Requerimiento europeo de pago

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Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

Las solicitudes de aplicación del proceso monitorio europeo se presentarán ante el tribunal provincial con jurisdicción o bien sobre el territorio en el que se encuentre el domicilio permanente o la dirección registrada del deudor, o bien sobre el lugar de ejecución. (art. 625, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil)

Cuando sea posible, la parte demandada podrá oponer una excepción por incompetencia territorial, pero deberá hacerlo a más tardar en el momento de oponer la excepción. (art. 625, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil)

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

El procedimiento se rige por el artículo 626a de la Código de Procedimiento Civil:

Art. 626a (1) La parte demandada podrá solicitar la revisión de los requerimientos europeos de pago con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 ante el tribunal de apelación competente.

La solicitud de revisión se presentará en el plazo de treinta días a partir o bien de la fecha en que el demandado haya tenido conocimiento efectivo del contenido del requerimiento, o bien del momento en el que hayan dejado de darse las circunstancias indicadas el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento.

El tribunal enviará una copia de la solicitud a la otra parte, que podrá replicar en el plazo de una semana a partir de la recepción.

La solicitud se examinará a puerta cerrada. Si el órgano jurisdiccional lo estima oportuno podrá examinar la solicitud en sesión pública.

La resolución del órgano jurisdiccional no podrá ser objeto de recurso.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

Son de aplicación los métodos de notificación y traslado contemplados en el Código Procesal Civil.

El artículo 38 regula la dirección a efectos de notificaciones y traslados:

«Artículo 38

1. La notificación o el traslado se efectuarán en la dirección indicada en autos.

2. También se podrán efectuar en la dirección de correo electrónico elegida por la parte interesada a través de:

1) el portal único de e-Justicia;

2) un servicio de entrega electrónica certificada en el sentido del artículo 3, apartado 37, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73; en lo sucesivo denominado “Reglamento (UE) n.º 910/2014”).

3. Cuando la parte no hubiere elegido una opción de notificación y traslado de las contempladas en el apartado 2, pero la parte hubiere indicado una dirección de correo electrónico, la notificación o el traslado se efectuarán en la dirección indicada.

4. El consentimiento para que se efectúen la notificación o el traslado con arreglo a los apartados 2 y 3 podrá revocarse en cualquier momento, sin perjuicio de la validez de las actuaciones procesales ya practicadas.

5. Cuando la notificación o el traslado contemplados en los apartados 1 a 3 no pudieren efectuarse, se efectuarán en la residencia actual de la parte en Bulgaria o, de no conocerse, en el domicilio declarado.

6. La parte interesada podrá indicar una dirección de correo electrónico a efectos de la notificación o el traslado a un perito, a un testigo o a un tercero obligado a presentar un documento que obrare en su poder.».

El artículo 38 bis establece que la persona que presente un documento procesal en formato electrónico debe comunicar una dirección de correo electrónico para la notificación del acuse de recibo electrónico y del resultado del examen técnico del documentado presentado. Al presentar un documento procesal en formato electrónico, el interesado puede dar su consentimiento a recibir las notificaciones y traslados del órgano jurisdiccional en la instancia en cuestión o en todas las instancias por vía electrónica. Quien presente un documento procesal en el portal único de e-Justicia da su consentimiento a recibir las notificaciones, traslados, comunicaciones, citaciones y escritos procesales del órgano jurisdiccional competente en cualquier instancia. El consentimiento puede revocarse en cualquier momento, sin perjuicio de la validez de las actuaciones procesales ya practicadas.

La notificación y el traslado que se deban efectuar a las entidades de crédito y financieras, incluidas las encargadas del cobro de deudas a consumidores, las compañías de seguros y reaseguros, las empresas que suministran energía, agua o gas o prestan servicios postales, de comunicaciones electrónicas o de alcantarillado, los notarios y los agentes judiciales privados solo se efectúan, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 38, apartado 2, en una dirección de correo electrónico que ellos mismos indiquen (artículo 50, apartado 5, del Código Procesal Civil).

La notificación o el traslado a un abogado se efectúan a través del portal único de e-Justicia o en el lugar en el que tenga su oficina (artículo 51, apartado 1, del Código Procesal Civil).

La notificación o el traslado a organismos del ejecutivo o entidades locales solo se efectúan, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 38, apartado 2, a una dirección de correo electrónico que ellos mismos indiquen (artículo 52, apartado 2, del Código Procesal Civil).

Con arreglo al artículo 42, la notificación o el traslado se efectúan por medio de un funcionario del órgano jurisdiccional, por correo postal o por servicio de mensajería certificado con acuse de recibo. Si no existe una sede judicial en el lugar de notificación o traslado, se pueden efectuar a través del ayuntamiento o la entidad local.

A petición de parte, el órgano jurisdiccional puede ordenar que las notificaciones y traslados se efectúen mediante agente judicial privado. Los gastos del agente judicial privado corren a cargo de la parte interesada.

Cuando la notificación o el traslado no se efectúen por ninguno de los métodos anteriores, así como en caso de catástrofes, accidentes y otras circunstancias imprevistas, el órgano jurisdiccional puede ordenar excepcionalmente que la notificación o el traslado lo efectúe un funcionario del órgano jurisdiccional por teléfono, correo electrónico, télex, fax o telegrama.

Las modalidades de notificación y traslado se establecen en el artículo 43 del Código Procesal Civil:

«Artículo 43

1. Las notificaciones o traslados se comunicarán personalmente o a través de otra persona.

2. El órgano jurisdiccional podrá ordenar que la notificación o el traslado se practique mediante la incorporación del documento a los autos o mediante la colocación en la puerta o el buzón de la dirección del destinatario.

3. El órgano jurisdiccional podrá ordenar la notificación o el traslado mediante edicto.».

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

La República de Bulgaria acepta los requerimientos europeos de pago acompañados de una traducción al búlgaro.

Última actualización: 26/09/2022

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