Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Suecia

Procedimientos transfronterizos europeos — Medidas de protección europeas en materia civil


*entrada obligatoria

Artículo 18, letra a)(i) - las autoridades competentes para dictar medidas de protección y expedir certificados de conformidad con el artículo 5

En el Derecho sueco no existen medidas de protección de Derecho civil del tipo contemplado en el Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil. Por consiguiente, ninguna autoridad está facultada para ordenar tales medidas ni de expedir certificados de conformidad con el artículo 5.

Artículo 18, letra a)(ii) - las autoridades ante las cuales debe invocarse una medida de protección dictada en otro Estado miembro, o competentes para ejecutarla

Una medida de protección dictada en otro Estado miembro puede invocarse ante el fiscal (åklagaren) del lugar en el que la medida se aplique total o parcialmente.

Artículo 18, letra a)(iii) - las autoridades competentes para efectuar la adaptación de medidas de protección de conformidad con el artículo 11, apartado 1

El fiscal del lugar en el que la medida de protección se aplique total o parcialmente es competente para efectuar su adaptación de conformidad con el artículo 11, apartado 1.

Artículo 18, letra a)(iv) - los órganos jurisdiccionales ante los cuales deba presentarse la solicitud de denegación de reconocimiento y, en su caso, de ejecución, de conformidad con el artículo 13

Las solicitudes de denegación del reconocimiento con arreglo al artículo 13 deben presentarse en el Tribunal de Distrito (tingsrätt) de Estocolmo.

Artículo 18, letra b) - la lengua o las lenguas aceptadas para la traducción mencionada en el artículo 16, apartado 1

Sueco

Última actualización: 03/04/2023

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