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

El órgano jurisdiccional competente para conocer sobre las solicitudes de emisión y revisión de los requerimientos europeos de pago y sobre las solicitudes de confirmación de su carácter ejecutorio es cualquier tribunal municipal (općinski sud) o tribunal de lo mercantil (trgovački sud) en asuntos que sean competencia de los tribunales mercantiles, según el domicilio o el lugar habitual de residencia o el domicilio social del demandado.

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

El órgano jurisdiccional se pronuncia sobre las solicitudes de revisión de los requerimientos europeos de pago. Sus resoluciones no pueden ser recurridas.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

Los formularios y demás solicitudes o declaraciones han de presentarse por escrito, por fax o correo electrónico.

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

El requerimiento europeo de pago debe ir acompañado de una traducción jurada al croata.

Última actualización: 04/03/2024

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